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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 4608-20253 dic 2025

nombre reservado con SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Fecha
3 de diciembre de 2025
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Primera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 4608-2025, sentencia de 3 de diciembre de 2025

Resumen

Se rechaza la protección contra Migraciones: no hay ilegalidad ni arbitrariedad en el rechazo de residencia, salida del país y prohibición de ingreso, pues hubo plazo para subsanar el certificado penal.

Texto íntegro

Concepción, tres de diciembre de dos mil veinticinco.

VISTO:

Comparece Marlyn Andreina Bastidas Velásquez, Abogada en favor de nombre reservado, cédula de identidad para extranjeros NºRUT reservado, de nacionalidad venezolana, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta Nº 2500100178148, de fecha 7 de octubre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país, junto con una prohibición de ingreso por cinco años.

Sostiene que dicha actuación administrativa sería ilegal y arbitraria, vulnerando su derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, en los términos del artículo 19 Nº7 letra a) de la Constitución Política de la República, por cuanto interfiere su derecho a residir y permanecer en el territorio nacional.

Refiere el recurrente que ingresó legalmente al territorio nacional con fecha 17 de agosto de 2018, obteniendo luego visa sujeta a contrato y, posteriormente, permisos migratorios de regularización. Indica que el 8 de mayo de 2023 presentó su solicitud de residencia definitiva bajo número de trámite 64384321.

Aduce que siempre ha mantenido conducta irreprochable en Chile y en Venezuela, acompañando certificado de antecedentes penales venezolanos apostillado, el cual, a su juicio, cumple con los requisitos legales y da cuenta de su irreprochable conducta anterior.

Sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones habría rechazado su solicitud por estimar dicho certificado insuficiente o desactualizado, sin considerar la dificultad objetiva de obtener documentos vigentes desde Venezuela, ni ponderar sus circunstancias personales, laborales, arraigo, ni su situación humanitaria.

Añade que en Chile posee empleo formal como maestro soldador, estabilidad laboral y social acreditada, afiliación a FONASA y cotizaciones previsionales. Alega que la orden de abandono y prohibición de ingreso le causan un perjuicio inminente, amenazando gravemente su libertad ambulatoria y su proyecto de vida.

Solicita en definitiva que se deje sin efecto la resolución de expulsión y se restablezca el imperio del derecho.

Informó Ricardo Alejandro Esteban Sáez Marty, abogado, por el Servicio Nacional de Migraciones, expone que don nombre reservado registró ingreso a Chile el 17 de agosto de 2018 y obtuvo sucesivamente permisos migratorios: autorización de trabajo (Res. Ex. Nº 12295), visa sujeta a contrato (Res. Ex. Nº 944), desistimiento de trámites en 2021 (Res. Ex. Nº 21080845) y visa por regularización 2021 (Res. Ex. Nº 22171284).

Señala que, con fecha 8 de mayo de 2023, el recurrente presentó solicitud de residencia definitiva Nº ID 64384321, la cual fue rechazada y actualmente se encuentra en estado “Etapa Resolución Rechaza con abandono”, según consta en el Registro Nacional de Extranjeros. El fundamento del rechazo fue la no presentación del certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito obligatorio para acceder a la residencia definitiva conforme al artículo 88 Nº1 de la Ley Nº21.325.

Indica que se notificó al solicitante mediante comunicación electrónica de 11 de julio de 2025, otorgándole un plazo de diez días hábiles para subsanar la causal, lo que no fue cumplido. Por ello, se dispuso el abandono del país en 15 días y la prohibición de ingreso por cinco años, conforme a la normativa vigente. Sostiene que no existe acto arbitrario o ilegal, pues el procedimiento se ajustó a la Ley Nº 21.325, su Reglamento y la Ley Nº 19.880.

Afirma finalmente que el recurso carece de oportunidad por cuanto la solicitud ya se encuentra resuelta, y añade que el recurrente no agotó las vías administrativas disponibles para impugnar el acto terminal.

informó nombre reservado, Jefe de la Prefectura Provincial Concepción, por la Policía de Investigaciones de Chile, informa que, consultados los Sistemas Computacionales Institucionales, el ciudadano nombre reservado registra ingreso a Chile el 17 de agosto de 2018 por el Aeropuerto nombre reservado, desde Venezuela; no registra órdenes de detención pendientes ni encargos judiciales vigentes; no presenta información en el Sistema BRAIN Institucional; y figura domicilio en la Región del Biobío en el Sistema Residentes. En el Sistema B3000 del Ministerio del Interior constan las distintas resoluciones de autorización de trabajo, visaciones y regularizaciones otorgadas entre 2018 y 2022. Finalmente, se deja constancia de que el Servicio Nacional de Migraciones es el órgano competente para resolver sobre la residencia y que, mediante Resolución Exenta N.º 2500100178148, de 7 de octubre de 2025, se rechazó la residencia definitiva del recurrente y se dispuso su abandono del territorio nacional con prohibición de ingreso.

Se trajeron los autos en relación.

Y CONSIDERANDO Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal - esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil – o arbitrario - o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él - y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías o derechos -preexistentes -protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

Segundo: Que, el acto impugnado consiste en la Resolución Exenta Nº2500100178148, de fecha 7 de octubre de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, por medio de la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente con fecha 8 de mayo de 2023, disponiéndose, su abandono del territorio nacional dentro del plazo de quince días, junto con una prohibición de ingreso por cinco años, fundada en la falta de presentación del certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado.

Tercero: Que, para acceder a la Residencia definitiva, La Ley Nº 21.325 establece que el solicitante debe cumplir los requisitos fijados por la categoría o subcategoría correspondiente. El artículo 88 de dicho cuerpo legal dispone que “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70. (…)”.

Decreto 296 Reglamento de la Ley 21.325 establece en su artículo 2 inciso 1 que “Es deber del Estado promover una migración regular y ordenada, orientada a que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”.

Añade su artículo 88 que, “En forma previa a la dictación de una resolución que disponga el rechazo de una solicitud de permiso de residencia, se comunicarán al afectado las razones y fundamentos en que se sustenta dicha decisión… el interesado tendrá diez días hábiles para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad, luego de los cuales el Servicio resolverá”.

Que el Decreto 117 establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, señala en su artículo 2, que el Servicio Nacional de Migraciones “deberá rechazar mediante resolución fundada las solicitudes de permisos de residencia temporal, en aquellos casos en los que no se cumpla con los requisitos fijados para la respectiva subcategoría migratoria.

De igual modo, si el interesado adjunta a su solicitud documentación manifiestamente errónea o insuficiente se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de la ley N°21.325, disponiendo el interesado del plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad”.

De acuerdo al 11 para toda subcategoría migratoria se deberá acompaña a la Solicitud, “b) En el caso de los solicitantes que según la ley chilena sean mayores de edad, el certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años. En caso que la residencia en un país distinto al de origen haya tenido lugar en un lapso menor a los últimos 5 años, deberá adjuntarse el certificado o documento equivalente, expedido por las autoridades competentes de los diferentes países en los que haya residido durante dicho periodo”.

Cuarto: Que, tal como dispone la norma recién transcrita y según indica la propia resolución recurrida, se notificó al extranjero el requerimiento del certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, otorgándole un plazo de 10 días para realizar los descargos respecto de la causal invocada. Posteriormente, no habiéndose cumplido lo ordenado, la autoridad migratoria rechazó la solicitud de residencia.

Quinto: Que, de acuerdo a lo expuesto, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en la decisión administrativa de disponer el abandono del país y la prohibición de ingreso por cinco años, desde que ella constituye una consecuencia prevista en la Ley Nº21.325 para los casos en que se rechaza la solicitud de residencia definitiva y el extranjero permanece en situación irregular. Asimismo, A su vez, el artículo 88 del Reglamento ordena que, antes de dictarse la resolución de rechazo, se comuniquen las razones al solicitante, otorgándole un plazo de diez días hábiles para subsanar, lo que fue cumplido por la autoridad recurrida.

Dicha medida se enmarca, además, en las facultades del Servicio Nacional de Migraciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 de la mencionada ley.

Asimismo, se considera que el recurrente no ha agotado la instancia administrativa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 19.880.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de nombre reservado en contra del Servicio Nacional de Migraciones.

Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese.

Redacción de la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela.

N°Protección-4608-2025.