nombre reservado CONTRA nombre reservado
- Fecha
- 3 de noviembre de 2017
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 4599-2017, sentencia de 3 de noviembre de 2017
Resumen
Se rechaza el recurso de protección deducido por la retención de un vehículo, por tratarse de una disputa sobre su dominio que debe ventilarse en un juicio de lato conocimiento y no en esta vía.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Concepción, tres de noviembre de dos mil diecisiete.
Vistos:
Compareció Carla Jiménez Veloso, abogada, domiciliada en domicilio reservado, actuando en representación de nombre reservado, empleado, domiciliado en domicilio reservado, e interpone recurso de protección en contra de nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado y nombre reservado, todos domiciliados en domicilio reservado, por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios, materializados en la retención de un vehículo de propiedad de su representado, en el domicilio de los recurridos, lo que constituiría una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio del derecho y garantía constitucional que el artículo 19 de la Constitución Política de la República señala en su número 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
Expone que el 21 de Marzo del presente año, el recurrente interpuso una denuncia por actos de violencia intrafamiliar en contra de su cónyuge nombre reservado, por las agresiones sufridas por parte de ésta, lo cual se encuentra detallado en el parte policial que Carabineros de Chile remitió al Juzgado de Familia de Coronel. Debido a la gravedad de la situación antes descrita y especialmente al último hecho de violencia del cual fue víctima el recurrente, es que éste debió hacer abandono del hogar común, de manera abrupta e improvisada, sin llevar consigo sus efectos personales ni el automóvil de su propiedad. Con posterioridad a esto, el actor decidió no regresar al lugar de los hechos sin protección policial, por temor a sufrir nuevas agresiones, debido a las constantes amenazas recibidas por parte de los agresores, recriminándolo por haber interpuesto la denuncia, por lo cual el recurrente decidió esperar a que el Juzgado de Familia de Coronel le otorgara una medida cautelar que le permitiera recuperar sus efectos personales del domicilio de sus suegros, con quienes vivía en compañía de su cónyuge, instancia en la que también pretendía retirar de dicho inmueble el automóvil de su propiedad, ya que carece de sentido que este continué allí, debido a que su cónyuge no sabe conducir ni posee licencia para ello.
Agrega que se le otorgó una medida cautelar para retirar sus especies desde el que fue el hogar común, haciéndose efectiva el día 13 de junio último. Sin embargo, se le negó el ingreso a la propiedad, debiendo sólo conformarse con la entrega de una bolsa, la cual contenía la ropa que ellos determinaron entregar. En cuanto al vehículo en cuestión, dice que el actor solicitó permiso al dueño de casa, nombre reservado, para ingresar a la propiedad y hacer retiro de su automóvil, lo cual le fue negado, sin darle explicaciones ni motivos que funden tal decisión.
Añade que a la fecha el recurrente, a pesar de haber sido privado del uso y goce de este bien mueble, continúa pagando las cuotas del vehículo, para así evitar incumplimientos y sanciones al respecto.
Indica que la conducta de los recurridos vulnera el artículo 19 n°24 de la Constitución Política de la República, que asegura el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, sin perjuicio que se quebranta lo dispuesto en los artículos 1749 inciso 1°, 1750 y 1752 del Código Civil, relativos a la administración de los bienes de la sociedad conyugal.
Termina solicitando que se acoja la presente acción constitucional, restableciendo el imperio del derecho, ordenando la restitución del vehículo ya individualizado a su dueño, todo ello con costas.
Acompañó a su recurso los siguientes documentos: 1.- Contrato de Compraventa del vehículo; 2.- Factura del vehículo, emitido por Automotriz Cordillera S.A.; 3.- Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 4.-Oficio de Medida Cautelar diligenciado por Carabineros de Chile.
Informó Jorge Irribarra Castillo, abogado de los recurridos, argumentando en similares términos en cada uno de los informes, pidiendo que se rechace este recurso, por ser éste extemporáneo y, además, por no existir acto arbitrario o ilegal alguno, con costas.
Alegó en primer lugar la extemporaneidad del recurso, por cuanto según consta en plantilla de audiencia de audiencia preparatoria celebrada el 31 de marzo de 2017 ante el Juzgado de Familia de Coronel, en causa RIT F- 188-2017, el recurrente ya individualizado, solicitó expresamente que se otorgara autorización para retirar el vehículo de propiedad de la sociedad conyugal, a lo que el tribunal resolvió: “Teniendo en consideración que lo solicitado por el denunciante dice relación con el régimen patrimonial de los cónyuges, que esta magistrado y atendida la naturaleza del procedimiento y de la redacción de la norma legal precedentemente citada no tiene facultades de manera de poder determinar quien es propietario de un bien u otro, que solamente le asiste la facultad de hacer entrega de los efectos personales, entendiendo esta Juez que se trata de ropa, útiles de aseo personales, útiles o herramientas de trabajo. Y conforme lo resuelve el articulo 92 n° 2 de la Ley 19.968 se resuelve, no ha lugar a la solicitud efectuada en audiencia. sin perjuicio de lo anterior se autoriza a nombre reservado, RUN RUT reservado, a fin de que pueda retirar del domicilio de la denunciada doña nombre reservado, sus efectos personales, esto es, ropa, en útiles de aseo personal, útiles o herramientas de trabajo y documentación personal...".
Atendido lo anteriormente expuesto, en opinión del informante, ya a la fecha de celebración de la audiencia antes referida, esto es, al 31 de marzo de 2017, el recurrente “sentía que estaba siendo privado de su derecho sobre el vehículo sub lite”, por lo que al interponer este recurso, el plazo establecido en el n°1 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, ya se encontraba cumplido.
Informando en cuanto al fondo, el letrado que representa a los recurridos expresó que si bien es efectivo que el recurrente entabló una denuncia en contra de su cónyuge nombre reservado ante el Tribunal de Familia de Coronel, porque según éste habría sido víctima de maltratos constitutivos de violencia intrafamiliar, la denuncia se dirigió exclusivamente en contra de su cónyuge y no se hace referencia en ella a ningún otro integrante de la familia de ésta.
Agrega que la denuncia entablada por el recurrido, solo tenía por objeto presionar a su cónyuge, con el objeto de obtener que ésta le hiciera entrega del vehículo en cuestión, lo cual queda en evidencia puesto que, tal como ya se señaló, ello se solicitó expresamente en la audiencia preparatoria de 31 de marzo último y en la audiencia de continuación de la misma de 20 de abril recién pasado, siendo rechazada la petición en ambas oportunidades.
Añade que a la audiencia de juicio celebrada el 6 de julio en la mencionada causa, no se presentó el recurrente, como tampoco su abogada, por lo que la denunciada fue absuelta, según consta en sentencia de 06 de julio de 2017, dictada por el Juzgado de Familia de Coronel.
Expresa que los parientes de la cónyuge del actor, ni ésta, han agredido física o sicológicamente al recurrente, como tampoco lo han perturbado en el ejercicio de su derecho de propiedad, puesto que los parientes no tienen injerencia respecto del destino del automóvil en cuestión, ya que le pertenece al recurrente y a la cónyuge de éste, y cuando aquél hizo abandono del hogar le dejó voluntariamente este bien a ella.
Refiriéndose específicamente a la cónyuge recurrida, el citado letrado expresó que ésta jamás ha agredido física o sicológicamente al actor, como tampoco lo ha perturbado en el ejercicio de su derecho de propiedad, puesto que el mencionado vehículo fue adquirido durante el matrimonio, por lo que éste ingresó al haber de la sociedad conyugal, y que el hacer uso del mismo no puede ser considerado como ilegal ni arbitrario, puesto que la cónyuge está ejerciendo una facultad de su derecho de dominio sobre el referido bien mueble. Agrega que ella lo utiliza para poder movilizarse junto a su hija matrimonial de 1 año y 9 meses, y además para ir a controles médicos ya que se encuentra embarazada con 6 meses de gestación.
Se trajeron los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando:
I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad:
1°) Que los recurridos alegan que la presente acción se habría interpuesto en forma extemporánea, pues el plazo para deducirla debe contarse desde el 31 de marzo de 2017, fecha en que el tribunal de familia, ante la petición de entrega de especies muebles, sólo autorizó el retiro de enseres personales;
2°) Que debe rechazarse dicha alegación de los recurridos, pues de la resolución del tribunal de familia de 31 de marzo de 2017 no aparece que se haya rechazado la petición de entrega del automóvil, sino que sólo se dijo al respecto que no correspondía pronunciarse al respecto en la acción que en ese momento era conocida por el mencionado tribunal, por lo que la negativa sólo se produjo en el momento que el actor concurrió con auxilio de la fuerza pública a retirar las especies;
II.- En cuanto al fondo:
3º) Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye, jurídicamente, una acción constitucional, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio;
4°) Que el acto que se tilda de ilegal o arbitrario, en síntesis, es el hecho de haberse negado la recurrida nombre reservado y sus familiares directos que viven con ésta, a entregar un automóvil que según el actor sería de su propiedad y según la cónyuge sería del dominio de la sociedad conyugal habida entre ellos;
5°) Que la naturaleza propia de la presente acción y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para sustituir acciones o procedimientos ordinarios o especiales en los que deban ventilarse y decidirse cuestiones relativas a la existencia, declaración o extinción de derechos o, en este caso, de dominio del automóvil de que se trata, que es, en el fondo, la situación de la especie, materias todas propias de un juicio de lato conocimiento, ante la judicatura ordinaria o especial que corresponda, de modo que no es ésta la vía para decidir sobre temas que deben acreditarse sobre la base de probanzas rendidas por las partes en la sede judicial que corresponda;
6°) Que atendido lo reflexionado en los motivos precedentes, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se dicen vulneradas y, por lo mismo a una mayor ponderación de los documentos acompañados por las partes.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara:
I.- Que se rechaza, sin costas, la alegación de extemporaneidad del presente recurso de protección; y II.- Que se rechaza, sin costas, el interpuesto por la abogada Carla Jiménez Veloso, en representación de nombre reservado.
Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.
Redacción del Ministro Claudio Gutiérrez Garrido.
Rol Nº 4.599-2017.-