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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 4525-202114 jul 2021

nombre reservado con nombre reservado

Fecha
14 de julio de 2021
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 4525-2021, sentencia de 14 de julio de 2021

Resumen

Se acoge el recurso de protección y se ordena a los recurridos eliminar el cerco y la zanja que obstaculizan el libre tránsito por el camino, por incurrir en actos de autotutela que perturban la garantía del artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución.

Texto íntegro

ari C.A. de Concepción.

Concepción, catorce de julio de dos mil veintiuno.

VISTO:

Comparece don nombre reservado, abogado, domiciliado en domicilio reservado, “por el recurrente” don nombre reservado, agricultor, domiciliado en domicilio reservado, recurriendo de protección en contra de don nombre reservado, cédula de identidad Nº RUT reservado y de don nombre reservado, cédula de identidad Nº RUT reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, por actos ilegales y arbitrarios que causan perturbación y privación del derecho de dominio que don nombre reservado tiene sobre el predio de 7,945 hectáreas de superficie denominado “Lote a Siete”, ubicado en sector El Lingue, de la comuna de Arauco.

Manifiesta el abogado, que de acuerdo con la inscripción de dominio de fojas 382 vta., Nº 445 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arauco año 2007 su representado es único dueño del “Lote a Siete” resultante de la subdivisión del Lote “a” de la Hijuela Nº 1 del inmueble ubicado en domicilio reservado, que tiene 7,945 hectáreas de superficie, cuyos deslindes señala; lo adquirió en el año 2007, por compra efectuada a don nombre reservado, según escritura pública otorgada en Arauco ante el Notario don Anfión Podlech Romero el 27 de Junio de 2007 a su vez, don nombre reservado lo había adquirido el año 2003 por compra a don nombre reservado y doña nombre reservado, debidamente inscrita.

Refiere que dicho terreno otorga el sustento diario del recurrente y su familia, pues desde que lo adquirió en el año 2007, efectúa labores agrícolas, siembras y limpias, da agua y talaje a sus animales, manteniendo además una plantación de más o menos 2,5 hectáreas de eucaliptus de 9 años de edad y una pradera para talaje. El sábado 24 de abril último, en la mañana ingreso con su tractor a sembrar avena y llevar sus animales a la parte norte, se percató de que el día anterior, desconocidos habían ingresado a la parte central del predio y bloqueado el único camino de acceso a dicha parte norte, instalando a lo ancho del camino un cerco o cierre de postes y alambre, remachado con cables de acero, de más o menos 8 metros de extensión por 1.4 metros de alto, impidiendo todo acceso y libre tránsito de personas, animales o vehículos al interior del predio, y en el centro del cierre clavaron una bandera. Hace presente que el referido camino, fue construido en el año 2008 por el recurrente, para poder acceder de mejor manera a la parte norte de su predio, ya que hasta entonces, él y sus animales no tenían otra alternativa que ingresar a través de las quebradas y el barro.

Igualmente, los desconocidos desenterraron y sustrajeron un ducto alcantarilla de PVC corrugado, de 15 pulgadas de diámetro por 6 metros de largo, que hace 7 años había instalado en el mismo lugar para encauzar las aguas lluvias, quedando en su lugar una zanja de 80 centímetros de profundidad aproximadamente, por 80 centímetros de ancho, que impide todo tipo de tránsito hacia el interior. En la parte nor-oriente de su propiedad, arrancaron, destruyeron y sustrajeron 150 metros aproximadamente del cerco divisorio que separaba su predio de la propiedad de su vecino colindante don nombre reservado, haciendo aparecer como si ambas propiedades fueran una sola. Debido a lo anterior los recurridos se han apropiado 2.8 hectáreas aproximadamente, de terreno, con la plantación de eucaliptus, depósitos de agua y pradera incluidas, anexándolas al predio vecino. Debido a lo anterior siendo el mediodía el señor nombre reservado concurrió a la casa de don nombre reservado y de don nombre reservado, vecinos del sector, reconociendo éstos haber ingresado a la propiedad y ejecutado los actos descritos, manifestando que lo habían hecho ya que “…ese terreno a usted no le pertenece…”; motivo por el cual el mismo día presentó la denuncia por daños, usurpación y amenazas ante la Primera Comisaria de Carabineros de Arauco.

Al día siguiente, domingo 25 de Abril de 2021, en la mañana, el señor nombre reservado junto a su familia concurrieron al predio para ingresar doce animales; trataron de abrir el cierre ilegal, pero los recurridos, armados con un hacha y garrotes, acompañados por seis personas más, cuya identidad desconoce, les impidieron el paso, diciendo “si siguen desclavando el cierre que hicimos, les vamos a pegar…”, amenazando además, con agredirlos. Al lugar concurrió Carabineros de Chile quienes, luego de efectuar diligencias abandonaron el sector, instruyendo a los recurridos de no proseguir con el cierre. Sin embargo, en esa misma tarde el señor nombre reservado constató que éstos, haciendo caso omiso de lo instruido por Carabineros, habían reinstalado el cerco central ilegal, bloqueando el camino, impidiéndole todo acceso a la parte norte de su propiedad.

Estima, que los recurridos han vulnerado el derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, ya que han perturbado violentamente el dominio y la posesión pacífica e ininterrumpida, que desde hace más de 13 años a la fecha ejerce el señor nombre reservado en el inmueble.

Ha pedido que acogiéndose el recurso se ordene: 1) Retirar el cierre instalado en el camino central del predio, y reponer la alcantarilla sustraída, dejando la vía expedita; 2) Hacer ellos y sus familiares y dependientes, inmediato abandono del predio “Lote a Siete”, del sector El Lingue, comuna de Arauco, bajo apercibimiento de ser lanzados con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario; 3) Reponer el cerco divisorio destruido en la parte nor-oriente de la propiedad; y, 4º) Abstenerse en lo sucesivo de todo acto arbitrario o ilegal tendiente a ingresar violentamente, derribar cercos o dañar el predio individualizado y de ejecutar cualquier clase de faena o intervención en su camino, bosques, empastadas o praderas; sin perjuicio de decretar toda otra medida que se estime pertinente para la debida protección de este recurrente y su familia, con costas.

Informó Carabineros de Chile de la Prefectura Arauco N°19, de la Primera Comisaria Arauco, quienes dan cuenta de la denuncia presentada por doña nombre reservado el 24 de abril último, en la que figura como testigo don nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado. Y afirman que el 27 de Mayo pasado, personal de la sección de investigación policial de la Primera Comisaría de Carabineros de Arauco, a cargo del Suboficial nombre reservado, se constituyeron en el lugar de los hechos, con el fin de constatar lo denunciado en el presente recurso, realizando diferentes fijaciones fotográficas, del sector donde se encontraba el cerco que fue destruido y sacado desde su base, por los recurridos, nombre reservado y nombre reservado, según versión del recurrente, observándose aun el surco donde estaban instalados los polines.

Añaden que, en el parte policial N° 551, de 24 de mayo de 2021, el recurrente, nombre reservado, manifestó que los recurridos, destruyeron una alcantarilla, donde sus animales bebían agua, quedando sin acceso al vital elemento, ya que además instalaron un cerco que impide que los animales, puedan acceder al bosque con el fin de alimentarse.

Respecto de lo ocurrido el día 25 de abril de 2021, siendo las 13:40 horas, personal de servicio costero de la 1ra. Comisaría de Carabineros de Arauco, a cargo del Sgto. 2do. nombre reservado, acompañado del cabo 2do. nombre reservado, por requerimiento de la señora nombre reservado, se apersonaron en el lugar de los hechos, acogiendo una segunda denuncia, por el mismo hecho, procediendo el personal a constatar lo denunciado, realizando además control de identidad a los recurridos, nombre reservado y nombre reservado, a fin de establecer fehacientemente sus identidades, quienes además presentaron al personal operante, fotocopias de la documentación respectiva, consistente en escritura del terreno, registro de propiedad, certificado de dominio vigente, plan de manejo y certificado de avalúo fiscal.

Informó don nombre reservado, agricultor, domiciliado en domicilio reservado, señalando que el recurso de protección carece de toda legalidad, y no se ajusta a derecho, ya que en conjunto son su grupo familiar, compuesto por su madre nombre reservado, y sus hermanos; nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, y nombre reservado, son dueños del inmueble ubicado, en domicilio reservado hectáreas; que se compone de 2 Lotes. Que dicha propiedad la adquirieron por herencia de su padre don nombre reservado fallecido con el 22 de marzo del año 2010, según consta en el Registro de Propiedad a fojas 947, N° 517 del año 2012, del Registro del Conservador de Bienes Raíces de Arauco.

Expone que, el lote A del inmueble anteriormente individualizado tiene una superficie de 12 hectáreas y señala sus deslindes. Asevera que es el deslinde oeste donde concurren los límites de su predio con el predio del recurrente, quien adquirió lo que le correspondía a la señora nombre reservado, hermana de su padre y comunera de este.

Agrega que, su padre el año 1998 legalizó su dominio sobre el terreno del cual ya ejercía posesión absoluta desde el año 1989, mediante el proceso de Regularización o Saneamiento de la Propiedad Raíz, inscribiéndose a fojas 181 vuelta N° 236 del año 1998, del Registro de Conservador de Bienes Raíces de Arauco, y la señora nombre reservado, realizó idéntico trámite en el año 2001, regularizando asimismo su propiedad heredada, de la cual se desprende el dominio que hace valer el recurrente; quedando plenamente individualizados ambos predios siendo el límite entre ellos una quebrada sin nombre.

Concluye señalando que los hechos relatados por la recurrente no son verídicos, toda vez que los actos que se mencionan fueron ejecutados dentro de su propiedad, específicamente en el lote A de la propiedad singularizada, siendo hechos que no afectan ni perturban al recurrente, porque ellos tienen la calidad de dueños y poseedores de dicho lote, sin vulnerar los derechos del recurrente, por lo que solicita el rechazo del recurso.

Informó don nombre reservado, Run RUT reservado, trabajador forestal, domiciliado en domicilio reservado, en los mismos términos de don nombre reservado.

Se ordenó traer los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, es decir, que sea producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

SEGUNDO: Que, quien recurre de protección ha tildado de ilegal y arbitrario los actos que atribuye a los recurridos, quienes ingresaron a su propiedad el 24 de abril último, a la parte central del predio denominada “Lote a Siete” de 7,945 hectáreas de superficie, bloqueando el único camino de acceso a dicha zona norte de su predio, instalando a lo ancho del camino, un cerco o cierre de postes y alambres, remachado con cables de acero, de 8 metros de extensión aproximadamente, por 1.4 metro de alto, impidiendo todo acceso y libre tránsito de personas, animales o vehículos al interior de su propiedad, clavando en el centro una bandera. En el mismo lugar, los hechores procedieron a desenterrar y a sustraer un ducto de PVC de 6 metros de largo y 15 pulgadas de diámetro que él había instalado hace siete años atrás para encausar las aguas lluvias, dejando en su lugar, una zanja de 80 centímetros de profundidad, aproximadamente, por 80 centímetros de ancho, lo que le impide todo tránsito hacia el interior. Asimismo, procedieron a sacar y destruir 150 metros de cerco divisorio que separaba su propiedad de la de su vecino nombre reservado, con lo cual se apropiaron de 2,8 hectáreas de terreno que le pertenecen, donde existe una plantación de eucaliptus, depósitos de agua y praderas. Y, al concurrir a la casa de los recurridos éstos le manifestaron que “ese terreno a usted no le pertenece” por lo que, el mismo día, hizo la denuncia en Carabineros de Chile por daños, usurpación y amenazas.

TERCERO: Que, a su turno, los recurridos han manifestado que los actos que se les atribuyen fueron realizados dentro del predio de su propiedad, el que heredaron de su padre, quién legalizó el dominio del inmueble, mediante el proceso de regularización o saneamiento de la propiedad raíz, inscribiéndose a su nombre en el año 1998, por lo que no afectaron ni perturbaron los derechos del recurrente.

En relación con los hechos ocurridos el 24 de abril recién pasado, aducen que ellos fueron realizados en el Lote A que, como se dijo, les pertenece, por tal motivo, presentaron a los funcionarios policiales que concurrieron al lugar, todos los antecedentes y documentos que demuestran que ellos son dueños de dicha propiedad por herencia de su padre.

CUARTO: Que, con los antecedentes allegados al recurso, que son apreciados de acuerdo con la sana crítica, se tienen por acreditados los siguientes hechos:

a) Conforme a la inscripción que rola a fojas 382 vuelta N° 445 de 28 de agosto de 2007 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arauco, don nombre reservado compró a don nombre reservado mediante escritura pública de 27 de junio de 2007 para sí, la nuda propiedad del “Lote a Siete” que tiene una superficie de 7,945 hectáreas, resultante de la subdivisión del Lote “a” de la hijuela número Uno (1) esta última la que forma parte del inmueble ubicado en domicilio reservado y provincia de Arauco, Región del Biobío.

b) Según el Certificado de Avalúo Fiscal expedido por el Servicio de Impuestos Internos el 26 de abril de 2021, el predio ubicado en la comuna de Arauco denominado “EL Linguea 7 HJ 1 LT ABC tiene el rol de avalúo 00179 – 00094, destino agrícola, registrado a nombre de nombre reservado.

c) En las fotografías agregadas al folio 1 con el N°1 y 2 se aprecia un camino rural de antigua data, en buenas condiciones, el que se encuentra atravesado en todo su ancho por un cerco de alambres sujetos a tres estacas enterradas en la misma vía, lo que impide el paso de personas, animales y vehículos.

En el mismo lugar antes indicado, de forma paralela al cerco antes señalado, se aprecia la construcción de una zanja de importantes dimensiones, que impiden el tráfico de personas y vehículos.

d) En las fotografías enumeradas desde la N°5 hasta la 14 se muestra una pradera, en la que es posible distinguir hoyos en el suelo, equidistantes unos de otros, propios de la instalación de estacas, para deslindar un predio.

e) De acuerdo con la Inscripción N°236 a fojas 181 vuelta del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arauco don nombre reservado es dueño del inmueble ubicado en domicilio reservado, que tiene una superficie aproximada de 31,5 hectáreas, formado por los Lotes “a” y “b”, cuyos deslindes se singularizan.

Se dejó constancia que se practicó la inscripción antes señalada, por estar así ordenado en Resolución Definitiva de Regularización de Posesión de inmueble N°217 de 8 de julio de 1998 del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región del Biobío. De acuerdo a lo dispuesto en el D.L. 2.695. Rol 179 -50.

f) Según el Certificado de Dominio Vigente extendido por el Conservador de Bienes Raíces de Arauco, el 30 de marzo de 2021, el dominio del inmueble ubicado en domicilio reservado hectáreas formado por los Lotes “a” y “b” de 12 y 19,50 hectáreas, respectivamente, se encuentra inscrito a fojas 947 N° 517 del Registro de Propiedad, del año 2012, de dicho Conservador y figura a nombre de doña nombre reservado y la Sucesión de don nombre reservado formada por: a) su cónyuge doña nombre reservado, y b) por sus hijos nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado y nombre reservado todos nombre reservado.

g) Don nombre reservado falleció el 22 de marzo de 2010 y de acuerdo con el auto de posesión efectiva, los recurridos de autos, forman parte de la sucesión.

QUINTO: Que, así las cosas, de lo aseverado por el recurrente y de los hechos reconocidos por los recurridos, aparece que tienen un evidente conflicto de intereses relacionados con los deslindes de los inmuebles de los cuales dicen ser propietarios, en comunidad con otras personas.

SEXTO: Que, en tales circunstancias, la conducta desplegada por los recurridos nombre reservado y nombre reservado, ambos nombre reservado, directamente, según lo han reconocido, importa alterar una situación de hecho e implica, a su vez, una acción de autotutela, dejando en una precaria situación al recurrente nombre reservado, quien se encuentra impedido de acceder al camino público de que se trata, por la instalación del cerco de alambre que lo atraviesa en todo el ancho, así como también por la construcción de la zanja, obstáculos que impiden el libre tránsito de peatones, animales y vehículos; incurriendo así en una actuación arbitraria e ilegal, toda vez que han ejercido un acto propio de auto tutela, proscrito por nuestro ordenamiento, constituyéndose en una suerte de comisión especial, pues le han cerrado el acceso a una parte de su predio, amparándose en la calidad de dueños de dicho lugar.

En efecto, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener judicialmente, en su caso, el reconocimiento del derecho que se invoca y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a los recurridos valerse de vías de hecho para impedir el tránsito que venía haciendo el recurrente y los vecinos del sector, por el camino antes referido.

SÉPTIMO: Que, de lo señalado precedentemente, queda de manifiesto que los recurridos nombre reservado y nombre reservado incurrieron en un acto arbitrario e ilegal, que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, pues nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se encuentre establecido con anterioridad por ésta, desde que asumieron en la práctica, la función de juzgar, que pertenece constitucionalmente a los tribunales de justicia.

Por consiguiente, el recurso de autos debe ser acogido, en los términos que se dirá en lo resolutivo.

Por estos fundamentos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se resuelve: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don nombre reservado, a favor de don nombre reservado, en contra de don nombre reservado, y de don nombre reservado, solo en cuanto, estos últimos, deberán restablecer la situación preexistente a la fecha de ocurrencia de los hechos a que se refiere esta acción de protección, eliminando el cerco y la zanja que obstaculizan el libre tránsito por el camino señalado en el recurso, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones o derechos.

Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese.

Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo.

ROL 4525 -2021 Protección.