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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 450-20225 abr 2022

nombre reservado con nombre reservado

Fecha
5 de abril de 2022
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Sexta
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 450-2022, sentencia de 5 de abril de 2022

Resumen

Se acoge el recurso de protección por afectación a la honra, ordenando al recurrido eliminar de sus redes sociales todas las publicaciones referidas al recurrente en el plazo de tres días, por tratarse de expresiones deshonrosas que socavan su prestigio profesional.

Texto íntegro

Concepción, cinco de abril de dos mil veintidós.

VISTO:

Comparece el abogado nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, y deduce recurso de protección en contra de nombre reservado, ignora profesión, domiciliado en domicilio reservado. Expone, que es abogado desde el año 2009, se ha desempeñado hasta la fecha en el ejercicio liberal y en reparticiones públicas como la I. Municipalidad de Concepción, gozando siempre del reconocimiento y estimación de sus colegas abogados. A principios de octubre de 2021, el recurrido, le ofreció la tramitación de dos juicios laborales, seguidos en contra de Ingeniería Milano, correspondientes al RIT O-4277-2021, seguido en el 1° Juzgado del Trabajo de Santiago y RIT O-731-2021, seguido en el Juzgado del Trabajo de Antofagasta. Refiere que los juicios “llegaron por un trabajador que había captado afuera de las dependencias de la Inspección del Trabajo”, don nombre reservado, quien le dio el número de los demás trabajadores, los que le otorgaron patrocinio y poder para representarlos, siendo un total de 14 demandantes. La función del recurrido consistió en dar su número de celular haciendo de nexo, no teniendo ninguna calidad ni de demandante, ni participación alguna en la tramitación de los juicios referidos. Agrega, que la condición impuesta por el recurrido a fin de que se le otorgara el patrocinio, fue que, habiendo fijado sus honorarios en un 20% de lo que se obtuviera en el juicio, el 30% de dicho porcentaje debía entregárselo al recurrido, lo que él aceptó.

El 21 de octubre de 2021, el recurrido le propuso desligarse del porcentaje que había cobrado inicialmente previo pago de la suma de $ 512.000 pesos, señalándole que necesitaba dinero con urgencia porque su hija estaba embarazada, por lo que no podía esperar la tramitación del juicio hasta que se obtuviera un resultado favorable, de forma tal que renunciaba a cobrar el porcentaje inicialmente convenido, con lo que estuvo de acuerdo, suscribiendo un documento que daba cuenta de ello, pagándole con un cheque que cobró el mismo día, por caja, en el Banco Scotiabank.

Posteriormente, el 29 de octubre de 2021, previa anuencia de sus mandantes, en conjunto con el abogado de una de las demandadas solidarias empresa Eiffage, presentaron avenimiento parcial en la causa RIT O-4277- 2021, seguido en el 1° Juzgado del Trabajo de Santiago, recibiendo cada uno los demandantes sus respectivas acreencias mediante cheques de su cuenta personal, descontados los honorarios del 20%. Cuando el recurrido tomó conocimiento mediante el portal del Poder Judicial del avenimiento al que había llegado, inventó como excusa para obtener más dinero, que era responsable del retardo en la tramitación de las causas, puesto que el Tribunal había reprogramado en 3 ocasiones la audiencia preparatoria de la causa seguida en Santiago y lo amenazó que le debía pagar $1.118.752 más, por concepto de comisión, de lo contrario él se iba a poner bien “fregado” (sic), lo que rechazó.

A consecuencia de lo anterior, comenzó a recibir múltiples mensajes de WhatsApp indicándole que lo iba a “funar” en las redes sociales. Fue así, que el 29 de diciembre de 2021, envió un correo electrónico al Alcalde de Concepción, al Jefe de la Defensoría Laboral y a la Administradora del Edificio donde arrienda oficina, acusándole de supuesta estafa, abuso de poder y apropiación indebida; además, ha realizado diversas publicaciones en la aplicación de redes sociales Facebook, las que realiza diariamente hasta el día de hoy, poniendo su fotografía e instando a que se le “fune” y ofreciendo recompensa por su cabeza, poniendo título de “se busca estafador”, le ha enviado correo electrónicos ofensivos, faltándole el respeto e incluso le escribió a su padre por Facebook, faltándole el respeto y descalificándolo como profesional, manifestándole que dichas acciones terminarán previo pago de la suma de dinero. Sostiene que la conducta del recurrido es arbitraria e ilegal, carece de sustento jurídico y racional, lo que igualmente afecta el derecho establecido en el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Solicita se acoja el recurso, se ordene al recurrido cesar en los actos perturbatorios, procediendo a la inmediata eliminación de los mensajes referidos a su persona y abstenerse en lo sucesivo de cualquier otra expresión atentatorio a su honra; se oficie a la Ilustre Municipalidad de Concepción, a la Defensoría Laboral de Concepción y la Administración del Edificio Estudio Sur, a fin que tomen conocimiento de la sentencia que se dicte.

Mediante resolución de veintitrés de marzo último, se prescindió del informe del recurrido nombre reservado.

Se ordenó traer los autos en relación.

Con lo relacionado y considerando:

1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se indican, mediante la adopción de las medidas de resguardo que sean conducentes, ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, afecte, amague o perturbe el ejercicio de tales derechos.

Por consiguiente, es requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal, esto es, un evento contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o bien un evento que sea arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las consecuencias que se han enunciado, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes expresamente protegidas por la Constitución, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso.

2°) Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de ilegales y arbitrarias las expresiones que el recurrido, nombre reservado, quien sirvió de nexo con algunas personas que requerían sus servicios de abogado, en dos causas laborales, a saber, la RIT O-4277-2021 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago y la RIT O-731-2021 seguida ante el Juzgado del Trabajo de Antofagasta.

Para contextualizar los hechos, afirma que en dichos procesos acordó con sus representados, que sus honorarios ascenderían al 20% de lo que se obtuviera en el juicio y con el recurrido acordó que, de dicha suma, le entregaría 30%. Sin embargo, el 21 de octubre de 2021 el recurrido le propuso desligarse del porcentaje que había cobrado inicialmente, previo pago de $ 512.000, debido a que tenía una “urgencia” y no podía esperar el término del juicio, lo que aceptó entregándole un cheque de su cuenta el que cobró el mismo día. Posteriormente, en la causa seguida ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en conjunto con el abogado de una de las demandadas, arribó a un acuerdo parcial, con la anuencia de sus representados y pagó a cada uno de ellos lo que les correspondía previo descuento de sus honorarios, manteniendo vigentes los mandatos que le fueron otorgados.

Sin embargo, el recurrido tomó conocimiento de lo anterior y le exige el pago de $1.118.752 de lo contrario le manifestó que se iba a poner “fregado” (sic). Comenzó a recibir mensajes diciendo que lo iba a “funar”, el 29 de diciembre pasado envió correos electrónicos al Alcalde de Concepción, al Jefe de la Defensoría Laboral y a la Administradora del edificio donde arrienda una oficina, acusándolo de estafa, abuso de poder y apropiación indebida; de igual modo, ha efectuado diariamente publicaciones en Facebook, con su fotografía, faltándole el respeto y descalificándolo, señalando que ellas terminarán previo pago del dinero que señala.

Pide se ordene al recurrida cesar en los actos perturbatorios, eliminando los mensajes que a él se refiere absteniéndose en lo sucesivo de cualquier otra expresión que lesione su honra, oficiándose a las entidades antes mencionada a fin que tomen conocimiento de la sentencia que se dicte.

3°) Que, pese a haber sido notificado personalmente el 7 de marzo último, (folio 10) del recurso entablado en su contra, así como de la resolución que dispuso que informara a su tenor, el recurrido no cumplió con ello. Mediante resolución de 23 de marzo del año en curso se prescindió de dicho informe.

4°) Que, con los antecedentes allegados al recurso, que son apreciados de acuerdo a la sana crítica, se tienen por acreditados los siguientes hechos:

a) Mediante correo electrónico de 3 de enero de 2022 nombre reservado, se dirigió al abogado Jefe de la Defensoría Laboral, al Alcalde de la Municipalidad de Concepción y a la presidenta del Comité de administración del Edificio Studio Sur, en contra del abogado nombre reservado.

En dicho documento el recurrido dice ser “asesor laboral” y haber trabajado con el abogado nombre reservado. Se titula, “Denuncia Pública presunta Apropiación indebida, presunta Estafa, presunto Abuso de Poder”. Refiere que en una causa se obtuvieron 63 millones de pesos; y en la otra causa refiere que nadie fue informado del acuerdo “trucho” (sic); que no contesta llamadas y no aparece por su oficina desde el 13 de noviembre de 2021; que existe una diferencia de 35 millones aproximadamente.

b) Mediante capturas de pantalla de una red social, en la página del usuario nombre reservado se efectúan varias publicaciones del mismo tenor al señalado en la letra a) precedente, las que tienen fechas 13 y 15 de diciembre de 2021 respectivamente, junto a una fotografía de una persona, con el añadido “Se Busca. Recompensa”. Se reitera tres veces; a continuación una fotografía de mayor tamaño de la misma persona con el título ESTAFADOR.

c) El 21 de octubre de 2021 nombre reservado “asesor laboral” declara por escrito haber recibido conforme del abogado nombre reservado cheque que individualiza por la suma de $ 512.000, “por concepto de compra de los juicios RIT O-4277 seguido ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago y RIT O-731-2021 seguido ante el Juzgado del Trabajo de Antofagasta., por lo que “no se le adeuda ningún tipo de comisión por dichos juicios”. Aparece una firma ilegible sobre el nombre de nombre reservado y el número de la cedula de identidad.

d) El cheque aludido en el párrafo anterior aparece pagado por caja, el 21 de octubre de 2021, junto a una copia del mismo.

e) Dos capturas de pantalla correspondientes correos de 22 de diciembre de 2021 enviados por nombre reservado dirigidos a nombre reservado con el siguiente contenido: “ Payasin…Perro ctm…revisa mi historia” y el segundo dice “Pobre wn…payasin.., revisa la historia de mi face…. Perro hijo de puta “.

f) Correo electrónico remitido por nombre reservado que dice “Favor leer la denuncia.. es grave de profesional abogado don nombre reservado contra ex trabajadores Empresa Milano de la Región de Calama y Antofagasta”.

5°) Que, así las cosas, de la simple lectura de los textos publicados y que fueron reproducidos en el fundamento anterior, se advierte que contienen expresiones que ocasionan un evidente agravio a la persona del abogado nombre reservado, toda vez que le atribuye la comisión de hechos ilícitos y al mismo tiempo, conllevan un evidente menosprecio hacia el trabajo que ha realizado en juicios laborales; atribuyéndole además, haber engañado a los trabajadores que representó en esos juicios, apropiándose de ciertos dineros, en perjuicio de aquellos.

En consecuencia, el proceder del recurrido denigra y ofende al recurrente nombre reservado, lo que implica necesariamente una afectación o perturbación a su derecho a la honra, que la Constitución Política de la República le garantiza en su artículo 19 N°4. En efecto, la norma antes citada, asegura a todas las personas el respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia.

Por consiguiente, las expresiones publicadas en la red social Facebook así como también los correos electrónicos remitidos a distintas entidades pública de la ciudad, constituyen una conducta arbitraria del recurrido nombre reservado, puesto que obedecen a su mero capricho, sin tener sustento legal para ello.

En relación con esta materia, la Excma. Corte Suprema ha resuelto, que “sobre el particular conviene tener presente que dentro del derecho a la honra se encuentra consagrado también el derecho al buen nombre, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personalísimo que puede verse afectado cuando – como en el caso de autos- se publican en una red social afirmaciones deshonrosas a su respecto, que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa.” (Sentencia dictada el 5 de mayo de 2016 en causa Rol N° 2536 -2016).

6°) Que, por lo tanto, el recurso habrá de ser acogido en los términos que se dirá en lo resolutivo.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por nombre reservado en contra de nombre reservado, solo en cuanto, se dispone que éste último deberá adoptar la medidas necesarias para eliminar de sus redes sociales todas las publicaciones que conciernen a nombre reservado, dentro del plazo de tres días, contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada.

Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.

Redactó la Ministro Valentina Salvo Oviedo.

Rol Nº 450-2022 Protección.