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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 439-20247 may 2024

nombre reservado con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA

Fecha
7 de mayo de 2024
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Tercera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 439-2024, sentencia de 7 de mayo de 2024

Resumen

Se rechaza el recurso de protección porque la recurrente optó por la vía laboral para resolver el conflicto, sometido ya a la jurisdicción laboral, sede que debe decidirlo, no siendo el recurso la vía idónea.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, siete de mayo de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

Comparece doña nombre reservado, abogado, domiciliado en domicilio reservado, en representación, según se acreditará, por mandato judicial, de doña nombre reservado, periodista, cédula nacional de identidad N°RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado, condominio la Foresta, torre g, departamento cuatrocientos veinticuatro, Lomas Coloradas, comuna de San Pedro de la Paz e interpone recurso de protección contra la Ilustre Municipalidad De Lota, rol único tributario N° 69.151.300-9, representada por su Alcalde, Sr. Patricio Marchant Ulloa, o quien lo subrogue legalmente, C.I. N° RUT reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, Región Bio Bío, en razón de la dictación del Decreto alcaldicio Nº 4410, de fecha 29 de noviembre de 2023, notificado con fecha 11 de diciembre de 2023, a través del cual se declara vacante el cargo que su representada detentaba en calidad de Técnico en la Secretaría Municipal de la I. municipalidad de Lota, cargo contrato grado N 12, invocando para ello como causal una supuesta “salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo”.

Indica que el acto es arbitrario e ilegal, en cuanto no cuenta con una resolución debidamente motivada que justifique la decisión del sr. Alcalde, que infringe abiertamente la normativa constitucional y legal, así como la internacional de protección de los derechos humanos, todo lo que amenaza, lesiona y vulnera el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales de las que mi representada es legítima titular, a saber: el derecho a la integridad física y psíquica, el derecho a la igualdad ante la ley; el derecho a la libertad de trabajo y el derecho a la propiedad; todos derechos fundamentales que se encuentran consagrados en el artículo 19 N° 1, 2, N°3 inciso 5°, 16 y N°24 de la Constitución Política de la República, respectivamente.

Agrega que la resolución tendría como fundamento jurídico las atribuciones otorgadas por el artículo 147 letra a) y 148 de la ley Nº 18.883 sobre estatuto administrativo para funcionarios municipales , por registrar uso de licencias por un lapso superior a seis meses en los últimos dos años, totalizando al 29 de noviembre de 2023, 671 de licencia médica sin mediar declaración de salud irrecuperable, pero sin señalar una motivación clara del acto administrativo en cuestión, máxime si no se han considerado las circunstancias especiales de las licencias médicas en cuestión, al tenor de los establecido en el artículo 114 del mismo cuerpo legal.

Pide que el recurso sea acogido y se ordene a) Dejar sin efecto el DECRETO ALCALDICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE LOTA N 4410 de fecha 29 DE NOVIEMBRE DE 2023, dictado por el sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Lota, señor Sr. Patricio Marchant Ulloa,; b) Dejar sin efecto todo acto administrativo posterior, que suponga la validez de los Actos Recurridos; c) Restituir a mi representada en el cargo de contrata técnico, grado 12, destinado a la unidad de Desarrollo Comunitario de la I. Municipalidad de Lota; d) Ordenar las restitución de las diferencias de remuneraciones que se devenguen durante la tramitación del presente recurso, en la medida que éste sea acogido; e) Dictar las demás medidas que S.S. Iltma. estime pertinentes para reestablecer el imperio del derecho y garantizar los derechos cuya protección se invoca en la presente Acción de Protección; y, f) Condenar en costas a la recurrida.

Describe el contexto en el cual desarrolló su trabajo, aludiendo a su fecha de ingreso 17 de diciembre de 2016, en el Departamento de Relaciones Públicas y Comunicaciones como periodista, para las comunicaciones digitales del Municipio, entre varias otras funciones y describe las difíciles condiciones de trabajo que debió afrontar luego del nacimiento de su hijo, lo que derivó en la presentación de múltiples licencias médicas.

Informa la I.M de Lota, negando la existencia de actos arbitrarios e ilegales, señalando que el recurso no puede prosperar, toda vez que la recurrente, no agotó la vía administrativa para impugnar el decreto cuya invalidación pretende por esta vía. Actualmente, se reconoce por la Jurisprudencia, que durante la tramitación de los recursos en sede administrativa, se suspende el plazo para la interposición de los recursos judiciales que procedan, lo cual tiene su razón de ser, en que nuestro ordenamiento jurídico y administrativo franquea los medios para que la persona que se sienta afectada, pueda impugnar dichos actos administrativos, siendo el recurso de protección una vía a la que no se puede recurrir, atendidas sus características, sin que previamente, se deduzcan los recursos o vías de impugnación especialmente creadas por la legislación, más aun considerando, que la materia tratada, debería ventilarse en un juicio de lato conocimiento.

Agrega que la acción es más propia del ámbito laboral que de lo constitucional. Y defiende la legalidad del acto, sobre la base de estimar que el Estatuto Administrativo, en el artículo 146, enumera las causales legales por las cuales el funcionario cesa en su cargo, reconociendo en la letra c) la causal “Declaración de vacancia”. Esta causal la efectúa la autoridad poniendo término a los servicios del funcionario invocando alguna de las causales enumeradas por el artículo 150 del mismo Estatuto, entre ellas, “Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo “. Respecto de la causal “salud incompatible”, el artículo 151 del Estatuto Administrativo dispone que el Jefe Superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. El segundo inciso del mismo artículo, establece que no se considera para el cómputo de los seis meses, las licencias otorgadas por actos de servicio ni las otorgadas por Código del Trabajo en su libro II, Título II, denominado “De la Protección a la Maternidad, Paternidad y la vida familiar”. Cita además la ley N°18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone en el artículo 144, las causales de cese en el cargo. Al igual que en el Estatuto Administrativo, este cuerpo normativo dispone que la declaración de vacancia puede ser declarada, entre otras causales, por “Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo” Invoca además el principio de servicialidad, consagrado en el artículo 1°, de la Constitución Política, en virtud del cual, la Administración del Estado debe cumplir con atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, mediante los servicios públicos, siendo necesario que las personas a través de las cuales ella actúa, sean idóneas para el desempeño del cargo, pues de no existir dicha idoneidad, se hace imposible el cumplimiento de la función pública.

Plantea que la recurrente, registraba a la época de dictación del decreto alcaldicio 4410, al menos 20 licencias médicas rechazadas, información que desde ya, solicitamos pueda ser requerida a la COMPIN, ya que pese a ello, habiendo sido solicitada oportunamente por el Municipio, la evaluación de irrecuperabilidad de la recurrente, dicha institución informó que no podía realizar la evaluación, ya que las licencias médicas rechazadas no pueden contabilizarse para el cómputo de los 6 meses exigidos en la ley, lo que por ningún motivo puede constituir un obstáculo, para proceder al ejercicio de la facultad legal que tiene el Alcalde, en cuanto a declarar la vacancia del cargo por salud incompatible, ya que de ser así, sería un impedimento o limitación arbitraria e ilegal a que pueda ejercer dicha potestad, ya que aquella procede “sin mediar declaración de irrecuperabilidad” y debe bastar la solicitud de la administración a la Compin. De aceptarse la solución contraria, se estaría legitimando que la recurrente se aproveche de su propio dolo, al favorecerle que sus licencias sean rechazadas, no teniendo ni pudiendo tener ninguna injerencia en ello el Municipio.

Informa el COMPIN, indicando que la recurrente fue evaluada por la Comisión Médica de Concepción, dentro de las esferas de sus competencias, a fin de establecer la irrecuperalibilidad laboral por solicitud de evaluación realizada por el empleador mediante plataforma https://compin.cerofilas.gob.cl/a través de Ord. Nº 1.208 de fecha 16 de noviembre de 2023, lo cual quedó registrado bajo DI N° 31235694.

Añade que estudió el historial de licencias médicas presentadas por la Usuaria, y según la normativa legal no procede la evaluación por salud irrecuperable, ya que para ello se debe contar con 180 días de licencias médicas autorizadas como origen común en un periodo de 2 años. En el caso de la recurrente, se evaluó el periodo a contar del 2 de noviembre de 2021 al 2 de noviembre de 2023, fecha desde la cual se ejecutó el acto administrativo de ingreso de la solicitud del trámite a plataforma COMPIN; la Usuaria registra 54 días de licencia médica autorizado, ya que para contabilización de días se excluyen licencias médicas rechazadas y maternales. Por lo anterior no se emite resolución, devolviéndose el trámite a través de la misma plataforma indicada notificándose a los correos electrónicos individualizados en la solicitud realizada por el funcionario encargado del trámite de la entidad solicitante.

El COMPIN amplía su informe señalando que según el Sistema de Registro Nacional FONASA D. nombre reservado registra 3 licencias médicas tramitadas en nuestra Institución durante los años 2021 a 2023; todas por patologías psiquiátricas de origen común y 2 licencias maternales. Para mejor resolver, adjunta Maestro Histórico de Licencias Médicas año 2021, 2022 y 2023, con indicación de periodos y patologías que acredita lo anteriormente expuesto; además de cartola médica de la recurrente, en las cuales constan las observaciones de Contraloría médica.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1º) Que, en primer lugar, debe tenerse en cuenta que el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Como es unánimemente aceptado, por tanto, requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías o derechos que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema.

2º) Que motiva el recurso, el despido de doña nombre reservado, efectuado por la I.M de Lota, Decreto Alcaldicio Nº 4410, de fecha 29 de noviembre de 2023, notificado con fecha 11 de diciembre de 2023, a través del cual se declara vacante el cargo de Técnico en la Secretaría Municipal de la I. municipalidad de Lota, cargo contrato grado N 12, invocando para ello como causal una supuesta “salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo”.

3º) Que para resolver como se dirá, se ha de considerar que a folio 24 con fecha 14 de marzo de 2024, la recurrida solicitó que se rechace el recurso de protección entablado por doña nombre reservado, en contra de su representada en estos autos, atendido que ella dedujo demanda laboral con fecha 10 de enero de 2024, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, conforme consta en causa RIT T-1-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, caratulados “nombre reservado / I. Municipalidad de Lota”, entre las mismas partes y fundado en los mismos hechos que son materia del presente recurso de protección.

Acompaña los siguientes antecedentes: demanda laboral presentada por doña nombre reservado en contra de su representada, el 10 de enero de 2024, en autos RIT T-1-2024 de ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, caratulada “nombre reservado / I. Municipalidad de Lota”; certificado de ingreso de la demanda indicada en el punto anterior, en que consta que fue ingresa el 10 de enero de 2024; resolución de 22 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado de Letras de Lota, en la causa indicada, mediante la cual, da curso a la demanda, y Acta de Notificación de la realizada con fecha 29 de febrero de 2024.

Además a folio 28 y con fecha 15 de marzo de 2024, esta Corte ordenó traer a la vista, mediante interconexión, la causa laboral RIT ó T-1-2024, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, tendría directa vinculación con los hechos materia del recurso. Este trámite se cumplió a folio 29 con fecha 19 de marzo de 2024.

Y efectivamente, la recurrente ha optado por la vía laboral, para resolver el conflicto planteado en este recurso de protección.

4º) Que por lo precedentemente indicado, encontrándose el conflicto sometido a la jurisdicción laboral, corresponde a esa sede decidir lo planteado en este recurso, que por lo demás no es la vía idónea y menos puede pronunciarse respecto de aquello que está sometido al imperio del derecho, todas razones por las cuales el recurso debe ser rechazado.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña nombre reservado, contra la I. Municipalidad de Lota.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa.

Rol 439-2024 Protección.