Protección contra Servicio Nacional de Migraciones
- Fecha
- 18 de agosto de 2022
- Sala
- Cuarta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 43502-2022, sentencia de 18 de agosto de 2022
Resumen
Se rechaza el recurso de protección por falta de oportunidad, ya que la autoridad migratoria concedió la permanencia definitiva solicitada durante la tramitación, sin que existan medidas que restablezcan el imperio del derecho.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Concepción, jueves dieciocho de agosto de dos mil veintidós.
VISTO:
Compareció el abogado Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, por nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, domiciliados en domicilio reservado, Región Metropolitana, por la vulneración de las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República.
Señala que el 22 de enero de 2020, la recurrente solicitó la permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, institución que admitió a trámite su solicitud, sin embargo, hasta el día de hoy no ha tenido respuesta de parte de la autoridad administrativa, a pesar de las múltiples peticiones que ha presentado. Estima que la recurrida incurre en una demora al dilatar un procedimiento administrativo que, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 19.880, no debe exceder el plazo de 6 meses, y que se ha convertido en una espera de casi dos años sin que exista fecha estimada para que se dicte la resolución final. Que la autoridad, por tanto, ha incurrido en una demora culpable por cuanto existe un trato desigual para con ella, dejándola en la indefensión, sin una respuesta respecto a su situación migratoria.
Aunado a lo anterior, refiere que la recurrida al aprobar la tramitación de solicitud de la recurrente, le otorgó un permiso de trabajo para que la afectada pudiese realizar actividades remunerativas, no obstante ello, y al haberse dilatado de manera injustificada dicho procedimiento, se ve amenazada su posibilidad de continuar con sus actividades laborales actuales en la empresa WOM S.A. o para percibir rentas viendo también afectado su derecho de libertad de trabajo, ya que el permiso no le permite renovar su cedula de identidad, lo que le dificulta renovar su contrato de trabajo.
En conclusión, sostiene que la omisión de la recurrida resulta pluriofensiva, en virtud de la afectación de derechos fundamentales, es arbitraria, por cuanto se ventila a través de un dilatado procedimiento con la incertidumbre que conlleva al desconocerse la oportunidad de su resolución y es ilegal, toda vez que desaplica normas sustanciales que regulan los procedimientos administrativos. De esta manera, asevera que la autoridad se aleja de los criterios humanitarios al mantener en la indefinición la situación migratoria de la afectada y desatiende que luego de haber pasado más de 4 años en el país, manteniendo un comportamiento intachable, merece un procedimiento justo que le permanecer de manera legal y estable en el territorio nacional.
Solicita que se resuelva sin mayor dilación y tramitación la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, mediante el decreto de una resolución exenta con estricto apego a derecho, evaluando las características de hecho que dio nacimiento a la solicitud y los procesos de subsanación ya cumplidos y que se entregue la permanencia definitiva para restituir los derechos perturbados, con costas.
Informó el Servicio Nacional de Migraciones, por intermedio del abogado Julián Salviat Silva, solicitando el rechazo del recurso, en todas sus partes, pues relata que con fecha 22 de enero de 2020, la recurrente solicitó ante la autoridad un permiso de permanencia definitiva y que mediante la Resolución Exenta N° 22265074, de 24 de junio de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó a la recurrente el beneficio aludido. En consecuencia, entiende que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en especial porque, al haberse concedido a la recurrente la residencia definitiva, su situación migratoria es regular y la acción de protección ha perdido toda oportunidad y eficacia.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, la recurrente –de nacionalidad venezolana– tildan de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de otorgamiento de residencia temporaria, y que fuera presentada con fecha 22 de enero de 2020, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha.
TERCERO: Que de los antecedentes fluye que son hechos incontrovertidos los siguientes:
1.- Que la recurrente presentó su solicitud de permanencia definitiva el día 22 de enero de 2020, mediante los canales digitales establecidos por la autoridad migratoria;
2.- Que tal solicitud fue acogida a trámite, y 3.- Que mediante Resolución Exenta N° N° 22265074, de 24 de junio de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones concedió el beneficio solicitado a la recurrente.
CUARTO: Que, entonces, si bien es cierto que existió la demora en la tramitación, tal como se denuncia en el recurso, no lo es menos que en la actualidad ya se ha resuelto lo solicitado y, por lo mismo, no existen medidas eficaces que esta Corte pueda ahora adoptar para restablecer el imperio del derecho, en la medida que a la personas a cuyo favor se acciona constitucionalmente, se le concedió, por la autoridad administrativa competente, el permiso que había impetrado conforme a la regulación normativa contenida en la Ley N°21.325.- QUINTO: Que, en consecuencia, el recurso no habrá de prosperar por falta de oportunidad.
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve:
Que SE RECHAZA, sin costas y por falta de oportunidad, el recurso de protección interpuesto en estos autos a favor de nombre reservado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez.
Rol N° 43.502-2022 – Protección.-