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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 42392-202229 sep 2022

Protección contra Director del Hospital de Curanilahue

Fecha
29 de septiembre de 2022
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Quinta
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 42392-2022, sentencia de 29 de septiembre de 2022

Resumen

Se rechaza sin costas el recurso de protección porque perdió oportunidad: el Hospital acreditó el cumplimiento del oficio de Contraloría que se pedía, desapareciendo el agravio invocado.

Texto íntegro

C.A. de Concepción.

Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.

VISTOS:

En la presente causa, Rol protección N° 42.392-2022, comparece Oscar Alejandro Ulloa Oviedo, abogado, domiciliado en domicilio reservado, y presenta recurso de protección en favor de nombre reservado , funcionaria pública , Asistente Social , Cedula Nacional de Identidad N° RUT reservado , del mismo domicilio, y en contra del Director del Hospital de Curanilahue, don nombre reservado, o quien lo subrogue o reemplace, domiciliado para estos efectos en domicilio reservado.

Funda el recurso en diversas acciones y omisiones que se estiman de carácter grave ilegales y arbitrarias, que perturban y amenazan la integridad psíquica , la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, de los N° 1, N° 2 y N° 24 de la carta fundamental.

Refiere que se trata de una persona desvinculada del Hospital de Curanilahue en el mes de octubre del año 2021, pese a que estaba amparada por la extensión del fuero maternal, luego del nacimiento de su hijo, ocurrido en mayo del año 2020.

Por este hecho se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría Regional Del Bio Bio y hasta la fecha de interposición del recurso, no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por dicha Contraloría, a pesar de la obligatoriedad de sus dictámenes, en cuanto reconocen la protección de las normas relativas a la maternidad del artículo 194 del Código del Trabajo, aplicable al personal de la administración pública, referido a las mujeres que prestan funciones ya sea de reemplazo o suplencia ello hasta el total término del fuero maternal.

Por todo lo anterior, pide se acoja el recurso de disponga el cabal cumplimiento a lo ordenado por la Contraloría Regional del BioBío, con fecha 27 de abril de 2022, dejando sin efecto la desvinculación de la recurrente por no ajustarse a las normas de protección a la maternidad, y ordene además el pago de remuneraciones adeudadas, así como también se decrete toda otra medida que se estime conveniente para restablecer el imperio del derecho, con costas.

Acompañó: 1.- Copia del dictamen N° 26726 de 27 de abril de 2022. 2.- Copia de Correo electrónico de 8 de junio de 2022. 3.- Copia de Correo electrónico enviado el 16 de mayo de 2022. 4.- Certificado de nacimiento de nombre reservado. 5.- Copia de dictamen N° 20.921. 6.- Copia de Reclamo presentado a la Contraloría, por doña nombre reservado 7.- relación de servicios de la recurrente.

Informó doña nombre reservado, por el Servicio de Salud Arauco, señalando en lo pertinente que con fecha 19 de julio de 2022 se dictó la Resolución Exenta N° 2561,mediante la cual se da cumplimiento al oficio N° E207864-2022 de Contraloría General de la Republica, motivo de la acción cautelar. Añade que, por las razones que indica, el servicio sólo tomó conocimiento de los hechos con la interposición del presente recurso de protección, habiendo dado cumplimiento al mismo a la brevedad posible. Por lo anterior, pide el rechazo del recurso.

Acompañó: 1.- Resolución Exenta N°2561 de 19 de julio de 2022. 2.- Copia correo electrónico por el cual se notificó a la recurrente la resolución 2561 de 2022. 3.- Copia correo electrónico de 28 de abril de 2022 de notificación de dictamen N° E207864-2022. 4.-Copia de Ordinario N°886 de 28 de julio de 2022 5.-Copia de correo electrónico de remisión a oficina de partes de Contraloría Regional del Bio Bio copia de resolución N°2561 de 2022.

Informó Yasmina Viera Bernal, abogada, Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Salud, señalando, en lo pertinente, que por Resolución Exenta N°2561, de fecha 19 de julio de 2022, el Director del Hospital de Curanilahue, Dr. nombre reservado, dictó el acto administrativo en virtud del cual se regulariza la situación denunciada por la recurrente; disponiendo el pago de las remuneraciones que le correspondía percibir; se le concedía el permiso sin goce de sueldo señalado en la ley 21.351; se dispone las notificaciones respectivas y comunicación a la Contraloría Regional del Bío-Bío.

En consecuencia, la eventual vulneración de garantías alegada por la recurrente ha cesado, evidenciándose una pérdida de oportunidad del recurso intentado, y así se solicita.

Acompañó: 1.- Oficio o Dictamen N° E207864/2022; 2.- Comprobantes de depósito o transferencia a la recurrente y liquidación.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

SEGUNDO: Que el acto que en la especie se estima ilegal y arbitrario, consiste en el incumplimiento a lo ordenado por la Contraloría Regional del Bío Bío, en favor de la recurrente, a pesar de la obligatoriedad de sus dictámenes, específicamente en cuanto a protección de la maternidad del artículo 194 del Código del Trabajo, aplicable al personal de la administración pública, a las mujeres que prestan funciones de reemplazo o suplencia, hasta el total término del fuero maternal TERCERO: Que la recurrida, al informar el recurso, señala que el recurso ha perdido oportunidad, dado que con fecha 19 de julio de 2022 se dictó la Resolución Exenta N° 2561, por la cual se da cumplimiento al oficio N° E 207864-2022 de Contraloría General de la Republica, fundamento de la acción cautelar, no existiendo actualmente cautela urgente alguna que proporcionar por esta vía, tratándose de un caso en que el recurso de protección ha perdido oportunidad. Expone asimismo los motivos por los cuales se produjo retraso en el cumplimiento, consistentes, en síntesis, en error al consignar correo electrónico.

CUARTO: Que el recurso de protección, en cuanto a acción cautelar de urgencia que es, supone para su procedencia que actualmente exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona o personas que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos...”, requisito que como se dijo, debe ser actual, y que en la especie no concurre, desde que se ha producido un allanamiento a las solicitudes planteadas por el recurrente -cumplimiento del oficio N° E 207864-2022- dando explicaciones de su actuar que resultan plausibles, no existiendo al día de hoy la situación de emergencia que motivó la presentación de la acción y careciendo en la actualidad el recurso de objeto, ya que al desaparecer el supuesto agravio, perdió oportunidad o vigencia jurídica la pretensión, no existiendo por ahora medida cautelar alguna que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho, en circunstancias que éste no se encuentra actualmente quebrantado.

QUINTO: Que atendido lo expresado, habiendo perdido oportunidad el recurso presentado, no se estima necesario emitir pronunciamiento acerca de eventuales ilegalidades o arbitrariedades en relación a los actos reprochados ni sobre la presunta vulneración de las garantías constitucionales que se dicen conculcadas.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Oscar Alejandro Ulloa Oviedo, en favor de nombre reservado; en contra del Director del Hospital de Curanilahue don nombre reservado.

Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje.

Rol Protección N° 42.392-2022.-.