Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 4235-202113 jul 2021

nombre reservado con FORESTAL ARAUCO S.A. Y OTRO.

Fecha
13 de julio de 2021
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Tercera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 4235-2021, sentencia de 13 de julio de 2021

Resumen

Se rechaza la acción de protección contra Carabineros de Arauco y Forestal Arauco por los controles policiales denunciados, al existir causas penales en tramitación que constituyen la vía idónea, con costas.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, trece de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS:

Comparece la abogada doña Jaqueline Zenteno Mondaca, domiciliada en domicilio reservado, en representación de don nombre reservado, ingeniero Comercial, domiciliado en domicilio reservado, porción B, hijuela 8, Laraquete, comuna de Arauco, interponiendo Recurso de Protección, en contra del Prefecto de Carabineros de Chile de la Prefectura de Carabineros de Arauco, don nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado y en contra de la empresa Forestal Arauco S.A. representada por don nombre reservado, ignora profesión u oficio, domiciliado en domicilio reservado, por los actos arbitrarios e ilegales en que han incurrido desde el día 23 de abril de 2021, así como en contra de todos aquellos particulares que resulten responsables de la comisión de actos arbitrarios e ilegales y vulneración de los Derechos Constitucionales de su representado.

Expone que se interpone el presente recurso, por los constantes controles policiales que se le efectúan a su representado en los territorios jurisdiccionales de cada una de las unidades de Carabineros de la provincia de Arauco, en 3 camiones de su propiedad que indica. Refiere que ello ha sido a solicitud de trabajadores de Forestal Arauco S.A. los que han iniciado una persecución en su contra, llamando a funcionarios policiales y efectuando denuncias de hurto de madera desde el Predio Los Altunes de la comuna de Arauco, respecto del cual dicha Forestal no es propietaria, puesto que no cuenta con título de dominio ni de mera tenencia, no así los dueños del mismo, quienes cuentan con la documentación necesaria para que el recurrente le preste servicios de transporte.

Relata dos situaciones ocurridas el 23 de abril y 07 de mayo pasado, en que, en el primer caso, don nombre reservado, conducía el camión Marca Scania modelo P400B, placa patente HDKT-32-3, de propiedad del actor por la ruta 160 sector Los Horcones S/N de la comuna de Arauco, deteniéndose en la bencinera Copec ubicada en dicho sector, siendo fiscalizado por personal de Carabineros de Chile de la Tenencia de Laraquete, quienes le señalaron que habrían recibido una denuncia por parte de Forestal Arauco, de que habían sido víctima de hurto de madera en el fundo de su propiedad ubicado en los Altunes, Curanilahue. Que, asimismo, el 07 de mayo pasado, en circunstancias que el actor junto a uno de sus conductores transitaban por el sector de Curaquilla, en la comuna de Arauco, fueron seguidos por una camioneta con sujetos que señalaron posteriormente a Carabineros ser trabajadores de Forestal Arauco, quienes se acercaron a personal de Carabineros de la 1ª Comisaria de dicha ciudad denunciando que el camión de propiedad del actor había participado en un hurto de madera que afectaba a dicha Forestal.

Explica que en ambas ocasiones, el chofer portaba la documentación que acreditaba que la madera que transportaba procedía del fundo Los Altunes, a pesar de las insistentes afirmaciones de los trabajadores de Forestal Arauco, quienes no cuentan con título de dominio respecto al predio señalado y solo llevaban fotografías, no se adoptó el procedimiento por hurto como pretendían, a fin que una vez más se incautara el camión del recurrente.

Afirma que su mandante está sufriendo una persecución por parte de los trabajadores de la empresa Forestal Arauco, quienes no le permiten trabajar, siguen a sus camiones por cualquier ruta en que los vean transitar, por cuanto los conocen por sus patentes, realizan maniobras violentas en los vehículos en los cuales los siguen para intimidar a los conductores y efectúan constantes llamados a Carabineros de la zona de Arauco para efectuar denuncias infundadas por hurto de madera, consiguiendo que personal de Carabineros los controle en innumerables ocasiones, lo cual le provoca una gran inseguridad, ya que cada control dice relación a que el camión se habría visto involucrado en supuestos hurtos de madera en predios de la Forestal recurrida, los cuales finalmente no resultan acreditados.

Hace presente que la denuncia efectuada por empleados de Forestal Arauco en la Tenencia de Carabineros de Laraquete está ingresada en el Juzgado de Garantía de Arauco con el RIT 599-2021, toda vez que personal policial de la Tenencia de Carreteras de Laraquete adopto erróneamente un procedimiento por hurto, ya que el conductor del camión Marca Scania color Blanco inscripción HDKT 32-3 con remolque marca Rodotec color amarillo inscripción JN 4456-6, de propiedad de su representado, contaba con toda la documentación necesaria sobre el origen lícito de la madera que transportaba y aun así, personal de Carabineros omitió los antecedentes y dio curso a la denuncia, sin contar con documento alguno de la denunciante Forestal Arauco de que dicha madera provenía de un predio de su propiedad; situación que concluyó en la incautación de su camión y del remolque; lo que fue denunciado ante esta Corte en el Recurso de Protección Rol N° 1682-2021, seguido en contra del Personal de la Tenencia de Laraquete y contra la Fiscalía.

Precisa que el predio rural ubicado en Los Altunes S/N, comuna de Arauco, Rol N° 170-10, figura a nombre de don nombre reservado, encontrándose inscrito a fs. 47 vta., bajo el número 65 del año 1904, del Conservador de bienes Raíces de Arauco. Agregando, que desde que los propietarios antes citados iniciaron la explotación del mismo, han sido objeto de constantes hostigamientos por parte de Forestal Arauco S.A. Añade que lo anterior, trajo como consecuencia que se interpusiere recurso de protección en favor de la familia propietaria nombre reservado, contra Forestal Arauco S.A. ante esta Corte de Apelaciones en causa Rol N° 1093-2021. Agrega, que la familia propietaria del predio, celebró contrato de transporte de madera con su representado el 01 de abril de 2021 para que éste efectúe el traslado de madera desde dicho lugar.

Sostiene que en el recurso de protección interpuesto en favor de la familia nombre reservado en contra de Forestal Arauco S.A, Rol 1093-2021, se concluyó la existencia de un litigio entre la familia residente y la Forestal, ya que ambos presentaban documentación que acreditaba la propiedad sobre el predio Los Altunes; conflicto que debe dirimirse en sede civil. En atención a ello, no corresponde que Carabineros adopte procedimiento por robo o hurto de madera denunciados por Forestal Arauco S.A. sobre el predio Los Altunes, toda vez que la familia nombre reservado cuenta con documentación que acredita su propiedad, por lo cual el origen de la madera desde el referido predio emana de la venta que efectúa la familia propietaria, lo que no es constitutivo de delito alguno.

Estima que los actos realizados por la recurrida Forestal Arauco desde el día 23 de abril de 2021, a través de sus trabajadores, quienes realizan actos de hostigamiento a los camiones de propiedad de su mandante y que terminan incluso en las afueras de su domicilio donde realizan labores de vigilancia; seguimientos que concluyen en intervenciones de Carabineros para provocar la detención de los conductores de estos camiones y la eventual incautación de los mismos, constituyen actos arbitrarios e ilegales, que causan a su representado y familia una perturbación y privación a sus derechos constitucionales garantizados en los artículos 19 N° 1, 4, 16 y 24 de la Constitución Política de la República.

En base a lo expuesto, solicita se acoja el recurso y se adopten las medidas que se estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a don nombre reservado, en particular, que se ordene a la recurrida Forestal Arauco S.A. y a sus trabajadores que cesen los hostigamientos hacia su representado y camiones; y respecto del prefecto de Carabineros de la Prefectura de Arauco, a fin de que instruya a las unidades policiales de su jurisdicción, que adopten el procedimiento policial correspondiente, en atención a la documentación que cada parte invoca para fundar sus derechos, no siendo suficientes denuncias de palabra con fotografías para acreditar dominio sobre un predio; además, que se abstengan de realizar por ellos o por sus trabajadores actos de hostigamiento, tanto a su representado como a su familia y/o a cualquier persona que se encuentre al interior del predio Los Altunes, con expresa condenación en costas de los recurridos.

Informó Carabineros de la VIII Zona Bio-Bío, perteneciente a la Prefectura Arauco N°19, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes.

Señala que revisado el sistema informático Institucional “AUPOL”, el 23 de abril del 2021, personal policial de la Tenencia (MC) Laraquete, dependiente de la 1ª Comisaría de Carabineros Arauco, recepcionó un comunicado radial por parte de la Central de Comunicaciones Arauco (CENCO), quienes dieron cuenta que funcionarios de Forestal Arauco, denunciaron que iban en persecución de dos camiones que se trasladaban por la ruta 160, luego de haber sustraído madera desde el interior del predio “Los Altunes”, de propiedad de dicha Forestal. Que, a raíz de los hechos denunciados, se inició un patrullaje por la ruta, verificando que al interior del servicentro Copec en Horcones, se encontraba el camión cuyas características coincidían con las descritas en las comunicaciones radiales; por tal motivo, se fiscalizó al conductor del camión placa patente HDKT-32, solicitándole la documentación que le habilitaba para conducir, junto a la documentación del camión, del remolque y de la carga transportada, recibiendo como respuesta, que no tenía licencia de conductor, ni ningún documento habilitante para justificar la procedencia y/o propiedad de la madera transportada, ni del carro de arrastre (remolque) placa patente única JN-4456, manteniendo solo documentación del camión placa patente HDKT-32.

Explica que, con la exhibición de la cédula nacional de identidad, se constató que el conductor era don nombre reservado, y el camión correspondía a la marca Scania, modelo P4008, placa patente HDKT-32-3, color blanco, año 2015, lo que fue corroborado con el Sistema SICPOL, constatando que el camión es de propiedad del Banco Estado de Chile, sin encargos vigentes; junto con carro de arrastre placa patente única JN-4456, cargado con madera de pino radiata. En razón de lo anterior, se trasladó al conductor hacia la Tenencia (MC) de Carabineros Laraquete, a fin de esclarecer los hechos denunciados y contrastar la versión de éste con la del denunciante, don nombre reservado, Supervisor de la empresa Forestal Arauco, quien reconoció al camión y al carro de arrastre fiscalizado, como los utilizados para perpetrar el delito de hurto de madera, con lo cual, se procedió a la detención del conductor y a la incautación del camión y del carro de arrastre, siendo la madera entregada a su propietario, según orden de la fiscal Denisse Morales Parra.

Argumenta que existe normativa legal y constitucional que justifica el actuar de Carabineros, como lo es el artículo 101, inciso 2°, de la Constitución Política, que dispone que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Ello, en concordancia con los artículos 1° y 3°, de la Ley Orgánica de Carabineros de Chile N° 18.961. Que, en ese orden de ideas, el llamado telefónico realizado por el denunciante, esto es, que personal de la Forestal Arauco, puso en conocimiento de Carabineros de Chile, de un hecho que revestía caracteres de delito, como es el hurto de madera desde un predio forestal de propiedad de esa empresa, fue que el personal policial de la Tenencia (MC) de Laraquete, en cumplimiento de las actuaciones policiales sin orden previa de los fiscales, contenidas en el artículo 83 del Código Procesal Penal, procedió a recibir la denuncia del público (letra e), prestar auxilio a la víctima (letra a), y practicar la detención en los casos de flagrancia (letra b), en virtud de lo establecido en el artículo 129 del Código Procesal Penal.

Afirma que en ese orden de ideas, ese Mando de Repartición tiene la más absoluta convicción que el resultado de la actuación policial del 23 de abril de 2021, no evidencia ignorancia ni desconocimiento de las facultades legales que ostenta Carabineros de Chile, quedando acreditado con la versión policial de los hechos y el fundamento legal expresado, que los efectivos policiales de la Tenencia (MC) de Laraquete, cumplieron con la ley vigente, y con un criterio de actuación justo y razonado.

Refiere, asimismo, que los hechos denunciados mediante el Parte Detenidos N° 132, del 23 de abril de 2021, de la Tenencia (MC) de Laraquete, al igual que el resto de los procedimientos policiales de esa naturaleza, son comunicados al Ministerio Público, por ser el órgano competente del Estado para instruir y desarrollar la investigación penal, sometiéndose a la tramitación de juicios de lato conocimiento, en cuya instancia deberán esclarecerse los hechos y determinar las responsabilidades penales, si así se estimase por el tribunal competente.

Concluye señalando que, de forma falaz e irresponsable, se ha querido adjudicar al personal de la Tenencia (MC) de Carabineros Laraquete, a través de esta acción constitucional, la responsabilidad de un supuesto derecho quebrantado, por cuanto, el Recurso de Protección contempla que el Tribunal Superior pueda adoptar las providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho. En tal sentido, como se ha sostenido en este informe, Carabineros de Chile no ha privado, perturbado ni amenazado el legítimo derecho al ejercicio del derecho de propiedad del recurrente. Asimismo, indican tener la plena convicción que, el servicio policial territorial que despliega el personal de la 1ª Comisaría de Carabineros Arauco y sus destacamentos dependientes -Tenencia (MC) de Carabineros Laraquete y Retén de Carabineros Carampangue-, dan cuenta del cumplimiento del mandato legal, ajustado a las atribuciones legales vigentes, y, a la disponibilidad de recursos humanos y logísticos que ese Mando de Repartición administra; existiendo una arraigada y permanente preocupación por el orden y la seguridad pública.

Informó el abogado Cristián Celis Bassignana, en representación de la recurrida Forestal Arauco S.A., solicitando el rechazo del recurso, con costas.

En primer lugar, alega la falta de legitimación activa del recurrente, por cuanto éste sostiene que los actos ilegales que denuncia afectarían a camiones de su dominio, vulnerándose así su derecho de propiedad y de libertad de trabajo. Para acreditar dicha propiedad, acompaña certificados de dominio vigente de los camiones y remolques que habrían sido incautados en los procedimientos policiales de que da cuenta. Sin embargo, si se observan dichos documentos, ningún camión o remolque figura a nombre del actor, don nombre reservado, sino que a nombre de instituciones financieras, lo que da cuenta que la mera tenencia corresponde a una persona jurídica, ajena al presente recurso, denominada Equipos y Maquinarias Terramov SpA. Asimismo, acompaña un contrato de prestación de servicios, donde figuran como partes terceros ajenos a la presente acción. Además, se solicita que cesen los actos de hostigamiento “a cualquier persona que se encuentre al interior del predio Los Altunes que es de su propiedad”, más en el cuerpo del recurso no se afirma tal circunstancia y tampoco se acompaña antecedente alguno que dé cuenta que el actor tenga derecho en ese predio.

Sostiene que Forestal Arauco S.A. es propietaria del inmueble denominado Fundo Los Altunes y Guadalanquén, ubicado en la sexta subdelegación del departamento de Arauco, e inscrito actualmente en el Conservador de Bienes Raíces de Curanilahue, cuyo título de dominio se encuentra a fojas 1.709, bajo el número 923, correspondiente al año 2015 del Registro de Propiedad de ese Conservador de Bienes Raíces, teniendo asignado el rol de avalúo fiscal N° 1.173-7 y respecto del cual FASA –hoy Forestal Arauco S.A-, ha tenido la posesión inscrita y material desde al menos el año 1980, en forma ininterrumpida y contando con las autorizaciones otorgadas por la Corporación Nacional Forestal.

Hace presente que desde el 26 de marzo de 2021, FASA ha sido víctima de la intromisión por parte de terceros al interior de su predio, quienes insisten en que éste sería un predio distinto, procediendo a fracturar sus cierros y a cosechar bosques existentes en él, que son de propiedad de FASA, lo que ha motivado la interposición por parte de su representada de las acciones penales que el ordenamiento jurídico pone a su disposición, dando origen a la investigación RUC 2100297038-1 de la Fiscalía Local de Curanilahue y a los autos 334-2021, RUC 2110018593-5 del ingreso del Juzgado de Garantía de Curanilahue.

En cuanto al fondo del recurso, señala que teniendo como antecedente que desde el 26 de marzo de 2021 se registra tala ilegal en el predio de su representada, el 23 de abril pasado, personal de resguardo patrimonial detectó que desde el predio Los Altunes y Guadalanquén había salido un camión cargado con madera, procediéndose a efectuar la correspondiente denuncia ante Carabineros de Chile, además de monitorear el camión cargado con madera de propiedad de FASA a objeto de informar la ruta que éste había seguido. En razón de ello, Carabineros efectuó un patrullaje preventivo por la ruta 160, verificando que al interior de un Servicentro Copec, sector Horcones, se encontraba el camión con las mismas características de aquel que había salido desde el predio referido, y ante tal flagrancia procedieron a fiscalizar el camión constatándose que su conductor no mantenía licencia de conducir, ni documentación habilitante para justificar la procedencia y/o propiedad de la madera transportada (guía de despacho), ni documento alguno correspondiente al carro de arrastre. Ante tales infracciones, Carabineros de Chile detuvo al conductor y comunicó el hecho a la Fiscalía Local de Arauco, quien dispuso la incautación del camión y la madera.

Hace presente que ante esos hechos, su representada amplió la querella criminal interpuesta en su tiempo, también en contra del recurrente, quien hoy es parte en ese proceso penal. Además, el Ministerio Público de Arauco ha abierto una investigación penal ante el Juzgado de Garantía de Arauco bajo el RIT 599-2021 y que jamás Forestal Arauco S.A. ha dado instrucciones a Carabineros de Chile, sino que solo se ha limitado, como es su derecho, a denunciar ante la autoridad competente hechos que a su juicio pueden revestir características de un delito.

Afirma que en este caso su actuar no ha sido ilegal y/o arbitrario, ya que FASA, empleando los mecanismos y las formas establecidas en la ley, ante la flagrancia de hechos que pueden revestir las características de un delito -extracción de madera desde un predio de su propiedad-, ha procedido a denunciarlos ante los órganos competentes. Y Carabineros de Chile, en cumplimiento de su cometido constitucional y legal, ha procedido a efectuar una fiscalización ante la flagrancia denunciada, pudiendo advertir que el camión en cuestión no contaba con documentación ni con la acreditación del origen de la madera, procediendo luego, el Ministerio Público, en legítimo ejercicio de sus potestades jurisdiccionales, a decretar la incautación del vehículo.

Finalmente arguye que la cuestión planteada se encuentra ya sometida al imperio del derecho, esto es, en la investigación penal ya referida y en los autos RIT 334-2021 del ingreso del Juzgado de Garantía de Curanilahue y en los autos RIT 599-2021 del ingreso del Juzgado de Garantía de Arauco, donde incluso el recurrente ha comparecido solicitando para sí la devolución del camión incautado, de propiedad de un tercero, lo que le ha sido negado por el Juzgado de Garantía antes referido, no pudiendo está acción de protección ser considerada un sustituto jurisdiccional.

Informó Carabineros de la Primera Comisaría de Arauco, retén Carampangue, en idénticos términos al informe evacuado por Carabineros de la VIII Zona Bio Bío, pertenecientes a la Prefectura Arauco N°19, destacando que según sus registros, revisados desde el mes de enero hasta la fecha, de la totalidad de los camiones y remolques individualizados por el recurrente, únicamente ha existido un control y procedimiento policial respecto del camión placa patente HDKT-32 y el remolque placa patente JN-4456.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

I.- Respecto de la falta de legitimación activa alegada.- 1.- Que, el apoderado de la recurrida Forestal Arauco S.A. alegó la falta de legitimación activa del recurrente, fundado en que éste no habría acompañado los documentos que acreditan que es dueño o tenedor de los camiones y remolques que habrían sido afectados por los actos ilegales que denuncia.

2.- Que, tal alegación será rechazada, por cuanto, como se dirá más adelante, existe una controversia en relación a la propiedad de los camiones a que hace referencia el actor en su recurso, que está siendo conocida en sede judicial, como se desprende del propio informe de dicha recurrida, por lo que, por ello, no podría a priori impedírsele accionar por esta vía en resguardo de sus derechos, sin perjuicio de lo que se resuelva en la presente acción.

II.- En cuanto al fondo.- 3.- Que, para que proceda el recurso de protección, se requiere que se hayan efectuado actos u omisiones, con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de los derechos y garantías a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

4.- Que, es requisito esencial de la expresada acción, la existencia de un acto u omisión ilegal, vale decir, contrario a derecho, o arbitrario, esto es, producto del mero capricho que quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos más arriba indicados, afectando una o más de las garantías que por este recurso se protegen.

5.- Que, el recurso a que se refieren estos antecedentes, se fundamenta, en síntesis, en actos de los recurridos, -Forestal Arauco S.A. y el Prefecto de Carabineros de la Prefectura de Carabineros de Arauco don nombre reservado-, que el recurrente califica de arbitrarios e ilegales y que agravian sus derechos constitucionales al perturbar su integridad física y síquica, su vida privada, su libertad de trabajo y su propiedad.

Que éstos consisten en los constantes controles policiales que se efectúan en los territorios jurisdiccionales de cada una de las unidades de Carabineros de la provincia de Arauco, en 3 camiones de su propiedad, a solicitud de trabajadores de Forestal Arauco, quienes denuncian el hurto de madera desde el predio “Los Altunes” a cuyos dueños presta servicios de transporte y quienes tienen un litigio por el dominio de dicho predio, con Forestal Arauco. En concreto, relata dos situaciones ocurridas el 23 de abril y el 07 de mayo de 2021, en que sus camiones fueron denunciados a Carabineros, consiguiendo que éstos sean controlados e incautados, lo que le provoca gran inseguridad.

6.- Que, Carabineros de la VIII Zona Bio-Bío, informando refiere que el día 23 de abril último, se recibió una denuncia de funcionarios de Forestal Arauco, por hurto de madera desde el predio “Los Altunes” de dominio de dicha empresa, fiscalizando un camión con carro de remolque, cuyo chofer no tenía licencia para conducir ni documentos para justificar la carga que transportaba, quedando luego de las diligencias de rigor, el chofer detenido y la carga incautada y dando cuenta de dichos hechos a la Fiscalía, causa que se lleva en el Juzgado de Garantía de Arauco, con el RIT 599-2021.

Respecto al mismo hecho, la recurrida Forestal Arauco informó ser la propietaria del fundo “Los Altunes y Guadalanquen” desde al menos el año 1980, y que desde el 26 de marzo del presente año, han sido víctima de la intromisión de terceros al interior del mismo, quienes insisten que sería un predio distinto, fracturando cierros y cosechando bosques allí existentes, lo que ha motivado la interposición de acciones penales en la Fiscalía Local de Curanilahue y la causa penal RIT 334-2021 del ingreso del Juzgado de Garantía de Curanilahue, haciendo presente además la causa penal que se lleva ante el Juzgado de Garantía de Arauco, antes referida.

Por las razones anotadas, ambas recurridas negaron los hechos denunciados, pidiendo el rechazo del recurso.

7.- Que, dadas las características esenciales de esta acción de cautela de derechos constitucionales, su tramitación está encaminada a decretar o dar curso a diligencias y medidas breves y sumarias, destinadas a conceder la protección que demanda el afectado, si en definitiva sus derechos son ciertos o están indubitadamente comprobados, y si éstos, en su caso y en los hechos sobre los cuales se invocan, no son controvertidos con fundamentos plausibles.

8.- Que, ello es así, por cuanto este recurso no ha sido creado por el constituyente como medio fácil y expedito para ser utilizado en sustitución o reemplazo de las acciones que el ordenamiento procesal contempla para solucionar todo tipo de conflictos entre partes con derechos o intereses en pugna, que les permita exponerlos y debatirlos en plenitud, rendir sus pruebas y, en su momento, obtener la sentencia que al final del juicio resuelva y declare que tiene la razón y el derecho que reclama.

9.- Que, de lo informado por las recurridas, aparece que los hechos referidos por el recurrente se encuentran en tramitación en las dos causas penales referidas en el fundamento 6º, ante los Juzgados de Garantía de Arauco y de Curanilahue, con sendas investigaciones ante las respectivas Fiscalías, por lo que éste se encuentra en condiciones de ejercer todas las acciones y recursos que le franquea la ley ante dichos tribunales, para obtener una efectiva tutela judicial de los derechos e intereses que han hecho o puedan hacer valer, lo que implica que el asunto, materia del presente arbitrio, se encuentra sometido al imperio del derecho, todo lo cual hace que esta acción constitucional cautelar y de emergencia, de carácter no contradictorio y que, por lo mismo, debe discurrir sobre hechos no indubitados, no sea la vía idónea para solucionar los hechos denunciados, lo que lleva al rechazo del presente arbitrio.

10.- Que, atendido lo concluido precedentemente, es innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se indican como conculcadas y ponderar los documentos acompañados.

11.- Que, habiendo resultado totalmente vencida la parte recurrente, será condenada al pago de las costas del recurso.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide:

I.- Que, se rechaza la alegación de falta de legitimación activa del recurrente.

II.- Que, se rechaza la acción de protección interpuesta por la abogada Jaqueline Zenteno Mondaca, en representación de don nombre reservado, en contra del Prefecto de Carabineros de Chile de la Prefectura de Carabineros de Arauco, don nombre reservado y de la empresa Forestal Arauco S.A., con costas.

Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.

Redacción de la Ministra Vivian Toloza Fernández, Rol Protección 4235-2021.