SINDICATO PESCADORES ARTESANALES, RECOLECTORES ALGAS Y ARTESANOS LOS TRES PINOS BELLAVISTA con I. MUNICIPALIDAD DE TOMÉ
- Fecha
- 8 de junio de 2018
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 4223-2018, sentencia de 8 de junio de 2018
Resumen
Se rechaza la protección deducida por el sindicato de pescadores contra la Municipalidad de Tomé, al no existir acto arbitrario ni ilegal, pues los terrenos ocupados son irregulares y la municipalidad fiscalizó en uso de sus facultades.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Concepción, ocho de junio de dos mil dieciocho.
VISTO:
En estos antecedentes, rol ingreso Corte 4223-2018 se presenta doña nombre reservado y doña nombre reservado, abogadas, en representación del Sindicato de Pescadores Artesanales, Recolectores de Algas y Artesanos "Los Tres Pinos Bellavista", representado por su presidente don nombre reservado, todos domiciliados en domicilio reservado, deduciendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Tomé, representada por su alcalde, don Eduardo Aguilera Aguilera, ambos con domicilio en domicilio reservado.
Expresan que el sindicato que representan está compuesto un grupo de 20 familias aproximadamente que se han dedicado a la extracción y recolección de un alga marina llamada “luga” en la costa de franja de ferrocarriles que va desde Tomé y hasta el sector denominado el Túnel ruta a Lirquén. Que la agrupación comenzó a realizar los trámites para la regularización de su situación comercial, tributaria y laboral, razón por la cual el 16 de noviembre de 2017, obtuvo del Servicio de Impuestos Internos su rol único tributario y el 07 de febrero del año en curso se Registró ante el Servicio Nacional de Pesca.
Sostienen que el alcalde Eduardo Aguilera Aguilera, apoyado por EFE, desde enero de 2018, ha comenzado una campaña en contra del sindicato, a través de amenazas, rumores e intimidación, tendientes a que la agrupación que representan deje el lugar que, por 20 años, han usado para la extracción de recursos marinos, expresando en medios de comunicación que pretende detener y erradicar la "toma Ilegal" en el sector Los Tres Pinos, por el sindicato aludido, entre otras declaraciones que indica en el libelo del recurso. Que al respecto el equipo municipal ha efectuado reuniones con Carabineros, la Policía de Investigaciones y el Servicio de Salud Talcahuano para efectuar “operativos en conjunto de fiscalización", para acosar a los miembros del sindicato aludido. Asimismo indican que por orden municipal se han puesto letreros que prohíben la libre circulación de las personas y en especial de sus representados, además de funcionarios policiales que impiden el paso hacia el sector y entre los días 26, 27, 28 y 29 de marzo del año en curso, funcionarios Municipales le señalaron a miembros de su representado que la Municipalidad había firmado sendos decretos de demolición de sus viviendas y que estos se harían efectivos en un lapso de 15 días, situación que finalmente motiva el presente recurso.
Estiman vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1, 2, 4, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicitan que se acoja el presente recurso ordenando que las recurrida cese en los actos ilegales y arbitrarios, que consisten en la erradicación del sector tres pinos de bellavista, lugar donde ejercer sus funciones el sindicato recurrente, así como la prohibición del acceso al lugar, debiendo abstenerse de todo acto que perturbe o amenace el libre ejercicio de los derechos de los miembros del sindicato aludido y que se restablezca el imperio del derecho tomándose todas las medidas necesarias, con costas.
Informa el Secretario Regional Ministerial Bienes Nacionales, Región del Biobío, indicando que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3 del D.L. 1939/1977, se constató que los terrenos donde se encuentran situadas las viviendas de los miembros del sindicato recurrente, corresponde a una ocupación irregular. Que la Resolución Exenta N° 307 de 5 de marzo de 2013, sólo fijó la vía de acceso peatonal a las Playas Tres Pinos, Punta de Parra y El Túnel de la comuna de Tomé, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del D.L. 1939/1977. En conclusión y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del DL referido el terreno aludido es de propiedad privada y no pertenece a su entidad.
Informa doña nombre reservado, abogada, en representación de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, señalando que su representada es propietaria del lote de terreno que conforma la faja vía que va desde Menque a Dichato, ubicado en la provincia de Concepción, distribuido en tres retazos. El título de dominio rola inscrito a fojas 1021, N° 612 del Registro de Propiedad del año 2005, del Conservador de Bienes Raíces de Tomé. La faja de la vía de Tomé a Lirquén, rola inscrita a fojas 763, N° 539, del Registro de Propiedad del año 1998, del Conservador de Bienes Raíces de Concepción y la faja de la vía de Dichato a Tomé, rola inscrita a fojas 753, N° 499 del Registro de Propiedad del año 1999, del Conservador de Bienes Raíces de Tomé.
Adiciona que por escritura pública de 11 de febrero de 2015, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado suscribió con la Municipalidad de Tomé un contrato de usufructo, por el plazo de veinte años, constituyéndose en 4 sectores de la faja vía Menque, Dichato, Tomé y Lirquén y que en caso alguno se le ha informado a su representada de la celebración de contrato alguno con el Sindicato de Pescadores Artesanales Recolectores y Artesanos Los Tres Pinos-Bellavista.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
2°.- Que el acto estimado como arbitrario e ilegal por la recurrente es la actuación fiscalizadora de la Municipalidad en cuanto al paso peatonal, de vehículos y la comunicación de que pronto serian objeto de demolición. En efecto, señalan que el sindicato que representan está compuesto un grupo de 20 familias aproximadamente que se han dedicado a la extracción y recolección de un alga marina llamada “luga” en la costa de franja de ferrocarriles que va desde Tomé y hasta el sector denominado el Túnel ruta a Lirquén, comenzando a realizar los trámites para la regularización de su situación comercial, tributaria y laboral, razón por la cual el 16 de noviembre de 2017, obtuvieron del Servicio de Impuestos Internos su rol único tributario y el 07 de febrero del año en curso se registraron ante el Servicio Nacional de Pesca y no obstante lo anterior, el alcalde Eduardo Aguilera Aguilera, apoyado por EFE, desde enero de 2018, ha comenzado una campaña en contra del sindicato, a través de amenazas, rumores e intimidación, tendientes a que la agrupación que representan abandone el lugar que, por 20 años, han usado para la extracción de recursos marinos, actividad extractiva que no consta efectuarse con embarcaciones, sino manualmente, pretendiendo el Alcalde sean erradicados y demolidas las construcciones existentes, ya que el equipo municipal ha efectuado reuniones con Carabineros, la Policía de Investigaciones y el Servicio de Salud Talcahuano para efectuar “operativos en conjunto de fiscalización", para acosar a los miembros del sindicato aludido, por lo que estiman vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1, 2, 4, 16 y 24 de la Constitución Política de la República.
3.- Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, y demás informes y documentos allegados al recurso, analizados conforme a las reglas de la sana crítica, se advierte que en en el sector Los Tres Pinos de Tomé, existe ocupación de asentamiento humano, sector que según la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Tomé, éste se encuentra en una Zona de Protección de Valor Natural de Acantilados ZPVN, donde el uso Residencial y las actividades productivas como el comercio se encuentran prohibidas. Además, el sector en que se emplaza este asentamiento es una en Zona de RES 1 (zona de remoción en masa) y Zona de inundación por la cercanía al borde costero según el plano regulador vigente y actualizado posterior al 27 de febrero del año 2010, encontrándose incorporado un retazo del mismo en el contrato de usufructo celebrado entre Empresa de Ferrocarriles del Estado y la Municipalidad de Tomé, de fecha 12 de febrero de 2015, el cual tiene como principal objetivo, consolidar a la comuna como polo turístico de la región y realizar obras que mejoren la calidad de vida de los habitantes y el sitio contiguo al de Empresa de Ferrocarriles del Estado que corresponde a Agrícola Santa Margarita Limitada. Lo anterior se ve confirmado por lo informado por la Seremi de Bienes Nacionales, que señala que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3 del D.L. 1939/1977, se constató que los terrenos donde se encuentran situadas las viviendas de los miembros del sindicato recurrente, corresponde a una ocupación irregular y que la Resolución Exenta N° 307 de 5 de marzo de 2013, sólo fijó la vía de acceso peatonal a las Playas Tres Pinos, Punta de Parra y El Túnel de la comuna de Tomé, correspondiendo su fiscalización a la Municipalidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del D.L. 1939/1977.
4.- Que de acuerdo a lo anterior, no existen antecedentes que permitan sostener que el Sindicato recurrente y las familias que se indican en el recurso, se encuentren haciendo uso de un terreno en forma legal y, por otro lado, la Municipalidad ha efectuado las fiscalizaciones reprochadas en uso de sus facultades y respetando la normativa vigente, motivo por el cual no existe acto arbitrario ni ilegal que deba protegerse por esta vía, debiendo rechazarse el recurso.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA sin costas, la acción de protección deducida en estos antecedentes.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón.
Rol. 4223-2017.