PROYECTO MEDIO AMBIENTE Y SOCIEDAD ONG PROMAS con INTENDENCIA VIII REGION DEL nombre reservado nombre reservado Y OTROS
- Fecha
- 18 de mayo de 2021
- Sala
- Cuarta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 42-2021, sentencia de 18 de mayo de 2021
Resumen
Se rechaza el recurso de protección contra la Intendencia y otros organismos por el procedimiento de designación de la comisión evaluadora, al estimarse que las bases fueron aceptadas por el postulante y no se objetaron sus integrantes.
Texto íntegro
ari C.A. de Concepción.
Concepción, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.
Visto:
Comparece don nombre reservado, abogado, en representación de la CORPORACIÓN PRIVADA DE DESARROLLO DENOMINADA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL PROYECTO MEDIO AMBIENTE Y SOCIEDAD, con domicilio en domicilio reservado, recurriendo en contra de la INTENDENCIA DE LA REGIÓN DEL nombre reservado nombre reservado, representada legalmente por don nombre reservado, o quien lo reemplace o subrogue, ambos domiciliados en domicilio reservado; en contra de la SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO, representada legalmente por don nombre reservado, abogado, o quien lo reemplace o subrogue, ambos domiciliados en domicilio reservado; en contra de don nombre reservado, en su calidad de Jefe de nombre reservado del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con domicilio en domicilio reservado; en contra de don nombre reservado, periodista, en su calidad de Coordinador nombre reservado Región del Biobío, con domicilio en domicilio reservado; en contra de don nombre reservado, en su calidad de Jefe de División de Desarrollo Social y Humano del Gobierno Regional del Biobío, domiciliado en domicilio reservado; en contra de don nombre reservado, en su calidad de ¨profesional asesor de la SEREMI del Trabajo, domiciliado en domicilio reservado; en contra de don nombre reservado, en su calidad de ¨Profesional de apoyo análisis y nombre reservado en la Comunidad¨, con domicilio en domicilio reservado; y en contra de cualquier otra persona natural o jurídica que diga relación con los hechos materia de este recurso, con motivo de la ilegalidad y arbitrariedad en que incurrieron todos ellos durante la tramitación del procedimiento administrativo, que culmina con la dictación de la resolución exenta Nº5.541, de 29 de diciembre de 2020, por la que se adjudica la licitación pública que contiene el primer llamado a concurso del nombre reservado en la comunidad, para la Región del nombre reservado Bío, cobertura enero- junio año 2021.
Fundando su recurso señala que, desde el año 2007 a la fecha (2020), ONG PROMAS administra el nombre reservado en la Comunidad conocido como ProEmpleo, siendo uno de los organismos ejecutores de mayor experiencia y más antiguos en la región del Biobío, trayectoria avalada sobre la base de una serie de fortalezas al servicio de los nombre reservado y sus trabajadores/as administrados, contando con un equipo multidisciplinario de profesionales y personal de apoyo, infraestructura con ubicaciones céntricas y equipamiento, entre otros atributos. Concentrándose en Coronel y Lota primordialmente; sin embargo, años atrás en virtud de su experiencia y buen trabajo amplió su cobertura para administrar Proempleos en otras localidades, como fue el caso de la comuna Penco y en el territorio insular coronelino que es la Isla Santa María. Siendo PROMAS un referente no sólo a nivel local en Coronel y Lota, sino también a nivel regional y nacional, ya que también ejecuta y participa en otros programas del Estado como Nivelación de Estudios de Enseñanza Básica y Media Modalidad Flexible y Gratuita para Adultos y Jóvenes del Ministerio de Educación, y a partir del 2015 participa en el nombre reservado de Recuperación Ambiental y Social de Coronel del Ministerio del Medio Ambiente -PRAS-. En el ámbito de las capacitaciones también ha establecido la colaboración recíproca con organismos públicos y privados para impartir capacitaciones certificadas, talleres e iniciativas en directo beneficio de sus trabajadores de los nombre reservado y la comunidad (ACHS, Mutual de Seguridad, PRODEMU, etc.) (sic).
Indica que, respecto a su infraestructura y equipamiento, con el propósito de entregar una atención de calidad, ONG PROMAS en el contexto de la última licitación de nombre reservado Intendencia 2021, remodeló sus dependencias ubicadas en un perímetro central de la comuna de Coronel y en conformidad a las especificaciones técnicas estipuladas en las bases de licitación, cumpliendo además con las orientaciones generales anexo N°4 de las bases de licitación, relacionado con garantizar las condiciones de accesibilidad para trabajadores/as de los nombre reservado discapacitados, en este sentido, destacar que la remodelada infraestructura de ONG PROMAS contará con un baño accesible completamente equipado. Reiterar que la oficina central de la Corporación en Coronel para el periodo 2021, ha sido refaccionada ampliando la confortabilidad y extensión de sus dependencias para la administración de los nombre reservado y la atención de los trabajadores/as.
Expone que, en julio de 2019 el nombre reservado en la Comunidad SENCE fue traspasado a la Intendencia Biobío con un equipo regional encargado de la administración, procediéndose a realizar un trato directo en la asignación de cupos de empleos a organismos ejecutores, sin mediar una licitación pública en circunstancia que los Proempleos involucran un gasto fiscal de miles de millones de pesos. De esa manera, sin el acto administrativo de hacer el llamado a un concurso público de licitación, la Intendencia realizó un trato directo para la ejecución de cupos de empleos para el periodo de julio a diciembre de 2019, con la consecuente asignación de alrededor de 2.700 y 2.000 cupos de empleos a sólo dos organismos ejecutores en desmedro de otros, decisión que ineludiblemente comenzó a generar suspicacias sobre eventuales arbitrariedades e irregularidades que puedan derivar en corrupción en la asignación de cupos de empleos, favoreciendo a ciertos organismos en desmedro de otros mediante un trato directo dirigido.
Señala que, como resultado del trato directo realizado por Intendencia para el periodo de julio a diciembre de 2019, ONG PROMAS fue afectado al reducirle su cantidad de cupos de empleos de 656 a 572, distribuidos en Lota (308) y Coronel (264), de esta manera en forma paulatina se fue menguando a ONG PROMAS hasta dejarlo sin cupos de empleos en la actualidad.
Agrega que, por la intervención del Diputado Manuel Monsalves y los cuestionamiento que públicamente comenzaron a surgir como consecuencia de adjudicaciones de la Intendencia de hasta alrededor de 2700 y 2000 cupos a dos organismos en particular tratándose de “Forjadores del Futuro” y “Uniem”, para el año 2020 (periodo de enero a junio) la Intendencia y su equipo encargado de la administración realizó una licitación pública, sin embargo, en forma paradójica y hasta tozuda, estos mismos organismos vuelven a ser beneficiados con la asignación abultada de cupos de empleos con alrededor de 2700 y 2000 respectivamente, en desmedro de otros organismos con mayor trayectoria, entre estos ONG PROMAS. Así las cosas, ONG PROMAS, como resultado de la licitación de la Intendencia fue sacado de su histórica administración de ProEmpleo en Lota, siendo relegado sólo a la comuna de Coronel con 780 cupos de empleos, número de cupos en esta comuna que se mantuvo para el segundo semestre del 2020 (julio diciembre), donde nuevamente se incurrió en hacer un trato directo sin licitación pública a los organismos ejecutores, con “Forjadores del Futuro” y “Uniem” nuevamente manteniendo alrededor de 2700 y 2000 cupos de empleos.
Añade que, en la última licitación del nombre reservado en la Comunidad Intendencia cobertura de enero a junio de 2021, ONG PROMAS no adjudicó cupos de empleos, determinación que según los antecedentes recabados, análisis jurídico y técnico no se condice con su experiencia en los ProEmpleo desde el 2007, su trabajo ejemplar durante la pandemia con sus trabajadoras de los ProEmpleo (elaboración y donación de mascarillas y frazadas, etc., todo debidamente documentado con fotografías y videos), la evaluación de su propuesta técnica de postulación y una serie de irregularidades e inconsistencias que se han identificado en la última licitación. Agregar, que nuevamente y a pesar de todos los cuestionamientos y trascendidos, para el 2021 “FORJADORES DEL FUTURO” y “UNIEM” volvieron a adjudicar alrededor de 2.700 y 2.000 cupos de empleos, respectivamente, mientras que, por su parte, CONTIGO IGUAL cerca de 1.930, BARUC 2.154, RENACE Lota 1.300 (ver tabla final de adjudicación nombre reservado 2021).
Sostiene que, mediante resolución exenta Nº 4.461, de 01 de diciembre de 2020, del Intendente de la Región del BioBío, don Patricio Kuhn Artigues, se aprueban las bases administrativas y técnicas del primer llamado a concurso del nombre reservado en la Comunidad, para la región del Biobío, cobertura enero- junio de 2021, y que en el contexto del llamado a licitación y las correspondientes Bases de Licitación, el punto N°10 “Evaluación Técnica de las Propuestas” y la estipulación de una Comisión de Evaluación integrada por 5 “profesionales” designados por la Intendencia, se observa la omisión del perfil y competencias laborales que debe respaldar a los miembros de la Comisión, actuando en el anonimato hasta la instancia final de la adjudicación, en circunstancias que la transferencia de fondos públicos del Estado destinado a los nombre reservado Biobío, contemplan miles de millones de pesos.
Cita el artículo 1º de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, establece que ¨Los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquéllas, las normas del Derecho Privado. Para los efectos de esta ley, se entenderán por Administración del Estado los órganos y servicios indicados en el artículo 1º de la ley Nº18.575, salvo las empresas públicas creadas por ley y demás casos que señale la ley (sic), y que se le aplicarán supletoriamente las normas de Derecho Público y, en defecto de aquéllas, las normas del Derecho Privado.
Hace alusión a los principios que deben observarse en materia de contratación Pública, estos son: a) Principio de legalidad o juridicidad; b) Principio de formalismo, c) Principio de publicidad y transparencia; d) La existencia de una judicatura especial, creada por la Ley 19.886 “Tribunal de la Contratación Pública”.
A su juicio, el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas consiste en la dictación el 29 de diciembre de 2020, por parte de la Intendencia de la Región del BioBío, de la resolución exenta Nº 5.541, que adjudicó la licitación del primer llamado a concurso del nombre reservado en la Comunidad para la Región del Biobío, cobertura enero-junio de 2021, incurriendo en faltas tales como falta de motivación del acto, ya que los integrantes de la Comisión Evaluadora, procedieron a suscribir el acta que contiene el resultado del análisis de las ofertas recibidas y declaradas admisibles, considerando los criterios de evaluación contemplados en las Bases Administrativas y Técnicas mencionadas, pero en la tabla comparativa, que es el resultado de la evaluación de las propuestas de los oferentes, solo se limita a señalar como contenido el folio, institución, pautas y el promedio que cada institución obtuvo de la ponderación de los criterios de evaluación, sin realizar un estudio pormenorizado de cada uno de los criterios a evaluar y del resultado que cada oferente obtuvo en el ítem respectivo. Así el Intendente al dictar la resolución, incurre en omisiones gravísimas, ya que no se indican en los vistos ni en la parte resolutiva del acto administrativo recurrido el ¨informe técnico¨ elaborado por la comisión evaluadora, que es el instrumento a partir del cual se elabora la tabla que se incorpora a la resolución exenta, y que el informe técnico es fundamental toda vez que a partir de él se puede reclamar del acto, lo que no ocurre en el caso concreto, infringiendo el principio de Transparencia y Publicidad, consagrado en infracción artículo 16 de la Ley 19.880.
Por otra parte, se incurrió en falta respecto de la integración de la comisión evaluadora, ya que, de acuerdo a las Bases Administrativas y Técnicas, aprobadas por la resolución exenta Nº4.461, de 1 de diciembre de 2020, del Intendente de la Región del Biobío, en el punto 10 se establece que existirá una Comisión de Evaluación que estará integrada por 5 profesionales designados por la Intendencia, quienes evaluarán y calificarán los proyectos declarados inadmisibles. La Comisión estudiará y evaluará las propuestas y procederá a elaborar un informe técnico de evaluación de éstas, el cual deberá ser firmado por cada uno de los miembros, considerando en su análisis los términos consignados en el acta de apertura de propuestas, y mediante resolución Nº4.682, de 15 de diciembre de 2020, se procedió a nombrar los miembros de la comisión evaluadora. Sin embargo, esta resolución no ha sido publicada hasta la fecha en la página de la intendencia, de modo que no existe conocimiento de los miembros integrantes de dicha comisión.
Hace presente que, la comisión evaluadora y sus integrantes deben quedar establecidos de antemano en las Bases de Licitación, puesto que son ellas las que establecen las reglas del concurso, no pudiendo establecerse en un acto posterior, y por otro lado, señala se desconoce la calidad funcionaria de los integrantes de la comisión, en relación a la Ley 18.834, sobre estatuto Administrativo de Funcionario Públicos, entendiendo que las comisiones evaluadoras solo deben ser integradas por funcionarios de planta, principalmente por la responsabilidad administrativa de estos funcionarios por eventuales infracciones que pudieren cometer en el proceso de evaluación. Por este motivo, no pueden integrar estas comisiones personal que tiene el carácter de transitorio como lo son los a contrata o bien aquellos contratados sobre la base de honorarios profesionales.
Aluden también, que las bases de licitación en el recuadro 3.2 “Cronograma del Concurso”, establecía entre sus etapas “la publicación de respuestas a consultas y aclaraciones” el día “11 de diciembre de 2020, a las 20:00 hrs”, correspondiente al día sábado, es decir, alrededor de tres días antes del cierre de la licitación y apertura de las propuestas establecida según recuadro citado anteriormente para el día martes “15 de diciembre de 2000 a las 15:00 hrs”. Constituyendo la etapa de consultas y aclaraciones un aspecto primordial para la elaboración de la propuesta con una fecha y horario estipulados para aclarar dudas. Ahora bien, en contravención a lo establecido en las bases de licitación, su publicación se aplazó hasta el día lunes 14 de diciembre en la plataforma web del nombre reservado en Intendencia, es decir, solo un día antes del cierre de la licitación, constituyendo una falta a lo establecido en las bases, menguando y coartando la legítima aspiración de resolver dudas fundamentales de los organismos que estaban en la elaboración de sus respectivas propuestas. Además, aparece en la plataforma web del programa en Intendencia, el mismo 14 un archivo nuevo para ser completado denominado “Formulario de Propuesta”, con una serie de información y antecedentes a completar como experiencia del oferente en Programas de Empleo y Empleabilidad y la capacidad instalada, constituyendo nuevamente una arbitrariedad por lo exiguo de los plazos informados.
Sostiene que, el equipo multidisciplinario de profesionales de PROMAS, cuenta con los años de experiencia y títulos profesionales acreditables que se exigen en las bases, y que la Intendencia para la región del Biobío en el proceso (cobertura enero - junio 2020), por Resolución Exenta Nº 002937 del 30 de diciembre 2019, ONG PROMAS alcanzó una ponderación del 83,5%. Señala que dicha evaluación se contrapone a los resultados entregados en la actual adjudicación de la Licitación del nombre reservado en la Comunidad para la región del Biobío (cobertura enero – junio 2021), donde en forma arbitraria se les ponderaron con un 66,4%, dejándoles sin adjudicación de beneficiarios/as y por ende cesantes a un equipo multidisciplinario de 20 personas, en desmedro de años de experiencia de ONG PROMAS en los proempleo desde el 2007, diezmando a un organismo ejecutor con identidad local y referente en la zona del carbón.
A su juicio, el actuar de las recurridas afectaría el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política, esto es la igualdad ante la ley. Ello, porque a través de la tramitación del procedimiento administrativo que concluyó con la resolución reclamada, se le privó a la ONG Promas de adjudicarse los cupos de empleos postulados en la licitación 2021 en las comunas de Coronel y Lota, al igual que el resto de los oferentes sin fundamentación alguna.
Pide se acoja el recurso en todas sus partes, declarando que la resolución exenta Nº 5.541 de 29 de diciembre de 2020, resulta arbitraria e ilegal y se ordene su anulación, con la consiguiente ineficacia de todos los efectos del acto administrativo, retrotrayendo el respectivo procedimiento administrativo a su comienzo para ser tramitado en forma legal, ordenando las demás medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho; y se condene a los recurridos expresamente con costas.
Informó don nombre reservado, Contralor Regional del Biobío, señalando que, la recurrente, Proyecto medio ambiente y sociedad Promas, Rut N° RUT reservado, no ha efectuado presentación ante ese organismo de control con motivo de los hechos que describe en el recurso de protección interpuesto.
Finaliza señalando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso 3°, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, ésta no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, tal como ocurre en la especie.
Informó don SEBASTIÁN MALDONADO SOTO, abogado, en representación, del INTENDENTE DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, de la SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO, y los miembros de la comisión evaluadora compuesta por los Srs. nombre reservado, Ingeniero Comercial, Director Ejecutivo del nombre reservado, nombre reservado, Ingeniero Comercial con mención en economía, Profesional de Apoyo Análisis y nombre reservado, nombre reservado, Periodista, Coordinador Zonal del nombre reservado, nombre reservado, Abogado Asesor de la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo para el nombre reservado, nombre reservado, Periodista, Jefe de la División de Desarrollo Social y Humano del Gobierno Regional del Biobío, todos domiciliados para estos efectos en domicilio reservado, alegando en primer término la extemporaneidad del recurso, ya que si lo que pretende la recurrente es impugnar las bases del concurso, tal impugnación es totalmente extemporánea, toda vez que la oportunidad para hacerlo fue al momento de su publicación y hasta antes de postular al referido concurso, pues, al haber postulado, se entiende que valida el respectivo acto administrativo aprobatorio, acepta sus términos y está de acuerdo con éstos, no siendo procedente que posteriormente pretenda su impugnación por tener un resultado adverso, y que conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la Resolución Exenta N° 4.461, de 01 de diciembre de 2020, que aprobó el ”PRIMER LLAMADO A CONCURSO DEL nombre reservado EN LA COMUNIDAD, PARA LA REGIÓN DEL BIOBIO, COBERTURA ENERO-JUNIO AÑO 2021” goza de la presunción de legalidad, tiene fuerza de imperio y de exigibilidad frente a sus destinatarios; así a la fecha de este informe, no existen solicitudes ni presentaciones que cuestionen la legalidad de ese acto. Tampoco se interpusieron los recursos que establecen tanto la Ley N° 18.575 como la N° 19.880, para recurrir en contra de los actos de la administración.
En cuanto al fondo, señala que el 1° de diciembre del año 2020, se publicó en el sitio web de la Intendencia de la Región del Biobío, la Resolución Exenta N° 4461, de esa misma data, por la que el Intendente aprobó las Bases Administrativas y Técnicas del Primer llamado a concurso del nombre reservado en la Comunidad para la Región del Biobío, cobertura enero-junio 2021. Luego, el 15 de diciembre del 2020, el Intendente Regional dictó la Resolución Exenta N° 4682 que designó la Comisión Evaluadora para el Primer llamado a concurso del nombre reservado en la Comunidad para la Región del Biobío para la cobertura enero-junio año 2021.
Señala que, en las bases se estableció el cronograma del concurso y se señaló que el plazo para la presentación de propuestas vencía el día 15 de diciembre de 2020 a las 13 hrs. En dicho cronograma se indicó además que la apertura de las propuestas se realizaría el día 15 de diciembre a las 15 hrs. La apertura del Concurso se realizó de manera abierta, a través de la plataforma ZOOM. “Apertura Propuestas Concurso Público nombre reservado”. Día: 15 diciembre 2020 Hora: 15:00 https://us02web.zoom.us/j/81134486729#success Meeting ID: 811 3448 6729, Passcode: 394566. Dicho link fue publicado en la página de la Intendencia Región del Biobío e informado a todos los postulantes http://www.intendenciabiobio.gov.cl/programas/. Así, en conformidad a las bases, el pasado 15 de diciembre de 2020, a las 15 hrs., se procedió al acto de apertura pública de las propuestas, en el cual la Comisión Evaluadora declaró admisibles a los siguientes proponentes: 1.- ONG Almendral; 2.- Corporación ONG Promas; 3.- Corporación Ingeniería y Capacitación Sur Limitada 4.- Corporación Forjadores del Futuro; 5.- ONG Casa de la Mujer 6.- ONG Renace Lota; 7.- Corporación de desarrollo Trascender; 8.- Fundación Uniem; 9.- Fundación Honra;10.- ONG Profesionales para la Región 11.- ONG Baruc; 12.- ONG de Desarrollo Contigo Igual; 13.- ONG Biobío Emprende.
Luego, el 17 de diciembre de 2020 el Acta de Apertura se subió a la página Web de la Intendencia Regional http://www.intendenciabiobio.gov.cl/programas/. Después el 23 de diciembre de 2020, la Comisión Evaluadora finalizó su cometido y firmó el Acta de Evaluación declarando que, conforme a las bases, los proponentes obtuvieron los puntajes que se informan a la autoridad regional y se propuso adjudicar los cupos para administrar el nombre reservado durante el primer semestre 2021 a las unidades ejecutoras mejor evaluadas, según el puntaje obtenido por cada una de ellas: 1.- ONG Almendral 70,0; 2.- Corporación ONG Promas 66,4; 3.-Corporación Ingeniería y Capacitación Sur Limitada 73,9; 4.-Corporación Forjadores del Futuro 92,6; 5.- ONG Casa de la Mujer 52,1; 6.- ONG Renace Lota 77,4; 7.- Corporación de desarrollo Trascender 67,6; 8. Fundación Uniem 85,8 ; 9.- Fundación Honra 65,0; 10.-ONG Profesionales para la Región 72,3 ; 11.- ONG Baruc 90,0 ; 12.- ONG de Desarrollo Contigo Igual 77,5; 13.- ONG nombre reservado nombre reservado Emprende 54,3. Hace presente que la ONG PROMAS postuló a 1000 cupos en la Municipalidad de Lota y 1000 cupos de empleo en la Municipalidad de Coronel y que el puntaje obtenido por la ONG Promas, tal como se señala, fue de 66,4 puntos, y que en comparación a los puntajes obtenidos por otras ONG que también postularon a cupos de empleo en las Comunas de Lota y Coronel, se puede señalar que el resultado fue el siguiente:
Forjadores del Futuro ONG Contigo Igual Corporación de Desarrollo Renace Lota.
Fundación UNIEM Corporación ONG Promas Lota 92,6 77.5 77.3 85.8 66.4 Coronel 92.6 77.5 77.3 85.8 66.4 Refiere que el llamado a licitación se rige por lo dispuesto en el Decreto N° 1 de 2010 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social mediante transferencia directa de recursos en conformidad a lo señalado en el artículo 9° de la Ley 18.875 y no por la ley 19.886 de Contratos administrativos de suministro y prestación de servicios llamada ley de compras para el sector público, y que en el concurso no hay una contraprestación onerosa en los términos del artículo 1° de la ley 19886, rigiéndose, pues, como se ha dicho, por lo señalado en el artículo 9 de la ley 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el DFL N°1 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que señala textualmente. ” Artículo 9º.- Los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley. El procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato. La licitación privada procederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo”.
Agrega que, si el contenido de las bases merecía su reproche, debió formular sus objeciones cuando tomó conocimiento de la Resolución Exenta N° 4.461 de 1° de diciembre, que aprobó las mencionadas Bases Administrativas y Técnicas del concurso, y no cuando los resultados de dicho concurso no son de su agrado porque no la favorecieron, pues al no hacerlo y participar en él valida el proceso y no resulta serio efectuar reproches porque no resultó adjudicada, ya que en la parte final del N° 5.1 de las bases se dispone: “El sólo hecho de la presentación de la/s propuestas significa la aceptación por parte del postulante, de las presentes bases y de las respuestas a las eventuales consultas y/o aclaraciones” (sic). Por otra parte, las alegaciones respecto a la Comisión Evaluadora no son procedentes toda vez que el Dictamen N° 6858 del año 2020 de la Contraloría General de la República al pronunciarse sobre Comisión Evaluadora, aun cuando están referidas a la ley 19.886 dejó meridianamente claro que “ la norma (del Art 37 del Reglamento de la ley 19.886) no impone exigencias especiales de las calidades o competencias que deberían tener los integrantes de la Comisión Evaluadora por lo que corresponde a la autoridad respectiva determinar quiénes la integrarán, razón por la cual no se observa irregularidades en este caso”. (sic).
Añade que, en cuanto a la alegada falta de voluntad para responder preguntas de los proponentes por parte de los encargados del proceso de licitación, cabe señalar que esa afirmación resulta incomprensible toda vez que, consta en el sitio web de la Intendencia que el 07 de diciembre la recurrente de autos, ONG Promas, formuló preguntas en relación a los formularios N° 1 y el formulario N° 3; también consultó a que no figura la tabla de ponderación, tampoco define criterios o describe empleo de calidad en las actuales bases de licitación, pidiendo mayor información o directrices en relación a que se refiere con empleo de calidad, preguntas que fueron respondidas.
Manifiesta que, cada una de las objeciones y factores señalados por la recurrente están contenidos en el acta de evaluación, los que siempre han estado a disposición de la recurrente en conformidad a las normas sobre transparencia activa que rigen los actos de los órganos de la administración. Además, el informe técnico de la Comisión Evaluadora, forma parte del respectivo acto administrativo, esto es la Resolución Exenta que adjudicó la administración de cupos del nombre reservado en la Comunidad, en conformidad a las reglas establecidas en la ley 20.285; así las cosas, la REX 5.541 se ajusta absolutamente a los criterios técnicos contenidos en dichos documentos por lo que el sentimiento de parcialidad de la recurrente debe ser totalmente desechado.
Hace presente que, los Programas de empleo de la Subsecretaría del Trabajo forman parte del programa presupuestario nombre reservado del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a cargo de su Departamento homónimo que tiene como objetivo promover el empleo y la empleabilidad. La determinación y ejecución de las obras a financiar, la selección del ejecutor final, la supervisión y el control de la ejecución de los proyectos son de responsabilidad del órgano público a quien se asignen los recursos mediante el respectivo decreto que se dicte al efecto, que en este caso es la Intendencia del Biobío, conforme el numeral 7 del Decreto N° 1, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, decreto que establece los objetivos, líneas de acción y procedimientos del nombre reservado en la Comunidad, por lo que la Subsecretaria del Trabajo no interviene en el acto impugnado.
Indica que, los integrantes de la Comisión Evaluadora designados por Resolución exenta N° 4682, de 15 de Diciembre del 2020, son todos profesionales que tienen una muy cercana relación con el nombre reservado en la Comunidad y conocen, cada uno desde su quehacer profesional, y que calificaron al recurrente por cada uno de los ítem del proceso, detectando falencias en el Plan de Trabajo presentado por la ONG, el que carece de claridad, y estructura metodológica, confundiendo objetivos específicos con acciones o protocolos que se deben desarrollar; como por ejemplo, considerar es un mismo nivel de objetivos específicos; el Nº 1 que es: "Ejecutar el nombre reservado en la Comunidad Intendencia en Coronel y Lota, de acuerdo a las Bases Técnicas y Administrativas de la actual licitación 2021 con el cumplimiento del Código del Trabajo", con el objetivo específico Nº12, que es: "Promover lavado de manos al ingreso y de manera frecuente durante la jornada laboral, por al menos 20 segundos, proveyendo agua limpia y jabón, o en su defecto, disponer de solución alcohol al 70%." Considerándose un grave error técnico que evidencia la escasa coherencia y estructura metodológica que se observa en todos los documentos que forman parte de su propuesta de plan de trabajo. Del mismo modo en Ítem 2.2 de las bases, nuevamente evidencia los errores metodológicos en su propuesta de proyecto, toda vez que el plan de trabajo que presenta esta ONG, vincula parcialmente el "Objetivo General" con los "Objetivos Específicos" y estos, con el conjunto de acciones que se deben desarrollar de acuerdo a procesos claros y coherentes, que permitan observar una secuencia lógica y ordenada de actividades. Además, la propuesta metodológica que debe incorporar el Plan de Trabajo, de acuerdo a las bases del concurso, se observa una escasa comprensión de lo solicitado; toda vez que la ONG Promas, solo propone una serie de acciones a ejecutar, considerando, directrices de gestión en torno a la ejecución del proyecto que se alejan completamente de una propuesta metodológica básica para la ejecución de un proyecto de esta naturaleza; entre otras falencias como en el Plan de Supervisión, etc.
Concluye señalando, que la REX 5541, del Intendente Regional del Biobío, que adjudica el primer llamado a concurso del nombre reservado en la Comunidad para la Región del Biobío, cobertura Enero-Junio 2021, no podría constituir un acto arbitrario o ilegal que provoca en el recurrente una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de su derecho de igualdad ante la ley, ya que no existe derecho indubitado, sino que el recurrente persigue que la sentencia de protección cree derechos en su favor, lo que no es objeto de la acción prevista en le disposición constitucional. Por lo demás, el acto administrativo impugnado cumple con las exigencias de legitimidad al encontrarse motivado, tener un objeto y fin legítimo toda vez que en él se expresan los fundamentos o motivación que permiten al destinatario conocer las razones que se tuvieron en cuenta por la autoridad para adoptar la decisión que consta en dicho acto.
Pide en definitiva se rechace el recurso en todas sus partes, con expresa condenación en costas.
Informaron don nombre reservado, Jefe del nombre reservado, don nombre reservado, don nombre reservado, Periodista, Coordinador Zonal del nombre reservado, don nombre reservado, Abogado Asesor de la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo para el nombre reservado, y don nombre reservado, Jefe de División de Desarrollo Social y Humano del Gobierno Regional del Biobío, ratificando lo informado por el abogado SEBASTIÁN MALDONADO SOTO.
Informó doña nombre reservado, abogada Procurador Fiscal de Concepción, por su representado el Sr Intendente de la Región del nombre reservado nombre reservado, informando en los mismos términos del abogado SEBASTIÁN MALDONADO SOTO, solicitando el rechazo del recurso por no existir en el caso sub lite una acción u omisión arbitraria o ilegal de parte del Intendente de la Región del nombre reservado nombre reservado, que prive, perturbe o amenace alguna garantía constitucional de la recurrente, con costas.
Informó el Diputado Manuel Monsalve Benavides, señalando que, desde hace un tiempo hay una serie de hechos, algunos con amplia connotación pública, que a su juicio efectivamente ponen en cuestión la debida probidad respecto del uso de los recursos públicos en el nombre reservado de Inversiones en la Comunidad y que reviste especial gravedad, por cuanto el mencionado programa administra en la región del Biobío la mayor cantidad de trabajadores del país, sobre 18 mil de cupos de empleo, con importantes montos de recursos entregados a corporaciones privadas, llegándose en algunos casos a traspasarles varios miles de millones de pesos. Hechos que le han sido denunciados y que han llamado su atención, en su rol de fiscalizador público. Entre las cuales ha recibido denuncias de sueldos millonarios injustificados en equipos de trabajo de las mencionadas corporaciones, cargos inexistentes y eventuales lazos de parentescos familiares en equipos de trabajo directivo.
Indica que, el mencionado programa hasta julio de 2019 era administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), la que actuaba como entidad licitante, en su rol técnico laboral, y que, en aquel entonces, y tal como expresa el recurso, la mayoría de los organismos ejecutores no superaba la asignación de 1000 cupos de empleos en cada licitación, permitiendo una diversidad de organismos ejecutores en todas las comunas. Sin embargo, a partir del mes de julio de 2019 sobre 15 mil cupos fueron traspasados a la Intendencia Regional, para que esta asignara a corporaciones privadas su administración. La Intendencia comenzó favoreciendo a las dos corporaciones mencionadas, extrañamente sin experiencia en la región, mediante la asignación vía trato directo y no licitación pública. Entregando 2.700 y 2.000 cupos de empleos del nombre reservado en la Comunidad para la Región del nombre reservado nombre reservado a “Forjadores del Futuro” y “Uniem” respectivamente.
Señala que, en sesión de 03 de julio de 2019 ante la Cámara de Diputados, el suscrito, intervino para solicitar oficiar al Sr. Contralor General de la República para que dispusiera investigar acerca de las razones y la procedencia del traspaso de estos 15.000 cupos de empleo de emergencia de la Región del Biobío a la Intendencia, dejando fuera al organismo técnico laboral, en este caso, la Oficina Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) de su administración, y que en el mismo sentido, y con igual fecha también se requirió en la misma sesión al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social de la época para que, en su caso, informara sobre las razones por las que se traspasó la responsabilidad de administrar la asignación de los señalados 15.000 cupos de empleos de emergencia de la Región del Biobío a la Intendencia Regional del Biobío, dejando fuera al organismo técnico laboral, como es la Oficina Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) de la región.
Refiere que, mediante Resolución Exenta Nº 4.461, de 2020 la Intendencia Regional aprobó las bases de la licitación nombre reservado en la Comunidad, para la región del Biobío, cobertura enero-junio de 2021, que adjudicó mediante Resolución Exenta Nº 5.541, de 2020 nuevamente a “Forjadores del Futuro” y “Uniem” por alrededor de 2.800 y 2.100 cupos de empleos, respectivamente.
Expone que, tal escenario sugiere una afectación a lo dispuesto en el artículo 8º bis de la Ley Nº 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado según el cual, “los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley. El procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato. La licitación privada procederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo.” (sic)
Agrega que, a su juicio, de la sola lectura del recurso, podría ser una errónea o antojadiza asignación de puntaje por la comisión evaluadora, lo que contrastado con el resultado del concurso da cuenta de una sospechosa evaluación por parte de la Intendencia Regional, que a la luz de los antecedentes ha permitido perpetuar al menos dos corporaciones de manera invariable y consecutiva en la administración concentrada de 2.800 y 2.100 cupos de empleos, respectivamente, lo que supone más de $ $13.900 millones de pesos en recursos fiscales para ser administrados por ellas, sólo en el primer semestre de 2021. Excluyendo inexplicablemente a otras con mayor experiencia. En tal contexto, se requirió el 09 de febrero del presente mediante oficio dirigido al Sr. Intendente de la Región del Biobío, transparentar los criterios de evaluación del llamado a concurso del nombre reservado en la Comunidad para la Región del Biobío e informar las razones fundadas de asignación y exclusión de participantes, algunos con amplia experiencia, en el mencionado proceso licitatorio, toda vez que la adjudicación dispuesta mediante Resolución Exenta Nº5.541, de 2020 supone un alta concentración de cupos de empleo de manera invariable y continua, al menos, en dos administradoras en la región del Biobío, Asimismo, indica, que, con igual finalidad y fecha, se requirió informe a la Ministra del Trabajo y Previsión Social a objeto de que informe sobre los organismos que postularon a esta licitación; criterios de evaluación y puntajes; evaluaciones por evaluador, nombre y cargo de los/las evaluadores; organismos postulantes elegidos, cupos asignados y las razones fundadas de su selección y asignación de cupos., como los organismos postulantes no elegidos y las razones fundadas de su exclusión.
Concluye señalando que, no descarta profundizar en la investigación del rol estatal en esta materia, mediante una denuncia a la autoridad contralora regional, o en la propia cámara de diputados, a objeto de que se fiscalice el grado de cumplimiento de las normas sobre contratación administrativa en el respectivo proceso. Así mismo, para determinar eventuales responsabilidades por actos que pudieren afectar el principio de probidad en las contrataciones del Estado.
Informó el Diputado Leonidas Romero, señalando que, respecto de esa licitación no ha efectuado denuncia alguna, por lo que malamente podría informar respecto de ella, pero que el 30 de noviembre del año 2018, realizó un requerimiento a la Contraloría Regional del Biobío, para determinar la legalidad y el Cumplimiento en la Administración del nombre reservado en La Comunidad (nombre reservado) emanado desde la Intendencia Región del Biobío a la ONG DE DESARROLLO CONTIGO IGUAL y a la OTEC INGENERIA Y CAPACITACION SUR LTDA., el que fue acogido a tramitación por el ente contralor bajo el N° 604.350, en el que básicamente solicitaba un pronunciamiento respecto de: “…He tomado conocimiento durante el año 2018, que en uno de estos programas, específicamente el de Inversión en la Comunidad, regulado por el Decreto N° 01 de 05 de enero de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en virtud del convenio celebrado entre la Intendencia Región del Biobío y la ONG DE DESARROLLO CONTIGO IGUAL, RUT, 65.023.815-K, representada por don nombre reservado, Rut RUT reservado, y donde actúa como coordinadora su hija doña nombre reservado Rut RUT reservado, quienes administran aproximadamente 1600 cupos en la Región del Biobío, se habrían cometido una serie de irregularidades, en diferentes fechas de ejecución de este convenio” (sic).
Señala que, las irregularidades consistirían entre otras, en el pago de remuneraciones a personas adscritas a dicho programa y que no habrían realizado los trabajos para los cuales fueron contratados, ya que se encontraban en algunos casos: privados de libertad, en otros, con arresto domiciliario y algunos, fuera del país, y sin embargo figuran entre las personas a las cuales se les canceló mensualmente sus remuneraciones.
Añade que, habría despido de personas en forma irregular lo que ha motivado denuncias ante la inspección del trabajo del Biobío, por parte de don nombre reservado. También se le ha denunciado que, se estarían utilizando estos programas para hacer proselitismo político. Específicamente en el programa administrado por esta OTEC INGENERÍA Y CAPACITACIÓN SUR LTDA., que corresponde a la comuna de San Pedro de la Paz.
Concluye señalando que no ha realizado denuncia alguna respecto de lo señalado en el presente recurso de protección.
Informó don nombre reservado, Presidente y Representante Legal de la Fundación UNIEM, ambos domiciliados en domicilio reservado, señalando que, desde hace más de 15 años, que un conjunto de pastores evangélicos decide iniciar un proyecto social y cristiano de apoyo a aquellos sectores más vulnerables y desvalidos de nuestra sociedad. Es con este firme propósito que nace la entidad religiosa "UNIDOS EN EL EVANGELIO POR MAIPÚ", también conocida como "UNIEM", el 23 de septiembre de año 2005, según consta en los registros del Ministerio de Justicia, bajo el número 1070. El primer proyecto que emprende "UNIEM" como entidad religiosa, es la creación de un centro de salud mental, el cual cumple desde hace más de 15 años, una importante labor social en las comunidades más necesitadas de nuestro país. En la actualidad, el centro brinda más de 400 consultas mensuales, en las disciplinas de la psicología clínica y familiar, psicopedagogía, desarrollo del lenguaje y habilidades de comunicación; además del trabajo integral con niños, niñas y adolescentes víctimas de bullying y/o violencia escolar, trabajando con un dedicado equipo multidisciplinario de técnicos y profesionales que han contribuido durante estos años de servicio social y gratuito, a mejorar la calidad de vida de miles de familias beneficiaria. Así el año 2014, la Fundación UNIEM, la cual continúa el legado de la entidad religiosa "UNIEM", forjándose como una institución cristiana, sin fines de lucro y cuyo principal propósito es contribuir al desarrollo de una mejor sociedad, promoviendo valores como la solidaridad, la inclusión, el respeto, la honestidad y el trabajo digno, como medio de superación y crecimiento.
Expone que, durante los últimos 6 años ha implementado proyectos, en conjunto con al Ministerio del Interior, a través del Fondo Nacional de Seguridad Pública, trabajando en Proyectos destinados en disminuir los factores de riesgo que aumentan la prevalencia de conductas violentas, con énfasis en la violencia intrafamiliar, la violencia escolar y el bullying. Además de una importante labor de "prevención secundaria y terciaria" en cárceles de nuestro país, a través del "nombre reservado APAC" el cual tiene un alcance de más de 80 cárceles en todo el país y del 10% de la población penal nacional.
Señala que, el año 2018 la Fundación UNIEM decide postular al "nombre reservado a la Comunidad" (PIC) y participa de los procesos de licitación llevados a cabo por la Intendencia Regional del Biobío y por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). Es así, que el 28 de enero del año 2019, mediante Resolución Exenta Nº 0357, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), y luego de participar de un proceso de licitación; la Fundación UNIEM se adjudica la administración de 678 cupos de empleo, para las comunas de Cañete, Coronel, Los Álamos y Lota, los cuales ejecutan de manera eficiente y eficaz, cumpliendo con todas las exigencias, técnicas, financieras y administrativas reglamentadas y exigidas por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). Así las cosas, mediante Resolución Exenta Nº 5541, de la Intendencia Regional del Biobío, de 29 de diciembre de año 2020, se adjudica la administración de 2092 cupos de empleo, para las comunas de Cañete, Coronel, Santa Juana, Tirúa y Tomé.
Concluye señalando que, la Fundación cuenta con un equipo multidisciplinario de Profesionales de alta experiencia y formación, que son los responsables de elaborar las propuestas técnicas para los proyectos que han sido exigidos en las distintas bases de licitación en las que han participado, focalizando siempre, en el cumplimiento cabal de cada uno de los "indicadores de ponderación", que son los que dan cuenta de la calificación final, adjudicando o no una licitación, por lo que en ningún caso la adjudicación sería ilegítima o ilegal, toda vez que la Fundación UNIEM, respeta y reconoce el marco metodológico y los indicadores de ponderación que utiliza el servicio público en general, para la elaboración de bases técnicas y administrativas en proyectos de carácter social.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
I.- EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO.
PRIMERO: Que, las recurridas sostienen que, si lo pretendido por la recurrente es impugnar las bases del concurso, ello es extemporáneo, toda vez que la oportunidad para hacerlo fue al momento de su publicación y hasta antes de postular al referido concurso, pues una vez efectuada la postulación, se entiende que, valida el respectivo acto administrativo aprobatorio, no siendo procedente que posteriormente pretenda su impugnación por tener un resultado adverso.
SEGUNDO: Que, en la parte petitoria del presente recurso aparece en forma prístina que lo que la recurrente pide es que se acoja el recurso, y se declare que la Resolución Exenta Nº 5.541 de 29 de diciembre de 2020, es arbitraria e ilegal, no las Bases del concurso.
TERCERO: Que, aclarado lo anterior, habiéndose dictado la Resolución Exenta, ya referida, con fecha 29 de diciembre de 2020, e interpuesto el recurso el día 11 de enero del año en curso, este fue deducido dentro de plazo.
Lo anterior es suficiente para rechazar la extemporaneidad.
EN CUANTO AL FONDO.
CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías- preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
QUINTO: Que, el reproche de ilegalidad y arbitrariedad contenido en la presente acción, se relaciona con un acto administrativo que adjudicó a terceros distintos al recurrente que había obtenido una calificación inferior a éstos, en un proceso de licitación pública, por las razones que en él se exponen, y de acuerdo a la normativa aplicable al caso, en la especie, a saber la Resolución Exenta N° 5.541 de 29 de diciembre de 2020, que para la parte recurrente sería arbitrario e ilegal, y por el contrario para la recurrida éste se ajustaría plenamente al ordenamiento legal y reglamentario pertinente, careciendo de la ilegalidad o arbitrariedad que le reprocha la recurrente.
SEXTO: Que, habida consideración de lo anterior y, atendido que los hechos en que se funda la presente acción se produjeron en el marco de una propuesta pública convocada por un órgano de la Administración del Estado, y en cuyo proceso los postulantes tienen una mera expectativa de que se le adjudique en definitiva la propuesta, y por ende no se trata de derechos adquiridos e indubitados, el recurso no puede prosperar por cuanto el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, por su naturaleza, no es una materia que deba ser dilucidada por medio de esta acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que siendo pre existentes e indubitados se encuentran afectados por alguna acción u omisión ilegal u arbitraria y, por ende, en situación de ser amparadas por esta vía, presupuesto que el caso sub lite no ocurre.
Aún más, el legislador ha previsto mecanismos expresamente destinados a resolver este tipo de controversias, como lo son los recursos administrativos generales y acciones jurisdiccionales ordinarias y especiales, como lo sería la acción de impugnación contemplada en los artículos 9 de la Ley 18.575 y 15 de la Ley 19.880.
SÉPTIMO: Que, sin perjuicio de lo resuelto, y a mayor abundamiento, la recurrente refiere que la Resolución Exenta N°5.541 de 29 de diciembre de 2020, carece de motivación suficiente, dado que en ella se omite el contenido del Informe Técnico elaborado por la Comisión Evaluadora, que es el instrumento a partir del cual se confecciona la tabla que se incorpora en la referida resolución, y a partir del cual se puede reclamar del acto, infringiendo el principio de transparencia y publicidad contenido en el artículo 16 de la ley 19.880.
Empero, no se advierte falta de motivación alguna, dado que la referida Resolución Exenta, contiene los fundamentos de hecho y de derecho que permiten a los destinatarios conocer las razones que se tuvieron en cuenta por la administración pública para adoptar la decisión, tal como lo exige el artículo 11 inciso 2° de la Ley 19.880; y, teniendo además presente, el derecho al libre acceso a la información pública en relación a los fundamentos de una resolución administrativa, una vez que esta ha sido adoptada, -de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública-, la recurrente no la requirió, pudiendo hacerlo.
OCTAVO: Que, por último no resisten mayor análisis las demás alegaciones efectuadas por la recurrente, especialmente la relativa a que la Comisión Evaluadora y sus integrantes, debieron quedar establecidos de antemano en las Bases de Licitación, toda vez que en las mismas, solo se señala que dicha Comisión estaría integrada por 5 profesionales designados por la Intendencia, sin establecer especificaciones en cuanto al tipo de profesionales que la integrarían, ni las calidades de los mismos, así como tampoco el plazo en que debían ser designados; siendo estas Bases aprobadas por Resolución N°4.461 el 01 de diciembre de 2020; sin que merecieran objeción alguna por parte del recurrente; y estableciéndose además expresamente en las mismas, que el solo hecho de la presentación de la propuesta, significa la aceptación por parte del postulante de las Bases y de las respuestas a las eventuales consultas y/o aclaraciones que estos efectuaran.
En efecto, por resolución N°4.682 de fecha 15 de diciembre de 2020, se dio cumplimiento a lo contenido en las Bases, designándose la Comisión Evaluadora, sin efectuarse tampoco objeción alguna respecto a los miembros designados para su conformación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, y artículos 11, 15 y 41 de la Ley 19.880, artícul8 bis y 9 de la Ley 18.575; y artículos 2, 4, 5, 10, 11 y 21 de la Ley 20.285, se resuelve:
I. Que se rechaza la alegación relativa a la extemporaneidad del presente recurso.
II. Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don nombre reservado, en representación de la CORPORACIÓN PRIVADA DE DESARROLLO DENOMINADA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL PROYECTO MEDIO AMBIENTE Y SOCIEDAD, en contra de la INTENDENCIA DE LA REGIÓN DEL nombre reservado nombre reservado, representada legalmente por don nombre reservado, en contra de la SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO, en contra de don nombre reservado, en su calidad de Jefe de nombre reservado del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en contra de don nombre reservado, en su calidad de Coordinador nombre reservado Región del Biobío, en contra de don nombre reservado, en su calidad de Jefe de División de Desarrollo Social y Humano del Gobierno Regional del Biobío, en contra de don nombre reservado, en su calidad de ¨profesional asesor de la SEREMI del Trabajo, y en contra de don nombre reservado.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese virtualmente en su oportunidad.
Redacción de la Ministra (S) Antonella Farfarello Galletti, quien concurre a la firma, no obstante haber terminado su suplencia y retomado funciones en su tribunal por haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo.
N° Protección 42 -2021.