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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 42-20132 may 2013

nombre reservado CONTRA nombre reservado (L)

Fecha
2 de mayo de 2013
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 42-2013, sentencia de 2 de mayo de 2013

Resumen

Se acoge el recurso de protección solo en cuanto la recurrida deberá devolver los libros de contabilidad al recurrente, por resultar arbitraria e ilegal su negativa inmotivada, que afecta el derecho de propiedad.

Texto íntegro

Foja: 24 Veinticuatro Concepción, dos de mayo de dos mil trece.

VISTO:

A fojas 1 comparece nombre reservado, Ingeniero Civil, empresario, con domicilio en domicilio reservado, recurriendo de protección en contra de doña nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado, por los hechos que describe.

Señala que con fecha agosto (Sic) de 2009, contrató los servicios profesionales de contabilidad de la recurrida, consistentes en la declaración anual de impuestos y la confección del balance para su consultora, dejando constancia de dichos registros en los libros contables. El 30 Noviembre del 2012, puso término a dichos servicios, no quedando pendiente saldo alguno por concepto de honorarios o gastos por dichos servicios.

Expresa que en diciembre de 2012, específicamente el día 20, pactó con la recurrida, que ésta se haría cargo del balance correspondiente de su empresa, así como de la de la declaración de renta correspondiente, que debían ser declarados al 31 de diciembre, contratando sus servicio exclusivamente por el mes de diciembre.

Dice que, el 02 de enero de 2013, se puso en contacto con la recurrida a fin de enterarse de las diligencias efectuadas y cancelar los impuestos y bases tributables que correspondieren, y además los honorarios de la profesional.

Pero, tomó conocimiento que la recurrente no había practicado ninguna de las diligencias encomendadas y menos aún, realizado las declaraciones de impuestos. Por lo que, solicitó a la recurrida que le hiciese devolución de los documentos y libros, a fin de encomendar la tarea a otro contador y salvar así el impasse de su incumplimiento tributario; a lo cual la profesional se negó, indicando que no tenía por qué devolverlos, y que no estaba dispuesta a entregar los libros para que fueran revisados por otro contador, indicándole que podía dar aviso de perdida en el SII y así timbrar nuevos libros, pero, los que tenía en su poder, no los entregaría, simplemente porque no estaba dispuesta a hacerlo.

Manifiesta que la conducta de la recurrida es arbitraria, obstinada, sesgada, ilegal, inconstitucional, y absolutamente caprichosa y fuera de lógica, lo cual altera su hoja de vida en el SII dado que jamás ha sido objeto de objeción o refrendación alguna por el sistema.

Agrega que tales hechos, constituyen actos arbitrarios e ilegales que atentan contra la garantía de los N° 21 y N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, afectando derechamente su derecho de propiedad, su derecho a desarrollar una actividad económica licita, dado que, sin los libros de contabilidad no puede anotar sus operaciones diarias tributarias, ni obtener el timbraje de los documentos necesarios para el ejercicio de su actividad, paralizando sus actividades, coartando la posibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad lícita que desarrolla y que constituye su sustento y el de su núcleo familiar.

Termina solicitando se acoja el recurso, restableciendo el imperio del derecho ordenando a la recurrida, restituir los libros de contabilidad a su dueño y reparar los daños causados por dicha retención. con costas del recurso.

A fojas 19 informa nombre reservado, señalando que lo expuesto por el recurrente es falso, ya que nunca le ha dicho que vaya a mentir al Servicio de Impuestos Internos de dar por perdidos los libros de Contabilidad, dice, que todo ha sido un mal entendido por parte del recurrente, ya que nunca le dio fecha para restituirle los libros y si no se los ha entregado es por problemas que se le han presentado.

Añade que es falso que él le dijo en diciembre de 2012, que le hiciera el balance, ya que hablo con ella de ese tema, que de ser así ella, podría hacerle el balance para realizar la declaración de renta 2013, por cuanto la declaración de renta no se hace en el mes de diciembre, sino que en abril .

Indica que los libros los tiene en su poder, y el recurrente ni su abogado jamás la han llamado pidiendo la devolución de ellos.

A fojas 20, se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1.- Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido.

2.- Que como se puede observar del informe de la recurrida, reconoce que todo ha sido un mal entendido por parte del recurrente, ya que nunca le dio fecha para restituirle los libros y si no se los ha entregado es por problemas que se le han presentado; que los libros los tiene en su poder, y el recurrente ni su abogado jamás la han llamado pidiendo la devolución de ellos, y está en condiciones de entregar sus libros.

3.- Que la recurrida no ha dado razones del porqué no ha entregado los libros de contabilidad al recurrente, y cuáles habrían sido aquellos “problemas que se me han presentado”, que justifiquen no devolverlos.

4.- Que, entonces, se debe concluir que la no devolución de los libros de contabilidad, se debe a una razón inmotivada, antojadiza, caprichosa lo que deviene en una actuación de su parte en arbitraria, y además ilegal dado que el contribuyente debe tener en su poder los libros de contabilidad, ya sea para la debida fiscalización por el Servicio de Impuestos Internos, como la obligación legal que tiene de cumplir con la declaración de renta dentro de plazo. Todo lo cual le podría causar perjuicios, por multas, reajustes e intereses por el no cumplimiento de lo anotado precedentemente.

5.- Que estos actos arbitrarios e ilegales ejecutados por la recurrida, atentan contra la garantía del derecho de propiedad, consagrada en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Por estos fundamentos, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 Nº 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el interpuesto en lo principal del escrito de fojas 1, solo en cuanto la recurrida, una vez ejecutoriada esta sentencia, devolverá de inmediato los libros de contabilidad al recurrente.

Regístrese y archívese.

Redacción del Ministro Jaime Simón Solís Pino.

No firma el abogado integrante señor Carlos Céspedes Muñoz, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.

Rol Nº42-2013.- Recurso de Protección.

Sr. nombre reservado

Sra. nombre reservado por los Ministros de la Quinta Sala Sr. nombre reservado, Sra. nombre reservado y el Abogado Integrante Sr .Carlos Céspedes Muñoz.

nombre reservado

Secretario Subrogante En Concepción a dos de mayo de dos mil trece, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente.

nombre reservado

Secretario Subrogante En Concepción, dos de mayo de dos mil trece, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.