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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 4189-201820 jun 2018

nombre reservado con nombre reservado

Fecha
20 de junio de 2018
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 4189-2018, sentencia de 20 de junio de 2018

Resumen

Se acoge el recurso de protección y se ordena a la Prefectura de Carabineros abstenerse en lo sucesivo de exigir un certificado de antecedentes comerciales a quienes realicen el curso de formación de guardias de seguridad.

Texto íntegro

Concepción, veinte de junio de dos mil dieciocho.

VISTO:

En estos antecedentes Rol Corte N°4189-2018, comparecen don nombre reservado, guardia de seguridad, domiciliado en domicilio reservado, nombre reservado, guardia de seguridad, domiciliada en domicilio reservado, nombre reservado, guardia de seguridad, domiciliado en domicilio reservado, Penco y nombre reservado, guardia de seguridad, domiciliado en domicilio reservado, recurriendo de protección en contra de don nombre reservado A. nombre reservado, Prefecto de Carabineros de Concepción, domiciliado en domicilio reservado, por el acto arbitrario o ilegal de exigirles certificado de antecedentes comerciales que no registren deudas vencidas para acreditar la idoneidad moral requerida a los guardias de seguridad independientes que pretendan realizar el curso de formación o perfeccionamiento de Guardias de Seguridad, lo que les ha significado una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos amparados en las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la Ley ; y las establecidas en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República de Chile, esto es, la libertad de trabajo y su protección.

Indica que las nuevas instrucciones de la Prefectura de Carabineros de Concepción, fue enviada y recibida por Correo Electrónico a la correspondiente empresa de capacitación con fecha 19 de marzo de 2018, mismo día en el que tomaron conocimiento de ella, al querer inscribir el curso de formación de guardia de seguridad privada.

Señalan que la recurrida pretende exigir para autorizar la inscripción de cursos de formación o perfeccionamiento de guardias de seguridad independientes un certificado de antecedentes comerciales que no registren deudas vencidas, y en caso de serlo, que se acredite que están repactadas, fundándose en dictámenes de la Contraloría General de la República. Dicha entidad en dictamen N°45.145 de 26 de julio del año 2012, facultó a Carabineros en su rol fiscalizador de la seguridad privada a exigir a quienes pretendan ejercer tales labores el certificado de antecedentes comerciales y previsionales para acreditar la idoneidad moral requerida.

Refieren que este actuar de la Prefectura de Carabineros de Concepción es arbitrario e ilegal, por cuanto el dictamen N°45.145 de fecha 26.07.2012 que faculta a Carabineros para exigir certificado de antecedentes comerciales sin deudas vencidas para poder inscribir el curso de formación o perfeccionamiento a los guardias de seguridad independientes, contraviene el artículo 2° del Código del Trabajo el que se refiere a que ningún empleador puede condicionar la contratación de un trabajador a informes comerciales que contengan ausencias de obligaciones, exceptúense "los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza". Agregan que los Guardias de Seguridad son encargados de resguardar bienes y la seguridad de personas pero no fondos o valores, tal como señala el D.S. 93 sobre Guardias de Seguridad.

Sostienen que se habla de Carabineros de Chile, a través de las Prefecturas, los que deben exigir el cumplimiento de tales requisitos, pero cada Prefectura aplica esta exigencia según el Prefecto de turno en su respectiva zona, ya que la Prefectura de Talcahuano no exige certificados comerciales.

Terminan solicitando se acoja el recurso, ordenando que no se les exija el certificado de antecedentes comerciales que tenga deuda vencida por parte de la Prefectura de Concepción para autorizar el curso de formación o perfeccionamiento de guardia de seguridad independiente, con expresa condenación en costas.

Informa don nombre reservado, Teniente Coronel de Carabineros de Chile, Prefecto de la Prefectura de Carabineros Concepción N° 18, señalando que revisados los antecedentes presentados por los recurrentes, la problemática se circunscribe a la forma y requisitos que se exigen para obtener la autorización para realizar el curso de formación de guardia de seguridad. El Departamento de Seguridad Privada de Carabineros (OS-1O) de esta Prefectura, mantiene un protocolo de recepción y trámite de documentos que presentan las empresas de capacitación, para gestionar la autorización de cursos para vigilantes privados como de guardias de seguridad. Toda empresa debidamente acreditada, debe entregar junto con un programa los antecedentes de los capacitadores y de cada una de las personas que integrarán dicho curso, incluyendo el certificado de DICOM.

Explica que las empresas capacitadoras, utilizan el siguiente mecanismo: quienes aprueban el curso, tienen un plazo de 10 días para tramitar las credenciales que certifican su calidad de Guardias de Seguridad, usando los mismos documentos presentados para postular al curso. Si termina el curso y transcurren más de 10 días sin que la empresa tramite las credenciales de los alumnos aprobados, la empresa o el alumno deben presentar nuevamente todos los documentos.

Manifiesta que las empresas de capacitación utilizan este artificio para captar alumnos indiscriminadamente, pues permiten que ingresen personas con alto nivel de endeudamiento, tramitando su documentación sin ningún reparo, lo que obliga a que el filtro deba ser efectuado por esta Autoridad Fiscalizadora. Por lo que se ha instruido a las Empresas Capacitadoras para que informen a sus alumnos que no pueden tramitar su credencial sin haber solucionado sus compromisos comerciales (pagándolos o suscribiendo un convenio de pago).

Hace presente que de conformidad a lo establecido en el DL 3.607, de 1981, en su artículo 5o bis, en efecto, las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesorías o de prestación de servicio en materias inherentes a seguridad o de capacitación de vigilantes privados, deberán acreditar ante la Prefectura de Carabineros respectiva entre otros requisitos, su idoneidad moral, cívica y profesional, para acreditarse como tales. Que de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 3o de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, este tiene a su cargo la fiscalización y control de las personas que desarrollan actividades de vigilancia privada, y las Prefecturas en su calidad de Autoridades Fiscalizadoras de esta actividad, tienen la facultad de autorizar o rechazar el ejercicio de todas las personas que desarrollen actividades inherentes a la seguridad privada, previa verificación de las condiciones que deben cumplir quienes laboren en dicho ámbito, entre las cuales se encuentra la obligación de los interesados de probar su idoneidad moral.

Sostiene que los hechos relatados por los recurrentes no se ajustan a la realidad, y la actuación de su representada no derivó de una decisión antojadiza o arbitraria, sino que a dar cumplimiento de la normativa legal que regula el Sistema de Seguridad Privada, por lo que solicita el rechazo del recurso con costas.

Informa don nombre reservado, General de Carabineros, Jefe de Zona, puntualiza que no tiene atribuciones de carácter técnico ni administrativo respecto del funcionamiento del Departamento OS 10, siendo dicho estamento, un organismo asesor de los respectivos Prefectos. Hace presente que la dependencia técnica de dicho Departamento, le corresponde a la “Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos”, a cargo del General de Carabineros Sr. nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado.

Informa don nombre reservado, General de Carabineros, Jefe Zona Seguridad Privada y Control de Armas, quien refiere que existen instrucciones impartidas sobre la materia, por parte de la Prefectura de Seguridad Privada OS 10, ente técnico y especializado, a través del documento electrónico N.C.U. 57316862, de fecha 26 de enero de 2017; y respecto a que si la exigencia se replica en otras Prefecturas de la VIII Zona de Carabineros Bío Bío, es dable señalar que dicha información debe ser solicitada directamente a las Prefecturas que integran esa Alta Repartición, esto es, Prefectura de Talcahuano, Arauco, Ñuble y Bío Bío, toda vez que sin perjuicio de las instrucciones impartidas a nivel central , esa información se encuentra radicada en cada Prefectura, en su calidad de autoridad fiscalizadora en materia de seguridad privada.

Informa don nombre reservado, Coronel de Carabineros, Prefecto de la Prefectura de Carabineros de Talcahuano Nº 30, ,señalando que la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, establece que la institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. El Manual de Organización del Sistema de Seguridad Privada, dispone que la idoneidad moral de los componentes del sistema, se acredita con el respectivo Certificado de Antecedentes Comerciales del peticionario, de los socios y de la empresa en su caso, además del certificado de deudas previsionales de la misma, otorgado por la dirección del trabajo.

En cuanto al monto de las morosidades que se deben considerar para determinar si el peticionario ostenta la idoneidad moral necesaria, es dable señalar que no existe norma que regule tal situación.

Agrega que para determinar el documento idóneo que acredite los antecedentes comerciales de una persona que requiere autorización para desarrollar labores inherentes a seguridad privada, es necesario tener presente lo dispuesto por la Ley N° 20.575, sobre el principio de finalidad en el tratamiento de los datos personales, que tiene por finalidad restringir la comunicación de datos de carácter económico, financiero, bancario y comercial de las personas, estableciendo que dicha información debe cumplir con determinados requisitos y que sólo puede ser proporcionada para la evaluación de riesgo comercial y para el proceso de crédito, al comercio establecido y a las empresas que se dedican a evaluar dicho riesgo.

Indica que los criterios aplicables por la institución fiscalizadora son: el Informe Comercial que arroje deudas o morosidades, se le requiere al empleador una Declaración Jurada ante Notario en la que se consigna que los montos adeudados no representan una preocupación o impedimento para el desarrollo de la actividad de seguridad privada, siendo esta situación de exclusiva responsabilidad del empleador. Para las personas naturales que solicitan acreditación o renovación, se ha estimado aplicar tolerancia sobre las deudas (máxima $ 2.000.000) basado en una autorización restringida no inferior a 6 meses, ni superior a 1 año. En caso que las personas que solicitan autorización para desempeñarse como guardia de seguridad en forma independiente, se consideran los siguientes criterios. En caso que el certificado registre protesto por falta de fondos o girados, contra cuentas corrientes cerradas; se estima que el solicitante carece de idoneidad moral necesaria para desempeñarse en el ámbito de la seguridad privada, sin perjuicio de que el solicitante acredite mediante documento, que dicho protesto se encuentra aclarado. En caso que el certificado registre deudas de cualquier tipo, vencidas y no pagadas: para acreditar su idoneidad moral, el interesado deberá acompañar a su solicitud la documentación que acredite que dichas obligaciones han sido repactadas o renegociadas, con lo cual, se estima que el peticionario, acredita efectivamente su idoneidad moral, para los efectos ya señalados. Si el peticionario no cuenta con los recursos necesarios para poder acceder a la repactación o renegociación de sus deudas, conforme al artículo 5o bis y 6o del Decreto Ley N° 3.607, la autoridad fiscalizadora en forma excepcional, otorgará una autorización por 6 meses o un año, sujeta a las consideraciones de que al término de dicho periodo, el sistema acredite el pago íntegro de la deuda.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1.- Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido.

2.- Que los recurrentes hacen consistir el acto arbitrario o ilegal en que con fecha 19 de marzo de 2018 al pretender inscribirse en el curso de Formación de Guardia de Seguridad Privada se enteraron que no lo podrían hacer por cuanto la Prefectura de Carabineros de Concepción había dictado un nuevo instructivo en el cual se exige para autorizar la inscripción de cursos de formación o perfeccionamiento de guardias de seguridad independientes un certificado de antecedentes comerciales que no registren deudas vencidas para acreditar la idoneidad moral requerida a los guardias de seguridad independientes, y en caso de existir éstas, acreditar que están repactadas, en circunstancias que la limitante para autorizar la inscripción del curso de formación o perfeccionamiento de guardias de seguridad independientes, se refiere a los trabajadores con deudas que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza, labor que sí realizan los Vigilantes Privados que trabajan para empresas de transporte de valores, pero no los Guardias de Seguridad.

3.- Que informando la recurrida señala que la problemática se circunscribe a la forma y requisitos que se exigen para obtener la autorización para realizar el curso de formación de guardia de seguridad, agregando, que las empresas debidamente acreditadas, al presentar el curso, debe entregar junto con un programa, los antecedentes de los capacitadores y de cada una de las personas que integrarán dicho curso, incluyendo el certificado de DICOM, de modo que, la Prefectura para evitar el ingreso de personas con alto nivel de endeudamiento, ha instruido a las Empresas Capacitadoras para que informen a sus alumnos que no pueden tramitar su credencial sin haber solucionado sus compromisos comerciales (pagándolos o suscribiendo un convenio de pago), haciendo presente, que la Prefectura acepta la participación en el curso y posterior trámite de credencial de personas que mantengan deudas inferiores a un ingreso mensual o las derivadas de estudios en Universidades o Institutos Técnicos Profesionales, por estimar que estos casos son una situación transitoria de fácil solución.

4.- Que en el informe de la Prefectura de Carabineros de Talcahuano se indica que conforme al Manual de Organización del Sistema de Seguridad Privada, la idoneidad moral de los componentes del sistema se acredita con el respectivo Certificado de Antecedentes Comerciales del peticionario, de los socios y de las empresas en su caso, además del certificado de deudas previsionales de la misma, otorgado por la Dirección del Trabajo.

La Contraloría General de la República ha manifestado que efectivamente Carabineros de Chile, en su rol fiscalizador de las labores inherentes a seguridad privada puede exigir a quienes pretendan ejercer tales labores, certificados de antecedentes comerciales y antecedentes previsionales, en su caso, para acreditar la idoneidad moral requerida, constituyendo una calificada excepción a la garantía dispuesta en el artículo 2º del Código del Trabajo.

En cuanto al monto de las morosidades que se deben considerar para determinar si el peticionario ostenta la idoneidad moral necesaria, no existe norma que regule tal situación.

Señala que en caso que las personas que solicitan autorización para desempeñarse como guardias de seguridad independiente, para el evento que el certificado registre protesto por falta de fondos o girados contra cuenta corriente cerrada, se estima que el solicitante carece de idoneidad moral necesaria para desempeñarse en el ámbito de la seguridad privada. Para el caso que el certificado registre deudas de cualquier tipo, vencidas y no pagadas, el interesado para acreditar su idoneidad deberá acompañar a su solicitud la documentación que acredite que dichas obligaciones han sido repactadas o renegociadas; y si el peticionario no cuenta con los recursos necesarios para poder acceder a la repactación o renegociación de sus deudas, se otorga en forma excepcional una autorización de seis meses o un año, sujeta a las consideraciones de que al término de dicho periodo, el componente del sistema acredite el pago íntegro de la deuda.

5.- Que don nombre reservado, General de Carabineros, Jefe VIII Zona de Carabineros Bío Bío indica que no tiene atribuciones de carácter técnico ni administrativo respecto del funcionamiento del Departamento 0S 10, siendo dicho estamento, un organismo asesor de los respectivos Prefectos.

El General de Carabineros don nombre reservado, Jefe Zona Seguridad Privada y Control de Armas manifiesta que la Prefectura de Seguridad Privada 0S 10, ente técnico especializado, ha impartido instrucciones sobre la materia, a través del documento electrónico N.C.U 57316862, y que respecto a que si la exigencia impuesta por la Prefectura de Carabineros de Concepción se replica en otras Prefecturas de la VIII Zona de carabineros, dicha información debe solicitarse directamente a las Prefecturas de Talcahuano, Arauco, Ñuble y Bío Bío, toda vez que sin perjuicio de las instrucciones impartidas a nivel central esa información se encuentra radicada en cada Prefectura, en su calidad de autoridad fiscalizadora en materia de seguridad privada.

6.- Que el artículo 1º del Decreto Ley Nº 3607, de 1981 dispone que el funcionamiento de vigilantes privados tendrán como único y exclusivo objeto la protección y seguridad interior de edificios, destinados a la habitación, oficinas o a otra finalidad; de conjuntos habitacionales; de recintos, locales, plantas u otros establecimientos de empresas cualquiera sea su naturaleza, tales como industrias, comercio, establecimientos mineros y, en general, la protección y seguridad de los bienes y personas que halla en dichos lugares, constituyendo para esta sola finalidad oficinas de seguridad.

El artículo 12 del Decreto Nº 93, de 1985 del Ministerio de Defensa nacional dispone que considérase que prestan labores de nochero, portero, rondín, guardias de seguridad u otras de similar carácter para los efectos del Reglamento, quienes sin tener la calidad de Vigilantes Privados, brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general.

Los vigilantes privados están facultados para portar armas de fuego, y los guardias de seguridad no lo están.

7.- Que el inciso 6º del artículo 2º del Código del Trabajo dice que ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno. Exceptúanse solamente los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza”.

8.- Que en relación con la materia, el artículo 4º, incisos 1º y 5º de la Ley Nº 19.628 dispone que el tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello.

Tampoco requerirá de esta autorización el tratamiento de datos personales que realicen personas jurídicas privadas para el uso exclusivo suyo, de sus asociados y de las entidades a que están afiliadas, con fines estadísticos, de tarificación u otros de beneficio general de aquellos.

9.- Que de otro lado, los artículos 1º y 2º del Decreto 1814, de 2014 del Ministerio del Interior establecen que el Decreto tiene por finalidad regular el transporte de valores, entendiendo por tal al conjunto de actividades asociadas a la custodia y traslado de valores de un lugar a otro, dentro y fuera del territorio nacional, ya sea por vía terrestre, aérea, fluvial, lacustre o marítima.

El transporte de valores y sus actividades conexas, quedarán sujetas a las normas del Decreto Ley 3.607.

Sólo podrán desarrollar las actividades constitutivas de transporte de valores, aquellas empresas debidamente autorizadas por Carabineros de Chile, y que cumplan las exigencias de seguridad señaladas en el presente decreto.

10.- Que de lo expuesto fluye que ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno; que se exceptúa de dicha regla a los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza; que el tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando la ley lo autorice o el titular consienta expresamente en ello; que el transporte de valores y sus actividades conexas se encuentran sujetas al Decreto Ley 3.607, que establece Normas sobre Funcionamiento de Vigilantes Privados; y que si bien a nivel central la Prefectura de Seguridad Privada 0.S. 10 ha impartido instrucciones sobre la materia, para saber si la exigencia del certificado de antecedentes comerciales que hace a los postulantes al curso de formación o perfeccionamiento de guardias de seguridad, la Prefectura de Concepción, se replica en las otras Prefecturas en la VIII Zona de Carabineros de Bío Bío, dicha información debe ser solicitada directamente a las Prefecturas de Talcahuano, Arauco, Ñuble y Bío Bío, pues tal información se encuentra radicada en cada Prefectura, en su calidad de autoridad fiscalizadora en materia de seguridad privada, de modo que, perfectamente las instrucciones impartidas por la Prefectura de Carabineros de Concepción pueden diferir de las instrucciones impartidas por las otras Prefecturas de la VIII Zona de Carabineros.

11.- Que de conformidad con lo reseñado es dable concluir que la normativa vigente no exige expresamente que para realizar el curso de formación de Guardia de Seguridad el interesado deba acompañar un Certificado de Antecedentes Comerciales emitido por DICOM.

La situación de los Guardias de Seguridad encuadra en lo dispuesto en la primera parte del inciso 6º del artículo 2 del Código del Trabajo.

Los Guardias de Seguridad por sus funciones, no están habilitados para desempeñarse en el transporte de valores, labor en la cual sí pueden trabajar los Vigilantes Privados, quiénes están facultados para portar armas de fuego.

12.- Que distinta es la situación cuando se trata de la contratación de una persona en funciones de Guardia de Seguridad, oportunidad en la cual es absolutamente procedente solicitar un Certificado de Antecedentes Comerciales emitido por DICOM.

Ello es importante para conocer el nivel de endeudamiento del Guardia de Seguridad a fin de precaver conductas que puedan afectar la idoneidad moral del trabajador.

13.- Que un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho.

El acto u omisión será ilegal cuando no reúna los requisitos legales, cuando es contrario a derecho o a la ley o cuando no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente.

14.- Que de conformidad con lo narrado, la actuación de la recurrida es arbitraria al exigir para realizar un curso de formación o perfeccionamiento de Guardia de Seguridad acompañar un Certificado de Antecedentes Comerciales sin fundamentación suficiente, e ilegal por no ajustarse a la normativa vigente que regula a los Guardias de Seguridad.

La conducta de la recurrida lesiona la garantía de igualdad ante la ley, prevista en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República.

15.- Que frente a la actividad ejercida por la recurrida, la acción constitucional propuesta, entonces, habrá de prosperar y, por ende, será otorgada la protección impetrada del modo que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.

Por estos fundamentos y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara:

Que, Se Acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado en contra de don nombre reservado A. nombre reservado de carabineros de Concepción, sólo en cuanto, la Prefectura de Carabineros de Concepción Nº18, se abstendrá, en lo sucesivo, de exigir a los interesados en realizar el curso de formación y perfeccionamiento de Guardias de Seguridad un certificado de Antecedentes Comerciales.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Redacción del Ministro señor Juan Clodomiro Villa Sanhueza.

Rol 4189- 2018. Recurso de Protección.