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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 41887-202228 jul 2022

nombre reservado con SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Fecha
28 de julio de 2022
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Sexta
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 41887-2022, sentencia de 28 de julio de 2022

Resumen

Se acoge el recurso y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse en 30 días hábiles sobre las solicitudes de permanencia definitiva, por la demora injustificada en resolverlas; se rechaza respecto de quien ya obtuvo el permiso.

Texto íntegro

Concepción, veintiocho de julio de dos mil veintidós.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por ende, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías o derechos – preexistentes - protegidos, consideración ésta última que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto.

Segundo: Que se recurre de protección en favor de nombre reservado, nombre reservado, Eudo nombre reservado y nombre reservado, ciudadanos venezolanos con visa temporaria otorgada; haciendo consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de sus solicitudes de permanencia definitiva en Chile, dado el excesivo tiempo de tramitación para entregar una respuesta a las mismas, lo que atenta contra las normas que rigen los actos de la Administración del Estado y vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley; así como la libertad de trabajo y el derecho de propiedad, de la forma que indica.

Tercero: Que la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, reconoce la demora aludida y la justifica afirmando que dicha petición ha sido sometida al procedimiento regular, estando actualmente en el estado de análisis resolutivo, estimando que el plazo que señala la ley para dar respuesta a una solicitud administrativa, se encuentra en la situación de excepción por fuerza mayor o caso fortuito en razón de la pandemia que nos afecta como país.

Aclara en relación a la recurrente nombre reservado que ya emitió el pronunciamiento respectivo, otorgando el permiso solicitado.

Cuarto: Que, entonces, no está discutido por las partes y así dan cuenta los antecedentes acompañados, que desde el 3 de noviembre de 2020, desde el 13 de noviembre de 2020 y desde el 8 de julio de 2020, las solicitudes de permanencia definitiva en nuestro país de los extranjeros recurrentes, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, respectivamente, se encuentran en trámite; y que el certificado emitido al efecto, expresamente consigna que dicho comprobante “tiene una validez de seis meses desde la fecha de su emisión”, sin que el extranjero puede renovar su cédula de identidad hasta que la solicitud sea resuelta.

También resulta efectivo que con fecha 28 de febrero de 2022, las dos primeras, y 8 de diciembre de 2021, la última de las solicitudes referidas, pasaron a análisis resolutivo.

En tanto, respecto de nombre reservado si bien se advierte que su solicitud de permiso de permanencia definitiva data de 2 de marzo de 2020, dicho permiso le aparece concedido mediante Resolución Exenta 34610 de 14 de abril de 2022, acompañada a los autos.

Quinto: Que para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que ni el Decreto Ley N° 1094, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, ni el Decreto N° 597, que Aprueba Nuevo Reglamento de Extranjería, establecen los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.

Y de acuerdo al artículo 45 del Código Civil, la fuerza mayor o caso fortuito es el “imprevisto a que no es posible resistir”.

Sexto: Que de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes de los recurrentes, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable – en promedio más de 12 meses - afectando la vida de quienes al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ven impedidos de tomar decisiones sobre su futuro. Se observa, además, que a la fecha de las solicitudes, año 2020, la pandemia por COVID-19 en nuestro país nos había enseñado las nuevas formas de desenvolvernos y seguir nuestras vidas, particularmente en el hecho de requerir, analizar y resolver antecedentes que fueren presentados por los ciudadanos a través de la vía telemática, de modo que la pandemia para los efectos administrativos no constituye un imprevisto imposible de resistir; lo que lleva a concluir que no existe justificación alguna para la demora en resolver la solicitud de los recurrentes, salvo la tardía actividad de la Administración.

Séptimo: Que así las cosas, no cabe absolutamente ninguna duda que la recurrida ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arbitraria, que vulnera la garantía de igualdad ante la ley e importa una discriminación en perjuicio de los solicitantes en relación con otras personas que, en condiciones jurídicas equivalentes, han obtenido la decisión de sus solicitudes dentro de plazos razonables; debiendo esta Corte adoptar las medidas que aseguren el restablecimiento del imperio del derecho, salvo en el caso de nombre reservado, como quiera que ella actualmente ostenta el permiso de permanencia definitiva impetrado, por lo que ninguna medida queda por adoptar a su respecto.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Camilo Salvador Samson Jara en favor de nombre reservado, de Eudo nombre reservado y de Roselin Chiquinquirá nombre reservado, y se le ordena al Servicio Nacional de Migraciones, que se pronuncie dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada, mediante un acto administrativo terminal, respecto de las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes.

En cambio, se rechaza, sin costas, la acción proteccional entablada respecto de nombre reservado.

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez.

No firma el ministro titular Rodrigo Cerda San Martín, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.

Rol 41.887-2022 Protección.