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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 408-202129 mar 2021

nombre reservado con CHRISTIAN SCHMITZ VACCARO RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA SANTÍSIMA CONCEPCIÓN Y OTRO

Fecha
29 de marzo de 2021
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Segunda
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 408-2021, sentencia de 29 de marzo de 2021

Resumen

Se rechaza el recurso de protección: la conducta de la universidad no fue ilegal ni arbitraria, pues se acreditó que otorgó a la recurrente varias oportunidades para aprobar el magíster, cambiando profesores guía e incluso ofreciéndole una salida intermedia.

Texto íntegro

Concepción, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos:

Compareció en esta causa Rol N° 408-2021, nombre reservado, nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado, e interpuso recurso de protección en contra de nombre reservado, Director del Instituto de la Familia, dependiente de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, y en contra de nombre reservado Rector de dicha universidad, ambos domiciliados en domicilio reservado.

Expuso, en síntesis, que el año 2013 entró a la Universidad Católica de la Santísima Concepción a realizar el “Magister en Ciencias de la Familia” (en adelante “el Magister”). Dice que con el transcurso de los meses detectó una serie de irregularidades, tales como la perdida de sus notas en los ramos que había cursado, extraviaron los pagos de las mensualidades del Magister y su profesora guía de tesis, nombre reservado, nunca tenía tiempo para reunirse con ella para ver sus avances en la redacción de la misma. Sin embargo, de tanto insistir logró que le respondiera y ésta le pidió que dejara una copia impresa de la tesis en secretaría, sin haberse reunido con ella para revisarla. En definitiva, fue reprobada por esa profesora guía.

Agrega que por una circunstancia de tipo familiar suspendió sus estudios en el mes de abril del año 2014, retomándolos enero de 2016.

Explica que en el año 2018 reclamó a la Dirección del Instituto de la Familia que el hecho de reprobar la tesis no fue su culpa, por lo cual necesitaba una segunda oportunidad, accediéndose a ello en enero 2019, fecha en la cual le asignaron una nueva profesora guía, nombre reservado, a la cual le presentó un nuevo tema para redactar una segunda tesis.

Sin embargo, al momento de llegar al análisis de datos comenzaron los problemas nuevamente, esta vez con la segunda profesora guía, la que estimó que había incurrido en diversas falencias, entre ellas que los gráficos estaban malos, que la tesis no era cualitativa, que los instrumentos de medición no estaban bien aplicados, etc. Agrega que esta segunda profesora tampoco tenía tiempo para ver sus avances, por lo que en octubre de 2019 nuevamente solicitó cambio de profesor guía.

Indica que al tercer profesor guía, nombre reservado, le propuso un tercer tema de tesis, el que no fue aceptado, por lo que le asignaron un nuevo tema, concretamente, hacer un artículo en dos meses, versando éste sobre "Una comparación entre Amoris Leticia y Familiaris Consortio", tema que, en opinión de la actora, no es de la especialidad del Magister. Reconoce que no terminó dicho artículo académico en el plazo que le fijaron.

Dice que ante dicha situación apeló ante el Director del Instituto de la Familia y en enero de 2020 se le dio una nueva oportunidad (cuarta) con el mismo tema, pero ahora ya no era un artículo académico o tesis, sino que debía hacer una monografía, la que debía terminarla el 6 de marzo de ese año, como único y último plazo, no obstante que en dicho periodo la universidad está cerrada por vacaciones, por lo que no tuvo material bibliográfico ni una biblioteca donde indagar el tema y, además, el profesor guía se encontraba de vacaciones, apelando a la buena voluntad de éste para que le respondiera dudas, en esas condiciones redactó el tema asignado como ella creía que podía estar bien, pero lo reprobó nuevamente.

Ante esta nueva reprobación, apeló ante el rector de la Universidad, el que habría delegado a su asistente que hiciera seguimiento al caso de la recurrente, pero ésta nunca la llamó, sólo tuvo comunicación con ella vía correo electrónico.

Añade que el 22 de enero de 2021, recibió carta del Comité Académico del Programa de Magister de Ciencias de la Familia, firmada por nombre reservado y nombre reservado, en virtud de la cual le comunicaron que el programa había comenzado su proceso de cierre, que finalizaría el primer semestre del presente año. Señala además el texto que habiendo analizado su situación, le informan que su estado académico corresponde a “Desertor”.

Reclama que se afectó su derecho a terminar el Magister, obtener su título y, como corolario, se le “echa de esa Universidad, con una pérdida de tiempo, energía, y de dinero, el que más encima no reconocen haber recibido de mi parte.”.

Explica que la conducta de la parte recurrida afectó sus garantías constitucionales contempladas en los números 1, 2, 11 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por las razones que desarrolla en su recurso.

Concluye solicitando que se acoja esta acción constitucional de protección, adoptándose por esta Corte las medidas solicitadas para el restablecimiento del derecho perturbado y, en definitiva, se le permita poder terminar sus estudios de post grado, todo ello con costas del recurso.

Acompañó a su libelo los siguientes documentos: 1.- Serie de correros electrónicos que mantuve con los responsables de sus estudios y que acreditarían lo expuesto en lo principal; 2.- Avance Curricular de 21 de abril de 2020, que acredita su permanencia en calidad de alumna del Magister; 2.- Carta de 21 de enero de 2021 por la cual la universidad la declara “Desertora” del Magister.

Informó la Superintendencia de Educación Superior, señalando, en síntesis, que en el contexto de la educación superior, los estudiantes o sus representantes, celebran contratos de prestación de servicios educacionales con las distintas instituciones que operan en el sistema. De dichos contratos emanan derechos y obligaciones para las partes, los cuales deberían cumplirse en tiempo y forma en virtud del principio que postula el efecto obligatorio de los contratos que se encuentra consagrado en el artículo 1545 del Código Civil. Producto de lo anterior, esa Superintendencia entiende que la forma legal de solicitar el cumplimiento de aquellas obligaciones que se estiman incumplidas es a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes, resultando ilegítimo recurrir a cualquier otro tipo de presión para obtener su cumplimiento. Por ello, la declaración de derechos personales cuya exigibilidad deriva de un supuesto incumplimiento contractual debería obtenerse a través de la vía procesal pertinente, es decir, mediante un juicio de lato conocimiento que otorgue a las partes en conflicto la posibilidad de discutir, formular alegaciones, oponer excepciones, rendir pruebas y deducir los recursos que sean del caso.

Agrega que sin perjuicio de lo que esta Corte resuelva en definitiva, cumple con informar que la Superintendencia de Educación Superior tiene a disposición de la recurrente, y de la ciudadanía en general, una plataforma a la que se puede acceder a través de la página web que indica, mediante la cual puede presentar su correspondiente reclamo o denuncia según sea procedente.

Informó Juan Ignacio Marcelo Sandoval Oyaneder, abogado, por los recurridos nombre reservado y nombre reservado, señalando, en síntesis, que el relato de la recurrente omite hechos de vital importancia para la resolución del presente recurso de protección, relato en el que además se exponen una serie de hechos que no se condicen con la realidad, conforme pasa a exponer.

Explica que la recurrente ha sido apoyada constantemente por el Instituto de Teología con el fin de culminar su proceso de Magister en Ciencias de la Familia. En efecto, desde que ingresó a estudiar y hasta la fecha del informe, se le dieron todas las facilidades necesarias, incluso para “congelar” sus estudios por el fallecimiento de un familiar, sin ninguna traba por parte de la universidad. En primer lugar, la actora no estuvo conforme con la antigua coordinadora del Magister y directora de su primera tesis, profesora nombre reservado. Fue precisamente debido a la importancia y atención que se le prestó a su reclamo que la docente fue desvinculada de la Universidad Católica de la Santísima Concepción (en adelante UCSC), cambiándole inmediatamente su profesora guía, asumiendo como tal la profesora nombre reservado.

Dice que en su segundo intento de tesis, la actora tampoco tuvo éxito. Precisa que lo que realmente ocurrió fue que la recurrente no hizo caso a las indicaciones metodológicas de su tesis, insistiendo en un estudio que no cumplía con las exigencias académicas de la Universidad para la obtención del grado de Magister. Además, y según “Screenshot” que acompaña en un otrosí de su presentación, la tesis de la recurrente, alumna nombre reservado, tuvo un 72% de palabras plagiadas, según indicó el programa “Ithenticate”, proceso éste que fue realizado por la funcionaria de biblioteca de la UCSC nombre reservado, por lo que estaba lejos de ser una tesis exitosa y que tuviera los méritos suficientes para ser aprobada y, por ende, conducirla a obtener el título de Magister por dicha casa de estudios superiores.

Añade que nuevamente, en un acto para ayudar a la alumna a terminar sus estudios, el Comité del Programa del Magister decidió que la segunda profesora guía no la evaluara, realizándose un nuevo cambio de profesor de tesis (por tercera vez), asumiendo el profesor nombre reservado.

En esta nueva oportunidad debía comparar dos documentos del Magisterio de la Iglesia sobre temáticas de familia. Una vez más, la alumna nombre reservado no siguió las indicaciones del Director de Tesis y entregó un texto deficiente que no está a la altura de las exigencias académicas de la UCSC y continuó realizando plagios. En un otrosí de su presentación, se incluye la monografía revisada por el profesor nombre reservado en formato PDF, en donde puede observarse que todo lo que está en color celeste son observaciones realizadas por el profesor. Además, se acompaña “Pauta de Evaluación Tesis de Grado” firmada por el profesor nombre reservado, relativa a la tesis “Análisis de las Exhortaciones Apostólicas Familiaris Consortio del Papa Juan Pablo II y Amoris Laetitia del Papa nombre reservado del estado de la familia y de las Líneas Pastorales” de la alumna nombre reservado, en donde aparece calificada con una nota deficiente, correspondiente a un 3,5.

Dice que en dicho informe se señala con detalles la razón de dicha baja calificación, indicando algunas observaciones, como las siguientes: “Los objetivos específicos están ordenados al revés y mal redactados, pues no se trata del concepto de familia sino sobre la situación de la familia en sus respectivas épocas (p. 9).” (pagina 2)

Capítulos 2, 3 y 4 de la Primera Parte y los Capítulos 1, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Segunda Parte no corresponden al tema propuesto. La parte de las líneas pastorales debían referirse a las situaciones de la familia detectadas en el diagnóstico.(pagina 2)

Los capítulos 8 y 9 de la Segunda Parte, que podrían tener relación con el tema, están profusamente copiados pero no trabajados.(pagina 2)

En los resultados (p. 38) menciona las luces y sombras de la familia en la actualidad, pero no indica cuáles son. En esto era precisamente en lo que consistía el trabajo. (pagina 3)

Lo que aparece al final de la p. 39 es lo que había que desarrollar. (pagina 3)

Luego, en lo que debería ser el análisis, empieza nuevamente a citar textualmente párrafos y a comentarlos uno por uno, pero esos comentarios o son hechos con otras citas de los mismos números citados o son tautológicos. Por ejemplo, en la p. 44 al comentar el n. 30 dice: “Podemos interpretar que” y el resto es cita textual del n. 30. (pagina 3)

Para peor la inmensa mayoría de los párrafos no dicen relación con el tema de la monografía. (pagina 3)”

Entre otras observaciones. Además, señala que aparte de los errores de fondo, existen errores de forma, como, por ejemplo:

En las notas sigue colocando las páginas en vez de los números del documento a pesar de habérselo corregido en repetidas oportunidades.

p. 25. No coloca la referencia: n. 8 p. 25 Cita a Guerrero cuando en realidad está citando el n. 22 de la exhortación.

p. 26 cita sin indicar la referencia que es el n. 31 de AL Errores ortográficos: p.6. 11. 20 entre otros.

Mala redacción:

p.8. 10.

Formulaciones incompletas:

p. 8 familia (bien formada o constituida) porque la familia sola no alcanza, como aparece en el párrafo siguiente.

p. 11 no indica la referencia de “una suma de la enseñanza de la iglesia sobre la vida, las tareas, las responsabilidades y la misión del matrimonio y de la familia en el mundo actual”.

p. 11 “Juan Pablo II pasa del designio de Dios sobre el matrimonio y sobre la familia, de la cual es constituida como “íntima comunidad de vida y de amor”. ¿Pasa de dónde adónde?”

Finalmente, el profesor concluyó que “El trabajo se encuentra en un estado prácticamente inicial, puesto que se trata casi en su totalidad de una gran recopilación de material. De las 54 páginas de texto, tomando en cuenta que las primeras páginas tienen poco texto, 38 son prácticamente copia textual. El trabajo no presenta organicidad. No se ponen a “conversar” los pasajes correspondientes de las exhortaciones. El tema, a pesar de que en media página (p. 7), está bien planteado, está pésimamente ejecutado, porque se escapa a lo formulado en este lugar.

Hay una masiva recopilación de material, mucho del cual, excede el tema de la investigación” por lo que su calificación fue de 3,5, nota deficiente para aprobar, por lo que la alumna fue reprobada.

Argumenta el informante de este recurso de protección que la recurrente no logró satisfacer los requerimientos mínimos para aprobar su tesis, debido a que, según la observación del profesor titular, el trabajo está “pésimamente ejecutado”.

Añade que no obstante su fundada reprobación, siguió apelando a diversos órganos de la UCSC para que se le diera una nueva oportunidad (cuarta). Explica que al tener que cerrar los programas de Magister, la directora de dicho programa le envió una carta el día 22 de enero, señalándole su estado de “Desertor” del programa de Magister.

Con respecto a lo señalado en el recurso acerca de que “se me echa de esa Universidad, con una pérdida de tiempo, energía, y de dinero, el que más encima no reconocen haber recibido de mi parte”, señala el abogado informante que existe a la fecha un cheque protestado por firma disconforme, N°[cuenta reservada] de 05 de marzo de 2019 por $52.166, y el rescate de 4 cheques por la misma suma (de vencimiento los días 05/04/2019, 05/05/2019, 05/06/2019 y 05/07/2019), por lo que difícilmente se puede acreditar un pago no realizado, por estar protestados y rescatados los cheques mencionados.

Además, como corolario, la UCSC le ha condonado $3.000.000 según carta enviada por nombre reservado, de 19 de febrero último, reiterándole el ofrecimiento que puede graduarse con la salida intermedia del programa, esto es, obtener un diplomado en Orientación Familiar, debiendo sí pagar lo adeudado, reiterando todas las facilidades tanto económicas como académicas para que la actora obtenga al menos un diplomado.

Alega también que la recurrente en su acción constitucional, interpuso el recurso en contra de nombre reservado y nombre reservado. Precisa al respecto que nombre reservado es el rector de la UCSC y nombre reservado, profesor de la misma casa de estudio que fue director del Instituto de Teología hasta el 2020, del cual depende la dictación del Magister, pero nunca fue el encargado directo del post título. Indica que la directora de dicho programa de Magister, que depende del Instituto de Teología de la UCCS es nombre reservado, quien firmó la misiva enviada a la alumna el 21 de enero del presente, como también la carta de 19 de febrero último, por lo que controvierte de forma categórica la legitimación pasiva de la acción incoada.

Añade que no existe vulneración a los derechos constitucionales aludidos, pues su representada ha actuado conforme la ley. Precisa que en la educación superior se celebran contratos de prestación de servicios educacionales, de los cuales emanan derechos y obligaciones de la alumna al firmar dichos instrumentos, esto es, someterse a la reglamentación académica y no académica de la UCSC.

Insiste en que la reprobación de la alumna nombre reservado es una cuestión meramente académica, por lo cual no existe una vulneración a algún derecho constitucional.

Dice que así las cosas, no ha existido ningún actuar ilegal o arbitrario de parte de la universidad a este respecto, que afecte alguna garantía constitucional de la recurrente, por el contrario, solo se aplicó el reglamento del programa de Magister suscrito por la misma actora.

Acompañó a su informe los siguientes documentos: 1- “Pauta “Evaluación Tesis de Grado” relativa a la tesis “ANÁLISIS DE LAS EXHORTACIONES APOSTÓLICAS FAMILIARIS CONSORTIO DEL PAPA JUAN PABLO II Y AMORIS LAETITIA DEL PAPA nombre reservado DEL ESTADO DE LA FAMILIA Y DE LAS LÍNEAS PASTORALES”. Alumna tesista: nombre reservado. Profesor guía: nombre reservado. Fecha 30 de marzo de 2020; 2-Monografia que tiene el mismo título, corregida y con comentarios del profesor guía nombre reservado; 3- “Reporte nombre reservado”, emitido el 19 de febrero último, firmado por nombre reservado, coordinadora del Magister en Ciencias de la Familia; 4- “Screenshot” aplicación “Ithenticate”. Tesis: “Analizar el porcentaje de los alumnos de tercero y séptimo básico que aplican el valor respecto a la diversidad”. Tesista: nombre reservado; 5- Estado financiero alumna nombre reservado; 6- Screenshot correo enviado por nombre reservado de la casilla correo reservado a la alumna recurrente nombre reservado damarishen correo reservado con fecha 20 de abril del 2020.

Dice que adjunta documentación de respaldo que avala todas las gestiones realizadas.

Se trajeron los autos en relación.

Con lo relacionado y considerando:

1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías - preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto;

2°) Que la recurrente señala, en síntesis, que en el año 2013 ingresó a estudiar el Magister en Ciencias de la Familia en la UCSC y que en el transcurso de dicho post grado, detectó una “serie de irregularidades" como “la perdida de mis notas de los ramos que yo había cursado, extraviaron los pagos de la mensualidades del Magister y para rematar este cumulo de irregularidades mi profesora guía de tesis doña nombre reservado, fue de una irresponsabilidad supina, ya nunca tenía tiempo para reunirse conmigo para ver mis avances tanto así, que de tanto insistir logre que me respondiera y me pidió que dejara una copia impresa en secretaria sin haberme reunido con ella para revisarla, en definitiva fui reprobada por esa profesora”

Dice que posteriormente tuvo que suspender sus estudios desde abril del 2014 hasta enero del 2016, fecha en que retomó el programa de Magister.

Agrega que una vez reprobada por la profesora nombre reservado, la Dirección del Instituto de la Familia le otorgó una segunda oportunidad de aprobar la tesis reprobada, asignándole una nueva profesora guía, nombre reservado, con el objetivo de ayudar a la recurrente a terminar sus estudios. Después de diversas diferencias entre la tesista y la profesora, la recurrente solicitó nuevamente el cambio de profesor guía.

En octubre del 2019, se le asignó como profesor guía a nombre reservado, tercer profesor guía, para ayudarla a terminar su tesis. El nuevo profesor le asignó otro tema para su tesis, la que no logró terminar en el plazo asignado.

Nuevamente apeló al Director del Instituto de la Familia, que le dio otra oportunidad con el mismo tema, este es “Una comparación entre Amoris Leticia y Familiaris Consortio”, cambiando de articulo académico a monografía.

El 14 de Abril de 2020, ante el término del último plazo para entregar la monografía, nuevamente apeló, ahora ante el Rector de la UCSC, señalando la supuesta negligencia de que habría sido objeto.

Posteriormente, el 22 de enero del 2021, 9 meses después del correo enviado al rector, recibió una carta del Comité Académico del programa Magister en Ciencias de la Familia, señalando que ha comenzado su proceso de cierre, dándole a conocer su estado de “Desertora” del programa de Magister.

Finalmente explica que sus estudios de post grado han sido un “largo y peregrinar calvario” que va desde el año 2013 a la fecha, excluyéndola del proceso aduciendo a plazos, “echándola” de la UCSC, alegando además que realizó un abono que la universidad dice no haber recibido de su parte;

3°) Que los recurridos informaron, en síntesis, que la recurrente no logró satisfacer los requerimientos mínimos para aprobar su tesis, debido a que, según la observación del profesor titular, el trabajo está “pésimamente ejecutado”.

Añadió que no obstante su fundada reprobación, la actora siguió apelando a diversos órganos de la UCSC para que se le diera una nueva, cuarta, oportunidad. Explica que al tener que cerrar los programas de Magister, la directora de dicho programa le envió una carta el día 22 de enero, señalándole su estado de “Desertor” del programa de Magister.

Agregó que no existe vulneración a los derechos constitucionales aludidos por la actora, pues su representada ha actuado conforme a la ley. Precisa que en la educación superior se celebran contratos de prestación de servicios educacionales, de los cuales emanan derechos y obligaciones de la alumna, al firmar dicho instrumento ésta se compromete a someterse a la reglamentación académica y no académica de la UCSC. Insiste en que la reprobación de la alumna nombre reservado es una cuestión meramente académica, por lo cual no existe una vulneración a algún derecho constitucional aludido.

Dice que así las cosas, no ha existido ningún actuar ilegal o arbitrario de parte de la universidad a este respecto que afecte alguna garantía constitucional de la recurrente, por el contrario, solo se aplicó el reglamento del programa de Magister, suscrito por la misma recurrente;

4°) Que como se advierte del informe de la recurrida y de los documentos acompañados al mismo, en especial de la “Pauta Evaluación Tesis de Grado” relativa a la tesis “Análisis de las exhortaciones apostólicas familiaris consortio del Papa Juan Pablo II y Amoris Laetitia del Papa nombre reservado del estado de la familia y de las líneas pastorales”. Alumna tesista: nombre reservado. Profesor guía: nombre reservado; Monografia que lleva el mismo nombre anterior, corregida y con comentarios del mismo docente; y “Reporte de nombre reservado” emitido el 19 de febrero último, firmado por nombre reservado, coordinadora del Magister en Ciencias de la Familia, aparece que los recurridos no han incurrido en ninguna acción ni omisión ilegal o arbitraria; por el contrario, realizaron todos las acciones necesarios para que la alumna nombre reservado pudiera obtener su título de post grado. Sin embargo, la recurrente no logró satisfacer los requerimientos mínimos para aprobar su tesis, debido a que, según la observación del profesor titular, el trabajo fue “pésimamente ejecutado”, calificándola con nota 3,5.

Debe destacarse que tantas fueron las oportunidades que se le otorgaron a la recurrente, que se le cambió en tres oportunidades de profesor guía, también pudo cambiar de la tesis primigeniamente exigida, a una simple monografía, la que también reprobó, entre otras razones, porque según el último profesor guía, en la corrección de la monografía que siguió a las tesis reprobadas, pudo detectar una serie de falencias que desencadenaron la nota final de 3,5. Entre ellas puede destacarse que “El trabajo se encuentra en un estado prácticamente inicial, puesto que se trata casi en su totalidad de una gran recopilación de material. De las 54 páginas de texto, tomando en cuenta que las primeras páginas tienen poco texto, 38 son prácticamente copia textual. El trabajo no presenta organicidad. No se ponen a “conversar” los pasajes correspondientes de las exhortaciones. El tema, a pesar de que en media página (p. 7), está bien planteado, está pésimamente ejecutado, porque se escapa a lo formulado en este lugar.

Hay una masiva recopilación de material, mucho del cual, excede el tema de la investigación”, razones, entre otras, por las cuales la alumna fue reprobada.

A lo anterior debe agregarse que según se indica por el profesor guía, la alumna Sra. nombre reservado no hizo caso a las indicaciones metodológicas de su tesis, insistiendo en un estudio que no cumplía con las exigencias académicas de la universidad para la obtención del grado de Magister. Además, y según “Screenshot” que se acompaña en un otrosí del informe de la recurrida, esta tesis tuvo un 72% de palabras plagiadas, según programa “Ithenticate” aplicado por la funcionaria de biblioteca de la UCSC Sra. nombre reservado, por lo que estaba lejos de ser una tesis exitosa y que tuviera los méritos suficientes para ser aprobada y, por ende, conducirla a obtener el título de Magister por la casa de estudios superiores;

5°) Que no obstante lo anterior, nuevamente y en un acto para ayudar a la alumna a terminar sus estudios, el Comité del Programa del Magister decidió que la profesora no la evaluara, realizándose un nuevo cambio de profesor de tesis, asumiendo el docente nombre reservado.

En esta oportunidad debía comparar dos documentos del Magisterio de la Iglesia sobre temáticas de familia. Una vez más la actora no siguió las indicaciones del director de tesis y entregó un texto deficiente que no está a la altura de las exigencias académicas de la UCSC y continúa con plagios.

Respecto de esto último, los recurridos acompañaron a su informe “Screenshot” aplicación tesis “Ithenticate” respecto de la tesis “Analizar el porcentaje de los alumnos de tercero y séptimo básico que aplican el valor respecto a la diversidad”. Tesista nombre reservado, programa computacional que destaca en color celeste las observaciones realizadas por el profesor guía, indicándose que en algunos párrafos que había plagio;

6°) Que no obstante su fundada reprobación, la recurrente siguió apelando a diversos órganos de la UCSC para que se le dé una nueva, cuarta, oportunidad. Al tener cerrar los programas de magister, la directora de dicho programa le envió una carta el día 22 de enero, señalándole su estado de “Desertor”;

7°) Que así entonces, encontrándose acreditado que pese a las reiteradas reprobaciones de tesis, a la actora se le dieron al menos cuatro oportunidades para que aprobara el Magister, cambiándole los profesores guías, permitiéndole incluso pasar desde tesis a una monografía, la que también reprobó.

Sin perjuicio de lo anterior, se le ofreció por el Instituto de Teología ayudarla, a pesar de no haber cumplido con el programa de Magister, en el sentido de permitirle obtener el Diplomado en Orientación y Mediación Familiar como salida intermedia a su programa de Magister, como queda en evidencia según correo que se adjunta, enviado a la recurrente el 20 de abril del 2020, lo que le permitiría desempeñarse profesionalmente en el área de la mediación familiar en tribunales de familia;

8°) Que así las cosas, y a la luz de lo reflexionado precedentemente, y tal como ya se dijo, resulta que la conducta de la parte recurrida no es ilegal ni arbitraria, resultando innecesario entonces entrar al análisis de las garantías constitucionales que se mencionan como vulneradas, ni al análisis pormenorizado del resto de los documentos acompañados en este proceso, debiendo rechazarse la presente acción constitucional.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por nombre reservado en contra de nombre reservado, Director del Instituto de la Familia dependiente de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, y en contra de nombre reservado, Rector de dicha universidad.

Regístrese en la forma que corresponda, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese virtualmente.

Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido.

N° Protección 408-2021.-