Protección contra administrador del Juzgado de Familia de Coronel
- Fecha
- 28 de enero de 2015
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 4000-2014, sentencia de 28 de enero de 2015
Resumen
Se rechaza la protección contra el administrador del Juzgado de Familia de Coronel: la calificación anual cuestionada se ajustó a las facultades legales y no se acreditó conducta homofóbica ni trato desigual, tratándose de una controversia ajena a la acción cautelar.
Texto íntegro
Foja: 121 Ciento Veintiuno Concepción, veintiocho de enero de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 36 comparece nombre reservado, Administrativo 3o, Juzgado de Familia de Coronel, deduciendo recurso de protección en contra del administrador del Juzgado de Familia de Coronel, don nombre reservado, indicando que fue nombrada en su cargo titular de administrativo 3o del Juzgado de Familia de Coronel mediante resolución exenta N° 0645-2008 de fecha 22 de octubre de 2008, con su antigua identidad, esto es nombre reservado, toda vez que, posee antecedentes médicos respecto de su condición de transexual, la cual se clarifica en sentencia judicial que da testimonio respecto de su reasignación sexual efectuada con fecha 17 de julio del 2013, y con resolución de cambio de identidad de fecha 18 de junio de 2014.
Añade que, durante sus años de servicio, en solo una oportunidad ha sido objeto de medida disciplinaria, a los dos meses de haber ingresado en el tribunal de familia de Coronel, medida aplicada en el año 2009, además ha sentido una conducta de acoso laboral y actos de connotación homofóbica respecto de su jefatura directa, el recurrido, don nombre reservado, lo cual se materializa en el acto arbitrario e ilegal que funda este recurso, esto es, calificación anual año 2014, de la cual fue notificada el día 13 de noviembre del presente, en la cual fue calificada en lista Regular, con un puntaje de 4,0 pts.
Señala que, conforme a lo dispuesto en el artículo 273 del Código Orgánico de Tribunales “...los empleados del Poder Judicial serán calificados anualmente atendiendo a la conducta funcionaria y desempeño observados” durante el periodo respectivo, en este caso desde el 01 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2014.
Manifiesta que, al respecto es un hecho objetivo, que durante el periodo de calificación antes mencionado, tanto su conducta funcionaria como su desempeño observados en el cumplimiento de las funciones asignadas a su puesto de trabajo, no han sido objeto de ninguna de las medidas disciplinarias señaladas en el artículo 532 del Código Orgánico de Tribunales, así como tampoco ha derivado en investigación sumaria o en sumario administrativo alguno.
Alega que, si bien el órgano calificador ha consignado como fundamentos para la calificación antes dicha, una serie de observaciones atingentes al cumplimiento de sus funciones, atribuyéndole conductas que connotan faltas graves en el desempeño de su labor, lo cierto es que, ante hechos de tal magnitud, lo pertinente entonces habría sido instruir alguno de los procedimientos considerados en el artículo 389 F del Código Orgánico de Tribunales, situación que no se aplicó, registrando a la fecha una hoja de vida funcionaria sin anotaciones de ningún tipo, en los 6 años de servicio en el tribunal de familia de Coronel, su desempeño nunca ha sido cuestionado de esta forma.
Refiere que, en la actualidad se encuentra ad portas de obtener título profesional de Administración Pública, resultando inexplicable, entonces, que en ítem “afán de superación” se le califique con nota 4,0; del mismo modo, resulta del todo irracional que en ítem “conocimiento” registre el mismo puntaje, esto es 4,0, cuando a lo menos debió haber mantenido el puntaje asignado en las calificaciones anteriores, pues es un hecho objetivo que los conocimientos, en situaciones de normalidad, no se pierden, y que con los estudios superiores que he cursado estos últimos años, resulta del todo lógico que estos, al contrario, vayan en aumento. Asimismo, no existe fundamento objetivo ni tangible que justifique el puntaje obtenido en el ítem “relaciones humanas”, pues nunca ha tenido un problema de trato ni con sus colegas, ni con ninguna persona que recurre al tribunal; en efecto, no existe constancia alguna de que se hubiera recibido alguna queja por parte de los usuarios, todo lo contrario, a diario me esmero en ofrecer un trato cordial y amable a todas las personas, tanto a sus colegas y superiores jerárquicos.
Indica que, respecto de la fundamentación de los hechos de connotación homofóbica que transgreden la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contenida además dentro de los principios pilares que rigen a los tribunales de justicia, denominado principio de no discriminación, se encuentra una serie de situaciones las cuales relata a continuación:
a)
La primera situación de homofobia se dio a los días que ingresó al tribunal, cuando comenzaron los comentarios sobre su sexualidad, y cuando iba a cumplir un mes, lo cita la juez presidente de ese entonces año 2008, doña Andrea Soledad Caro Vargas, aprovechándose del cargo que ostentaba, para lo cual lo humilló, tratándome que era lo peor en la vida, no solo lo ofendió como funcionario en ese entonces, sino también como persona y ser humano, solo le manifestó que no tenía las capacitaciones en el sistema y le era difícil la materia, ya que, es muy distinta la materia de tribunales de garantía a familia, siendo tan grave esta situación, que se la informó al administrador don nombre reservado, el cual no le dio importancia, por esta misma razón teniendo miedo a lo que podía suceder, decidió apelar su nota 6, 4(seis coma cuatro) del tribunal de Garantía de Yungay, solo con la intención de dejar un precedente lo que le estaba ocurriendo, en el juzgado de familia de Coronel, lo cual, lo vio la Corte de Apelaciones de Chillán, resolviendo confirmar la nota, pero no se analizó ni se hizo nada, respecto a la acusación que dejó expuesta en esa apelación, respecto del trato vejatorio en el juzgado de familia de Coronel.
Fundamenta que, le solicitó capacitaciones en sistema SITFA, al señor administrador, porque quería manejar un sistema que era difícil para mí, pero nunca le envió a capacitación y si envió a otros compañeros a capacitarse en el sistema SITFA.
Agrega que, un antecedente relativo a un trato desigual se produjo con motivo del retomo al trabajo post terremoto 2010 sufrido en esta 8o región, en donde tiene un set de correos, que dan cuenta de la imposibilidad física de apersonarse en la fecha citada a turnos de trabajo, teniendo presente que en esa fecha se encontraba fuera del país, en Argentina, en esa fecha no había forma posible de llegar a esta zona, declarada zona de catástrofe y apersonarse en la fecha citada, situación que informó a su jefatura, al recurrido, pero que de la lectura de dichos correos se aprecia una animosidad negativa e intransigente respecto de su persona, obligándole a comparecer en una fecha en que él no podía, no por voluntad propia, sino porque esta zona era inaccesible en dicho lapso de tiempo debido al terremoto. Remitiéndole un correo electrónico un viernes en la tarde y el día lunes apercibiéndole por la misma vía, de que sus antecedentes serian remitidos a la Corte de Apelaciones, demostrando una animosidad de perjudicarle sobre todo porque según el mismo calendario realizado por el tribunal, los tumos estaban hechos en 3 grupos, lunes, martes y miércoles, y él estaba para ingresar en el turno del miércoles, situación que le informó la funcionaría con la que se pudo comunicar, nombre reservado, situación que el administrador tampoco le informo por correo.
Sigue, respecto de su apariencia personal, le molestó en una oportunidad porque antes de su reasignación sexual, usaba el cabello largo, hasta la altura del cuello, siempre llevándolo tomado y escondido, en el vestón, situación que le irritaba al punto de exigirle y obligarle en varias oportunidades a cortarse el cabello, lo cual a pesar que no se notaba, tuvo que hacerlo por miedo a represalias.
Hace presente que, en dicho contexto también se molestaba al verlo llegar al tribunal antes de iniciar su jornada laboral con vestimenta informal, jeans ajustados o ropa deportiva, y cambiarse su ropa de trabajo masculina en el baño, situación que él realizaba antes del horario de ingreso, lo cual molestaba al administrador y teniendo que firmar siempre en forma posterior a su llegada, solo una vez que estuviera en el puesto de trabajo, lo cual era incomprensible. Porque se encontraba dentro del tribunal.
Indica que jamás ningún usuario o usuaria que concurriera al tribunal le faltó el respeto, o le hizo sentir incomoda, al contrario solo algunos funcionarios y jefes jerárquicos han sido quienes le han hecho sentir mal, o le han menoscabado no solo como funcionaria, sino también como ser humano.
Añade que, en el año 2011 postuló a varios tribunales del trabajo, dentro de ellos el Juzgado del trabajo de Osorno, al cargo de Administrativo primero, ante lo cual el administrador de ese tribunal que venía de administrador del Juzgado de Familia de Osorno, le manifestó que le había agradado para el cargo, y cuando llegó a Concepción, se enteró que no quedó en terna, le consultó al administrador don nombre reservado, si lo habían llamado y el manifestó que si, y como conocía al administrador, fue el quien le dijo que no lo dejara en terna, que no consideraba que era una persona adecuada para el cargo, a través de esta apreciación queda claramente manifestada la intención de don nombre reservado, de limitar su crecimiento personal, en otros tribunales, haciendo siempre presente el rechazo que siente hacia su persona.
En la primer semestre del año 2012, solicitó a la Corte Suprema un traslado de tribunal, pero, solo argumentando la lejanía de su hogar al lugar de trabajo, sin argumentar los acosos de homofobia que habían existido, por miedo a represalias.
En el proceso de reasignación sexual, se realizó una cirugía de implante mamario en su feriado legal del año 2012 del cual, no dio aviso del motivo de dicha cirugía ni explicó los motivos de dicha decisión, por corresponder a una decisión de carácter íntima y personal, que no comprometen su buen y correcto desempeño como funcionaria judicial; al asumir sus funciones post operación, concurrió a su trabajo con chaquetón con un corte sastre de color negro, marca Zara, de varón, y por mi reciente operación, caminaba de forma más rígida de lo habitual; situación que irritó al recurrido y le llamó la atención por estar usando el chaquetón descrito, el cual le exigió no usarlo, por considerarlo inapropiado para la institución, obligándole al uso de vestón, lo cual durante un año debió apretar sus senos, para que no se notaran, lo cual le produjo, mala cicatrización, y una baja de nivel de sus implantes, sin perjuicio que corrió el riesgo de encapsulamiento de los implantes, solo por el motivo, que a don nombre reservado, le molestaba todo de él, a un punto excesivo, considerando que a ninguno de sus colegas, jamás le exigió nada, a pesar que no todos visten en forma formal.
Días previos a la calificación 2012, don nombre reservado, le llama a su oficina y le manifiesta que no puede calificarlo, atendido que su apariencia es totalmente distinta a la fotografía que tenía en sistema y que lo enviaría a la Corte de Apelaciones para que lo calificaran, luego de esto, lo califica con nota 6, 5(seis coma cinco), dejando en evidencia, que se dio cuenta del error que cometió, claramente de homofobia, ya que lo comentó a varios compañeros, y para que no trascendiera más allá los comentarios, lo calificó con nota sobresaliente.
Señala que, otra situación que se produjo fue cuando se realizó la cirugía de reasignación sexual, con fecha 17 de julio del 2014, de la cual tampoco comunicó su decisión, por encuadrarse dentro de la intimidad y dignidad que todo ser humano merece, por tratarse además de una decisión de carácter personal; solamente le comentó dicha decisión a la juez presidente de su tribunal, quien le manifestó su cordial apoyo, pero por la tensa relación que ha sostenido con el recurrido no se atrevió a contarle de su decisión, solo sabía que tenía una cirugía programada; lo llamó el recurrido dos semanas, antes de reincorporarse en sus funciones, para decirle que debía vestirse decorosamente de acuerdo a su condición de funcionaria judicial, sin escotes ni extravagancias, no mostrando el busto, ni colaless, demostrando una actitud abiertamente prejuiciosa hacia su persona, dándole una connotación casi de trabajadora sexual, lo cual le incomodó al punto de cortarle el teléfono, sobre todo, considerando que si don nombre reservado, está preocupado de la vestimenta de las trabajadoras del tribunal, perfectamente podía hablar con todas las funcionarias al respecto y no solo con ella, lo cual deja de manifiesto sus prejuicios personales.
Respecto a haber hablado con la Juez Presidente doña Andrea Comas Lobato previo a realizar su cirugía de reasignación sexual, fue atendido a la insistencia de la juez en saber más sobre la cirugía que se realizaría, ante lo cual le confesó el tipo de cirugía y ella le dio su apoyo, a lo cual le pidió que no lo comentara con nadie, atendido que era su decisión personal, y cuando volviera yo hablaría con todos, además le manifesté que a su regreso, quería volver a la unidad de causas, ya que tenía diferencias con la jefe administrativa doña nombre reservado, ya que durante todo el 2012 y 2013 siempre se burló de él, y haciendo abiertamente alusión de que tendría una cirugía para tener útero, y dejando de manifiesto frente a los usuarios de atención de público, que era hombre, con intención de menoscabarme como persona, ya que nadie le preguntaba, lo mismo ocurría cuando le dejaban felicitaciones.
A través de una funcionaria del tribunal, a los días de realizarse la cirugía de reasignación, se entera que se realizó una charla explicando su caso, y que la intención era que todos le apoyaran, producto de esa charla, sobre todo donde no había una persona de la organización de transexuales de chile o una persona con conocimientos cabales, que supiera y tuviera experiencia con personales transexuales, lo que produjo, que todos sus compañeros lo entendieron de acuerdo a los pocos conocimiento que ellos tenían del tema, y cada uno lo tomo a su manera, lo cual finalmente solo hizo, que su caso se traspasara de tribunal en tribunal, y de funcionario en funcionario y de administrador a administradores.
Indica que, en su transcurso laboral desde el año 2008 al 2013, ha tenido varias licencias médicas, producto, del acoso y persecución del cual ha sido objeto, ocasionando continuas depresiones y bajas de autoestima al no poder defenderse, respecto de su sexualidad, tanto, desde que se pensaba que era un chico gay, hasta ahora que se le reasigne sexualmente y es una mujer, mis licencias son: 2010 y 2011: licencia Na 31771293 y 32490670 ambas por 30 días, licencia 27306813, por 30 días, licencia Na 32845540 por 15 días, licencias Na 29813965, 29354045, ambas 30 días, licencia Na 41883944, 42838382 y 42104016 cada una de las 3 por 25 días.
A su retomo al tribunal en diciembre del 2013, se da cuenta que todos saben de su caso en distintos tribunales, lo cual le baja la autoestima, ya que no lo esperaba.
Hace presente que así como funcionarios comentaban de su caso, lo que más encuentra una falta de profesionalismo, es que el administrador Don nombre reservado hable con el resto de administradores de su caso, por esta misma razón, habló con don nombre reservado en el mes de octubre de 2014, y él manifestó que no hablaba de él, pero que todos los administradores le preguntaban cómo había quedado, o como se veía físicamente, en pocas palabras, como la charla fue sin personas adecuadas para realizarla, solo generó, morbosidad de saber cosas personales, menoscabando su privacidad e intimidad.
Señala que, respecto de sus funciones, trabaja en la unidad de causas, y siempre se le ha reprochado error respecto del atraso en las bandejas de liquidaciones y certificaciones, y respecto de las ordenes y contraordenes de arresto que no se despachan en tiempo, siendo esta una situación de regular ocurrencia, y de todos los funcionarios(as) que componen la unidad, pero siempre se le ha reprochado el error solo a él, por conducto de reclamo en la unidad de público, luego pasa al jefe de unidad, y este lo informa al administrador, y luego se entera de lo sucedido, estando todos los demás miembros de la unidad en idéntica situación y con igual carga de trabajo. Solo las causas que tenía pendiente él, eran las acusadas, durante un año calendario, teniendo todos los funcionarios arrestos pendientes, solo era a él los casos acusados por la jefe administrativa de atención de público, doña nombre reservado, con esta situación quiere demostrar que al resto se le protegía de ser acusados y solo los que correspondían a su persona, eran los remitidos a los superiores, todo esto, era producto de la jefe de atención de público doña nombre reservado, la cual buscaba su menoscabo como funcionaria.
Añade que, respecto del no despacho de órdenes de arrestos, considerando que muchos casos no tenían órdenes de arrestos anteriores, o debían solo un mes de pensión, en virtud de la probidad de la gestión, es que llamaba a las demandantes y se les consultaba si la pensión estaba cancelada, si era efectiva la cancelación, se certificaba con una actuación el llamado, e ingresaba una resolución dejando sin efecto la solicitud de orden de arresto, para lo cual no hay nada fuera del margen de una buena gestión.
Manifiesta que en cuanto a sus errores en el sistema SITFA o en resoluciones, se le dan una connotación mayor al que son, pudiendo el tribunal corregir de oficio, cosa que solo acepta cuando es error de sus colegas del tribunal y cuando es de él, la connotación es evidente.
A la fecha de interposición de la apelación de la calificación 2014, con fecha 18 de noviembre, las jueces del tribunal han comenzado el acoso extremo en cuanto a solo buscarle errores a él, a fin de notificarle cada error, y poder, llegar a realizar sumarios en su contra, aun cuando son ellas quienes revisan las resoluciones pudiendo modificar aquellas, que pudieran ir con un error, por lo mismo, y en mérito de su bienestar físico y mental, es que hace presente esta situación que no ocurre con el resto de los funcionarios.
Alega que, con fecha 29 de octubre de 2014, el administrador del tribunal Sr. nombre reservado, solicita fotografías para un número de funcionarios, para lo cual no lo incluye sabiendo que la fotografía no se adecuaba a su presente realidad, ante lo cual tuvo que remitirle un correo electrónico, para solicitar que se le incluyera en la toma de fotografía, con esto, solo quiere dejar constancia, que el administrador jamás mostró la mínima de ayuda de facilitarle una real integración en su equipo de trabajo, al contrario solo queda de manifiesto su nulo interés.
En cuanto al horario de llegada, siempre se le reprocha impuntualidad, al respecto, señala que vive en domicilio reservado, para llegar a su tribunal, debo hacer uso de locomoción colectiva, tomar 3 buses de recorridos distintos, para poder llegar al lugar de trabajo, y que es sabido la comuna de asentamiento de este juzgado tiene mal acceso, problemas constantes de paro de locomoción colectiva, problemas de vialidad, etc, todos factores que influyen en el atraso y del resto de los miembros de este tribunal, que por cierto, también registran atrasos, de lo cual puede dar fe el registro de asistencia electrónico del tribunal.
Indica que, respecto de la impugnación de la calificación, la realizó dentro de plazo y de acuerdo al marco legal regulatorio, teniendo asignado el ROL 868-2014, en la cual solicitó ser recalificada, como en derecho corresponda, y se le incluya en lista sobresaliente, con un puntaje de 6,5, dado que no existe antecedente alguno que rompa la presunción de buen desempeño que ampara a los funcionarios judiciales, según lo ha establecido nuestro máximo Tribunal, y que es ratificado en el nuevo procedimiento de calificación, que éste se encuentra implementando y que se aplicará a contar del próximo periodo de calificación.
Señala que el artículo 19 de la Carta Fundamental asegura a todas las personas una serie de derechos, entre los que se destaca el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona ( Nº 1), la igualdad ante la ley ( Nº 2), el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia ( Nº 4), el derecho a la protección de la salud ( Nº 9) , la prohibición de cualquier discriminación en materia laboral que no esté basada en la capacidad o idoneidad personal ( Nº 16), derecho de propiedad (Nº 24), garantía de protección de los derechos enumerados en el artículo 19 ( Nº 26).
Solicita acoger el recurso y ordenar que el recurrido disponga el cese inmediato de los actos discriminatorios y en especial, de trato laboral, asegurando un trato digno e igualitario de la afectada; disponiendo en su defecto su traslado de tribunal hacia el tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, o donde se considere pertinente que pueda desempeñar sus funciones.
A fojas 86 informa nombre reservado, ingeniero comercial, Administrador del Juzgado de Familia de Coronel, indicando que, respecto de las peticiones concretas formuladas al Tribunal, sin perjuicio de que la acción constitucional de protección establece mecanismos simplificados de tramitación, lo cierto es que en su presentación deben necesariamente formularse peticiones concretas al Tribunal que conoce de los hechos. Pues bien, la recurrente en su escrito sólo se limita a solicitar, que tramite el Recurso, sin solicitar que éste sea acogido y que, luego de esto, se apliquen ciertas medidas.
Señala que, en su calidad de Administrador del Juzgado de Familia de Coronel, sólo forma parte del proceso calificatorio, pero no es el Administrador del Juzgado quien califica a los funcionarios del mismo, sino que la calificación es realizada por el Juez Presidente del Tribunal, situación que bastaría para rechazar la presente acción constitucional.
Alega que su rol en este proceso de calificación corresponde al de Secretario del Órgano calificador, por lo que, si eventualmente el proceso presentó alguna falencia o arbitrariedad, no es a él, como Administrador, a quien debiera dirigirse la acción, sino en contra del Juez Presidente del Tribunal, en su calidad de órgano calificador. Su labor en el proceso de calificación anual es sólo un eslabón de la cadena que termina con el acto calificatorio.
Agrega que, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 277 bis del Código Orgánico de Tribunales "la calificación deberá fundarse en antecedentes objetivos y considerar, además de las anotaciones practicadas en la respectiva hoja de vida y el informe de calificación, lo siguiente: responsabilidad, capacidad, conocimientos, iniciativa, eficiencia, afán de superación, relaciones humanas y atención al público, en consideración a la función o labor que corresponda realizar y magnitud de la misma." De esta manera, una calificación determinada no requiere del inicio previo de sumarios o la aplicación previa de medidas disciplinarias, por lo que el argumento de la recurrente con el cual intenta fundar una supuesta arbitrariedad del proceso calificador, debe ser desestimada de plano.
Respecto del desempeño laboral de la funcionaría recurrente, señala en su presentación, que su desempeño laboral nunca ha sido objeto de cuestionamiento, pero luego reconoce de manera expresa serias faltas en su desempeño.
Respecto de calificaciones de años anteriores, el año 2013, fue calificada por la Jueza Presidenta del Tribunal, doña Andrea Comas Lobato, en lista "satisfactoria" con nota 5 en todos los ítems, dejando expresa constancia que su desempeño en la unidad de atención de público no es satisfactoria. El año 2010, fue calificada por la Jueza Presidenta del Tribunal, doña Susan Sepúlveda Chacama, en lista “condicional" con nota 3,90 en todos los ítems, fundándose en diversas faltas en el correcto desempeño de sus labores.
Indica que, respecto de la supuesta animosidad en su contra, en el citado Oficio N°109, se da cuenta de que, justamente para transparentar el proceso de calificaciones que le corresponde como Administrador del Tribunal, solicitó vía correo electrónico a la Jefa de Unidad de Causas y a los Administrativos Jefes de Causas y Público, respectivamente, que informaran respecto del desempeño de los funcionarios a su cargo. Indica que la Jefa de la Unidad de Causas, doña nombre reservado, propuso calificar a la recurrente con nota REGULAR, dado que no alcanza el rendimiento promedio de la Unidad. De este modo, queda en evidencia que su actuar ha sido objetivo y fundado en la evaluación que su jefa directa realiza de su desempeño laboral.
Señala que en cuanto a la posibilidad de remover a un funcionario calificado en listado condicional, es del caso señalar que el Art. 389 F del Código Orgánico de Tribunales dispone que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 278 bis, el administrador podrá remover al subadministrador, a los jefes de unidades y al personal cuando hayan sido calificados en lista condicional en el proceso de calificación respectivo”
Indica que, si bien tuvo la posibilidad de removerla de su cargo producto de la calificación obtenida el año 2010, ello no ocurrió demostrando con ello que no tiene ninguna animosidad en su contra ni tampoco conducta que se pueda calificar de homofóbica.
Añade que, respecto de los supuestos actos homofóbicos, altamente sensible tanto para la sociedad en general como para el adecuado funcionamiento de una institución como los Tribunales de Justicia, esta parte no puede hacerse cargo de los fundamentos planteados por la recurrente, por cuanto dichos fundamentos se refieren a meras apreciaciones o comentarios supuestamente recibidos. Además, en la mayoría de esas apreciaciones, éstas se refieren o serían imputables a otras personas u otros funcionarios del Tribunal, incluyendo los propios jueces, respecto de las cuales no puede hacerse cargo de manera responsable.
Finalmente indica que, desde el mes de junio de 2014, fue elegido Presidente de la Asociación de Profesionales del Poder Judicial Regional Concepción. En el desempeño de su cargo gremial ha sostenido reuniones con la Asociación Regional de Empleados ANEJUD Concepción - Arauco, con el objetivo de generar canales de comunicación que permitan acercar los planteamientos de los socios de ambas asociaciones y se puedan generar de este modo acciones concretas que permitan introducir mejoras al Clima Laboral de los Tribunales de la Jurisdicción de ésta ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción. Es dado informar que sobre el caso en particular de la recurrente, doña nombre reservado, concurrió voluntariamente el día 03 de diciembre del 2014, a la Sede gremial de la ANEJUD por expresa invitación del Directorio, donde se estableció un plan de trabajo que buscaba dar apoyo a la funcionaria judicial que permita su inclusión a la Unidad Judicial y permitan en el mediano y largo plazo lograr una mejora en su desempeño.
Todo lo anterior, demuestra que su accionar profesional es inclusivo, centrado en las personas y en la búsqueda de soluciones a los problemas que día a día se presentan en las unidades judiciales. En dicho desempeño profesional no hace distingo de ningún tipo frente a los funcionarios y exijo a todos por igual.
A fojas 95, informa nombre reservado, Presidenta de la ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL, REGIONAL CONCEPCIÓN-ARAUCO, indicando que, con fecha 19 de noviembre de 2014, el Directorio de esta Regional, realizó visita al Juzgado de Familia de Coronel a solicitud de la socia nombre reservado, quien denunciaba problemas de clima laboral en ese Juzgado; en la ocasión se sostuvo entrevista con la Juez Presidente, doña Andrea Comas y Administradora Subrogante doña nombre reservado, escuchando además, en reunión con todo el personal, los dichos de la socia nombre reservado, quien reclamaba constantes situaciones de acoso y discriminación. En forma posterior, con fecha 17 de noviembre de 2014, inmediatamente después de ser notificada de su calificación respecto del periodo 2014, nombre reservado solicita, en forma urgente, entrevista con el Comité de Defensa Gremial dado la mala nota obtenida (4,0 pts.), instancia en la que nuevamente denunció acoso laboral y discriminación; en dicha oportunidad, el Comité resolvió entrevistarse en forma personal con el nombre reservado, don nombre reservado, sindicado por nuestra asociada como el principal gestor de estos actos discriminatorios.
Señala que, con fecha 3 de diciembre se verificó en la sede social, la referida reunión, a la que el Sr. nombre reservado en forma voluntaria asistió y escuchó los cargos que respecto de él había hecho la socia, en el sentido de presentar actitudes homofóbicas y discriminatorias; señalando que, efectivamente, el comportamiento de nombre reservado, antes y después de la reasignación sexual (cambio de género), suscitó una serie de alteraciones en el quehacer del Tribunal, tanto con los demás funcionarios como con los usuarios externos, situación que, en su calidad de Administrador, trató de manejar de la mejor forma, aun cuando el desempeño de la funcionaría no ha sido el mejor, haciendo presente, además, que hacía dos periodos atrás ya había quedado en lista deficiente.
Añade que, frente a lo anterior, el Directorio y Comité de Defensa Gremial, con el propósito de resguardar la imagen del Poder Judicial y, sobre todo, en atención a su obligación de asistir a los asociados, y evitar recurrir a instancias superiores, se estableció, como primera medida, elaborar un plan de trabajo en conjunto con el Sr. nombre reservado, tendiente a resguardar los intereses de la funcionaria y su óptima inclusión en el Tribunal; el referido plan de trabajo consideraba lo siguiente: solicitar la ayuda a través de profesionales sicólogos y siquiatras a fin de asistir a nombre reservado en este proceso de cambio; gestión que, al ser solicitada a la unidad de víctimas y testigos del Poder Judicial, se informó que éste no era el tema tratado por ellos, y se sugirió la atención de doña nombre reservado, sicóloga especialista en discriminación, a quien se trató de contactar en dos oportunidades sin obtener resultados; El Administrador se comprometió a reubicar a la funcionaria en un nuevo puesto de trabajo a fin de alcanzar, a mediano y largo plazo, una mejora en su desempeño; Ambas partes acordaron una nueva reunión a fin de evaluar los resultados de las medidas acordadas.
Posteriormente, se gestionó la forma de comunicar a su socia el resultado de la reunión antes referida y el acuerdo alcanzado con el Sr. nombre reservado, pero ello no fue posible dado que ésta se encontraba de vacaciones, periodo durante el cual recurrió de protección, diligencia que esta Asociación desconocía, ya que el acuerdo previo con ella fue el de esperar resultado de reunión sostenida con el Sr. nombre reservado.
A fojas 99, informa Andrea Angélica Comas Lobato, Jueza Presidenta del Juzgado de Familia de Coronel, indicando que, efectivamente en el periodo correspondiente al año 2014, la funcionaria recurrente fue calificada con nota 4.0 como promedio final. Que, para efecto de tal calificación tuvo en consideración las observaciones realizadas por el Sr. nombre reservado, al desempeño de la recurrente en sus funciones, estimando pertinente mantener la propuesta del Administrador al considerar los documentos fundantes exhibidos al momento de la calificación.
Señala que, en este sentido se estima pertinente hacer presente que el desempeño histórico de la funcionaría ha sido irregular y que no obstante el tiempo transcurrido ésta no ha logrado alcanzar un nivel adecuado en el desempeño de su cargo. Lo anterior queda de manifiesto en las calificaciones históricas por cuanto en el primer periodo calificado la funcionaria en cuestión fue calificada con un 3,9; luego en los periodos correspondientes a los años 2011 y 2012, sube sus calificaciones hasta llegar a un 6,5; y luego en el periodo calificatorio pasado vuelve a bajar sus calificaciones a un 4,0.
Añade que, las observaciones al desempeño de la funcionaria están a juicio de la magistrado, claros. Las observaciones del año 2010 son similares a las observaciones que se tuvieron a la vista en el año 2014, destacando que ya se percibía un retroceso en la calidad del trabajo, demoras en comparación a similares tareas asignadas (en relación a los demás funcionarios de su categoría), errores y omisiones que afectan el trabajo de las demás unidades del Tribunal y los retrasos en horarios de llegada.
Alega que, durante los años 2011 y 2012, la funcionaria muestra mejoras en su nivel de desempeño lo que es expresamente reconocido por el órgano calificador en las observaciones realizadas en el periodo correspondiente al año 2011, mejoras que no se han sido permanentes en el tiempo, es más en el año 2013 baja nuevamente su calificación a un 5.0.
Manifiesta que, las observaciones realizadas en el periodo correspondiente al año 2014, no tan sólo reflejan que se han mantenido las deficiencias observadas en el año 2010, sino que a juicio de la magistrado, existen otras observaciones como las contempladas en los puntos 4, 5, y ó, que incluso exceden lo meramente administrativo por cuanto implican toma de decisiones sin consulta ni autorización previa de la jefatura, transgresión de procedimientos establecidos los que impiden una adecuada fiscalización e incumplimiento oportuno de las instrucciones entregadas por sus superiores, situaciones que de reiterarse o mantenerse ameritarían bajar sus calificaciones especialmente en los ítems de responsabilidad y eficiencia.
Finalmente indica que, nombre reservado, nunca ha tenido un adecuado desempeño en su cargo; que las mejoras reflejadas en sus calificaciones de los periodos 2011 y 2012, reflejan el reconocimiento por parte de la jefatura del tribunal a las mejoras observadas en dichos periodos por la funcionaría en comparación a su desempeño personal histórico, pero nunca ha logrado alcanzar niveles de desempeño similares a los alcanzados por los demás funcionarios de su categoría.
Es más las conductas observadas en los puntos 4, 5 y 6 del informe de calificación del periodo 2014, dan" cuenta,-a mi juicio-, de nuevas conductas por parte de la funcionaria que afectan negativamente su rendimiento especialmente en los ítems de eficiencia y responsabilidad.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1° Que el recurso de protección tiene por finalidad proteger a quien ha sido perturbado en el ejercicio legítimo de un derecho garantizado por nuestra Constitución Política, por actos u omisiones que no está jurídicamente obligado a soportar. De este modo, para que opere esta acción de amparo es preciso que quien recurre sea titular de un derecho claro e indubitado que esté siendo amenazado o violado por actos u omisiones ilegales y arbitrarias de otro, ya sea un particular o una autoridad, y que resulten acreditados.
Se requiere además que el perjuicio causado sea actual, de modo que en el evento de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas tendientes a reparar el agravio inferido o daño producido.
2° Que la acción de amparo emanada de la función conservadora de los tribunales de justicia – llamada comúnmente recurso de protección- requiere de los siguientes presupuestos o requisitos copulativos de admisión: 1) una acción u omisión ilegal o arbitraria; 2) una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de un derecho constitucional garantizado por este arbitrio jurídico y 3) una relación de causa a efecto entre la acción u omisión ilegal o arbitraria y el agravio al derecho fundamental en forma que éste último pueda considerarse como la consecuencia o resultado de aquel comportamiento antijurídico.
La recurrente solicita acoger el recurso y ordenar que el recurrido disponga el cese inmediato de los actos discriminatorios y en especial, de trato laboral, asegurando un trato digno e igualitario de la afectada; disponiendo en su defecto su traslado de tribunal hacia el tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, o donde se considere pertinente que pueda desempeñar sus funciones.
3° Que la referida petición no corresponde ser conocida por esta vía cautelar, cuya finalidad es la tutela de las garantías y derechos preexistentes, esto es, derechos que no se encuentren discutidos. En consecuencia, requiere que el derecho conculcado sea legítimo, patente, manifiesto, grave y palmariamente antijurídico, y su objetivo es reestablecer el derecho alterado ilegalmente, lo que no ocurre en la especie, pues, determinar la justificación de un acoso laboral que es desconocido por los supuestos autores corresponde conocerlo en un juicio especial donde las partes discutan y prueben sus argumentos.
4° Que, tanto el administrador recurrido como la Juez Presidente del Tribunal de Familia de Coronel han negado los hechos que les fueron imputados por la recurrente y que, en su opinión conculcarían los derechos constitucionales que ésta invoca en su recurso.
Además, la recurrente no ha aportado ningún antecedente que permita acreditar sus imputaciones, por lo que el recurso no podrá prosperar, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones judiciales que la recurrente desee intentar.
5º Que la actuación de las personas a cargo de la dirección del Tribunal de Familia de Coronel, esto es, el Administrador y la Juez Presidente del Comité de Jueces, se ha enmarcado dentro de sus facultades legales, procediendo con la información disponible respecto de la conducta funcionaria de la recurrente, sin que se haya demostrado por parte de ellos una conducta homofóbica ni un trato desigual.
6° Que, de lo expresado anteriormente, aparece claramente que una controversia así generada, no puede ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, la que no constituye una instancia de declaración de tales derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, cual no es el caso, como se ha consignado precedentemente.
7º Que en la especie, no concurren los presupuestos que permitan el acogimiento de la presente acción de protección de derechos constitucionales, de tal manera que el recurso deducido no está en condiciones de prosperar.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en lo principal del escrito de fojas 36 en contra del administrador del Juzgado de Familia de Coronel, don nombre reservado.
Regístrese y archívese.
Redacción de la Ministro señora María Elvira Verdugo Podlech.
Rol Nº 4000-2015. Recurso de Protección.
Sr. nombre reservado
Sra. nombre reservado
Sra. nombre reservado por la Tercera Sala integrada por los Ministros señor Rodrigo Cerda San Martín, señora María Elvira Verdugo Podlech y la abogada integrante señora Sara Herrera Merino.
nombre reservado
Secretario (S)
En Concepción, a veintiocho de enero de dos mil quince, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente.
nombre reservado
Secretario (S)