nombre reservado EN REPR. DE ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A. CONTRA INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE nombre reservado
- Fecha
- 15 de abril de 2016
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 3998-2016, sentencia de 15 de abril de 2016
Resumen
Se acoge el recurso de protección y se deja sin efecto la resolución que declaró inadmisible la reconsideración de una multa, por estimar que el plazo de 30 días debe computarse en días hábiles conforme a la ley 19.880, lo que constituye un acto ilegal.
Texto íntegro
Foja: 64 Sesenta y Cuatro C.A. de nombre reservado
svh Se anunció para alegar el abogado David Arias, por el recurso, por 15 minutos. Asistió a la relación y alegó. nombre reservado, 15 de abril de 2016.
Rol 3998-2016. De Recursos Civil.
nombre reservado
Relatora Interina Concepción, quince de abril de dos mil dieciséis.
VISTO:
A fojas 15, deduce recurso de protección doña nombre reservado, abogada, en representación de Adecco Recursos Humanos S.A., ambos domiciliados en domicilio reservado, dirigiéndolo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de nombre reservado, representada por su jefe provincial, don nombre reservado, ambos con domicilio en domicilio reservado.
Fundamenta su recurso expresando que la recurrida ha cometido un acto arbitrario e ilegal con la dictación de la Resolución Ordinaria N° 274, de 18 de febrero de 2016, mediante la cual negó conocer la reconsideración administrativa por multa cursada a la empresa recurrente, resolución N°3299/15/60, por haberse presentado ésta fuera del plazo legal de 30 días corridos. Lo anterior, ha significado para su representada una perturbación y privación del legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que detalla en su recurso.
Expresa que la correcta aplicación de la ley indica que el plazo es de días hábiles y no de días corridos, como lo expresa la recurrida, ya que si bien el artículo 512 del Código del Trabajo, no indica si el plazo es de días hábiles o corridos, la solución se encuentra en la ley N°19.880, mediante la cual se establece que los plazos del procedimiento administrativo son de días hábiles.
Por estas razones, manifiesta que se han vulnerado las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s. 2 y 3, toda vez que, en primer lugar, se desconoce el imperativo legal imponiendo a su representada una forma de cómputo de plazo, distinto al que el legislador establece para el caso en cuestión y, en segundo lugar, se le ha privado de una defensa jurídica pertinente.
Solicita a esta Corte se acoja el recurso de protección interpuesto y se declare que la recurrida debe admitir a tramitación la petición de reconsideración planteada por la recurrente, respecto de la resolución de multa N°3299/15/60, por haberla efectuado dentro del plazo legal, con costas.
A fojas 54, informa la recurrida, quien solicita se rechace el recurso de protección, puesto que desde el punto de vista legal, conforme a la jurisprudencia del Servicio y de la Contraloría General de la República –las que transcribe-, se establece que el plazo en cuestión es fatal y de 30 días corridos.
Agrega que no se ha vulnerado ningún derecho alegado por el recurrente y que no ha expresado cuál sería el acto ilegal o arbitrario, ya que las resoluciones administrativas fueron notificadas ampliamente de acuerdo a lo establecido en la ley.
Expresa que la norma citada por la recurrente es aplicable a aquellos casos contemplados en la ley 19.980, siendo el artículo 512 del Código del Trabajo una norma no contenida en la referida ley, por lo tanto no aplicable. En consecuencia, la actuación realizada por el funcionario de la Inspección Provincial del Trabajo, se ajusta a derecho, solicitando el rechazo del recurso interpuesto, con costas.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
1.- Que el recurso de protección tiene por objeto el amparo de los derechos constitucionales contemplados en el artículo 20 de la Carta Fundamental, cuando por acción u omisión ilegal o arbitraria, se amenace, prive o perturbe su ejercicio, debiendo la Corte adoptar las medidas tendientes al restablecimiento del derecho afectado y la debida protección del agraviado.
De esta manera debe examinarse si de los antecedentes proporcionados por los involucrados en esta acción de protección se ha producido lesión los derechos constitucionales que se indican en el recurso, sin perjuicio de la lesión de otra u otras garantías constitucionales que esta Corte pudiere estimar conculcadas.
2.- Que no existe controversia acerca de que a la recurrente fue notificada de la resolución sancionatoria de multa N° 3299/15/60 el día 04 de diciembre de 2015. Tampoco es discutido el hecho que con fecha 05 de enero de 2016 presentó solicitud de reconsideración en contra de la referida resolución de multa.
3.- Que se debe tener en cuenta a la hora de resolver, que la solicitud de reconsideración presentada ante la Inspección del Trabajo es un recurso presentado en la etapa administrativa, de manera que por no existir norma expresa que establezca lo contrario, debe aplicarse en forma supletoria el artículo 25 de la ley 19.880, que regula lo referido al cómputo de los plazos del procedimiento administrativo, norma que dispone que éstos son de días hábiles, estos es, excluidos para su cómputo los días sábados, domingos y festivos.
4.- Que atendido a lo que se viene diciendo, la solicitud de reconsideración presentada por Adecco Recursos Humanos S.A. ante la Inspección Provincial del Trabajo de nombre reservado se efectuó dentro de plazo, esto es, dentro de los 30 días hábiles contados desde la notificación de la resolución sancionatoria.
5.- Que, entonces, la actuación de la recurrida constituye un acto ilegal, ya que ésta negó tramitar un recurso contemplado en la ley, presentado dentro de plazo, afectando con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual el presente recurso será acogido.
6.- Que, la argumentación planteada en esta sentencia tiene correlato jurisprudencial, en fallos dictados por la Excelentísima Corte Suprema, en causas rol 3545 y 8916, ambas del año 2011; rol 8384 y 23996 ambas del año 2014; rol 13.686 y 18.414, ambas del año 2015.
Por estos fundamentos y artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, se acoge, con costas, el deducido a lo principal de fojas 15 por doña nombre reservado, abogada, en representación de Adecco Recursos Humanos S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de nombre reservado y, por ende, se deja sin efecto la resolución del señor nombre reservado que declaró inadmisible la solicitud de reconsideración de multa planteada por la recurrente y, por tanto, queda admitida a tramitación y la autoridad correspondiente deberá pronunciarse sobre el fondo de la referida solicitud, reabriendo para estos efectos el procedimiento de reclamo.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Redacción de la Ministra señora Juana Godoy Herrera.
Rol N° 3998-2016. Recurso de Protección.
Sra. nombre reservado
Sra. nombre reservado
Sr. nombre reservado por la SEGUNDA SALA de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros titulares señora Juana Godoy Herrera, señora nombre reservado y señor nombre reservado.
Indra Yáñez Fernández Secretaria Subrogante En nombre reservado, a quince de abril de dos mil dieciséis, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente.
Indra Yáñez Fernández Secretaria Subrogante