Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 397-201313 may 2013

nombre reservado CONTRA JEFE DPTO. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS DE LA VIII DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS(M)

Fecha
13 de mayo de 2013
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 397-2013, sentencia de 13 de mayo de 2013

Resumen

Se rechaza la protección del cedente de derechos sociales contra el SII porque no acreditó ante ese organismo el cese de su representación legal, exigido por el artículo 9° del Código Tributario, sin configurarse acto arbitrario o ilegal.

Texto íntegro

Foja: 42 Cuarenta y Dos Concepción, trece de mayo de dos mil trece.

VISTO:

A fojas 21, comparece don nombre reservado, por nombre reservado, quien recurre de protección en contra de nombre reservado, Jefe del Departamento, Procedimientos Administrativos Tributarios, de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción, y de quienes resulten responsables, indicando que adjunta documento consistente en inscripción en Registro de Propiedad de Fs. 748 N° 748 Año 2009, de fecha 09 de Noviembre 2009, que corresponde MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD, COMERCIAL EL CIPRÉS LIMITADA, mediante la cual la socia nombre reservado, cede a nombre reservado, C/ I. RUT reservado, el cien por ciento de su interés en la Sociedad, de manera que éste último pasa a ser socio de la compañía en proporción del veinte por ciento del capital social, precio de la cesión, un millón cien mil pesos. El extracto de esta inscripción fue publicada en el Diario Oficial de fecha, 09 de Noviembre 2009, Edición Nro. 39.506 pagina 42 parte columna 5.

Añade que adjunta también un escrito consistente en certificado de Modificación de Socios, Representantes Legales y Capital, emitido por el Servicio de Impuestos Internos de fecha, 22 de Diciembre 2009, en el cual se indica que la recurrente no es socia de COMERCIAL EL CIPRÉS LIMITADA.

Agrega que, teniendo presente que el funcionario fiscalizador JOSÉ IVAN nombre reservado MOLINA, ha seguido apremiando extemporáneamente a la recurrente, según consta en el Certificado de Modificación de Socios, con fecha, 22 de Diciembre 2009, que no es socio de COMERCIAL EL CIPRÉS LIMITADA, dicho certificado aparece contradicho con los diversos documentos de carácter administrativo, como lo son: Citación N° 1748 de fecha, 11-04-2012, Carta Aviso de Termino de Revisión de fecha, Concepción, 17-07-2012, Liquidaciones N° 9.829 y 9.830 de fecha, 20 de Diciembre 2012, Citación N° 2.736 de fecha, 09-01-2013, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, Unidad Los Ángeles.

Señala que dichos apremios irregulares, fueron reclamados administrativamente ante el Servicio de Impuestos Internos, según formulario 2117 de fecha, 25 de Enero 2013. Dicha reclamación administrativa, fue declarada INADMISIBLE, por Resolución Exenta N° 2525 de fecha, 20 de Marzo 2013, emitida por el funcionario del Servicio de Impuestos Internos, nombre reservado, JEFE DEL DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS, DE LA VIII DIRECCIÓN REGIONAL CONCEPCIÓN, dicha Resolución fue notificada a la recurrente, con fecha 21 de Marzo 2013, Los Ángeles.

Estima afectadas las garantías constitucionales de los artículos 19 número 2 y 20 de la Constitución Política de la República. Pide acoger el recurso y en definitiva determine responsables de los actos manifiestamente ilegales y arbitrarios ya denunciados, acogiéndolo, adopte las medidas conducentes a dar la debida protección que estime en derecho.

A fojas 29, informa doña nombre reservado, Directora Regional VIII Dirección Regional de Concepción Servicio de Impuestos Internos, indicando que la contribuyente Comercial El Ciprés Limitada, RUT N° RUT reservado, es una sociedad de responsabilidad limitada que el 5 de Diciembre de 2007, dio aviso de iniciación de actividades ante ese Servicio, primero en el giro de venta al por mayor de madera no trabajada y, luego el 26 de marzo de 2008, en el giro de transporte de carga por carretera; teniendo como socios y representantes a don nombre reservado y doña nombre reservado.

Posteriormente, durante el año 2009 y de acuerdo al certificado "Modificación de socios, representantes legales y Capital", de 22 de Diciembre de 2009 y al Sistema de Información Integrada del Contribuyente (SMC), la sociedad Comercial El Ciprés Limitada informó que tenían la calidad de socios, don nombre reservado y don nombre reservado y como representantes legales, a don nombre reservado v a doña nombre reservado.

Señala que el Servicio de Impuestos Internos, en virtud de sus facultades fiscalizadoras, el 12 de Octubre de 2012, notificó por cédula a la contribuyente sociedad Comercial El Ciprés Limitada, a través de su representante legal doña nombre reservado, dándose respuesta a dicha Citación por parte de la sociedad, el día 8 de Noviembre de 2012. Posteriormente las Liquidaciones N° 9.829 y N° 9.830, también a nombre de la representante nombre reservado, notificadas por cédula con fecha 20 de Diciembre de 2012, por el año tributario 2010.

Añade que siguiendo con el procedimiento de fiscalización, con fecha 12 de Octubre de 2012 se efectúa Notificación N° 25.955 a la sociedad Comercial El Ciprés Limitada, para que presente los antecedentes contables y tributarios por los períodos septiembre de 2009 a agosto de 2012 en materia del Impuesto al Valor Agregado y años tributarios 2011 y 2012 en materia de Impuesto a la Renta, dándose respuesta a este requerimiento por la contribuyente el 11 de Diciembre de 2012, y notificándose posteriormente por cédula la Citación N° 2.736 el día 10 de Enero de 2013, a don nombre reservado.

Agrega que el 25 de Enero de 2013, don nombre reservado, en representación de doña nombre reservado, presentó ante el Servicio de Impuestos Internos formulario 2117, por el cual solicitó que se excluyera el nombre de nombre reservado de la Citación N° 2.736 y de la Liquidaciones N° 9.829 y N° 9.830, atendido que se cedieron los derechos sociales de nombre reservado a don nombre reservado; petición que fue rechazada el 20 de Marzo de 2013, mediante la Resolución Exenta N° 2.525 de la Jefe del Departamento de Procedimientos Administrativos y Tributarios, por no existir certeza en cuanto a la calidad que inviste la peticionaria, debido que la documentación acompañada resultó insuficiente para acreditar sus dichos, toda vez que no aportó copia autorizada de la copia de escritura de modificación social debidamente inscrita en el Registro de Comercio del Sr. Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Pide que el recurso sea rechazado por inadmisible ya que éste es materia de lato conocimiento, que existen procedimientos administrativos idóneos para impugnarla, sin necesidad de recurrir a este procedimiento. Por otra parte, una vez finalizada la auditoria tributaria, el recurrente también podría reclamar derechamente recurriendo al Procedimiento General de Reclamaciones de los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, y, eventualmente, al Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos de los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, si estimare vulneradas alguna de las garantías y/o derechos protegidos a través de este procedimiento, el que resulta más especializado en materia tributaria.

Finalmente alega la extemporaneidad del recurso, indicando que, en este recurso se menciona en último término la Resolución Exenta N° 2525 como el acto recurrido, en el fondo lo que la recurrente cuestiona es la inclusión de su nombre en dos actos administrativos, el primero lo constituyen las Liquidaciones N 9.829 y N° 9.830, notificadas a la contribuyente Comercial El Ciprés Limitada con fecha 20 de Diciembre de 2012, y la Citación N° 2736, notificada a la misma contribuyente con fecha 10 de Enero de 2013, lo que permite concluir que la acción de protección se ha interpuesto de manera absolutamente extemporánea, al menos al día 25 de Enero de 2013, fecha de interposición de la presentación administrativa a través del formulario 2117 ante el Servicio de Impuestos Internos, la recurrente ya tenía conocimiento de dichos actos y, por tanto, desde esa fecha es que debe contarse el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre tramitación de recurso de protección sobre garantías constitucionales.

Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Primeramente debe dejarse establecido que el recurso de protección es un medio eficaz para prestar inmediato amparo al afectado cuando una garantía o derechos primordiales, enumerados en el artículo 20 de la Constitución Política, estén o puedan estar restringidos, amenazados o coartados por actos voluntarios ilegales o arbitrarios ya sea que provengan de una autoridad o de particulares. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la resolución del recurso señalado deja vigente los derechos y acciones que puedan corresponder a los involucrados y que contempla el ordenamiento jurídico general o especial.

Que, además, conforme lo establece el artículo 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, dicho recurso debe interponerse ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro el plazo fatal de treinta días contados desde la ejecución del acto o de la ocurrencia de la omisión o, desde que se haya tenido noticias o conocimiento ciertos de los mismos, según la naturaleza de ellos.

Segundo: Que así concebido el recurso de protección, resulta que este es un procedimiento que tiene por objeto remediar prontamente los efectos lesivos de un actuar contrario al ordenamiento jurídico o arbitrario, reparándose de esta manera las amenazas, perturbaciones o privaciones de ciertos derechos o garantías constitucionales.

Tercero: Que en este se recurso se impugna, calificando de ilegal y arbitraria, las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos, en que por intermedio del funcionario fiscalizador, José Iván nombre reservado Molina, se han efectuado apremios irregulares a la recurrente, quien, habiendo sido socia de la Sociedad Comercial El Ciprés Ltda. cedió a nombre reservado el cien por ciento de su interés en la sociedad mediante modificación de la sociedad mencionada, lo que consta de certificado de modificación de socios, representantes legales y capital, folio MSRCE2009026543 del Servicio de Impuestos Internos; no obstante lo cual se han continuado realizando liquidaciones, notificaciones y citaciones a nombre reservado por el contribuyente Compañía El Ciprés Ltda.; además, de haberse solicitado al Director Regional de dicho Servicio excluir su nombre de dichas citaciones y liquidaciones-documentos de fs.2 a 18-.

Apremios irregulares que reclamados administrativamente ante el Servicio, fue declarada inadmisible por Resolución Exenta Nº 2525 de 20 de marzo de 2013.

Cuarto: Que la recurrida alega la extemporaneidad del recurso, señalando que se indica la Resolución Exenta N° 2525 como el acto recurrido, cuestionando la inclusión de su nombre en dos actos administrativos; el primero, las Liquidaciones N 9.829 y N° 9.830, notificadas a la contribuyente Comercial El Ciprés Limitada con fecha 20 de Diciembre de 2012, y la Citación N° 2736, notificada a la contribuyente el 10 de Enero de 2013, por lo que la acción de protección se ha interpuesto extemporáneamente ya que se interpuso presentación administrativa el día 25 de Enero de 2013, mediante formulario 2117 ante el Servicio de Impuestos Internos, fecha desde la cual tenía conocimiento de los actos, y desde la cual también debe contarse el plazo que establece el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema.

Quinto: Que conforme a los antecedentes señalados en este recurso aparece que la recurrente solicitó, el 25.01.2013, ante el Servicio de Impuestos Internos se omitiera su nombre en la citación Nº 2736 realizada a Comercial El Ciprés Ltda. y en las liquidaciones Nº9829 y 9830 practicadas el 18. 12.2012 a dicha Comercial, notificada por cédula el 20.12.2012.; y que, conforme aparece de la Resolución Exenta Nº2525 de 20 de marzo de 2013, la solicitante acompañó para acreditar su petición, entre otros documentos, fotocopia simple de certificado respecto de Comercial El Ciprés Ltda. sobre Modificación de Socios, Representantes Legales y Capital. Señala dicha Resolución Exenta que en los registros computacionales del Servicio aparecen como socios nombre reservado y nombre reservado; y, como representantes legales, nombre reservado y nombre reservado.

Por la Resolución Exenta señalada se declaró inadmisible lo solicitado por cuanto la documentación acompañada a la petición ha resultado insuficiente por no haberse acompañado copia autorizada de la escritura de modificación social, debidamente inscrita en el Registro de Comercial del Conservador de Bienes Raíces.

De lo anteriormente expuesto, resulta que desde la fecha de la dictación de la Resolución Exenta - 20 de marzo de 2013- hasta la interposición del presente recurso, 8 de abril de 2013, no ha transcurrido el plazo de 30 días que señala el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema; en consecuencia, el presente recurso de protección ha sido interpuesto dentro de plazo.

Sexto: En cuanto al fondo, la recurrida señala que no existir ilegalidad en el actuar del Servicio de Impuesto Internos en atención a que dicho Servicio debe someterse a la Constitución Política de la República y las normas respectivas- artículo 6 y 7 de dicha Constitución-.

Refiere que el Servicio notificó a doña nombre reservado, en representación de la Comercial El Ciprés Ltda., en razón que la sociedad informó que la representante legal era la sra. nombre reservado y/o don nombre reservado, conforme al certificado folio MSRCE200902654: y, que en el caso que la contribuyente, además de cambiar de socios, cambió también de representante legal, debió solicitar modificación de dicho folio.

Por otra parte, es obligación del contribuyente dar cuenta de cualquier modificación en la representación de la sociedad.

Aduce que el Servicio actuó conforme a derecho al dictar los actos administrativos y notificar a la sra. nombre reservado pues conforme al certificado del folio antes indicado de 22 de diciembre de 2009 y al Sistema de Información Integrada del Contribuyente la Sociedad Comercial El Ciprés Ltda. aparecen como representantes a los señalados srs. nombre reservado y a doña nombre reservado.

En cuanto a la inexistencia de arbitrariedad, señala que al resolverse la petición de la recurrente de declarar que no tiene la calidad de representante legal de la Comercial, la Resolución dictada solo pudo declarar inadmisible esa petición por ser insuficiente la documentación acompañada para acreditar lo que alegaba. Por lo demás, el aparecer doña nombre reservado como representante legal no obedece a un actuar antojadizo sino que ello es consecuencia de lo acreditado con el certificado filio MSRCE2009026543.

Séptimo: Que los antecedentes aportados por las partes, especialmente los documentos acompañados al recurso, permiten establecer que en los registros computacionales del Servicio de Impuestos Internos, aparece como representantes legales de la Comercial El Ciprés Ltda. don nombre reservado y/o doña nombre reservado, registro basado en el certificado folio MSRCE2009026543 emitido por el Servicio de Impuestos Internos el 22 de diciembre de 2009- documento referido y reconocido por la recurrente en su recurso de fs. 21-; en virtud de la cual el Servicio de Impuestos procedió a efectuar la citación Nº 2736 y las liquidaciones Nº N 9.829 y N° 9.830 a nombre reservado como representante legal de la Comercial citada.

Que la circunstancia que alega la recurrente de haber cedido el cien por ciento de su interés a otro socio, motivo por el cual ese tercero pasaba a ser socio de la sociedad no correspondiéndole a ella la representación que le atribuye el Servicio, no constituye un acto arbitrario o ilegal efectuado por el Servicio de Impuestos Internos, en atención a que nombre reservado, no acreditó ante dicho Servicio haber cesado esa representación; obligación que pesaba sobre ella, conforme lo dispone el artículo 9º del Código Tribunal; y, al no haber acompañado la documentación necesaria para que el Servicio reconociera y estableciera a otra persona como representante legal de la contribuyente Comercial El CiprésLtda., según se consignó en el rechazo- Resolución Exenta Nº2525- de la petición formulada por la recurrente, el Servicio recurrido ha actuado dentro de sus facultades.

Octavo: Que los antecedentes reunidos, apreciados conforme a las normas correspondientes, no constituyen elementos de convicción suficientes para estimar acreditado los hechos indicados en el recurso, ni la existencia de algún acto arbitrario e ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del derecho contenido en el Nº 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Noveno: Que por los fundamentos expuestos en los motivos anteriores, estos sentenciadores rechazarán el recurso de protección intentado.

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, con costas, el recurso de protección interpuesto a fs. 21 y siguientes por nombre reservado, en representación de doña nombre reservado..

Regístrese, comuníquese y archívese.

Redacción de la Ministro, doña Raquel Lermanda Spichiger quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar con permiso.

Rol Nº 397- 2012. Recurso de Protección.

Sra. nombre reservado

Srta. nombre reservado POR LOS MINISTROS DE LA SEXTA SALA, Sra. Matilde Esquerré Pavón y la Fiscal Judicial Srta. Miriam nombre reservado Lagos.

Gonzalo Díaz González Secretario En Concepción, a trece de mayo de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Gonzalo Díaz González Secretario