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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 3967-202513 nov 2025

nombre reservado con SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL - COMPIN

Fecha
13 de noviembre de 2025
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Tercera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 3967-2025, sentencia de 13 de noviembre de 2025

Resumen

Se rechaza por pérdida de oportunidad la protección contra la Subcomisión Arauco-COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social, al haberse reconsiderado y autorizado las seis licencias médicas reclamadas.

Texto íntegro

Concepción, trece de noviembre de dos mil veinticinco.

VISTOS:

nombre reservado, trabajadora, domiciliada en domicilio reservado, deduciendo recurso de protección en contra de la Subcomisión Arauco – COMPIN Región del Biobío y de la Superintendencia de Seguridad Social, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1°, 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Señala que con fecha 28 de agosto de 2025, se dictó la Resolución Exenta N° R-01-S-119178-2025, respecto de la cual tomó conocimiento con igual fecha, en virtud de la cual se confirmó lo resuelto por la Subcomisión Arauco – COMPIN Región del Biobío, en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas números RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado y RUT reservado, extendidas por un total de 120 días, a contar del 22 de junio de 2024, por reposo no justificado y que, además, confirmó lo resuelto por la referida Subcomisión relativo al rechazó de las licencias médicas números RUT reservado y RUT reservado, extendidas por un total de 51 días, por la misma causal de rechazo.

Indica el acto recurrido que la Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado y RUT reservado, no se encontraba justificado, atendido que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 186 días de reposo ya autorizados por la misma patología, en continuidad con reposo por patología endocrinológica, además, de que los nuevos antecedentes, entre ellos, informe de médico tratante, no explican en detalle síntomas de gravedad acordes al periodo de reposo cursado, la evolución del cuadro clínico en el tiempo, ni tampoco medidas terapéuticas implementadas durante el tiempo abarcado por licencias médicas reclamadas, no describiéndose ajustes a fármacos indicados con fechas y resultados obtenidos.

Explica que las licencias médicas rechazadas fueron otorgadas por el médico psiquiatra nombre reservado, quien comenzó a atenderla en enero del año 2024 por un cuadro ansioso - depresivo asociado al hallazgo de nódulos tiroides en estudio por sospecha de cáncer tiroideo, evento que desencadenó un episodio de malestar emocional sostenido, con síntomas de preocupación excesiva, inseguridad, temor al futuro, dificultades de concentración, insomnio mixto, desánimo, anhedonia, labilidad emocional, tensión muscular, palpitaciones y cefaleas episódicas. Sumando a lo anterior, un contexto de vulnerabilidad emocional por la vivencia de múltiples duelos significativos, siendo posteriormente diagnostica con trastorno adaptativo con síntomas mixtos, manteniendo el tratamiento desde enero de 2024 hasta enero del presente año.

Sostiene que los periodos que cubren las licencias médicas objeto de este recurso debieron ser aprobados por el COMPIN, y aceptarse el recurso de reconsideración administrativa por la SUSESO, ya que el reposo prescrito en ellas era necesario para su completa recuperación, unido a que su no pago le ha perjudicado significativamente en lo económico, al no contar con el pago del subsecuente subsidio y al no poder ejercer su trabajo al tener que realizar reposo, lo cual vulnera claramente su derecho y calidad de vida.

Argumenta que el acto recurrido es ilegal, al ser infundado desde el punto de vista técnico y fáctico, sin expresar las razones médicas en que se sustenta el rechazo, y sin señalar los hechos en que se basa tal decisión, infringiendo lo previsto en los artículos 3° y 30 de la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos y el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3/1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, como asimismo lo ordenado en el artículo 21 del citado Decreto Supremo.

Solicita acoger el recurso de protección interpuesto en contra de la Subcomisión Arauco – COMPIN Región del Biobío y la Superintendencia de Seguridad Social, declarando arbitraria e ilegal la resolución administrativa recurrida; ordenando a la Superintendencia de Seguridad Social autorizar las licencias médicas números RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado, RUT reservado y RUT reservado y disponer el pago del subsidio de incapacidad laboral temporal subsecuente, adoptando las medidas administrativas y de otra índole indispensables para este objeto o, en subsidio, que se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con expresa condenación en costas.

Informó nombre reservado, presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Arauco, señalando que las licencias médicas reclamadas objeto del recurso han sido reconsideradas de oficio por esa COMPIN Subcomisión Arauco, como resultado de una revisión en comisión médica del caso, evaluando nuevamente los antecedentes médicos aportados por la recurrente, teniendo en especial consideración informe médico ampliado aportado por médico psiquiatra e informes de psicólogo tratante. En base a lo anterior se autorizaron las licencias médicas N° 18570898, 18814677, 19127159, 19353028, 19615836 y 19927367, con reposo prescrito desde 22/06/2024 hasta el 09/12/2024, fecha de término de la última licencia médica presentada por la trabajadora. Asimismo, refiere que la usuaria se encuentra de Alta y no existe posterior licencia médica.

A folio 10, se prescindió del informe de la Superintendencia de Seguridad Social.

Se ordenó traer los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

2.- Por consiguiente, resulta requisito indispensable de esta acción, la existencia de un acto u omisión ilegal, -esto es-, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, -o arbitrario-, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes –protegidas-, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

3.- En la especie se ha deducido recurso de protección en contra de COMPIN y de la Superintendencia de Seguridad Social, por mantener el rechazo de seis licencias médicas, sin fundamento que ampare su decisión.

4.- Como ya se indicó en lo expositivo, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Arauco, señaló que las licencias médicas reclamadas números 18570898, 18814677, 19127159, 19353028, 19615836 y 19927367 fueron reconsideradas y autorizadas, de modo que no existen otras medidas que en esta Corte pueda adoptar a favor de la recurrente.

Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por nombre reservado, en contra de la Subcomisión Arauco – COMPIN Región del Biobío y de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber perdido oportunidad.

Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.

Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martin.

No firma la fiscal judicial Silvia Mutizábal Mabán, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal.

N°Protección-3967-2025.