nombre reservado con CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
- Fecha
- 3 de agosto de 2023
- Sala
- Sexta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 3904-2023, sentencia de 3 de agosto de 2023
Resumen
Se rechaza la protección porque la Caja puso a disposición de la recurrente la suma reclamada, cesando la perturbación y perdiendo oportunidad la acción, sin costas por existir motivos plausibles para recurrir.
Texto íntegro
C.A. de Concepción.
Concepción, tres de agosto de dos mil veintitrés.
Vistos:
En folio 1, doña nombre reservado, abogada, interpone recurso de protección a favor de doña nombre reservado, funcionaria municipal, con domicilio en domicilio reservado, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar “La Araucana”, representada por don nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, por la acción ilegal y arbitraria cometida al cobrar, descontar y pretender seguir descontando parte de la remuneración de nombre reservado, sin causa legal justificada, lo que importa una privación, perturbación y amenaza al ejercicio de las garantías establecidas en el artículo 19 Nº 3°, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, solicita que se declare admisible el recurso y se acoja en todas sus partes, adoptando todas las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y la debida protección del afectado y, en especial, ordenando:
1.- A la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, el reintegro y devolución de todas y cada una de las sumas descontadas ilegal y arbitrariamente de las remuneraciones de nombre reservado, por un monto que a la fecha asciende a $50.000.- (cincuenta mil pesos), debidamente reajustadas hasta de dicha devolución, al que habrán de sumarse los montos descontados durante la secuela de la acción.
2.- A la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana abstenerse de realizar por sí y/u ordenar que se realicen por terceros, especialmente por parte de la Municipalidad de San Pedro de la Paz o por cualquier otro empleador que tenga o tuviere en el futuro o por cualquier otro organismo público o privado, descuentos de las remuneraciones de nombre reservado, con costas.
Funda su acción en que nombre reservado es funcionaria a contrata de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, quien el 15 de marzo de 2023 al recibir su liquidación de sueldo, toma conocimiento de que existe un descuento de $50.000., indicándosele que tal descuento se realizaría mes a mes, según instrucciones de la recurrida por medio de una “nómina mensual de retenciones” informándosele que mantenía una deuda desde el año 2014, por concepto de un préstamo solidario otorgado en dicha fecha y según lo informado por la recurrida, dicha deuda se encontraría pactada en 51 cuotas, la primera de ellas por $50.000 y las otras restantes, por $91.413 cada una. Añade que nombre reservado solicitó un crédito social a la recurrida en el año 2014, por un monto cercano a $2.310.241.- a pagar en 55 cuotas iguales, de las que pagó 4 cuotas y que fue una sorpresa cuando aparece en su liquidación de remuneraciones un descuento por una deuda originada el año 2014 y que 9 años después pretende ser cobrada extrajudicialmente, sin un juicio previo a través de descuentos ilegales, directos, sin aviso o notificación estimándose conculcadas las garantías de igualdad ante la ley, propiedad y libertad de trabajo, según detalla.
En el folio 8, doña nombre reservado., abogada, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, solicita el rechazo de la acción por falta de oportunidad.
Expone que su representada otorgó a la Sra. nombre reservado, el crédito social folio 082-001594756 de 4 de abril de 2014, por $2.310.241, pactado en 55 cuotas, cada una por la suma de $91.413, del cual sólo pagó 4 cuotas y ante la falta de pago, lo infructuosa que resultaron las gestiones extrajudiciales, pasó a figurar en calidad de morosa hasta que fue posible ubicarla en febrero de 2023 por encontrarse trabajando en una empresa afiliada a esa Caja, la Municipalidad de San Pedro, por lo que se envió la nómina de descuento para aplicarlo desde marzo 2023, remesando su empleador la suma de $91.413, lo que sirvió para el pago de la cuota N° 5, existiendo a la fecha 50 cuotas pendientes de pago, sin que exista ningún juicio pendiente o fallo mediante el cual se haya declarado la prescripción de la obligación emanada del mutuo o declarado su extinción por alguno de los modos contemplados en el artículo 1567 del Código Civil.
Refiere diversas consideraciones contextuales y jurídicas y luego señala que su representada junto con cesar los descuentos ha dispuesto devolver la suma de $91.413 descontada en marzo 2023, lo cual fue objeto del presente recurso.
En el folio 13, informó la Municipalidad de San Pedro de la Paz, empleadora de la recurrente.
Se trajeron los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando:
1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”.
2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente 3°.- Que con el mérito de lo informado por la recurrida y el comprobante de depósito por la suma de $50.000 efectuado en esta causa el 4 de mayo pasado (folio 12), a falta de otros antecedentes que refuten su contenido, aparece que se ha puesto a disposición de la recurrente la suma de dinero que reclamaba a través de la acción constitucional intentada.
4°.- Que en la acción de protección la causa de pedir radica en la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho constitucionalmente amparado.
En la especie y conforme se ha establecido, se puede concluir que los actos perturbadores han cesado, lo que implica entonces que no existe amenaza, perturbación o privación actual para la recurrente en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que estima conculcadas; ni medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, toda vez que el recurso ha perdido oportunidad y, en consecuencia, será rechazado, según se dirá.
5°.- Que la recurrente ha tenido motivos plausibles para recurrir por lo que no será condenada en costas.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; se RECHAZA la acción constitucional de protección interpuesta por doña nombre reservado a favor de doña nombre reservado, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar “La Araucana”, sin costas.
Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.
Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular.
Rol protección 3.904-2023.-