FORESTAL Y PAPELERA CONCEPCION S.A. CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL
- Fecha
- 11 de abril de 2019
- Sala
- Cuarta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 3902-2019, sentencia de 11 de abril de 2019
Resumen
Se rechaza la protección de Forestal y Papelera Concepción S.A. contra la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel: no acreditó los hechos en que fundó el recurso y la vía idónea es la que fija el Código del Trabajo.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Concepción, once de abril de dos mil diecinueve.
VISTO:
Comparece don nombre reservado, abogado, en representación de Forestal y Papelera Concepción S.A., ambos domiciliados en domicilio reservado, deduciendo recurso de protección en contra de la Inspectora Comunal del Trabajo de Coronel, doña nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado.
Funda el recurso expresando que el 14 de diciembre de 2018, la recurrida dictó la Resolución de Multa N° 4130/18/99, que impuso a su representada dos multas de 40 UTM cada una, por exceder el límite diario de horas extraordinarias por sus trabajadores en dos oportunidades y llamar a un trabajador a prestar servicios un día domingo. Indica que esta resolución fue notificada a su representada el 19 de diciembre de 2018, fecha desde la que se inició el cómputo de los plazos para interponer recursos en contra de ella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 508 del Código del Trabajo. Que, el 27 de diciembre de 2018, es decir, dentro del término de cinco días establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, su parte interpuso recurso de reposición administrativo, a través del cual solicitó al Director del Trabajo la rebaja de la multa antes referida, por estimar desproporcionada su cuantía, sin embargo, al acudir a la oficina de partes del servicio recurrido, aproximadamente a las 15:30 horas, ésta se encontraba cerrada.
Afirma que la recurrida solo recibe solicitudes hasta las 14:00 horas y que ningún funcionario del Servicio estuvo llano a recibir el escrito respectivo y dejar constancia de su recepción; tampoco tiene dispuesto un sistema alternativo de recepción de solicitudes, como podría serlo un buzón u otro similar, por lo que concurrió a las oficinas de Correos de Chile, a fin de remitir la solicitud a través de correo certificado, lo que ocurrió el mismo día 27 de diciembre de 2018, como consta de comprobante de correo que acompaña a su presentación. No obstante lo anterior, la recurrida dictó el Ordinario 212, que, en su parte pertinente, rechazó la solicitud de reposición que impetró fundándose para ello en que “el recurrente deduce recurso de reposición con fecha 28.12.2018, en circunstancias que el acto administrativo impugnado (...) que fue notificado al recurrente con fecha 19.12.2018, excediéndose el plazo de interposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880”. Que la recurrida concluye “se rechaza el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa Forestal y Papelera Concepción S.A. en contra de la Resolución N° 4130/18/99, de fecha 14 de diciembre de 2019, dictado por la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel”.
Asevera que esta decisión es ilegal y arbitraria, en razón del claro tenor de las normas legales aplicables a la materia. En consecuencia, estima vulnerada las garantías establecidas en el artículo 19 números 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene a la recurrida a recibir a trámite y emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de reposición que su representada interpuso en contra de la Resolución de Multa N° 4130/18/99, de 14 de diciembre de 2018, la que debe estimarse interpuesta el 27 de diciembre del mismo año.
Informa Melisa Tapia Macaya, abogada, por la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel. Arguye, en primer lugar, que el presente recurso no puede ser usado como un sustituto jurisdiccional de una acción ordinaria, por lo que estima que el interpuesto en autos es del todo improcedente; en cuanto a los hechos, expresa que el 14 de diciembre de 2018 la recurrida, a través del fiscalizador Misael Reyes Meza cursó al recurrente la Resolución de Multa N° 4130/2018/99 notificada personalmente al día siguiente. Que el 28 de diciembre de 2018, la recurrente presentó un recurso de reposición en contra de la resolución de multa antes señalada, a la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción y el 01 de febrero de 2019 mediante Ordinario N° 212 de la Inspección del Trabajo de Coronel, se rechazó el recurso de reposición interpuesto, por extemporáneo.
Sostiene que la actuación de la Dirección del Trabajo, en el caso de la especie, se ha ajustado estrictamente a derecho, conforme a sus facultades legales y no ha conculcado los derechos del recurrente mediante actos ilegítimos o injustos, como pretende establecer el recurrente, ya que si bien es cierto que las oficinas de atención al público de su representada cierran a las 14.00 horas a nivel nacional, no es menos cierto y de conocimiento público y general, que se continúa trabajando hasta las 17.00 horas, o incluso más allá de la jornada ordinaria. Que los funcionarios de la entidad que representa tienen como instrucción recibir todo tipo de documentación, más aun si es de plazo, por lo que no es posible lo reseñado por la contraria, lo cual tampoco fue acreditado. Agrega que si bien el recurrente no señala a qué oficina de partes se habría dirigido, entiende que fue en la oficina de Concepción, pues a dicha oficina habría sido enviado posteriormente el recurso mediante carta certificada, cuyo horario de atención al público se extiende hasta las 16.30 horas. Por ello considera que el presente recurso de protección no puede prosperar, por cuanto no existe, ni antes ni en la actualidad, acto arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace los derechos y garantías constitucionales del recurrente, por cuanto el recurso de reposición interpuesto fue presentado fuera de plazo. Manifiesta, además, que no existe disposición legal que avale la "teoría” de la recurrente en torno a admitir que un recurso de la ley 19.880 estaría presentado dentro de plazo por el hecho de haber sido depositado en Correos de Chile, con la constancia cierta de que dicha documentación llegaría a destino fuera de plazo legal. Por lo expuesto, solicita el rechazo del presente recurso en todas sus partes.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1.- Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, que produzcan privación, perturbación o aún amenaza en el goce de alguna o algunas de las garantías expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado.
2.- Que, acorde a lo señalado en lo expositivo, corresponde determinar si ha habido una acción u omisión ilegal o arbitraria de parte de la recurrida y, establecido aquello, si tal actuación u omisión ha producido en el recurrente una perturbación, privación o aún amenaza, en el legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales protegidas por medio del recurso de protección, en el artículo 20 de la Carta Fundamental, particularmente aquellas que el propio recurrente indica como vulneradas en su libelo pretensor.
3.- Que, la parte recurrente tilda de ilegal y arbitrario el acto de la recurrida, consistente en haberle rechazado por extemporáneo su recurso de reposición mediante Ordinario 212 de 1 de febrero de 2019, no obstante que lo interpuso dentro de plazo mediante el envío a través de Correos de Chile, al no haberlo podido entregar el día 27 de diciembre de 2018, por cuanto la oficina de partes del servicio recurrido se encontraba cerrada, no existiendo ningún funcionario que lo pudiera recibir ni tampoco dispone de un sistema alternativo de recepción de solicitudes.
La recurrida, por su parte, manifestó que el presente recurso no puede ser usado como un sustituto jurisdiccional de una acción ordinaria, por lo que es del todo improcedente. Añade que el recurso de reposición presentado por el recurrente fue rechazado por extemporáneo, por haberse presentado el día 28 de diciembre de 2018, y que si bien es cierto que las oficinas de ese servicio cierran a las 14:00 horas a nivel nacional, se continúa trabajando hasta las 17:00 horas o incluso más, por lo que no es posible que haya ocurrido la situación planteada por el actor, la que en todo caso no resultó acreditada, desconociéndose incluso en cuál de las oficinas del servicio se presentó.
4.- Que, como se puede apreciar, la recurrida ha negado los actos arbitrarios e ilegales que se le atribuyeron en el recurso, alegando que no existe ni antes ni en la actualidad acto arbitrario o ilegal que perturbe, prive o amenace los derechos y garantías constitucionales de la parte recurrente.
5.- Que, así las cosas, correspondía a la recurrente demostrar de algún modo, los hechos que imputó a la recurrida y que calificó de arbitrarios e ilegales.
Sin embargo, los antecedentes que acompañó al efecto, a saber, una boleta de venta y servicios de Correos de Chile, en que aparece como fecha de emisión el 27/10/2018, 19:14, por un documento express y bolsa plástica, en la sucursal Colo-Colo 417 de Concepción Centro y el respectivo comprobante electrónico, en que aparece como remitente “Forestal y Papelera Concepción S.A.” y destinatario “Sr. nombre reservado” Castellón 435 Piso 5 Concepción, apreciados conforme a la reglas de la sana crítica, no permiten dar por establecida ninguna de las alegaciones que sirven de fundamento a esta acción constitucional. Más aún, si se considera que el recurrente no señaló en su recurso el lugar donde supuestamente habría concurrido a dejar su escrito de reposición, por cuanto la resolución que le aplicó la multa cuya reposición pedía y la que resuelve el recurso de reposición contra la que recure, fueron dictadas por la Inspectora Comunal del Trabajo de Coronel, y la oficina de la Inspección del Trabajo y de Correos de Chile donde habría concurrido el día 27 de noviembre último, serían las de Concepción.
6.- Que, por otra parte, se debe establecer que esta acción de amparo constitucional, no es la vía idónea para resolver este asunto, toda vez que nuestro ordenamiento jurídico establece expresamente en el Código del Trabajo y en la Ley 19.880, los recursos y procedimiento que proceden en contra de las resoluciones dictadas por la Inspección del Trabajo.
7.- Que, sobre la base de lo relacionado precedentemente, es posible afirmar que la actora no acreditó tener un derecho preexistente e indubitado, de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger por esta vía cautelar de urgencia, lo que conduce necesariamente al rechazo del presente recurso.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide:
Que se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por nombre reservado, abogado, en representación de Forestal y Papelera Concepción S.A., en contra de la Inspectora Comunal del Trabajo de Coronel, doña nombre reservado.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Redacción de la Ministra Vivian Toloza Fernández.
Rol Protección 3902-2019.