Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 3899-202510 oct 2025

Protección contra Dirección Regional de Concepción del Servicio Nacional de Migraciones

Fecha
10 de octubre de 2025
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Sexta
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 3899-2025, sentencia de 10 de octubre de 2025

Resumen

Se rechaza la protección contra Migraciones por no haber arbitrariedad en la negativa a recepcionar la solicitud de refugio, pues se permite el formulario con la sola manifestación de voluntad.

Texto íntegro

Concepción, diez de octubre de dos mil veinticinco VISTOS:

Compareció en este proceso Rol Protección-3899-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, nombre reservado

Arredondo, abogado, en beneficio de don nombre reservado (DNI N° V NUM000, nacionalidad venezolana), e interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional de Concepción del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente por su jefe, don nombre reservado.

Exponen, en síntesis, que el recurso se interpone por la negativa a la recepción de solicitud de refugio del recurrente, con sus respectivos antecedentes, y el envío de los mismos a la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, regulado lo anterior en el art. 26 y siguientes de la Ley N° 20.430. Señalan que el recurrente acudió con fecha 01.07.2025 a la Oficina de la Dirección Regional de Concepción del Servicio Nacional de Migraciones para solicitar el inicio del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, pero el requerimiento específico no fue admitido a tramitación inmediata. Indican que ni siquiera se permitió el ingreso del patrocinado a las dependencias del servicio y, por tanto, no se dejó registro de la manifestación de la intención de solicitar refugio.

Agregan que esta obstrucción del trámite es arbitraria e injusta, siendo obligación de la oficina recepcionar los antecedentes con prontitud y celeridad, existiendo para el recurrente el claro riesgo de ser expulsado del país, puesto que no tiene ningún registro de haber solicitado refugio.

Añaden que la circunstancia referida vulnera la garantía constitucional establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República: la igualdad ante la ley.

Concluyen solicitando que se acoja este recurso, se declare que la autoridad migratoria actuó de manera arbitraria e ilegal, y se ordene el ingreso a tramitación de la solicitud de refugio, con su timbraje respectivo, para obtener la visa temporaria de refugio.

Informó Martín Ignacio Reyes Herrera, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones. Señalando que la acción de protección se funda en los mismos argumentos de hecho que la causa de protección Rol n°19269-2024 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, la que fue rechazada.

En cuanto al fondo solicitó el rechazo del recurso, señalando que el Servicio Nacional de Migraciones no mantiene registros sobre el ingreso al país de la persona recurrente y que este ingresó por paso no habilitado, encontrándose en situación de irregularidad migratoria. Señala que no consta en los registros de ese Servicio que la persona recurrente haya concurrido a las dependencias para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, ni consta la recepción de alguna carta solicitándolo.

Argumenta que el procedimiento administrativo de determinación de la condición de refugiado se encuentra regulado en la Ley N°20.430 y su Reglamento (Decreto N°837), y que este inicia con la entrega del formulario de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en Chile, trámite que debe realizarse de forma personal y presencial. Señala que la sola manifestación de voluntad, por cualquier medio, no podrá iniciar el procedimiento si no se realiza conforme a las normas reglamentarias.

Precisa que, en cumplimiento de lo ordenado por la Excma.

Corte Suprema (causa Rol 115005-2022), el Servicio emitió el “Manual de Procedimiento Administrativo del Departamento de Refugio y Reasentamiento” (Resolución Exenta Nº 21.726 de 11 de mayo de 2023), el cual regula la atención de las personas. En virtud de este manual, se entregará el formulario que permite formalizar la solicitud con independencia de los documentos que presente o requisitos formales como la denuncia por ingreso irregular. Concluye que la parte recurrente podrá acceder a la entrega del formulario acercándose únicamente a las dependencias de la autoridad migratoria.

Finaliza señalando que no existen antecedentes objetivos que reflejen un actuar negligente u omisivo que infrinja la Ley N°20.430, y por lo tanto, no existe acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, vulnere o amenace el derecho fundamental.

Informó la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial Concepción.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye, jurídicamente, una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que acorde a lo reseñado en la parte expositiva que antecede, el recurrente, don nombre reservado, acudió el 01.07.2025 a la Dirección Regional de Concepción del Servicio Nacional de Migraciones para solicitar el inicio del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, alegando que dicho requerimiento no fue admitido a tramitación inmediata, impidiendo el ingreso de su solicitud, lo cual vulneraría la garantía de igualdad ante la ley (Art. 19 N° 2 CPR). 3° Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones alegó la existencia de la causa Rol N°19269-2024, idéntica a la presente causa, la que fue rechazada. Indicó que no consta en los registros de ese Servicio que el recurrente haya concurrido a las dependencias de la Sección de Refugio o Direcciones Regionales para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado. Agregó que el procedimiento de solicitud se formaliza mediante la entrega personal y presencial de un formulario. No obstante, señaló que, en virtud del nuevo Manual de Procedimiento Administrativo, el recurrente puede acceder a la entrega del formulario por la simple manifestación de voluntad acercándose a las dependencias, sin ningún otro requisito adicional. 4° Que no obstante lo alegado por el recurrente en cuanto a que su solicitud no fue recibida ni registrada con fecha 01.07.2025, lo cierto es que la entidad recurrida afirmó enfáticamente que no existe constancia de la concurrencia o solicitud formal de refugio por parte del actor. Además, el Servicio recurrido ha aclarado que, conforme a su nuevo procedimiento, no realiza exámenes previos de admisibilidad y asegura que el recurrente puede acceder al formulario que inicia el proceso por la sola manifestación de voluntad en sus dependencias. Unido a lo anterior el recurso del recurrente, fundado en la misma situación de hecho, ya fue resuelto en causa ROL 19.269-2024, por esta Corte, rechazándolo. 5° Que en virtud de todo lo expuesto precedentemente, se advierte que el Servicio recurrido ha actuado con estricto apego a la Constitución Política de la República de Chile y a las normas dictadas conforme a ella, toda vez que no se vislumbran antecedentes objetivos que reflejen un actuar negligente o una conducta omisiva que infrinja la Ley N° 20.430. No existe, por tanto, acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la garantía constitucional que se indica como vulnerada.

Por estas consideraciones, normas constitucionales, legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de nombre reservado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones.

Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad.

Redacción de la ministra interina Claudia Vilches Toro.

No firma el ministro Hadolff Ascencio Molina, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse en Visita a tribunales.

Rol Protección-3899-2025.