Protección contra Resolución Exenta N° NUM000 emanada del Servicio Nacional de Migraciones
- Fecha
- 28 de octubre de 2025
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 3876-2025, sentencia de 28 de octubre de 2025
Resumen
Se acoge la protección y se anula el rechazo de residencia y la orden de abandono por arbitrario y discriminatorio, dado el vínculo con chileno e hijas residentes; el Servicio debe resolver el fondo.
Texto íntegro
C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintiocho de octubre de dos mil veinticinco.
VISTO:
Que se presentó el abogado Claudio Quiroga Inostroza en nombre de nombre reservado, de nacionalidad brasileña, interponiendo recurso de amparo, reconducido al ingreso proteccional, en contra de la Resolución Exenta N° NUM000 emanada del Servicio Nacional de Migraciones.
Refiere que la extranjera reside en nuestro país junto a sus dos hijas menores de edad, nombre reservado y nombre reservado y su esposo chileno nombre reservado, quien ha asumido las expensas de su grupo familiar y se desempeña como docente en el Centro de Educación Adventista de Los Ángeles.
Añade que nombre reservado presentó su solicitud de residencia temporal por el vínculo familiar en abril de 2023, misma época en que presenta la solicitud para sus hijas, otorgándosele a estas la residencia temporal impetrada, y negándole a ella dicha residencia, lo que estima es desproporcionado, vulnerándose el principio de reunificación familiar y de interés superior del niño, reprochándole, en cambio, la circunstancia de no haber acompañado un certificado de antecedentes penales nacional, habiendo acompañado sólo uno regional.
Pide se deje sin efecto la Resolución Exenta N°NUM000 de 11 de septiembre de 2025, y se adopten las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho.
Informa el Servicio Nacional de Migraciones indicando, en lo que importa para el presente recurso, que se le requirió a la extranjera certificado de antecedentes de su país de origen emitido por autoridad federal o ministerio, el que no acompañó originalmente y el que acompañó con posterioridad no fue acompañado con el comprobante de envío de Correos de Chile con código de seguimiento visible, razón por la que se desestima su solicitud de residencia temporal.
Hace alusión a la normativa migratoria y concluye que no ha habido infracción a las normas constitucionales que se alegan conculcadas.
Informó, también, la Policía de Investigaciones haciendo presente que la ciudadana extranjera ingresó al país por paso habilitado en febrero de 2023, no registra antecedentes policiales ni denuncias por Ley de Migraciones; tampoco detenciones pendientes, ni encargos judiciales.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal - esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil - o arbitrario - o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él - y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías o derechos -preexistentes - protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
Segundo: Que, en el caso que nos ocupa, una ciudadana brasileña recurre en contra de la Resolución Exenta N°NUM000 de 11 de septiembre de 2025 emanada del Servicio Nacional de Migraciones, por medio de la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal, disponiéndose su abandono del país, en circunstancias que se encuentra casada con chileno y sus dos hijas han obtenido la residencia temporal en nuestro país.
Tercero: Que, la resolución recurrida se la fundamenta en que la extranjera no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan obtener el beneficio impetrado, ya que no adjuntó el certificado de antecedentes penales emitido por la autoridad federal o ministerio según corresponda a su país, debidamente apostillado o legalizado.
Cuarto: Que, en la especie, nuestra Ley de Migraciones expresamente prescribe en su artículo 11 que las disposiciones de esta ley y sus reglamentos deberán ser interpretadas siempre en armonía con los valores, principios, derechos y libertades contenidos en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes; consagrando en el artículo 12 el principio pro homine, que reza que los derechos reconocidos por esta ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva y cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más restrictiva. El principio de reunificación familiar aparece contemplado en su artículo 19, el que sostiene que los residentes podrán solicitar la reunificación familiar con su cónyuge e hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia. Conforme al artículo 69 el permiso de residencia temporal se podrá conceder a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos… Por su parte, el artículo 88 N°1 señala que se rechazaran las solicitudes de residencia de quienes “No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70”.
Quinto: Que, el Decreto 296 Reglamento de la Ley 21.325 establece en su artículo 2 inciso 1° que “Es deber del Estado promover una migración regular y ordenada, orientada a que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Añade su artículo 88 que, “en forma previa a la dictación de una resolución que disponga el rechazo de una solicitud de permiso de residencia, se comunicarán al afectado las razones y fundamentos en que se sustenta dicha decisión… el interesado tendrá diez días hábiles para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad, luego de los cuales el Servicio resolverá del modo dispuesto en el artículo 86 del presente reglamento”.
Sexto: Que, el Decreto 177 que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, señala en su artículo 2, que el Servicio Nacional de Migraciones “deberá rechazar mediante resolución fundada las solicitudes de permisos de residencia temporal, en aquellos casos en los que no se cumpla con los requisitos fijados para la respectiva subcategoría migratoria. De igual modo, si el interesado adjunta a su solicitud documentación manifiestamente errónea o insuficiente se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de la ley N° 21.325, disponiendo el interesado del plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad”.
De acuerdo al 11 para toda subcategoría migratoria se deberá acompañar a la solicitud, “el certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años”; y conforme al artículo 12, “aquel extranjero que acredite, en la forma regulada en este párrafo, tener alguno de los vínculos que se señalan a continuación con un chileno o con un extranjero titular de un permiso de residencia definitiva, podrá acceder a un permiso de residencia temporal por reunificación familiar. Los interesados deberán contar con alguna de las siguientes calidades respecto del chileno o extranjero con residencia definitiva: a) cónyuge u otra figura análoga que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio” Séptimo: Que, en efecto, de conformidad a los antecedentes que se acompañan a la causa, la recurrente es una ciudadana extranjera que ingresó al país por paso habilitado, se encuentra casada con chileno y tiene dos hijas en nuestro país que cuentan con residencia temporal, habiéndose agregado el certificado de antecedentes penales legalizado.
Octavo: Que, en tales condiciones, independiente de no haberse acompañado en su oportunidad el documento requerido, actualmente se cuenta con el mismo, y en todo caso, se incumple por la Administración la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer el rechazo de la solicitud de residencia temporal de nombre reservado y ordenar su abandono del territorio nacional, tratándose de una ciudadana extranjera que se encuentra en nuestro país desde el año 2023 pretendiendo se le regularice atendido su vínculo con chileno, y que en el intertanto ha obtenido el permiso para residir en Chile a sus hijas; de modo que el referido rechazo de la solicitud de residencia temporal se transforma en arbitrario.
Noveno: Que, tal arbitrariedad resulta igualmente discriminatoria, y atenta contra la igualdad ante la ley, respecto de aquellos migrantes que, en situaciones similares, obtienen su permiso para residir regularmente en Chile, lo que lleva necesariamente al acogimiento del recurso de protección entablado.
Y visto, además, lo prevenido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la presente acción constitucional de protección interpuesta por la ciudadana brasileña nombre reservado en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°NUM000 de 11 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del territorio nacional de la recurrente, debiendo la Autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición en un plazo no superior a 90 días, teniendo presente que el documento faltante se ha acompañado a estos autos.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez.
Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra titular señora Valentina Salvo Oviedo, por estar haciendo uso de permiso.
N°Protección-3876-2025.