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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 3814-202219 may 2022

nombre reservado con CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Fecha
19 de mayo de 2022
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Primera
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 3814-2022, sentencia de 19 de mayo de 2022

Resumen

Se acoge la protección solo para dejar sin efecto el oficio de Contraloría que ordenaba restituir rentas de licencia médica, por ser acto terminal sin procedimiento disciplinario previo, vulnerando la propiedad; se rechaza sobre la orden de investigar.

Texto íntegro

C.A. de Concepción rtp Concepción, diecinueve de mayo de dos mil veintidós.

Visto:

Comparece doña nombre reservado, Directora de Tránsito del municipio de Hualqui, y deduce recurso de protección contra la Contraloría General de la República, representada legalmente por don nombre reservado, por lo que considera un acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo del recurso de reposición con recurso jerárquico, perjudicando sus remuneraciones, su derecho de propiedad y su libertad de trabajo.

Explica que doña nombre reservado, persona que postuló al cargo de Directora de Tránsito y que perdió dicho concurso, realizó una denuncia mal intencionada en su contra, acusándola de participar en campañas electorales en favor de una candidata a alcaldesa estando con reposo médico y, además, interpuso un recurso de protección ante esta Corte alegando que el concurso de la Dirección del Tránsito es ilegal y arbitrario.

Señala que la Contraloría General de la República se pronunció favorablemente acerca de la denuncia calumniosa presentada en su contra por la señora nombre reservado y el 17 de febrero de 2022 le fue notificado el Dictamen 80.709, que rechazó el recurso de reposición y el subsidiario jerárquico, ordenándole al municipio de Hualqui investigar su eventual responsabilidad administrativa; todo ello sin considerar sus argumentos y descargos y toda la prueba rendida.

Considera que la recurrida no realizó un examen serio y exhaustivo de los antecedentes, contradiciendo expresamente lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 19.880 e incurriendo en una denegación de justicia.

Estima vulneradas las garantías consagradas en los numerales 2, 3, 4, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y señala que lo actuado la sitúa en una posición diferente a los demás funcionarios públicos, negándole la posibilidad de defensa al no escuchar ni considerar sus argumentos; acusa una vulneración de su honra y dignidad, perjudicando su imagen como Directora de Tránsito y afecta su derecho de propiedad porque se le ordenó devolver dineros que forman parte de un sueldo que ni siquiera percibió al serle rechazadas la licencias médicas. Finalmente, afirma que también se trasgrede la libertad de trabajo al aplicar la medida de no renovación de la contrata, poniendo en peligro su fuente laboral.

Finaliza la confusa exposición recursiva, solicitando se le ordene a la recurrida dejar sin efecto la resolución REF N° 80.709/2022, de fecha 16 de febrero del año 2022, y en su lugar se dicte una nueva resolución que rechace la denuncia formulada por doña nombre reservado en su contra.

A folio 14 informó el abogado Nelson Villena Castillo y señala que el 23 de agosto de 2021 ingresó un requerimiento de la Contraloría General de la Republica solicitando evacuar informe respecto de licencias médicas de la señora nombre reservado, Directora de Tránsito y Transporte Publico de la I. Municipalidad de Hualqui, y ello a raíz de denuncia efectuada por doña nombre reservado quien acusó el uso malicioso e indiscriminado de licencias médicas por parte de la señora nombre reservado para apoyar la campaña política de la ex candidata a Alcaldesa Erika Montoya Llanos.

Indica que se cumplió con el informe solicitado y que con fecha 3 de enero de 2022, a través de dictamen N° E1799842, la Contraloría General de la República señaló que durante el periodo en que la Sra. nombre reservado hizo uso de licencias médicas aparece concurriendo a diversas actividades, en el marco de la candidatura política de doña Erika Montoya Llanos y que, a su vez, los mensajes dados a conocer en ellas permitieron establecer la participación de la aludida funcionaria en dicha campaña pese al reposo medico prescrito, en razón de lo cual, el órgano contralor ordenó al municipio iniciar un proceso disciplinario a objeto de investigar su eventual responsabilidad administrativa, sumado a lo cual se ordenó comunicar y enviar los antecedentes al Organismo de Salud competente, además de disponer que la entidad edilicia adopte las medidas necesarias para el reintegro de los dineros percibidos por la funcionaria producto de dichas licencias médicas.

Arguye que al ser la Contraloría el organismo fiscalizador de los entes públicos, la municipalidad cumplió con todos y cada uno de los puntos solicitados en el ya referido Dictamen, instruyendo sumario administrativo -el cual se encuentra en etapa indagatoria-enviando los antecedentes al organismo de salud competente y notificando el reintegro de los dineros a la funcionaria.

A folio 13 informó la Contraloría Regional del BioBío, unidad jurídica, señalando que el 18 de agosto de 2021, la Sede Regional del Biobío recibió una denuncia efectuada por doña nombre reservado, en contra de doña nombre reservado, Directora de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Hualqui, en la que planteó que la recurrente habría participado en actividades de carácter político en favor de la candidata a alcaldesa doña Erika Montoya Llanos -cónyuge del ex alcalde de Hualqui- mientras hacía uso de licencias médicas.

Señala que en atención a los antecedentes recabados, mediante el oficio N° E179842, de 28 de enero de 2022, dirigido al alcalde de la Municipalidad de Hualqui y no a la recurrente, se ordenó al municipio: a) Instruir un procedimiento disciplinario con el objeto de determinar la responsabilidad administrativa que haya podido originarse en relación con la eventual realización de actividad política mientras la recurrente se encontraba haciendo uso de licencias médicas, y b) disponer las medidas tendientes a obtener el reintegro de las remuneraciones pagadas a la recurrente con ocasión del rechazo de sus licencias médicas por parte de su ISAPRE.

Indica que respecto del citado oficio N° E179842, la señora nombre reservado dedujo ante la Contraloría Regional, recurso de reposición y jerárquico en subsidio de aquél, el que fue rechazado por el oficio N° E185784, de 16 de febrero de 2022, impugnado en esta acción cautelar y que erróneamente la recurrente singulariza con el N° 80.709/2022, que corresponde al número de ingreso (referencia) asignado internamente por la Contraloría a su presentación.

Así, el oficio N° E179842, por una parte, y ante un presunto ejercicio de actividades políticas mientras la recurrente hacía uso de licencias médicas, ordenó a dicha entidad edilicia instruir un procedimiento disciplinario con el objeto de determinar la eventual responsabilidad administrativa de la señora nombre reservado, por cuanto dicha conducta, de verificarse su ocurrencia, sería constitutiva de una falta a la probidad y por tanto originaría responsabilidad administrativa, de manera que la eventual responsabilidad administrativa que pudiera asistir a la actora sólo podrá establecerse o desestimarse una vez que concluya el procedimiento disciplinario ordenado instruir; y en cuanto a la adopción de las medidas tendientes a obtener el reintegro de las remuneraciones pagadas a la recurrente, hace presente que no existe justificación para percibir remuneraciones en el período comprendido en el rechazo.

Precisa que la adopción de medidas tendientes a obtener el reintegro en modo alguno constituyó una orden directa al municipio de efectuar un descuento inmediato, ya que cualquier eventual descuento de remuneraciones originado por una licencia médica rechazada o reducida solo puede hacerse efectivo una vez que esa decisión (el rechazo) sea ratificada por el COMPIN respectivo o luego de transcurrido el plazo para realizar el reclamo, estimando que no existe amenaza, privación o perturbación alguna a los derechos de la recurrente, que pueda derivarse de la emisión del oficio impugnado, y respecto del cual la recurrente no es destinataria.

Se ordenó traer los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

Segundo: Que para una mejor exposición del asunto planteado, conviene tener presente las siguientes circunstancias:

1.- Según consta en el documento que rola en el folio 13, numeral 1, página 7, el 18 de agosto de 2021 doña nombre reservado presentó ante la Contraloría General de la República, Región BioBio, una denuncia contra la recurrente, imputándole la realización de actos de campaña política en favor de una candidata a alcaldesa, mientras estaba con licencia médica;

2.- Por oficio E179842/2022 la Contraloría General de la República le ordenó al municipio de Hualqui iniciar un proceso disciplinario para investigar la eventual responsabilidad administrativa de doña nombre reservado, teniendo por acreditado que la actora “aparece concurriendo a diversas actividades efectuadas en el marco de la candidatura política a la alcaldía de Hualqui de doña Erika Montoya Llanos”; todo ello mientras gozaba de licencia médica con reposo total. Establece también que las licencias médicas extendidas a la recurrente, en el período comprendido entre el 1 de febrero y el 29 de junio del 2021, fueron rechazadas por la Isapre Cruz Blanca.

En el mismo oficio antes individualizado, el organismo contralor reitera el criterio contenido en el Dictamen N° 20.006 en cuanto a que el rechazo del reposo médico no legitima el entero de las rentas, razón por la cual instruye a la Municipalidad de Hualqui para “disponer las medidas pertinentes para su recuperación”;

3.-Por escrito presentado el 4 de febrero de 2021, la actora dedujo recurso de reposición en contra del citado Oficio E179842/2022 y, en subsidio, recurso jerárquico; los que fueron rechazados por el organismo contralor mediante Oficio E185784/2022, de 16 de febrero pasado;

4.-Por Decreto N° 304, el Alcalde de la Municipalidad de Hualqui, dispuso la instrucción de un sumario “para determinar eventuales responsabilidades administrativas en los hechos informados en el oficio indicado en la letra a) de los Vistos”, esto es, el oficio E1799842/2022 de la Contraloría General de la República;

5.-Por Memorando N° 15 el señor Alcalde del municipio de Hualqui dispuso que se dé cumplimiento a lo ordenado por el ente contralor en cuanto a devolver los dineros percibidos a causa de las licencias médicas que le fueron rechazadas a la recurrente, entre febrero y junio de 2021.

Tercero: Que con los antecedentes antes señalados, surgen de inmediato tres conclusiones:

a) En primer término, y sin perjuicio que formalmente el acto recurrido consiste en el rechazo de los recursos de reposición y jerárquico, por medio del Oficio E185784/2022, de 16 de febrero del año en curso, erróneamente signado en el libelo recursivo con el guarismo 80.709/2022, queda claro que la decisión impugnada por la recurrente es aquélla contenida en el Oficio E179842/2022, por medio del cual se da curso a la denuncia formulada en su contra;

b) En segundo lugar, cabe señalar que la decisión del organismo contralor, en orden a disponer que el municipio de Hualqui inicie una investigación disciplinaria para determinar si la actora tiene alguna responsabilidad administrativa con motivo de los hechos denunciados por doña nombre reservado, no constituye un acto terminal, en tanto dicha responsabilidad –o su ausencia- deberá ser determinada en el sumario incoado por el municipio de Hualqui, según le fue informado a la actora mediante Memorando N° 15, de 15 de febrero pasado;

c) Por último, a diferencia de lo que ocurre con la orden de iniciar un sumario administrativo, el Oficio E179842/2022 si posee el carácter de terminal en cuanto la recurrida resolvió que las rentas percibidas por la actora, en el período comprendido entre el 1 de febrero y el 29 de junio de 2021, “se entienden mal habidas”, disponiendo la restitución de las mismas.

Cuarto: Que así las cosas y de acuerdo a lo razonado, la mera instrucción dada por la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y respondiendo a una denuncia, en orden a que la eventual responsabilidad de la actora sea investigada en un sumario administrativo incoado por el municipio de Hualqui, no puede ser considerada una conducta ilegal o arbitraria, sobre todo teniendo presente que, tal y como se adelantó, no se trata de un acto terminal.

Quinto: Que distinta es la situación de la orden de devolver las rentas percibidas mientras la recurrente estuvo haciendo uso de licencia médica, en tanto dicha decisión fue adoptada al margen de todo procedimiento disciplinario; sin que medie un proceso legalmente tramitado y censurando a priori una conducta –el supuesto incumplimiento del reposo médico para realizar actividades en el marco de una campaña política- que es justamente lo que el organismo contralor le ordenó al municipio de Hualqui investigar.

Sexto: Que de esta manera y por lo ya señalado, el Oficio cuestionado debe ser dejado sin efecto, en lo que concierne a la restitución de las rentas percibidas por la actora durante el período en que hizo uso de licencia médica, por constituir un acto arbitrario e ilegal que conculca el derecho de propiedad de la recurrente; sin perjuicio de lo que pueda resolverse en el sumario disciplinario que lleva a cabo la Municipalidad de Hualqui.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña nombre reservado sólo en cuanto se deja sin efecto el Oficio E179842/2022 emanado de la Contraloría General de la República, en aquella parte que ordena la restitución de las rentas percibidas por la actora mientras estuvo haciendo uso de licencia médica (1 de febrero al 29 de junio de 2021).- Regístrese y archívese en su oportunidad.

Redacción de la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.

N°Protección-3814-2022.