Protección contra Inspectora Comunal del Trabajo de Coronel
- Fecha
- 6 de septiembre de 2017
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 3739-2017, sentencia de 6 de septiembre de 2017
Resumen
Se rechaza el recurso de protección contra la Inspección del Trabajo de Coronel: la reclamación de la multa debe ventilarse en el procedimiento de reclamación del Código del Trabajo, no en una acción cautelar, y los hechos no están indubitados.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Concepción, seis de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTO:
Deduce recurso de protección Claudio Aníbal Venegas Ramis, abogado, en favor de nombre reservado, abogada, ambos domiciliados en domicilio reservado, en contra de la Inspectora Comunal del Trabajo de Coronel, nombre reservado y del funcionario de dicha Inspección don nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado.
Señala que, el 15 de mayo de 2017, su representada recibió, en su domicilio, copia de la resolución de multa 7509/176/14 de fecha 27 de marzo de 2017, sin siquiera con un acta de notificación legal por la que se le aplica una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, por haberse constatado el no pago de remuneraciones y las asignaciones familiares, respecto a la trabajadora nombre reservado, desde mayo a octubre de 2016, relación que finalizó firmándose finiquito al efecto, lo que constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 28 del D.F.L. N° 150 de 27 de agosto de 1981, en relación al artículo 506 del Código del Trabajo.
Indica que los hechos por los cuales ha sido sancionada no son efectivos, pues dichos montos fueron pagados, ya que lo que ocurrió fue que se consignó erradamente la información en el sistema informático o página de internet de Previred donde la empleadora efectuaba los correspondientes pagos; en consecuencia no existe infracción alguna a la normativa laboral y de seguridad social como lo pretende erradamente el fiscalizador.
Estima que la resolución administrativa dictada por el recurrido, es ilegal y arbitraria, pues éste ha invadido el ámbito privativo de los Tribunales Especializados, al constituirse en una comisión especial y al resolver un conflicto, que de existir, debió ser zanjado por los Tribunales de Justicia establecidos por la ley. Que con ello se vulneró lo dispuesto en los artículos 19 N°s 3 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja el presente recurso dejando sin efecto la multa administrativa N° 7509/17/14, con costas.
Informa Mario Iván Muga Mendoza, abogado, en representación de la recurrida Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, solicitando el rechazo del presente recurso, con costas, por cuanto a raíz de una fiscalización 0807/2017/117, la que se incluyó cuatro visitas inspectivas, los días 3, 7, 21 y 27 de marzo del año 2017, se determinó que a la trabajadora no le fueron pagadas las asignaciones familiares, por los períodos que indica. Esta fiscalización se originó a requerimiento del Instituto de Previsión Social (IPS), de fecha 7 de febrero de 2017, conforme consta del Ordinario N°335 de fecha 10 de febrero de 2017, se radicó en la Inspección del Trabajo de Coronel, designando al efecto al fiscalizador don nombre reservado, determinando la infracción y multa, por lo que la actuación que dio origen a la presente acción fue fundada en criterios jurídicos y en el ejercicio de facultades legales, por lo que no puede estimarse antijurídica, arbitraria e ilegal, ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y las normas contenidas en el Código del Trabajo.
Informa nombre reservado, Fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Coronel quien lo hace en idénticos términos que la anterior recurrida.
Se agrega informe de la trabajadora nombre reservado, quien afirma que suscribió finiquito con fecha 10 de noviembre de 2016 con su ex empleadora nombre reservado, no adeudándosele por ésta ninguna suma de dinero por concepto de cotizaciones previsionales o de asignación familiar.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
2°) Que el acto que el recurrente estima ilegal y arbitrario consiste en la aplicación de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales contenida en la Resolución 7509/176/14 de fecha 27 de marzo de 2017 de la Inspección del Trabajo de Coronel por falta de pago de asignación familiar a una trabajadora ya finiquitada, respecto de lo que afirma no sería efectivo.
Por su parte, los recurridos informaron que la multa es procedente una vez constatada la infracción a la normativa vigente, específicamente, la omisión en el pago de asignación familiar en los meses que indica.
3°) Que la naturaleza propia de la acción constitucional y cautelar establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y resolver materias propias de un procedimiento contradictorio, donde las partes tengan oportunidad de acreditar el fundamento de sus defensas.
En efecto, es el procedimiento de reclamación de multa establecido en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo aquel que permite a las partes, y especialmente a la recurrente, alegar y acreditar sus defensas sobre caducidad, prescripción o inexistencia de los hechos que configuran la infracción, las cuales ha planteado en este recurso pese a no ser la vía idónea para resolver tales materias, más aun si se tiene en consideración que su postura no sólo ha resultado discutida por la recurrida, sino que, a su vez esta contradicha por su propia actuación cuando, en la declaración jurada de 21 de marzo de 2017, reconoce ante la Inspección del Trabajo Comunal de Coronel la omisión en el pago del total de cotizaciones, junto con la asignación familiar en el periodo que ha sido fiscalizado.
4°) Que, en consecuencia, es improcedente conocer y resolver esta materia por medio de la presente acción cautelar, destinada a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales afectados estén indubitados, lo que no acontece en el caso propuesto.
Por otra parte, resulta efectivo como lo plantea el recurrente que son los tribunales los que deben resolver sobre la interpretación de la normativa que hace admisible la multa cursada y para ello, precisamente se ha establecido el procedimiento de reclamación, con amplias oportunidades de defensa y prueba, impropias para un arbitrio constitucional como el presente.
5°) Que atendido lo concluido precedentemente, es innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se indican como conculcadas y a ponderar los documentos acompañados por las partes.
Por estas consideraciones, citas legales y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Claudio Aníbal Venegas Ramis, en favor de nombre reservado, en contra de la Inspectora Comunal del Trabajo de Coronel, doña nombre reservado y del funcionario de dicha Inspección don nombre reservado.
Redacción de la Ministro señora Carola Rivas Vargas.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Rol 3739-2017. Recurso de Protección.