Protección contra Tesorería General de la República
- Fecha
- 9 de diciembre de 2014
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 3715-2014, sentencia de 9 de diciembre de 2014
Resumen
Se acoge el recurso de protección y se ordena a la Tesorería General de la República emitir nuevos cheques en reemplazo de los caducados, por haberse negado a revalidarlos privando a los herederos de su derecho de propiedad pese a que cumplieron lo solicitado.
Texto íntegro
Foja: 38 Treinta y Ocho Concepción, nueve de diciembre de dos mil catorce.
VISTO:
A fojas 15 el abogado don Federico Espinosa Muñoz, domiciliado en domicilio reservado, en Concepción, actuando en nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado e Inmobiliaria e Inversiones AKO Limitada, todos ellos únicos actuales interesados en la herencia quedada al fallecimiento de doña nombre reservado, y para este efecto, del mismo domicilio, recurre de protección en contra de la Tesorería General de la República, representada por su Director Regional Tesorero don nombre reservado, ambos con domicilio en domicilio reservado, en razón del acto ilegal y arbitrario emanado de dicho organismo por el que los ha privado del legítimo derecho de propiedad sobre las sumas de $1.109.727 y de $103.041 documentadas en sendos cheques fiscales girados a nombre de dicha causante, que dicho organismo se ha negado a revalidar para su cobro.
Explica, que la causante doña nombre reservado falleció el 02 de mayo de 2010, concediéndose la posesión efectiva de la herencia testada el 16 de diciembre de 2010 en causa Rol V-91-2010 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, inscribiéndose la resolución el día 13 de septiembre de 2011 a fojas 8298 N°3861 del Registro de Propiedad de Concepción de 2011. Que el 31 de agosto de 2010, la Tesorería General de la República emitió a nombre de dicha causante los cheques N°[cuenta reservada], por $1.109.727 y N°95665, por $103.041, ambos de la cuenta única fiscal del Banco del Estado de Chile, correspondientes a devoluciones de impuestos, los que fueron despachados por correo al domicilio tributario que la contribuyente registraba en el Servicio de Impuestos Internos.
Así, ambos cheques fueron encontrados, materialmente, varios meses después del fallecimiento de la causante, al desocuparse el inmueble que habitaba, entre varios documentos y correspondencia antigua, desde luego caducados, pues debieron presentarse a cobro dentro del plazo de 60 días contados desde su fecha de emisión. Los herederos recurrentes solicitaron a la Tesorería General de la República la revalidación de esos cheques, exigiéndoles la Tesorería que se incluyeran en el inventario de bienes de la causante, lo que se hizo, pagando los herederos la diferencia de impuesto correspondiente. Tras pedirle nuevamente a Tesorería la revalidación o, en su defecto, la reemisión de los cheques, el Servicio solicitó que todos los miembros de la Sucesión facultaran para emitir nuevos cheques a uno cualquiera de los integrantes de la sucesión para el cobro, designando ellos a nombre reservado.
Sin embargo el 9 de octubre de 2014, mediante ORD N°644/2551, el Director Regional Tesorero les respondió que había operado la caducidad de su derecho, teniendo en cuenta al resolver, la opinión de su División Jurídica contenido en minuta N°584, de 15 de septiembre de 2014, en que se estimó que el plazo de tres años establecido para solicitar la revalidación de los cheques de que se trata, se contaría desde el 31 de agosto de 2010, fecha del giro estampada en los documentos, transcurriendo entre esa fecha y la solicitud de revalidación con creces dicho plazo.
Estiman los recurrentes que el artículo 126 del Código Tributario no es aplicable a su caso, porque la norma dispone que no constituirán reclamo las peticiones de devolución de impuestos cuyo fundamento sea obtener la restitución de sumas pagadas doblemente, en exceso o indebidamente a título de impuestos, reajustes, intereses y multas y que las peticiones de devolución deberán presentarse dentro del plazo de tres años contados desde el acto o hecho que le sirva de fundamento. Que en ningún caso es un reclamo por sumas pagadas doblemente, sino revalidación de cheques fiscales al emisor de los mismos por un pago (o devolución) de sumas ya resueltas por la autoridad tributaria, que determinó formalmente la obligación del Fisco de devolver dinero a la contribuyente, y en razón de eso ordenó a Tesorería efectuar el pago de esa obligación. El problema que plantearon a la Tesorería radica únicamente en que los cheques que fueron girados en pago de esa obligación caducaron porque la contribuyente falleció, y sólo cabe su revalidación para que los herederos puedan cobrarlos, dilema regulado por los plazos generales de prescripción establecidos en el artículo 2.515 del Código Civil.
Estima, que la Tesorería General de la República ha vulnerado ilegal y arbitrariamente su legítimo derecho de propiedad y pide que acogiéndose este recurso, con costas, se ordene a la Tesorería General de la República que revalide los cheques fiscales indicados o emita unos nuevos por las mismas sumas de aquéllos.
Desde fojas 1 hasta fojas 14 rolan los documentos acompañados por el recurrente.
A fojas 31 informa el recurso el Tesorero Regional de Concepción don nombre reservado, manifestando que la decisión adoptada lo fue en base al informe de su División Jurídica. Que la alegación de los recurrentes relativa a la improcedencia de aplicar a su solicitud de revalidación de cheques el artículo 126 del Código Tributario, debiendo aplicarse, en cambio, el artículo 2515 del Código Civil, es una cuestión que escapa a la naturaleza del recurso de protección y que debe resolverse en un juicio sumarísimo por ser una cuestión de interpretación Jurídica. Acompaña los documentos que rolan desde fojas 24 hasta fojas 30.
A fojas 34 se ordenó traer los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO.
1.- Que el recurso de protección es una acción cautelar de amparo dirigida a proteger a la víctima de un acto u omisión ilegal o arbitraria que lo afecta, ya sea privando, perturbando o amenazando el ejercicio legítimo de un derecho reconocido por la Constitución.
2.- Que, en el caso de que se trata se pide por el recurrente, se ordene a la Tesorería General de la República que revalide los cheques individualizados en lo expositivo de esta sentencia o en su defecto emita nuevos cheques por las mismas sumas, en razón de que los que fueron emitidos por el Servicio de Tesorería el 31 de agosto de 2010 a nombre de la contribuyente señora nombre reservado quien falleció el 2 de mayo de 2010, fueron encontrados por sus herederos sólo al momento de desocupar la casa que aquella habitaba, junto a otra documentación antigua cuando ya habían caducado.
3.- Que, el Tesorero Regional de Concepción ha señalado que es efectivo lo relatado por el recurrente en cuanto a que se negó la revalidación de los cheques señalados en razón a lo informado por la División Jurídica de ese Servicio, el que adjunta.
En el informe citado (fojas 4 y 9) quien suscribe el documento afirma que en la especie no es procedente la revalidación solicitada en atención a lo dispuesto en el artículo 126 N°2 del Código Tributario, por haber operado la caducidad de su derecho.
4.- Que la norma legal antes citada ninguna relación tiene con lo solicitado por el recurrente.
En efecto, consta de los antecedentes y así lo reconoce también el Servicio de Tesorerías que los cheques materia de esta acción cautelar son dos:
a) Serie OR N°0095665 de 31 de agosto de 2010 por la suma de $103.041.
b) Serie OR N°0095664 de 31 de agosto de 2010 por la suma de $1.109.727.
Ambos fueron emitidos por la Tesorería General de la República por concepto de devolución de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario 2008 y 2009 a nombre de la contribuyente nombre reservado, RUT N° RUT reservado fallecida el 2 de mayo de 2010.
5.- Que, en consecuencia, no se trata -como parece entender el letrado que suscribe el informe de fojas 9-, de un reclamo para obtener la devolución de impuestos conforme a alguna de las hipótesis que contempla el artículo 126 del Código Tributario y en el plazo que dicha norma establece.
En la especie, el Servicio de Impuestos Internos ya resolvió y ordenó la devolución de impuesto a la contribuyente señora nombre reservado correspondiente a los años tributarios antes precisados, lo que la Tesorería cumplió, girando los cheques respectivos en el mes de agosto del año 2010, sin embargo, a esa fecha la contribuyente ya indicada, había fallecido.
6.- Que, así las cosas, no existe controversia de índole tributaria respecto del derecho que le asistió a la contribuyente hoy fallecida, para que se le devolviera lo pagado en exceso, y que llevó al Servicio de Impuestos Internos a ordenar se le restituyera dichos valores. Por tanto, lo único que pretenden los herederos de la señora nombre reservado es que los documentos ya individualizados en el acápite dos precedente, sean revalidados puesto que, por causa que no les es imputable, el plazo establecido en el artículo 23 del DFL N°707 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, se encuentra vencido.
7.- Que, siendo el cheque una orden escrita y girada contra un Banco para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente, lo que se pretende por los herederos de la contribuyente fallecida, es que esa orden de pago sea revalidada, atendido el tiempo que ha transcurrido desde que fue expedida.
8.- Que conforme al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española el término “revalidar” significa Ratificar, confirmar o dar nuevo valor y firmeza a algo. En otros términos lo pedido a la Tesorería es que ratifique lo efectuado por ella misma en el año 2010, por no existir en la especie ninguna controversia jurídica pendiente, acerca de los hechos que motivaron la emisión de los cheques ya individualizados.
9.- Que al negarse el Servicio recurrido a proceder a la revalidación pedida por los recurrentes, por “haber operado la caducidad de su derecho” (sic) está incurriendo en un proceder arbitrario e ilegal toda vez que les priva sin motivo legítimo de una parte del patrimonio que heredaron de la causante señora nombre reservado, pese a que ellos dieron cumplimiento a lo que el Servicio les solicitó, esto es, que los cheques fueran incluidos en el inventario de bienes de la causante y se pagaran los impuestos correspondientes, así como también, que la sucesión designara a uno de sus integrantes para la emisión de nuevos cheques.
Con el proceder antes indicado el Servicio recurrido ha vulnerado la garantía prevista en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, que se encuentra amparada por esta acción cautelar, la que por consiguiente deberá ser acogida.
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema se resuelve: Que SE ACOGE el recurso interpuesto en lo principal de fojas 15, en consecuencia la Tesorería General de la República deberá proceder a emitir nuevos cheques que reemplacen aquellos que se encuentran caducados y que se individualizaron en el considerando número cuatro de esta sentencia, a nombre de doña nombre reservado quien fuera designada representante de la sucesión, a petición del propio Servicio de Tesorería, sin costas.
Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.
Redactó nombre reservado, Ministro Interina.
No firma la ministra Sra. Matilde Esquerré Pavón, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso y ausente.
Rol N°3715- 2014. De recursos de protección Sra. nombre reservado
Sra. nombre reservado
nombre reservado POR LA SEXTA SALA integrada por las ministras Sra. Matilde Esquerré Pavón, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso y ausente, interina Sra. nombre reservado y abogado integrante Sra. Sara Herrera Merino.
Gonzalo Díaz González Secretario En Concepción, a nueve de diciembre de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Gonzalo Díaz González Secretario