nombre reservado con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPEN Y OTRO VISTA CONJUNTA 3551-2025
- Fecha
- 24 de noviembre de 2025
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 3679-2025, sentencia de 24 de noviembre de 2025
Resumen
Se rechaza el recurso de protección: los actos denunciados se realizaron en un sector declarado Santuario de la Naturaleza, sin actuación ilegal o arbitraria, y la afectación ya cesó.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
Visto:
nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, por sí y actuando en representación de nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, interponiendo recurso de amparo reconducido a recurso de protección en contra de la Municipalidad de Hualpén, representada por su alcalde Miguel Rivera Morales y de Carabineros de Chile, representada por su director don nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado.
Señala que es propietario en comunidad del predio denominado Lote 1E-A, Fundo Las Escaleras, ubicado en la comuna de Hualpén, declarado Santuario de la Naturaleza conforme a la Ley N° 17.288 y la Ley N° 19.300. que el día 14 de agosto de 2025, alrededor de las 13 horas aproximadamente recibió un llamado de parte del operador de la máquina que se encontraba realizando habilitación del camino, que varias personas ingresaron al predio y que aproximadamente a las 12 horas de ese mismo día mientras trabajaba a medio kilómetro del camino principal del predio, fue abordado por 3 carabineros, por personal de seguridad municipal y a lo menos 5 funcionarios del departamento de medio ambiente de la municipalidad de Hualpén, los carabineros eran Sargento nombre reservado. nombre reservado, el mayor Cristian A. nombre reservado y un tercer carabinero del cual se desconoce antecedentes, en cuanto a los funcionarios municipales eran nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, una mujer de la cual no tiene antecedentes y un inspector municipal que curso la infracción por corte de bosque nativo quien no se identifica en el parte.
Sostiene que Carabineros ingresó al predio invocando flagrancia, forzando el portón de acceso y penetrando 500 metros hacia el interior, junto con los funcionarios municipales. Durante el ingreso, se realizaron grabaciones y fotografías sin orden judicial. La denuncia se fabricó, por cuanto, el señor nombre reservado dijo haber escuchado la maquina desde la garita de seguridad que está ubicada a 4.7 kilómetros del predio donde se están desarrollando los trabajos y que en el Parte Policial N° 3338, de la misma fecha de los hechos, se habría dejado constancia de que no existía tala de bosque nativo, sino únicamente labores de habilitación de camino y añade que inclusive el Juez de Policía Local dejó sin efecto el parte cursado por personal municipal, al no existir la tala de bosque nativo que motivó el operativo.
Asevera que los funcionarios municipales no solo actuaron ilegalmente al ingresar a la fuerza e inventar una denuncia, sino que también amenazaron al contratista dueño de la maquinaria con llevarla a corralones si no la retiraba, y amenazaron a otro contratista con meterlo preso. Además, acusa a la Municipalidad de Hualpén de difundir acusaciones en redes sociales oficiales, exponiendo al recurrente al escarnio y hostigamiento público.
Pide que a acoja este recurso y se declare ilegal y arbitrario el ingreso denunciado, y se ordene a ambas instituciones recurridas abstenerse de realizar nuevos ingresos sin orden judicial o flagrancia real, además de solicitar medidas disciplinarias contra los funcionarios involucrados y se dispongan medidas de protección específicas a su favor, a fin de restablecer el imperio del derecho y resguardar su libertad y seguridad personal.
Informó nombre reservado de Carabineros Bío-Bío, Indicando que los hechos reclamados por los recurrentes ocurrieron en el predio denominado Lote 1 E-A, fundo Las Escaleras, ubicado en la comuna de Hualpén. Se destaca que este sector está declarado Santuario de la Naturaleza conforme a la Ley Nº17.288 y la Ley Nº19.300. El procedimiento policial se inició el 14 de agosto de 2025, alrededor de las 12:10 horas. El personal policial, que se encontraba en el vehículo CM-267, recibió un comunicado radial de la central de comunicaciones de Talcahuano (CENCO). La orden era concurrir al camino Ramutcho, a la altura del fundo Las Escaleras, para verificar un procedimiento de tala de árboles nativos. Se tiene registro de que el despacho del procedimiento ocurrió específicamente a las 12:10:05 horas, según un extracto del CAD.
Que el personal de servicio, perteneciente al primer turno focalizado de la Cuarta Comisaría de Carabineros Hualpén, estuvo a cargo del Sargento Primero nombre reservado, por la Sargento nombre reservado, el Cabo Primero nombre reservado, el Cabo Primero nombre reservado, la Carabinero nombre reservado y la Carabinero nombre reservado. que el Mayor nombre reservado y la Sargento nombre reservado nombre reservado no tuvieron participación en el procedimiento policial en cuestión.
Añade que a las 12:15 horas, el personal policial se entrevistó en el lugar con don nombre reservado, Director de medio ambiente de la Ilustre Municipalidad de Hualpén. El Sr. nombre reservado señaló que, mientras realizaba fiscalizaciones en el camino Chome km.4, escuchó el ruido de una máquina retroexcavadora proveniente de un recinto privado, sospechando una posible tala de árboles nativos, razón por la cual llamó al fono 133, ya que hechos de ese tipo habían ocurrido con anterioridad. A las 12:55 horas, utilizando los antecedentes proporcionados por el Sr. nombre reservado, el personal de Carabineros procedió a verificar la situación. Se constató que, efectivamente, dentro del recinto se encontraba una retroexcavadora y el conductor de la maquinaria fue identificado como don nombre reservado, a quien se le sorprendió realizando movimientos de tierra. El personal policial informó que no se encontraron indicios de que se estuviera realizando tala de árboles nativos.
Respecto a las alegaciones de la parte recurrente sobre el acceso al predio, el Jefe de Patrulla, Sargento Primero nombre reservado, señala que no es efectivo que el portón de acceso haya sido forzado, sino que este "siempre estuvo abierto". El personal ingresó al predio junto con personal municipal con el objetivo de confirmar la existencia de tala de árboles, motivado por el ruido de la maquinaria.
Sobre las supuestas amenazas indicadas por la parte recurrente, el Sargento Primero nombre reservado sostiene que ni él ni el personal policial que lo acompañaba presenciaron ni escucharon tales hechos.
Sostiene que personal municipal cursó una infracción municipal al maquinista (Sr. nombre reservado). La infracción fue cursada debido a la falta de permisos municipales para realizar trabajos, considerando que el sector es un santuario de la naturaleza y que Carabineros acogió la denuncia del funcionario municipal y dio cuenta de lo ocurrido como "Otros Hechos que no constituyan delito". El informe correspondiente fue enviado a la Fiscalía Local de Talcahuano mediante el Parte Denuncia Nº338, de fecha 14.08.2025.
Adiciona que se consultó a la Oficina Captura de Imágenes (OCI) de la Prefectura COP Concepción sobre las grabaciones de la cámara corporal (serie 2301 O a 1380) utilizada por el Sargento Primero nombre reservado. Dicha oficina respondió que no se encontraron grabaciones de este procedimiento. No obstante, la Central de Comunicaciones Talcahuano (CENCO) entregó un extracto CAD que confirma el despacho del procedimiento por comunicado radial.
Concluye que, con base en los antecedentes recopilados, no se advierte un actuar arbitrario o ilegal de parte de la institución y sostiene que el procedimiento consistió en un procedimiento rutinario ajustado a derecho, el cual no significó una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de los derechos constitucionales de la parte recurrente.
Finalmente, hace presente que el procedimiento no generó asuntos investigativos ni administrativos, y tampoco existió reclamo alguno formulado en la Unidad por estos hechos.
Informó el abogado Alejandro Antonio Vera Vera, en representación de la recurrida Ilustre Municipalidad de Hualpén, precisando que el Santuario de la Naturaleza de la Península de Hualpén es un área protegida declarada en 1976 y comprende una superficie de 2.662 hectáreas. El predio Lote 1E-A se encuentra en el Fundo Las Escaleras, uno de los diversos fundos privados que componen el Santuario. Este Santuario tiene como objetivo resguardar su patrimonio natural (incluyendo relicto de bosque nativo de olivillo-laurel-peumo y ecosistemas costeros/fluviales) y su patrimonio cultural. En este sector se registra un alto grado de endemismo, destacando especies “en peligro” como el Pitao y el Queule, y el Caracol costilludo de Hualpén, considerado en peligro crítico (CR).
Respecto a los hechos del 14 de agosto de 2025, afirma que funcionarios de la Dirección de Medio Ambiente y Ecoturismo de la Municipalidad (incluyendo a don nombre reservado, nombre reservado, y nombre reservado) concurrieron a un terreno programado en Fundo Price, colindante al Lote 1E-A. Desde Fundo Price, los funcionarios percibieron sonidos de maquinaria pesada y caída de árboles provenientes del sur. Dada esta percepción, y considerando que en días previos ya se había detectado una tala de bosque nativo en el Lote 1E-A, se dirigieron hacia el lugar de donde provenía el sonido. Al no poder visualizar la maquinaria desde el camino, los funcionarios, quienes contaban con calidad de Inspectores Ambientales, llamaron a Carabineros de Chile y a Seguridad Ciudadana. Carabineros concurrió con aproximadamente 8 funcionarios. Los funcionarios municipales informaron a Carabineros sobre las denuncias recibidas desde el 31 de julio de 2025 por talas de bosque nativo en el Santuario, indicando la posible transgresión de la Ley N.º 20.283, la Ley N.º 17.288 y la Ley N.º 19.300. Luego de realizar una llamada, un funcionario de Carabineros autorizó el ingreso al predio para verificar los hechos, y los funcionarios de la Dirección de Medio Ambiente ingresaron tras ellos para colaborar. Dentro del predio, se verificó la creación de un camino en un lugar donde existía vegetación nativa según imágenes satelitales. Aproximadamente 600 metros más abajo por una quebrada, se encontró maquinaria pesada realizando labores de despeje, erosionando el suelo y cortando vegetación nativa. Que Carabineros se acercó a la maquinaria y solicitó los documentos al operario, quien no los poseía, por lo que se le ordenó el cese de los trabajos y el retiro de la maquinaria.
Agrega que la Municipalidad, por su parte, entregó una citación al Juzgado de Policía Local al operario por infringir la Ordenanza Ambiental Comunal, debido al daño a la vegetación nativa y al suelo dentro del Santuario de la Naturaleza. Se citaron los artículos 108 y 74 de la Ordenanza, relativos a la necesidad de planes de manejo aprobados por CONAF y la prohibición de desarrollar actividades que alteren el estado natural sin autorización.
Puntualiza que, al momento de retirarse, los funcionarios se encontraron con camiones que traían escombros desde afuera, infiriéndose que se dirigían al mismo sector del Fundo Las Escaleras donde se evidenció la corta de vegetación nativa. Posteriormente, el Sr. nombre reservado detuvo el vehículo municipal y de manera agresiva solicitó explicaciones por el ingreso al fundo, ante lo cual se le recomendó consultar directamente con Carabineros. La Dirección de Medio Ambiente ya tenía antecedentes de afectación en el Lote 1E-A. Informes previos (como el del 18 de agosto de 2025) documentaron que el 31 de julio de 2025 ya se había notificado la presencia de maquinaria abriendo camino y cortando vegetación nativa, observándose que la corta de vegetación nativa se realizó con motosierra. El 1 de agosto de 2025, se identificaron ejemplares talados de especies nativas como rarán, arrayán, boldo, peumo, litre, olivillo y copihue, afectando los Objetos de Conservación del Santuario y el 9 de agosto de 2025, la inspectora Carla Torres Valdebenito verificó un avance considerable en el trazado del camino, que se realizó a través de matorral nativo. En esa ocasión, el Sr. nombre reservado apela a un permiso del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y a un Plan de Manejo Forestal, mientras que la funcionaria le recomienda paralizar las obras para el esclarecimiento de la situación, indicando que no le estaba dando una orden formal de "deber".
Asegura que el sitio donde ocurren los hechos es una zona rústica dentro del Santuario de la Naturaleza. El inmueble se encuentra calificado por el Servicio de Impuestos Internos con destino agrícola (Rol Predial N.º 7020-217), y no existen edificaciones susceptibles de calificarse como habitacionales o moradas. Que el ingreso de los funcionarios municipales el 14 de agosto de 2025 se realizó acompañando las labores de Carabineros de Chile, quienes ingresaron con el objeto de verificar un posible delito flagrante de tala de vegetación nativa (no observable a simple vista desde la zona de acceso). El ingreso se efectuó sin causar daño ni perturbación en algún inmueble calificable de morada o habitacional.
Que el informe establece que el actuar de Carabineros de Chile y los funcionarios municipales el 14 de agosto de 2025 no vulneró la libertad personal o la seguridad individual del recurrente, ya que se enmarcó en un procedimiento ante la posible comisión de delitos.
Concluye que las actuaciones de los funcionarios municipales no configuraron, en modo alguno, una afectación inmediata o remota que amenace perturbe o prive la libertad personal o la seguridad individual del recurrente, por lo que pide el rechazo del recurso.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Segundo: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías fundamentales preexistentes y protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
Tercero: Que conforme se desprende del recurso el actor denuncia que su predio, declarado Santuario de la Naturaleza conforme a la Ley N° 17.288 y la Ley N°19.300, el día 14 de agosto de 2025, en circunstancias que un operador de máquina que se encontraba realizando habilitación del camino a medio kilómetro del camino principal del predio, fue abordado por carabineros, personal de seguridad municipal, funcionarios del departamento de medio ambiente de la municipalidad de Hualpén y, un inspector municipal que le cursó infracción por corte de bosque nativo. Sostiene que carabineros ingresó al predio invocando flagrancia, forzando el portón de acceso y penetrando 500 metros hacia el interior, junto con los funcionarios municipales. Estos últimos, no solo actuaron ilegalmente al ingresar a la fuerza e inventar una denuncia, sino que también amenazaron al contratista dueño de la maquinaria con llevarla a corralones si no la retiraba, y amenazaron a otro contratista con meterlo preso. Además, acusa a la Municipalidad de Hualpén de difundir acusaciones en redes sociales oficiales, exponiendo al recurrente al escarnio y hostigamiento público.
Debido a lo anterior, pide que se ordene a ambas instituciones recurridas abstenerse de realizar nuevos ingresos sin orden judicial o flagrancia real, además de solicitar medidas disciplinarias contra los funcionarios involucrados y se dispongan medidas de protección específicas a su favor.
Cuarto: Por su parte los recurridos en síntesis expusieron, que el sector donde se ubica el predio del recurrente esta declarado Santuario de la Naturaleza y comprende una superficie más amplia de 2.662 hectáreas, cuyo objetivo es resguardar su patrimonio natural que incluye el bosque nativo. En este contexto, el 14 de agosto de 2025, funcionarios de la Dirección de Medio Ambiente y Ecoturismo de la Municipalidad, concurrieron a un terreno colindante al Lote del actor y percibieron sonidos de maquinaria pesada y caída de árboles; como en días anteriores ya se había detectado tala de bosque nativo, se dirigieron hacia el lugar de donde provenía el sonido, al no poder visualizar la maquinaria desde el camino, los funcionarios, llamaron a Carabineros de Chile y a Seguridad Ciudadana y a la llegada de carabineros le dieron cuenta sobre denuncias anteriores recibidas desde el 31 de julio de 2025 por tala de bosque nativo en el Santuario, indicando la posible transgresión de las leyes Nº20.283, Nº17.288 y Nº 19.300, ingresaron al predio para verificar los hechos, donde se constató la creación de un camino en un lugar donde existía vegetación nativa según imágenes satelitales y a 600. metros más, se encontró maquinaria pesada realizando labores de despeje, erosionando el suelo y cortando vegetación nativa; carabineros se acercó a la maquinaria y pidió documentos al operario que se encontraba en el lugar y los funcionarios municipales entregaron una citación al Juzgado de Policía Local al operario por infringir la Ordenanza Ambiental Comunal.
Adiciona Carabineros, que el procedimiento efectuado el 14 de agosto de 2025, se gestó por un comunicado para verificar un procedimiento de tala de árboles nativos, a la que concurrió personal de servicio, perteneciente a la Cuarta Comisaría de Carabineros Hualpén y en el lugar, personal se entrevistó con nombre reservado, Director de medio ambiente de la Ilustre Municipalidad de Hualpén, quien informó ruido de retroexcavadora proveniente de un recinto privado, sospechando una posible tala de árboles nativos, aludiendo que hechos de ese tipo habían ocurrido con anterioridad, por lo que se procedió a verificar la situación, y se constató dentro del recinto una retroexcavadora con su conductor realizando movimientos de tierra sin encontrar indicios que se estuviera realizando tala de árboles nativos. Agrega que el portón de acceso no fue forzado, sino que este "siempre estuvo abierto" y tampoco el personal presenció o escuchó amenazas de parte de los funcionarios municipales, quienes cursaron una infracción al conductor de la máquina.
Quinto: Que en la acción de protección la causa de pedir radica en la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho constitucionalmente amparado.
En la especie, y conforme se ha establecido, se puede concluir que no existe amenaza, perturbación o privación actual para la parte recurrente del legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que estiman conculcadas; ni medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, toda vez que los actos que se denuncian como ilegales o arbitrarios de acuerdo a los antecedentes aportados, tanto por la actora como por los recurridos, permiten acreditar que estos se verificaron en un sector que está declarado Santuario de la Naturaleza, y como tal exige de los particulares y de la autoridad administrativa los cuidados y responsabilidades que estipula las leyes sobre la materia, de manera que no se observa en la dinámica descrita por los recurridos una actuación ilegal o antojadiza que pueda ser corregida por esta vía constitucional, más aún si la afectación que se reclama ya ha cesado y las medidas que se solicitan que adopte esta Corte para lo sucesivo, resultan innecesarias desde que estas las impone la propia ley a través de sus procedimientos y mecanismos normativos.
Sexto: Que del mismo modo, esta Corte se encuentra impedida de adoptar alguna medida correctiva en relación a la afectación que denuncia el recurrente a su hora o seguridad, por la eventual difusión por parte de la Municipalidad de Hualpén de acusación en redes sociales oficiales, exponiéndolo al escarnio y hostigamiento público, desde que los antecedentes incorporados no permiten establecer que tales publicaciones sean específicas y referidas a su persona, motivo por el cual no es posible imputar el hostigamiento público que le atribuye el actor.
Séptimo: Que, por las razones entregadas en los motivos que preceden, la presente acción constitucional, será desestimada, según se dirá.
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el singularizado recurso de protección interpuesto en autos.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Redactada por el ministro Mauricio Silva Pizarro.
No firma la ministra señora Viviana Iza Miranda, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de permiso.
Rol N°3.679-2025.- Protección.