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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 35337-20227 jul 2022

Protección contra Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes

Fecha
7 de julio de 2022
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Segunda
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 35337-2022, sentencia de 7 de julio de 2022

Resumen

Se acoge la protección y se ordena a la Caja abstenerse de seguir descontando créditos sociales y devolver lo ya descontado, por arbitrario el cobro cinco años después de la mora.

Texto íntegro

C.A. de Concepción xsr Concepción, siete de julio de dos mil veintidós.

VISTO:

Comparece doña nombre reservado, ingeniera en medio ambiente, domiciliada en domicilio reservado, patrocinada por la abogada Carla Montes Campos, con domicilio en domicilio reservado, deduciendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, representada por don nombre reservado, ambos con domicilio en domicilio reservado, Región Metropolitana.

La actuación que denuncia ilegal y arbitraria y que sirve de fundamento al recurso son los descuentos en sus remuneraciones dispuestos por la Caja recurrida, efectuados a contar del mes de abril del 2022, por deudas que no saldó completamente tras obtener dos créditos los años 2015 y 2016 y cuyos cobros estarían actualmente prescritos.

Explica que el 18 de febrero 2015, solicitó a la Caja de Compensación recurrida el crédito N°102296766, suscribiendo un pagaré por la suma $1.682.920, pagadero en 36 cuotas, de las cuales sólo pagó 17, siendo la última pagada el 17 de agosto de 2016.

El 29 de abril del año 2016, solicitó otro crédito en la misma Caja, correspondiente al N°102993214, por $3.328.125, suscribiendo el respectivo pagaré, pagadero en 48 cuotas mensuales, de las cuales sólo pagó 3, pagando la última en agosto del año 2016.

En ambos pagarés se estableció que el simple retardo o mora en una o más cuotas, permitiría exigir la suma integra debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados.

Señala que los créditos no fueron pagados en su totalidad porque en agosto de 2016, fue desvinculada de la empresa Paneles Arauco donde trabajaba, no pudiendo cumplir con sus obligaciones.

Agrega que desde agosto de 2016, la recurrida no ha ejercido acción alguna para solicitar el cobro de los pagarés, haciendo presente que en todo caso, el plazo de un año que establece el artículo 98 de la Ley 18.092, se encuentra cumplido y, por lo tanto, se encuentra prescrita la acción cambiaria para demandar el total adeudado.

Añade que actualmente se encuentra trabajando en la empresa Mantenimiento y Servicios Buses Hualpén SpA, desde noviembre de 2021, que se halla afiliada a la Caja de Compensación La Araucana. Explica que desde la fecha de su contratación, percibió normalmente sus remuneraciones; sin embargo, en la remuneración de abril del presente año, cuya liquidación se le entregó el 3 de mayo pasado, se percató que entre otros descuentos, tenía uno por $74.356 y otro por $124.306, en total $198.662, a favor de la Caja de Compensación Los Héroes, y la explicación que le dieron en el Departamento de Recursos Humanos fue que dichos descuentos habían sido solicitados por la Caja de Compensación Los Héroes por unos créditos del año 2015 y 2016, respectivamente.

Estima que el cobro del crédito es arbitrario, antojadizo y caprichoso, que carece de fundamento tanto en su realización como en el monto que la recurrida ordenó retener a su empleador, a lo que se suma que la Caja tampoco ha llevado a cabo acciones tendientes a cobrarlo, toda vez que debió utilizar los procedimientos judiciales que la legislación contempla para hacerlo efectivo, quedando sometido a la prescripción de la acción si es que no es diligente y no deduce su demanda, pero si lo hace, queda regido a la decisión y normas de procedimiento bajo las cuales está reglado en procedimiento ejecutivo. Indica que el acreedor está usando formas de cobro directas, sin sujeción a las normas legales, existiendo una verdadera afectación a la garantía judicial a una tutela efectiva al debido proceso.

Denuncia vulnerados los derechos garantizados en el artículo 19 números 2º, 3º, 4º, y 24 de la Constitución Política de la República.

Cita jurisprudencia en apoyo a su pretensión.

Pide que se acoja el recurso, y se declare que la actuación de la Caja de Compensación recurrida en cuanto a la aplicación del descuento de su remuneración, es arbitraria e ilegal y consecuencialmente, ordenar que cesen los descuentos, disponiéndose la restitución de lo descontado y de todos los descuentos futuros que efectúe la recurrida durante la tramitación del presente recurso, con expresa condena en costas.

Acompañó al recurso copias de los siguientes documentos: 1) Liquidación de remuneración del mes de abril de 2022, emitido por la empresa Mantenimiento y Servicios Buses Hualpén SpA, con descuento de $74.356 y de $124.306 a favor de Caja Compensación Los Héroes; 2) Liquidaciones de remuneraciones de los meses enero, febrero y marzo de 2022 sin descuentos a favor de la recurrida; 3) Listados de plan de pago a Caja de Compensación Los Héroes actualizados al 23 de mayo de 2022, respecto de ambos créditos, el primero Nº 102296766 solicitado el 18 de febrero de 2015, donde se acredita que el último pago se hizo el 18 de agosto de 2016; y el segundo, crédito N° 102993214 solicitado el 29 de abril de 2016, donde se acredita que último pago se realizó el 18 de agosto de 2016; 4) Pagarés respecto de cada uno de los créditos N° 102296766 y N° 102993214, respectivamente, ambos solicitados a la Caja recurrida;

El 30 de mayo de 2022, en folio 2, se concedió orden de no innovar, Informa por la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, la abogada Rosario Infante Medina, solicitando el rechazo del recurso, con expresa condena en costas, por no existir acto u omisión arbitraria o ilegal de parte de su representada.

Expone que la recurrente solicitó el 18 de febrero de 2015 un primer crédito social signado con el número 102296766, por un monto de $1.682.920, más gastos de otorgamiento y seguro de desgravamen. El crédito se pactó en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 74.356 cada una, salvo la última que es de $74.377, venciendo la primera cuota el 31 de marzo de 2015 y la última el 28 de febrero de 2018. Aceptó pagar el precio y manifestó su voluntad libre y espontáneamente suscribiendo al efecto la solicitud y su pagaré. La recurrente sólo pagó 17 de las 36 mensuales pactadas a las que se había comprometido originalmente.

Después, el 29 de abril de 2016, la recurrente solicitó un segundo crédito social signado con el número 102993214, por un monto de $3.328.125, más gastos de otorgamiento y seguro de desgravamen. El crédito se pactó en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $124.306 cada una, salvo la última que es de $124.324, con vencimiento la primera cuota el 31 de mayo de 2016 y la última el 30 de abril de 2020. La recurrente sólo pagó 3 de las 48 mensuales pactadas a las que se había comprometido originalmente.

Señala que estando en conocimiento de la Caja de Compensación Los Héroes que la recurrente había retomado su trabajo, en virtud de lo previsto en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil y de la Ley 17.322, solicitó reiniciar los descuentos de las cuotas de los créditos sociales. Estos descuentos se efectuaron en el mes de abril de 2022, siendo recaudadas las cuotas por su representada en mayo de 2022. Descarta que exista aquí un actuar caprichoso o injustificado de parte de la Caja de Compensación Los Héroes al cobrar la deuda pasado un tiempo después de haber recibido algún pago de cuota, sino que se reinició el cobro extrajudicial, tal cual lo permite el señalado artículo 156 del Código de Procedimiento Civil.

Razona después en torno a que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son entidades de previsión social, sin fines de lucro, que tienen como finalidad exclusiva la de administrar los regímenes de seguridad social que la ley establece, entre los cuales figuran aquellos que corresponden a prestaciones de bienestar social y seguridad social, regulado en los artículos 19 N°3 y 22 de la Ley N°18.833. Alude al carácter social de los créditos que otorga y a su equivalencia con las cotizaciones previsionales para efectos de pago y cobro, debiendo por su parte efectuar todas las gestiones de cobranza que le permite la ley y le ordena su ente fiscalizador, para obtener el recupero del crédito social y evitar el desmedro del Fondo Social. Es la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) la Institución fiscalizadora directa que controla el cumplimiento de la legislación por parte de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

Sostiene que este recurso debería rechazarse porque no se dan los presupuestos básicos para su procedencia, desde que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos o garantías constitucionales que la recurrente denuncia vulnerados, toda vez que: 1) Su representada no ha ejercido ninguna acción distinta respecto de la que se habría ejercido contra otro afiliado en sus mismas condiciones y las acciones que se han ejercido se ajustan plenamente a la normativa vigente; 2) No se han vulnerado las garantías constitucionales que afirma la recurrente, porque la Caja de Compensación Los Héroes sólo ha ocupado los medios de cobro que establece la ley.

Cuando la Sra. nombre reservado solicitó los créditos lo hizo comprometiéndose que los pagaría en 36 y 48 cuotas mensuales, respectivamente, pero sucedió que habiendo pagado sólo 17 de las 36 cuotas y 3 de las 48 cuotas, cayó en mora, es decir, habiendo pagado sólo $1.264.052 del total adeudado de $2.595.921 respecto del crédito N° 102296766, y $372.918 del total adeudado de $5.745.474 respecto del crédito N° 102993214, lo que significa que cayó en mora cuando había pagado menos del 50% del capital del primer crédito y menos del 10% del capital del segundo crédito, afectando con ello a otros trabajadores y al patrimonio del Fondo Social que administra la Caja Los Héroes. Por lo tanto, no hay derecho de propiedad de la actora conculcado por la actuación de la Caja, sino, por el contrario, es ella la que ha afectado a otros trabajadores y al patrimonio del Fondo Social que administra la Caja Los Héroes, enriqueciéndose al obtener un beneficio que no devolvió. La misma recurrente aceptó que se le descontaran mensualmente las cuotas en ambos préstamos, por lo que mal puede ahora alegar vulneración de su derecho de propiedad.

Añade que Los Héroes CCAF sólo ha ocupado los medios de cobro que establece la ley (artículo 2 de la ley 17.322), criterio que ha sido ratificado por la Superintendencia de Seguridad Social, la Contraloría General de La República y la Dirección del Trabajo (Dictámenes N° 2907/036 del año 2014 y N°4527/93 del 2011 de la Dirección del Trabajo. Dictámenes, Nº 3646-2017 N° 14.951 -2019, de la Contraloría General de la República).

Finalmente dice que la obligación de la recurrente es actualmente exigible y no puede alegar que el cobro del crédito esté prescrito, pues la prescripción no opera de pleno derecho y no ha sido declarada judicialmente. Por estar vigente, la Caja sólo está efectuando el cobro de acuerdo al mecanismo dispuesto en las leyes 18.833 y 17.322.

Acompaña al informe 1) Cartola de pago del crédito N°102296766 y 2) Cartola de pago del crédito N° 102993214.

Informó por la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, la abogada Yasna Susana Vukic Zalaquett, argumentando que respecto de los descuentos singulares de que trata este recurso, éstos fueron solicitados por Caja Compensación Los Héroes directamente al empleador de la recurrente, y por ende remesados directamente a dicha Caja de Compensación, motivo por el cual su representada no tiene ningún antecedente que informar al respecto.

En cuanto a los descuentos que ella ha ordenado al empleador aplicar, son legales y respecto de un crédito vigente, cuyos descuentos no son objeto del presente recurso de protección. De hecho, la recurrente en el libelo de protección reclama por descuentos sobre créditos otorgados por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, sin hacer referencia ni desconocer el crédito otorgado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, como pasa a exponer.

En efecto, señala que de los descuentos practicados por La Araucana a la recurrente correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2022, el primero por la suma de $128.213 se practicó única y exclusivamente a requerimiento de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, actuando su representada como su mandataria de ésta, procediendo a informar a su empleador de la existencia de una deuda, solicitando el descuento en dicho mes por la suma, la que fue remesada a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes en calidad de acreedora de la Sra. nombre reservado.

Respecto a los descuentos practicados a la recurrente por la suma cada uno de $182.252, durante los meses de marzo, abril y mayo del 2022, ellos tienen su origen al crédito social folio N°085000205377, otorgado el 28 de febrero de 2022 por la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por un monto de $3.805.304, pactado en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $182.252 cada una, mediante el cual se practica la compra de cartera de la deuda que la recurrente había adquirido con la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y se le hace transferencia por la suma de $499.257. Lo anterior conforme carpeta crediticia, certificado de prepago de crédito y pagaré que se adjuntan para conocimiento. Crédito social para descontar de su remuneración a partir del 31 de marzo de 2022 por su empleador Mantenimiento y Servicios Buses Hualpén SpA., RUT RUT reservado, y respecto del cual a la fecha ha pagado tres cuotas de $182.252 cada una, de las 36 pactadas, conforme las remesas remitidas por su empleador.

Indica que los descuentos aplicados en la remuneración de la recurrente en los meses de marzo, abril y mayo de 2022 tienen su asidero en el artículo 22 inciso 1° de la Ley N°18.833, en concordancia con el artículo 11 inciso 1° del Decreto Supremo N°91, de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el artículo 22 inciso 1° de la Ley N°17.322 y con el artículo 58 del Código del Trabajo, disposiciones que cita textuales.

En consecuencia, la obligación derivada del crédito social folio N°085000205377 otorgado por La Araucana el 28 de febrero del 2022, se encuentra vigente, actualmente exigible y cuyos descuentos se han efectuado en conformidad a la modalidad dispuesta en el artículo 22 de la Ley N°18.833, lo que se encuentra plenamente reconocido por la recurrente, no siendo objeto del presente recurso, a diferencia de los descuentos aplicados por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, respecto de los cuales La Araucana no tiene ningún antecedente que informar al haber sido solicitados y remesados directamente a dicha Caja de Compensación.

En cuanto al descuento efectuado a la recurrente en el mes de febrero de 2022, por la suma de $128.213, fue a solicitud y como mandataria de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, lo que es validado por jurisprudencia administrativa, a saber, Ordinario N° 67989 de 13 de diciembre 2016, emanado de la Superintendencia de Seguridad Social y por la Dirección del Trabajo en Dictamen N °4527/093 del año 2011.

Eso en cuanto a los descuentos efectuados a la recurrente.

Se refiere también en su informe a la función social que cumplen las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, normativa que las rigen, mecanismo para las gestiones de cobranza para el recupero de los créditos sociales otorgados, etcétera, en los mismos términos que lo hiciera su homóloga Los Héroes.

Acompañó a su informe copias de 1) Carpeta Crediticia Folio N°085000205377, a nombre de la Sra. nombre reservado, otorgado por C.C.A.F. La Araucana el 28/02/2022; 2) Certificado del Crédito Social Folio N°085000205377, otorgado a la Sra. nombre reservado por C.C.A.F. La Araucana; 3) Pagaré correspondiente al Crédito Social Folio N°085000205377, otorgado a la Sra. nombre reservado por C.C.A.F. La Araucana; 4) Ordinario N° 67989 de 2016, de la Superintendencia de Seguridad Social; 5) Dictamen N°4527/093, de 2011, de la Dirección del Trabajo.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1º.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección.

2º.- Que el acto recurrido que la recurrente reprocha como arbitrario e ilegal consiste en los descuentos que se le efectuaron en sus remuneraciones del mes de abril de 2022, comisionados por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes a su empleador, respecto de las cuotas impagas de dos créditos que le fueron otorgados el año 2015 y año 2016, respectivamente, deudas que estarían prescritas.

Por su parte la Caja de Compensación Los Héroes, respondió que los descuentos son legales y versan sobre deudas que existen, que son líquidas y actualmente exigibles, por dos créditos sociales, el primero solicitado el año 2015, correspondiente al crédito Nº 102296766, del que sólo pagó 17 de las 36 cuotas mensuales pactadas; y, el segundo, el crédito Nº 102993214, solicitado el año 2016, del que sólo pagó 3 de las 48 cuotas mensuales convenidas. Se agrega que Caja Compensación Los Héroes sólo ha ejercido un derecho de cobro con el mecanismo dispuesto en las leyes 18.833 y 17.322.

A su turno la Caja Compensación La Araucana, -no recurrida en estos autos- informó que los descuentos que ella comisionó efectuar al empleador de la recurrente, no versan sobre la deuda que ésta mantiene con la Caja de Compensación Los Héroes; explica que los descuentos que su representada le ha efectuado a la recurrente, corresponden a las cuotas que ella se comprometió pagarle por concepto del crédito social folio N°085000205377, que le fue otorgado el 28 de febrero de 2022 por La Araucana, por un monto de $3.805.304, pactado en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $182.252, mediante el cual La Araucana compró la cartera de la deuda que la recurrente había adquirido con la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes.

3º.- Que del mérito de los escritos fundamentales y los antecedentes acompañados a la presente acción, se comprueban las siguientes circunstancias fácticas, que han sido reconocidas por las partes:

a.- Que el 18 de febrero de 2015, la recurrente solicitó y obtuvo de la Caja de Compensación Los Héroes, el crédito social Nº102296766, por la suma de $1.682.920, pagadero en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $74.356 cada una, salvo la última que era de $74.377, venciendo la primera cuota el 31 de marzo de 2015 y la última el 28 de febrero de 2018. De esas 36 cuotas la recurrente sólo pagó 17, efectuando el último pago el 18 de agosto de 2016 b.- Que el 29 de abril de 2016, la Sra. nombre reservado solicitó y obtuvo de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, el, el crédito social Nº102993214, por $3.328.125, pagadero en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $124.306 cada una, salvo la última que es de $124.324, con vencimiento la primera el 31 de mayo de 2016 y la última el 30 de abril de 2020. De esas 48 cuotas la recurrente sólo pagó 3, realizando el último pago el 18 de agosto de 2016.

c.- Que en abril de 2022, su empleador Mantenimiento y Servicios Buses Hualpén SpA, le descontó de su remuneración, por planilla, la suma total de $198.662, correspondiente a dos descuentos, el primero por $274.356 y el segundo por $124.306, indicándose en el ítem otros descuentos, “Caja Compensación Los Héroes cuota 27/36” y “Caja Compensación Los Héroes cuota 27/48” (documento N°1 acompañado al escrito folio 113561)

d.- Cuando la recurrida provoca los descuentos en la remuneración de abril de 2022 para el pago de cuotas adeudas de los créditos otorgados a la recurrente, habían transcurrido 5 años y 8 meses desde el último pago que realizó en cada uno de los créditos Nº 102296766 y Nº 102993214, respectivamente.

4º.- Que si bien el artículo 22 de la Ley 18.833 señala que “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora …”, no cabe duda que dicha norma es aplicable sólo a aquellas deudas que son exigibles, puesto que se desprende con nitidez que el objetivo de dicha disposición legal es facilitar y garantizar a las Cajas acreedoras el cobro de sus acreencias, pero de ninguna manera provocar con ello, acciones de autotutela para obtener el pago de deudas que, evidentemente carecen de exigibilidad o de acción para perseguir su cobro, como en este caso, donde resulta palmario que la deuda ha adquirido el carácter de una obligación natural.

5º.- Que, en consecuencia, tratándose de obligaciones cuya exigibilidad está discutida, forzoso es concluir que también se había extinguido su potestad de hacerse pago de esas acreencias a través del mecanismo de descuento previsto por el artículo 22 de la Ley Nº 18.833, debiendo la recurrida proceder a su cobro por la vía judicial correspondiente que otorga a las partes amplias garantías de defensa.

6º.- Que sin perjuicio de lo ya señalado, se debe tener también presente que como lo ha señalado la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, las Cajas de Compensación, como todo grupo intermedio prestador de un servicio público, están subordinadas a la Constitución Política de la República Constitución, a la ley y a las disposiciones dictadas conforme a ella, por lo que en su actuar debe respetar el principio de igualdad ante la ley, evitando la arbitrariedad, y realizando el ejercicio de esa función pública mediante un análisis motivado y racional, no simplemente potestativo e intempestivo.

Acorde a lo anterior, se indica que estas entidades están obligadas, al menos, a dar noticias previas de sus determinaciones al afectado, cuando ha transcurrido un largo tiempo entre la exigibilidad de la obligación y su cobro, y no actuar de improviso haciendo uso abusivo de una potestad unilateral consignada en la ley N° 18.833, y en el contrato suscrito por las partes, sin respetar la legítima expectativa del trabajador de percibir sus remuneraciones de forma íntegra. (Rol 23.528-2018 Corte Suprema).

7º.- Que, en consecuencia, tal como ha reconocido la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema (Rol N° 2895-2018) el actuar de la recurrida resulta arbitrario, pues al amparo del artículo 22 de la Ley N° 18.833 Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes intenta revivir una facultad que le permite cobrar en forma oportuna los créditos sociales, pero 5 años después de la mora, sin instar por su ejecución. En estas circunstancias, el proceder descrito aparece antojadizo y conculca el derecho de propiedad de la actora sobre sus remuneraciones amparado por el Constituyente en el artículo 19 N° 24 de la Carta Política, de manera que corresponde adoptar las medidas conducentes a restaurar el imperio del derecho.

8º.- Que por las razones antes anotadas, la acción de protección se acogerá en la forma que se indicará en lo resolutivo.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de Constitución Política de la República y en el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara:

QUE SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña nombre reservado, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, en cuanto se ordena a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo descuentos de las remuneraciones de la recurrente para hacerse pago de los créditos sociales N°102296766 y N°102993214 otorgados a la recurrente en los años 2015 y 2016, y devolver las sumas ya descontadas por dicho concepto desde el mes de abril de 2022, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada.

Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese.

Redacción de la ministro Viviana Alexandra Iza Miranda.

N°Protección-35337-2022.