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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 3493-202328 abr 2023

Protección contra UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO

Fecha
28 de abril de 2023
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Sexta
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 3493-2023, sentencia de 28 de abril de 2023

Resumen

Se rechaza la protección porque el acto provisional impugnado (suspensión temporal) perdió efecto tras dictarse la resolución terminal que sancionó a la alumna con suspensión de dos semestres y matrícula condicional, quedando sin oportunidad la acción.

Texto íntegro

C.A. Concepción.

Concepción, veintiocho de abril de dos mil veintitrés.

VISTO:

Se recurre de protección a favor de nombre reservado, estudiante, en contra de la UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO. Expone la abogada compareciente que su representada es alumna de 4° año de la carrera de Periodismo en la Universidad del Desarrollo, de Concepción; que desde el inicio de sus estudios (año 2020) sus compañeros siempre la excluyeron de sus esferas de amistad. Nunca pudo establecer alguna amistad. Las razones son porque, a juicio de sus compañeros, es una persona extraña, diferente al resto. En ocasiones ha trabajado en grupos, pero sólo cuando los profesores formaban dichos grupos, eligiendo a sus integrantes. En la mayoría de las veces, sin embargo, se vio en la obligación de realizar sus trabajos sola. Su rendimiento académico, a pesar de las circunstancias, ha sido más que regular. Ha aprobado casi todos sus ramos, con excepción de 2 de ellos, los cuales le correspondería repetir este semestre.

Indica que el 27 de diciembre don nombre reservado, funcionario de la Universidad del Desarrollo, interpuso en la misma casa de estudios una denuncia por acoso, de parte de su representada hacia él, denuncia que se funda en antecedentes poco claros, otros exagerados y mal interpretados, testimonios de compañeros que tenían una animosidad en su contra. Lo cierto es que su representada nunca ha realizado actos que atenten en contra de la vida privada del denunciante, ni de su integridad psíquica.

Producto de esta denuncia se instruyó un sumario y, por resolución de fecha 24 de febrero del 2023, la Fiscal a cargo de la investigación, formuló cargos en su contra, “como autor de la infracción señalada en el artículo 7 letras i), j) y k) del art. 7, esto es i) Incitar o cometer actos de violencia o intimidación en contra de un miembro de la comunidad universitaria o contra personas ajenas a ella, desde o dentro de recintos universitarios, o en aquellos en que se realicen actividades propias del quehacer universitario; j) Realizar cualquier conducta que produzca alteración o impida el normal desarrollo de actividades académicas, extraprogramáticas u otras organizadas por la Universidad o que afecten la normal convivencia universitaria; y k) Realizar acciones u omisiones constitutivas de agresión u hostigamiento reiterado, que atenten en contra de otro miembro de la comunidad universitaria, provocando en éste humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave ya sea que se actúe por medios tecnológicos o por cualquier otro medio (bullying).”.

Sostiene que en dicha resolución no se ponderó la prueba, no se valoró legalmente la prueba, ni siquiera por el sistema de la sana crítica.

A consecuencia de lo anterior, con fecha 27 de febrero del 2023, doña nombre reservado, vicerrector pregrado, y doña nombre reservado, decano nombre reservado, de la Universidad del Desarrollo, dictaron la siguiente resolución: “De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Disciplina del Alumno de la Universidad del Desarrollo, se ordena la suspensión provisional de toda actividad académica de la alumna señorita nombre reservado que está siendo investigada por los hechos denunciados por don nombre reservado y respecto de los cuales doña nombre reservado y doña nombre reservado han instruido investigación sumaria el mes de enero.

Dicha suspensión tendrá lugar a partir de esta fecha y consiste en la marginación temporal de la estudiante de toda actividad académica mientras se desarrolle y culmine la investigación con el sobreseimiento o fallo.

Notifíquese de la presente resolución a la alumna señorita nombre reservado, a la Dirección de Carrera y a Registro Académico. Dichas notificaciones deberán llevarse adelante por la Fiscal que desarrolla el sumario.”.

Afirma que este acto, relativo a la suspensión temporal de su representada de todas las actividades académicas es arbitrario, toda vez que resulta desproporcionado. Se trata de una sanción anticipada, superlativa, completamente desproporcionada, ya que no ha existido ni violencia, ni intimidación, ni alteración de actividades académicas, ni mucho menos agresión.

Conforme a lo expuesto estima que se perturba, amenaza y priva el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que se mencionan a continuación:

I.- Artículo 19 N° 1: El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. En el mismo sumario dirigido en contra de su representada, queda de manifiesto que ella denunció ser víctima de bullying, que las autoridades universitarias tomaron conocimiento de estos hechos, sin que haya sido motivo de investigación ni de protección respecto de ella.

Además, la suspensión de que ha sido objeto, le ha causado y le causará un enorme perjuicio psicológico, cuyas consecuencias no pueden ser previstas aún, máxime si se trata de una mujer, joven, aislada de sus compañeros, y víctima de violencia de sus pares.

II.- Artículo 19 N° 3: La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. El procedimiento en contra de su representada ha sido más una defensa corporativa de uno de los funcionarios de la propia Universidad del Desarrollo, uno de sus trabajadores, que ha tenido apoyo de todos los estamentos de la universidad, incluso de los compañeros de su representada, sin que ella haya tenido ningún tipo de orientación, apoyo o consejería.

III.- Artículo 19 N° 24: El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Se ve gravemente perjudicada su representada en su patrimonio, ya que se está viendo impedida de usar los servicios educacionales por los cuales ha pagado.

El actuar arbitrario de la universidad recurrida la priva de asistir a clases, aprender los contenidos, y aprovechar en igualdad de oportunidades los servicios otorgados por la recurrida, tal como lo están haciendo sus compañeros, desde el 01 de marzo del 2023.

Solicita se acoja el recurso en todas sus partes, declarando, en definitiva: 1. Que el acto por el cual la recurrente fue suspendida de sus actividades académicas, es arbitrario ilegal, desproporcionado, sin justificación jurídica, y que se vulneraron derechos constitucionales en su aplicación. 2. Las demás medidas que esta Corte determine de acuerdo con los antecedentes; y, 3. Que la recurrida deberá soportar las costas del recurso.

Informó Jorge Ogalde Muñoz, en representación de UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO, señalando que el 27 de diciembre de 2022, don nombre reservado, ex alumno de Periodismo y actual Coordinador de difusión de Admisión de la Universidad, interpuso una denuncia en contra de la alumna nombre reservado por ser víctima de acoso y hostigamiento, acompañando a su denuncia antecedentes graves y comprobables que hicieron necesario instruir investigación sumaria por posible infracción a las normas de permanencia y disciplina de la Universidad.

Con fecha 10 de enero de 2023 se envió correo electrónico a la alumna nombre reservado, notificándole formalmente de que se ha iniciado un sumario para investigar los hechos denunciados por el ex alumno de Periodismo y actual Coordinador de Difusión de Admisión de la Universidad, Sr. nombre reservado, conforme al Reglamento de Disciplina de la Universidad. Se le informó que conforme al citado reglamento se está en periodo inhábil, solicitándole señale expresamente si está o no de acuerdo en continuar el sumario durante este periodo. También con fecha 10 de enero de 2023, nombre reservado, alumna y recurrente en estos autos, a través de correo electrónico, manifestó expresamente estar de acuerdo con la realización del sumario en tiempo inhábil.

Luego de referir una serie de antecedentes recopilados en la señalada investigación, hizo presente que en principio se desconocía el motivo que llevaba a doña nombre reservado a insistir en el contacto con el denunciante, hasta que ella misma en los últimos correos que le envío dentro del periodo de suspensión del sumario, le confesara que le gustaba desde que era su ayudante; que doña nombre reservado ha tenido problemas similares con compañeros de universidad y generación, existiendo incluso constancia de un reclamo formal de parte de ellos ante la Dirección de Carrera. Con el mérito de los antecedentes que rolan en expediente electrónico consistentes en las declaraciones y demás pruebas presentadas, se formularon cargos contra la alumna nombre reservado, por haber incurrido en infracción a las normas de permanencia y disciplina establecidas en el Reglamento de Disciplina del Alumno de la Universidad del Desarrollo, como autor de las infracciones señaladas en artículo en el artículo 7 i), j) y k) del art. 7, esto es: “Incitar o cometer actos de violencia o intimidación en contra de un miembro de la comunidad universitaria o contra personas ajenas a ella, desde o dentro de recintos universitarios, o en aquellos en que se realicen actividades propias del quehacer universitario;

Realizar cualquier conducta que produzca alteración o impida el normal desarrollo de actividades académicas, extraprogramáticas u otras organizadas por la Universidad o que afecten la normal convivencia universitaria; y Realizar acciones u omisiones constitutivas de agresión u hostigamiento reiterado, que atenten en contra de otro miembro de la comunidad universitaria, provocando en éste humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave ya sea que se actúe por medios tecnológicos o por cualquier otro medio (bullying).”.

Con fecha 27 de febrero de 2023 se resolvió suspender provisionalmente a la alumna nombre reservado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Disciplina de la Universidad del Desarrollo, la cual se haría efectiva a contar de la fecha de la resolución (27 de febrero de 2023) medida de carácter provisoria que consiste en la marginación temporal de la estudiante de toda actividad académica mientras se desarrolle y culmine la investigación con el sobreseimiento o fallo.

Negó la existencia de una actuación arbitraria o ilegal, pues, dice, el sumario administrativo ha sido llevado a cabo por la Universidad del Desarrollo, sede Concepción, respetando a cabalidad el procedimiento establecido en el Reglamento de Disciplina de la casa de estudios, garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso para las partes involucradas, en conformidad a las normas contenidas en el Título IV, denominado “De los procedimientos”.

Los hechos denunciados fueron debidamente comprobados a través de la investigación sumaria, ponderando los antecedentes y pruebas aportadas por las partes involucradas, sin embargo, la parte recurrente en su libelo soslaya la evidencia recabada, de la cual estaba en perfecto conocimiento, sosteniendo en forma infundada que la medida provisional habría sido desproporcionada e injusta, vulnerando de esa forma sus garantías constitucionales.

En efecto, explica, la medida provisoria aplicada a la alumna recurrente ha sido determinada para resguardar los derechos fundamentales de la propia alumna, del funcionario afectado y de toda la comunidad universitaria de la Universidad del Desarrollo.

A mayor abundamiento, expuso, los actos de hostigamiento en contra de don nombre reservado no cesaron, e incluso después de la notificación de la medida provisoria fueron aumentando su intensidad hasta los hechos acontecidos el día 17 de marzo de 2023.

Expone que la Decana de la facultad de nombre reservado de la Universidad del Desarrollo, doña nombre reservado, dictó la resolución final de la investigación sumaria por los hechos denunciados por don nombre reservado, confirmando la proposición efectuada por la Fiscal a cargo de la investigación, en orden a sancionar a la alumna nombre reservado, por encontrarse acreditada su participación en los hechos investigados, constituyendo su conducta una grave infracción a las normas de permanencia y disciplina establecidas en el Reglamento de Disciplina del Alumno de la Universidad del Desarrollo, artículo 7 letras i), j) y k) del mismo Reglamento.

En consecuencia, se dispuso la aplicación de la medida disciplinaria contemplada en la letra d) del artículo 8 del Reglamento de Disciplina de la Universidad, consistente en SUSPENSION DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS POR DOS SEMESTRES A PARTIR DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2023 y MATRÍCULA CONDICIONAL HASTA EL MOMENTO DE SU TITULACIÓN, de manera que si la sancionada vuelve a incurrir en cualquier hecho, acto u omisión que importe una infracción a las normas de permanencia y disciplina universitaria, se le expulsará de la Universidad de manera inmediata.

Además de lo anterior, y atendida la naturaleza de la infracción, se aplicó a la alumna la sanción accesoria de prohibición de ingreso a los campus de la Universidad mientras dure la sanción de suspensión, salvo para efectuar trámites académicos o económicos que requiera dentro de las oficinas de dichas unidades.

Añade que con fecha 17 de marzo de 2023, la alumna nombre reservado fue citada a las dependencias de la Universidad del Desarrollo, sede Concepción, ubicada en domicilio reservado de la ciudad de Concepción, lugar en que, alrededor de las 11:00 horas, fue notificada de la resolución dictada por la nombre reservado.

Indica que después de ser notificada de la resolución final, la alumna nombre reservado, sin fundamento alguno y en un hecho irracional, se dirigió a la oficina en que se encontraba ejerciendo sus actividades profesionales don nombre reservado, para encararlo, quien debió “encerrarse” en una oficina de la Universidad, pues la alumna sancionada fue a pedirle explicaciones de lo sucedido de manera violenta e injustificada, no obstante tener a su disposición los recursos legales y administrativos para alzarse en contra de la medida disciplinaria aplicada por la Universidad.

Destacó que a pesar de las constantes solicitudes por parte del personal académico y administrativo de la Universidad del Desarrollo de abandonar el lugar por lo delicado de su estado emocional, doña nombre reservado hizo caso omiso, intentando ingresar a la oficina donde se encontraba don nombre reservado, propinando golpes con la palma de su mano y con el pie a la puerta de acceso a dicha oficina e intentando forzar la manilla de la puerta por al menos 55 minutos, situación delicada y claramente anormal por parte de la alumna que obligó al personal de la Universidad a llamar a Carabineros para que procediera al retiro de la alumna del lugar, quienes pudieron controlarla y trasladarla hacia la oficina de la Jefe de carrera de Periodismo. Todo lo anterior alteró el normal funcionamiento de dicha unidad, que corresponde al área de admisión de la Universidad y que ninguna relación directa tiene con la carrera de Periodismo, a la que está vinculada la alumna nombre reservado, amén de que se ubica en otro lugar físico del edificio de Ainavillo.

Una vez que el personal policial logró convencer a la alumna sancionada de hacer abandono del lugar en que se encontraba “encerrado” don nombre reservado, éste permitió el ingreso de don nombre reservado, técnico de Enfermería de Nivel Superior, quien contuvo emocionalmente al señor nombre reservado, que se encontraba agotado y afligido luego de parapetarse contra la puerta de acceso de la oficina para evitar que la alumna sancionada hiciera ingreso a ese lugar de manera violenta por cerca de 55 minutos, situación que le provocó un aumento de la presión arterial en conformidad con informe emitido por el profesional de la salud que se acompaña a estos autos, pues temía por su integridad física ante la violencia inusitada de la situación.

Hizo presente que el profesional de la salud don nombre reservado, también tuvo que contener a la alumna nombre reservado, constatando que su estado emocional estaba notoriamente alterado, llevándola a tomar decisiones erráticas, sin tener la capacidad de asumir y entender razonablemente que sus actos escapaban de un comportamiento normal.

Indicó que antes de la presentación de la denuncia, la recurrida, doña nombre reservado, participó en el programa de la Universidad del Desarrollo denominado “Consejerías de Apoyo Emocional”; y, en el transcurso del programa se le ofreció desde el primer minuto la posibilidad de ser derivada al Servicio de Psicología Integral de la Universidad, con el financiamiento a través de la Beca de atención psicológica que ofrece Bienestar y Apoyo Estudiantil, no aceptando esta posibilidad.

Destacó que tan evidente es la situación de hostigamiento sufrida por don nombre reservado, que la recurrente, desde el 15 de marzo de 2023, hasta el 16 de marzo de 2023, y no obstante haberse determinado en la investigación que la recurrida habría creado más de 24 cuentas distintas de correo electrónico para intentar comunicarse con don nombre reservado, doña nombre reservado no cesó en su comportamiento, enviando numerosos correos electrónicos a la casilla institucional de don nombre reservado, con nuevas cuentas creadas por ella, enviados incluso durante la madrugada, situación que afectó emocionalmente a don nombre reservado, quien actualmente se encuentra en tratamiento psicológico.

Añade que tan graves fueron los hechos acontecidos el 17 de marzo de 2023, que la Universidad del Desarrollo por sí, y en favor de la comunidad universitaria de la Universidad del Desarrollo y en favor principalmente del afectado don nombre reservado, interpuso un recurso de protección en contra de la recurrente doña nombre reservado, en actual tramitación ante esta Corte de Apelaciones de Concepción y que se ha acumulado a estos autos.

Agregó que doña nombre reservado no ha cesado de hostigar, hasta el día de hoy, al señor nombre reservado, a quien sigue dirigiéndole múltiples mensajes a toda hora, por diversas redes sociales, desde múltiples cuentas que crea y siempre para requerirle una reunión privada, para representarle que la haya denunciado, para exigirle explicaciones del porqué la bloquea de las redes sociales y del porqué no le quiere hablar. También señaló que iguales requerimientos formula a los compañeros de trabajo de nombre reservado, a quienes persigue y espera a la salida del baño, y cuyos ambientes de trabajo también invade.

Adiciona que la recurrente hizo ejercicio de su derecho a impugnar por la vía de la revisión la decisión de la decana de la facultad de nombre reservado de la Universidad del Desarrollo sede Concepción, sin embargo, en atención a los antecedentes y probanzas rendidas en la investigación sumaria, los hechos acaecidos durante la investigación y los graves hechos del 17 de marzo de 2023, la sanción disciplinaria se mantuvo, dictándose la resolución de formalización y cumplimiento de medidas disciplinarias el 24 de marzo de 2023, en virtud de la cual se resuelve que se encuentra FIRME Y EJECUTORIADA la Resolución del nombre reservado Sra. nombre reservado., dictada con fecha 15 de marzo del presente año en que se sanciona con la medida disciplinaria de SUSPENSION DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS POR DOS SEMESTRES A PARTIR DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2023 Y MATRÍCULA CONDICIONAL HASTA SU TITULACIÓN, a la alumna nombre reservado, Rut RUT reservado, de la carrera de nombre reservado.

Sostiene que la Universidad del Desarrollo cumplió a cabalidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Disciplina, resguardando en todo momento e instancia el debido proceso, de modo que su actuar no puede ser catalogado de ilegal o arbitrario ni mucho menos vulnerador de garantías constitucionales.

Acompañó una pluralidad de documentos y 20 registros de video de los hechos ocurridos el día 17 de marzo de 2023, en las dependencias de la Universidad.

Conforme a lo anterior solicitó, en definitiva, rechazar el recurso deducido en su contra, con costas.

Compareció el abogado Gonzalo Rodrigo Galaz Latorre, por el tercero nombre reservado y señaló que en la calidad de tercero coadyuvante de la recurrida en este recurso, solicitaba se tuviera presente lo siguiente:

Mi representado se desempeña como Coordinador de Difusión de la Dirección de Admisión de la Universidad del Desarrollo de Concepción, y ha sido víctima de acoso y hostigamiento por parte de la recurrente de autos, quien es alumna de la Universidad y finalizó su tercer año de la carrera de Periodismo en la Sede Concepción.

Mi representado se conoce con la recurrente, mientras era ayudante del ramo de Periodismo Televisivo durante el segundo semestre de 2021.

Solo hablaron presencialmente por motivos académicos, y compartían un grupo de Whatsapp de coordinación, en el que eran miembros todos los alumnos de la asignatura.

Terminado el ramo con normalidad, el último día la recurrente le escribe internamente para pedirle disculpas al recurrente por un conflicto que tuvo con sus compañeros durante el examen. Intercambiaron un par de mensajes y la conversación finalizó. Minutos después, comenzó a seguirle en Instagram, como la mayoría de los alumnos.

Al cabo de unos meses, mientras mi representado se encontraba realizando su práctica en Santiago, se percata que la recurrida comienza a enviarle muchas solicitudes en Instagram, aparentemente le había dejado de seguir. Como habían terminado las clases respectivas no se aceptan sus solicitudes.

Luego, las solicitudes de la recurrente siguieron en LinkedIn, notificaciones de visualización de mi perfil e interacciones en TikTok. Esto era preocupante. El día 6 de junio de 2022 don nombre reservado comienza a recibir mensajes por WhatsApp por parte de la recurrente, de manera insistente, fuera de horarios laborales y durante varios días para realizarle preguntas de índole personal, que cada vez eran más invasivas.

Estas comunicaciones le parecieron fuera de lugar, viniendo de una persona con la que nunca ha compartido fuera del contexto académico.

Cuando tuvo tiempo y sin entender bien qué es lo que estaba ocurriendo, decidió contestar, pensando que podía necesitar algo y le envió un mensaje en el que aseguraba que “a mi ella me caía mal”, por lo que procedió a bloquearla.

Luego de esta conversación, el recurrente procedió a bloquearla de todas sus redes sociales WhatsApp, Instagram, LinkedIn y Twitter.

A continuación relata un episodio de acoso ocurrido el 20 de septiembre de 2022 en dependencias de Televisión Nacional, donde laboraba el señor nombre reservado y la recurrente estaba realizando una prepráctica, en el que debieron intervenir personas que allí laboraban para evitar el accionar de la recurrente. Tras ello, señala que ocurrieron otros episodios en dependencias de la Universidad, donde trabaja como Coordinador de Difusión de la Dirección de Admisión de la UDD, que se prolongaron desde octubre 2022 hasta marzo pasado. Dice que el acoso y hostigamiento sigue ININTERRUMPIDAMENTE a la fecha, llegando el día 17 de marzo de 2023, la recurrente, a ingresar a la viva fuerza, contra la voluntad de los trabajadores y de Don nombre reservado, a la oficina donde trabaja, todo lo que quedó grabado en videos que se adjuntarán oportunamente. Lo anterior pese a que se agotaron las instancias administrativas de la nombre reservado previamente, siendo sancionada, en un proceso sumarial en el cual ella participó activamente, aportando pruebas, y sometiéndose al mismo, que esta prestablecido con anterioridad a su ingreso a la Universidad, aceptándolo plenamente tanto al ingresar como alumna, como al ser parte del mismo, pero pese a ello, hoy recurre de protección a su respecto solo por no serle favorable su resultado sancionatorio, si hubiere sido lo contrario, nada hubiera dicho.

Añade que ha debido iniciar tratamiento psicológico por los trastornos que estos hechos reiterativos, invasivos e injustificados le provocan.

Informó nombre reservado, SECRETARIA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN de la Región del Biobío, indicando que la potestad disciplinaria que habilita a las Instituciones Públicas de Educación Superior para investigar los hechos que puedan constituir infracción a su normativa interna y sancionar a sus estudiantes constituye en la práctica, una manifestación del principio de autonomía, reconocido en la letra a) del artículo 2° de la Ley N°21.091 sobre educación Superior. Una expresión de esta autonomía, es la facultad legal con la que cuentan dichas instituciones para dictar reglamentos que regulen su quehacer interno. En el uso de dicha facultad, todo establecimiento universitario deberá contar con un reglamento que regule las relaciones entre los distintos miembros de la comunidad, en el que se especifiquen las conductas que se entienden como sancionables y se señale, además, un justo y racional procedimiento que asegure el derecho a defensa del acusado.

Sin perjuicio de lo anterior, y aun cuando se hubiere interpuesto reclamación administrativa, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 54 de la ley N°19.880, si respecto de un acto administrativo se deduce acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá inhibirse de conocer cualquier reclamación que este interponga sobre la misma pretensión. Así, todo órgano administrativo debe inhibirse de conocer cualquier reclamación impidiendo, del todo, ejercer la vía administrativa si el interesado optare, en primer lugar, por la vía judicial como sería el caso.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, la recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en el acto que ordena su marginación temporal de toda actividad académica mientras se desarrolle y culmine la investigación realizada con motivo de los hechos denunciados por don nombre reservado, suspensión provisional que fue decretada el 27 de febrero del 2023, a partir de esa misma fecha, por doña nombre reservado, vicerrector de pregrado, y doña nombre reservado, decana de la nombre reservado de la Universidad del Desarrollo, de esta ciudad.

TERCERO: Que, la entidad universitaria recurrida junto con justificar la procedencia de la medida provisoria impugnada, informó que el referido sumario, instruido para investigar los hechos denunciados por el ex alumno de Periodismo y actual Coordinador de Difusión de Admisión de la Universidad, nombre reservado, ya concluyó el 24 de marzo de 2023, luego que la recurrente hizo ejercicio de su derecho a impugnar por la vía de la revisión la decisión de la decana de la facultad de nombre reservado de la Universidad del Desarrollo sede Concepción. Es por ello que, dijo, se encuentra firme y ejecutoriada la Resolución de la Decana de la nombre reservado

Sra. nombre reservado., dictada con fecha 15 de marzo del presente año en que se sanciona con la medida disciplinaria de suspension de las actividades académicas por dos semestres a partir del primer semestre del año 2023 y matrícula condicional hasta su titulación, a la alumna nombre reservado, de la carrera de nombre reservado.

CUARTO: Que, así las cosas, el acto intermedio y de carácter provisional en contra del cual se recurrió ha dejado de tener efecto, con motivo de la posterior dictación del respectivo acto terminal que decidió el fondo del asunto; en consecuencia, ya no existen medidas que pueda adoptar esta Corte a favor de los derechos fundamentales de la recurrente, por haber perdido oportunidad la presente acción constitucional. Por ende, ella no puede prosperar.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta a favor de la estudiante nombre reservado, en contra de la UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO.

En atención a lo resuelto, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada.

Redacción del ministro Juan Ángel Muñoz López.

Regístrese y, en su oportunidad, archívese.

Rol 3493-2023 - Protección. (Vista conjunta 3959-2023)