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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 3461-202422 may 2024

nombre reservado con COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE CARABINEROS Y OTRO

Fecha
22 de mayo de 2024
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Sexta
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 3461-2024, sentencia de 22 de mayo de 2024

Resumen

Se acoge el recurso de protección y se dejan sin efecto las resoluciones que declararon la imposibilidad física de la recurrente y dispusieron su retiro temporal, ordenándose una nueva evaluación médica completa con especialistas para determinar su aptitud para cumplir funciones.

Texto íntegro

Concepción, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.

VISTO:

1°) Compareció nombre reservado, suboficial mayor ® de Carabineros, en nombre reservado, Ex Cabo 1° de Carabineros, dotación Escuela de Suboficiales, “Grupo Concepción”, deduciendo recurso de protección contra la Comisión Médica Central de Carabineros, dependiente de la Dirección de Sanidad de la Institución, y contra la Escuela de Suboficiales de Carabineros, “Suboficial Mayor nombre reservado”, por los actos ilegales y arbitrarios emanados de dicho órgano técnico de salud y de la autoridad institucional, materializados en la Resolución Exenta N° 3.803 de 8 de noviembre de 2023, que declaró la imposibilidad física de la recurrente, proponiendo su retiro temporal; en la Resolución Exenta N° 128 de 20 de febrero de 2024, que mantuvo a firme la declaración de imposibilidad física y la proposición de retiro temporal, ambas resoluciones emanadas de la Comisión Médica Central, notificadas a la actora el 21 de febrero último y, en la Resolución Exenta N° 2557, de 10 de noviembre de 2023, de la Escuela de Suboficiales, que dispuso su retiro temporal por circunstancias obligadas derivadas de patologías que la imposibilitan temporalmente para permanecer en la Institución.

Señala que el 9 de noviembre de 2023, la recurrente fue notificada del contenido íntegro de la citada Resolución Exenta N° 3.803, de 8 de noviembre de 2023, donde la Comisión Médica Central de la Dirección de Sanidad de Carabineros de Chile decidió: “SE RESUELVE: A.) DECLARASE por unanimidad la IMPOSIBILIDAD FÍSICA del actual Cabo 1° nombre reservado nombre reservado (nombre reservado.U.T. N° RUT reservado), de dotación de la Escuela de Suboficiales Grupo Concepción, dependiente de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile, por padecer de “TRAUMATISMO ENCEFALOCRANEANO CERRADO COMPLICADO CON HEMORRAGIA SUB ARACNOIDEA TRAUMÁTICA”; “DAÑO AXONAL DIFUSO RECUPERADO”; “PARESIA EXTREMIDAD INFERIOR IZQUIERDA SECUELAR”; “FRACTURA HUMERO IZQUIERDO OPERADA RECUPERADA”, patologías de origen común, traumatológicas, de pronóstico curable y no invalidante que la imposibilitan temporalmente para desempeñarse en Carabineros de Chile. B.) PROPONESE el retiro temporal de dicha servidora de Carabineros de Chile, por contraer enfermedad declarada curable y que la imposibilita para cumplir sus funciones, siendo indeterminada su eventual aptitud y fecha de alta al servicio, atendido su actual estado de salud. C.) SEÑALASE que la afectada tiene derecho a solicitar ser reevaluada por esta Comisión Médica Central de Carabineros, dentro del plazo de dos años contados desde su retiro, con el objeto de establecer si se ha agravado el impedimento físico que ha motivado la dictación de la presente resolución. D.) INDICASE que, además, tiene derecho a presentar recurso de reposición en contra del presente acto administrativo, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a su notificación. E.) PRECISASE, que la interposición del recurso citado en la letra precedente, no suspende la ejecución del presente acto administrativo, según el artículo 57 de la Ley N° 19.880 y dictámenes de la Contraloría General de la República N° 55.802 de 22.07.2014 y E 53.535 de 20.11.2020, razón por la cual la repartición respectiva una vez notificado legalmente este documento al afectado, deberá emitir la resolución disponiendo su eliminación por circunstancias obligadas, acorde al artículo 127 N° 3 del Reglamento de Selección y Ascenso del Personal, N° 8, aun cuando éste se manifieste no conforme u ejerza dicha instancia recursiva. Lo anterior no será aplicable al personal que se encuentre con fuero laboral del artículo 201 del Código del Trabajo, cuya eliminación se hará efectiva una vez finalizado dicho fuero, en virtud del artículo 68 inciso tercero, del D.F.L (I) N° 2 de 1968. F.) NOTIFÍQUESE a la afectada el texto íntegro del presente acto administrativo, para los efectos descritos en la letra precedente. G.) REMITASE este documento una vez firme o ejecutoriado a la Dirección Nacional de Personal, Departamento P.2., para los fines administrativos correspondientes.”

Agrega que en el acto de notificación, la recurrente manifestó su no conformidad, presentando en tiempo y forma el respectivo recurso de reposición contemplado en el artículo 59° de la Ley N° 19.880.

Luego la Comisión Médica Central, emitió el pronunciamiento clínico de conformidad al Documento Electrónico N.C.U. 178150139 de 6 de marzo de 2023, de la Comisión Médica Local Biobío, que remite su Informe Médico Preliminar N° 29 de 28 de febrero de 2023, por medio del cual solicitó emitir un pronunciamiento clínico, a fin de establecer aptitud para el servicio de la recurrente, a raíz de la presentación de licencias médicas prolongadas, acompañando los informes médicos de 20 de diciembre de 2022 y 12 de enero de 2023, emitidos por el kinesiólogo nombre reservado, señalando que la referida paciente presenta “TEC SEVERO”; “HEMIPARESIA IZQUIERDA"; “HEMINEGLIGENCIA”, junto con el informe médico sin fecha, emitido por la médico fisiatra nombre reservado, señalando que la referida paciente acude el día 12 de septiembre de 2022 apreciando que padece “TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO SEVERO”, que ameritó intubación endotraqueal -en julio de 2021- y gastrostomía; acude por dificultad para la marcha por lograr con dificultad la flexión de rodilla izquierda, pero al examen físico no hay espasticidad, sino poca o nula integración de su hemicuerpo izquierdo con la marcha, y que el 24 de noviembre de 2022, acudió con férula antiesppague izquierda, otorgándole 30 días de licencia médica para la Dipreca de forma manual; debe ir al COMPIN ya que se encuentra con reposo médico desde julio del 2021 y debía decidir si se reincorpora o inicia su trámite de invalidez.

Refiere el informe de 25 de julio de 2022, emitido por la kinesióloga nombre reservado, del Centro Médico y Dental Red Salud Valdivia, señalando que la referida paciente padece de “TEC CERRADO GRAVE EN RECUPERACIÓN”.

Agrega que por informe técnico N° 260 de 5 de diciembre de 2022, de la Comisión Médica Central, se propuso el cambio de función a la referida paciente por padecer de “TRAUMATISMO ENCEFALOCRANEANO CERRADO COMPLICADO CON HEMORRAGIA SUB ARACNOIDEA TRAUMÁTICA”; “DAÑO AXONAL DIFUSO RECUPERADO”; “PARESIA EXTREMIDAD INFERIOR IZQUIERDA SECUELAR”; “FRACTURA HUMERO IZQUIERDO OPERADA RECUPERADA”, debiendo ser reevaluada cada 2 años o en la oportunidad que disponga la Dirección Nacional de Personal, a través del Departamento P.2., por un asesor médico de la Comisión Médica Central.

Señala el informe de evaluación N° 409 de 24 de julio de 2023, emitido por el capitán (S) nombre reservado, asesor médico de la Comisión Médica Central, señalando que la citada paciente padece de “TRAUMATISMO ENCEFALOCRANEANO CERRADO COMPLICADO CON HEMORRAGIA SUB ARACNOIDEA TRAUMÁTICA”; “DAÑO AXONAL DIFUSO RECUPERADO”; “PARESIA EXTREMIDAD INFERIOR IZQUIERDA SECUELAR”; “FRACTURA HUMERO IZQUIERDO OPERADA RECUPERADA”, observando que son lesiones no ocurridas en actos del servicio, que no reúne criterios de enfermedad invalidante no llegando a un baremo mayor del 50%, sólo a un menoscabo laboral clase III (35 a 49%).

Agrega la circunstancia que en el Sistema de Registro de Licencias Médicas SELIME Web, la entonces Cabo 1° nombre reservado, registraba 731 días de licencia médica, desde el 25 de julio de 2021 al 15 de agosto de 2023, por enfermedad común o accidente no del trabajo, contando a la fecha con 12 años de servicios.

Conforme a certificado de servicio suscrito por la capitán de Carabineros Daniela A. nombre reservado, en su calidad de Comandante de Escuadrón, la recurrente se había presentado a sus labores como alumna de la Escuela de Suboficiales “Grupo Concepción” entre el 16 al 31 de agosto de 2023, retomando sus actividades académicas, siendo agregada al 5° Escuadrón Logístico; efectuó servicios como “Apoyo en Tareas Administrativas” (Digitación y/o Registro de Documentación), en las siguientes fechas y horarios: a) Desde el 1 de septiembre al 11 de octubre de 2023, entre las 08:00 y 13:00 horas, (por licencia médica de reposo parcial); b) Desde el 12 de octubre al 11 de noviembre de 2023, entre las 08:00 y 18:00 horas.

Sostiene que resulta insuficiente la revisión que hiciera la Comisión Médica Central, ya que solo se limitó al análisis estadístico de las licencias presentadas y el periodo en que la paciente permaneció con reposo; es así que no hay razón ni argumento médico en la decisión, más allá del transcurso de un plazo y de las directrices propias de lo que debe ser, estadísticamente, el tiempo requerido para sanar de una patología como la diagnosticada, sin análisis de las circunstancias particulares de la paciente y lo indicado en los informes de los profesionales tratantes.

Agrega que el Informe de Evaluación N° 409 de 24 de julio de 2023, emitido por el capitán (S) nombre reservado, asesor médico de la Comisión Médica Central, señala que la recurrente padece lesiones no ocurridas en actos del servicio, que no reúne criterios de enfermedad invalidante, no llegando a un baremo mayor del 50%, sólo a un menoscabo laboral clase III (35 a 49%).

A su turno, el 5° Escuadrón de la Escuela de Suboficiales “Grupo Concepción”, emitió el certificado de servicio de 13 de noviembre de 2023, en el que consta que la recurrente, efectuó servicios como “Apoyo en tareas administrativas” (digitación y/o registro de documentación), circunstancia que no se tuvo en consideración al momento de declarar su imposibilidad física y proponer su retiro temporal; a mayor abundamiento, la evaluación y la sesión N° 120 de la Comisión Médica Central, se llevó a efecto antes de la fecha en que la paciente retorno al servicio, antecedente relevante que no se consideró al momento de adoptar la decisión contra la que se recurre.

Sostiene que de la lectura de la resolución impugnada, queda de manifiesto que los antecedentes en que se funda, junto con el historial clínico, plasmado los 731 días acumulados por licencias médicas, más el informe de evaluación N° 409 de 24 de julio de 2023, emitido por el capitán (S) nombre reservado, determinan que la recurrente padece de una patología de origen común, traumatológica, de pronóstico curable y no invalidante, que la imposibilitan temporalmente para desempeñarse en Carabineros de Chile, haciendo presente que la motivación de los actos administrativos es un requisito esencial de los mismos, los cuales deben expresarse para conocimiento de sus destinatarios, en especial cuando afectan sus intereses concretos, de lo que se sigue que, en la especie, al no fundarse la resolución impugnada, se ha incurrido en una ilegalidad y se ha efectuado una diferencia arbitraria que la perjudica en relación con otras personas, vulnerándose la garantía fundamental de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental; ello significa que la resolución impugnada carece de motivación, por lo debe concluirse que el ejercicio de la facultad discrecional fue arbitraria.

Hace presente que el artículo 64° inciso 1° de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, establece: "A la Comisión Médica Central de Carabineros corresponderá exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él.", explicando que la legislación dota a ese órgano colegiado de salud, de una facultad de tipo discrecional cuyo ejercicio la autoriza para calificar la capacidad física del personal de Carabineros de Chile a fin de determinar la permanencia en el servicio.

Refiere que ligado con el derecho a la no discriminación, está la obligación de la autoridad de fundar siempre sus decisiones, en virtud del artículo 8° de la Constitución, del artículo 13, inciso 2°, de la Ley N° 18.575 (Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado), artículos 16 y 41, inciso 4°, de la Ley N° 19.880 (que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado). Todo ello porque la ausencia de argumentación además de vulnerar el principio de legalidad, genera arbitrariedad, afectando derechos garantizados Constitucionalmente.

Afirma que la conducta de la Comisión Médica Central es arbitraria, al carecer de fundamentación real, discriminando gravemente a la recurrente, alterando la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación; afectando su integridad psíquica, ya que al día siguiente de ser notificada del acto administrativo del órgano colegiado, se le notificó la Resolución Exenta que disponía su retiro temporal por circunstancias obligadas, derivadas de patologías que la imposibilitan temporalmente para permanecer en la institución.

Acompañando los documentos que menciona en el tercer otrosí de su presentación, termina solicitando a esta Corte acoger el presente recurso, ordenando a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 3803, de fecha 8 de noviembre de 2023, y aquella N° 128, de 20 de agosto de 2024. Asimismo, se ordene a la Escuela de Suboficiales “Suboficial Mayor nombre reservado”, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2557, de 10 de noviembre de 2023 y disponer el reintegro inmediato de la actora a la planta institucional, restableciendo el imperio del derecho, adoptando toda otra medida que sea pertinente conforme al mérito de autos, con costas.

2°) Informó nombre reservado, mayor de Carabineros, Presidente (S) de la Comisión Médica Central de Carabineros. Explica que dicha Comisión a través de sus actos administrativos emite un pronunciamiento técnico médico sobre la salud y aptitud para el servicio de los funcionarios de la institución, entendiéndose que, cuando éstos son declarados imposibilitados físicamente, como ocurrió en la especie, el/la afectado/a pierde uno de los requisitos esenciales para permanecer en la institución y en el servicio público. Esta decisión puede ser impugnada a través de los recursos administrativos contenidos en la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el que fue ejercido por la actora antes de interponer esta acción constitucional. Por otra parte, dice que la resolución de la Escuela de Suboficiales de Carabineros, dispone su retiro de las filas de la institución por circunstancias obligadas, al haberse declarado su imposibilidad física; ella no cumple con los requisitos establecidos por la Ley y la Reglamentación Institucional para continuar perteneciendo a Carabineros.

Manifiesta que el recurso interpuesto es extemporáneo, al solicitar declarar arbitrarios e ilegales los actos administrativos emanados de la Comisión Médica Central, siendo su último acto administrativo la Resolución Exenta (R) N° 128, de 20 de febrero de 2024, notificada personalmente al día siguiente, en la Subcomisaria Paillaco. Sin embargo, la recurrente recurrió de protección el 22 de marzo de 2024, por lo que el plazo para accionar por esta vía excedió los 30 días fatales y corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se tuvo noticia o conocimiento cierto del mismo.

Sobre el fondo, señala que el presente caso fue visto en la Sesión de Pleno N° 120, celebrada el 26 de julio de 2023, a la que asistió la paciente, resolviéndose por unanimidad autorizar 247 días de licencia médica tipo 1 (enfermedad común) entre el 22 de noviembre de 2022 y el 15 de agosto de 2023, declarando su imposibilidad y proponer el retiro temporal de la Institución por padecer de “TRAUMATISMO ENCÉFALO CRANEANO CERRADO COMPLICADO CON HEMORRAGIA SUB ARACNOIDEA TRAUMÁTICA”; “DAÑO AXONAL DIFUSO RECUPERADO”; “PARESIA EXTREMIDAD INFERIOR IZQUIERDA SECUELAR”; “FRACTURA HUMERO IZQUIERDO OPERADA RECUPERADA”, patologías de origen común, traumatológicas, de pronóstico curable y no invalidantes que la imposibilitan temporalmente para desempeñarse en Carabineros de Chile, emitiéndose posteriormente las Resoluciones Exentas (R) N° 3802 y N° 3803, ambas de 8 de noviembre de 2023, que se le notificó personalmente al día siguiente, según constancia de notificación de 9 de noviembre de 2023, emitida por el teniente nombre reservado, Comandante del 5° Escuadrón de la Escuela de Suboficiales de Carabineros.

Añade que la referida Escuela de Suboficiales, emitió la Resolución Exenta N° 2557, de 10 de noviembre de 2023, que dispuso el retiro temporal por circunstancias obligadas de la recurrente, al habérsele decretado una imposibilidad física, conforme a lo establecido en el artículo 42, letra b), de la Ley N° 18.961, de 1990 y 114, letra a) del D.F.L. (ex Interior) N° 2, de 1968.

Añade que la afectada interpuso recurso de reposición contra la resolución que declaró su imposibilidad física y propuso su retiro temporal de Carabineros, sin acompañar antecedentes médicos, motivo por el cual el caso se derivó a la asesora jurídica de esa dependencia teniente (J) Karolaine Cruces Águila, quien emitió Informe N° 14, de 5 de enero de 2024, señalando que el procedimiento llevado a cabo en esa Comisión Médica Central se ajustó a derecho y el acto administrativo está debidamente fundamentado, determinándose por unanimidad, en la sesión plenaria N° 10, de 19 de enero de 2024, mantener a firme la imposibilidad física y proposición de retiro temporal de la Institución, al no presentar antecedentes médicos que permitieran innovar lo antes resuelto por la Comisión Médica Central, emitiéndose la Resolución Exenta (R) N° 128, de 20 de febrero de 2024, que le fue notificada personalmente al día siguiente.

Sostiene que el hecho que la recurrente no se encuentre conforme con lo resuelto por ese organismo técnico central, no significa la vulneración de sus derechos fundamentales, como lo indica erróneamente en su acción cautelar, máxime cuando se trata de decidir sobre su situación médica, es decir pretendiendo un pronunciamiento de carácter técnico especializado, sujeto a un procedimiento administrativo regulado por ley, emitido por una autoridad con facultades legalmente reconocidas sobre la materia.

Por tanto, afirma, la recurrente no tiene un derecho indubitado que reclamar, por lo que no se cumple con el supuesto básico del recurso de protección, de perturbar, privar o amenazar un derecho del que la recurrente no es titular, como consecuencia de la ilegalidad y/o arbitrariedad de un acto, supuesto fáctico que tampoco se verifica. De modo, concluye, la cautela de derechos fundamentales intentada, no puede prosperar, por carecer de sustento normativo.

3°) Informó nombre reservado, Coronel de Carabineros, Director de la Escuela de Suboficiales, en los mismos términos señalados por la Comisión Médica Central de Carabineros, solicitando el rechazo del recurso, con costas, por cuanto la recurrente no cuenta con un derecho indubitado, y no se cumple con el supuesto básico del recurso de protección, como la perturbación, privación, o amenaza de un derecho, como consecuencia de ilegalidad y/o arbitrariedad de un acto.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: En cuanto a la alegación de extemporaneidad. Los representantes de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile y de la Escuela de Suboficiales de la misma institución, refieren en sus informes que la Resolución Exenta (R) N° 128, de 20 de febrero de 2024, que rechazó el recurso de reposición deducido por la actora contra la Resolución Exenta N° 3.803, dictada por la misma Comisión el 8 de noviembre de 2023, fue notificada personalmente a ésta el 21 de febrero último, en dependencias de la Subcomisaria de Paillaco, agregando que este recurso de protección fue presentado en esta Corte el 22 de marzo de 2024. Siendo efectivas tanto las fechas señaladas por los informantes, como la fecha de interposición de la presente acción cautelar, es evidente que ella se dedujo dentro del plazo de 30 días fatales y corridos contemplado en el numeral 1°) del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección; en consecuencia, se desestimarán la alegaciones de extemporaneidad opuestas por ambas recurridas.

SEGUNDO: En cuanto al fondo. El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

TERCERO: La recurrente acciona contra la Resolución Exenta N° 3.803, de 8 de noviembre de 2023 y la Resolución Exenta N° 128, de 20 de febrero de 2024, ambos dictados por la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, y que la actora estima arbitrarios e ilegales.

La Resolución Exenta N° 3.803 declaró, por la unanimidad de los miembros de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, la imposibilidad física de la actora, por padecer de “traumatismo encefalocraneano cerrado complicado con hemorragia sub aracnoidea traumática”; “daño axonal difuso recuperado”; “paresia extremidad inferior izquierda secuelar”; “fractura humero izquierdo operada recuperada”, patologías calificadas como de origen común, traumatológicas, de pronóstico curable y no invalidante que la imposibilitan temporalmente para desempeñarse en Carabineros de Chile. La misma resolución exenta propone su retiro temporal de Carabineros de Chile, por contraer enfermedad declarada curable y que la imposibilita para cumplir sus funciones, siendo indeterminada su eventual aptitud y fecha de alta al servicio, atendido su actual estado de salud. La citada decisión establece que la afectada tiene derecho a solicitar ser reevaluada por esa Comisión Médica Central, dentro del plazo de dos años contados desde su retiro, con el objeto de establecer si hubo agravamiento del impedimento físico que motivó la dictación de dicha resolución.

Contra la Resolución Exenta N° 3.803, la actora dedujo recurso de reposición, el que fue resuelto por la misma Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, mediante Resolución Exenta N° 128 de 20 de febrero de 2024, que mantuvo a firme la declaración de imposibilidad física y la proposición de retiro temporal de la recurrente.

Asimismo, se recurre contra la Resolución Exenta N° 2557, dictada el 10 de noviembre de 2023, emanada de la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, que dispuso su retiro temporal por circunstancias obligadas derivadas de patologías que imposibilitan temporalmente la permanencia de la actora en la Institución.

CUARTO: Tanto la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, como la Escuela de Suboficiales de la Institución, coincidieron en informar que las decisiones que significaron decretar el retiro temporal de la recurrente de Carabineros de Chile, obedecieron a que ella padece de “traumatismo encéfalo craneano cerrado complicado con hemorragia sub aracnoidea traumática”; “daño axonal difuso recuperado”; “paresia extremidad inferior izquierda secuelar”; “fractura humero izquierdo operada recuperada”, patologías de origen común, traumatológicas, de pronóstico curable y no invalidantes que la imposibilitan temporalmente para desempeñarse en Carabineros de Chile.

QUINTO: Los documentos acompañados a la causa por la recurrente aportan la siguiente información:

1) Mediante Informe Técnico ® N° 260, de 5 de diciembre de 2022, emanado de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, la unanimidad de sus miembros resolvió lo siguiente:

a) Proponer a la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, el cambio de funciones de la Cabo 1° nombre reservado, RUT RUT reservado, de la dotación del Grupo Concepción, dependiente de la Escuela de Suboficiales por padecer de: “Traumatismo encéfalo craneano cerrado complicado con hemorragia subaracnoidea traumática”; “Daño axonal difuso recuperado”; “Paresia extremidad inferior izquierda secuelar y fractura húmero izquierdo operada recuperada”; atendido que tales patologías y sus secuelas determinan una aptitud con limitaciones para cumplir labores propias de Orden y Seguridad;

b) En caso de ser aceptada la presente proposición, la Cabo 1° nombre reservado, Rut RUT reservado, cada dos años o en la oportunidad que disponga la Dirección Nacional de Personal, a través del Departamento P.2, será reevaluada por un asesor médico de esa Comisión Médica Central, con la finalidad de verificar su estado de salud y evolución de la afección que determina el presente cambio de función, pudiendo en caso necesario proponer restablecerla a su cometido original;

c) Remitir original del presente documento a la Dirección Nacional de Personal para la tramitación reglamentaria correspondiente;

2) Mediante Resolución Exenta N° 211, de 9 de febrero de 2023 la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, dispuso el cambio de funciones por razones de salud de la P.N.I. nombre reservado, Rut RUT reservado, del Escalafón de Fila de Orden y Seguridad. Esta decisión se adoptó considerando para ello el Informe Técnico ® N° 260 de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile. La citada resolución dispuso que dicha funcionaria, a contar de esa fecha, “sólo desarrollará en forma exclusiva y permanente durante la jornada de trabajo, funciones internas de cuartel, como sub oficial de régimen interno, conforme a la orden general N° 2.243 de fecha 30 de enero de 2014, por padecer de una limitación parcial de su capacidad física.”. Además, se le autoriza para usar uniforme, en la medida que las funciones que deba cumplir lo permitan o ameriten. También se precisa que dicha funcionaria conserva la antigüedad de su empleo para todos los efectos legales y administrativos y que las nuevas funciones no significarán impedimento para su desarrollo personal y profesional.

La parte resolutiva cuarta de la citada resolución N° 211, señala: “Efectúese cada dos años una evaluación por un asesor médico de la Comisión Médica Central, con la finalidad de verificar su estado de salud y evolución de la afección que determina el presente cambio de función, pudiendo en caso necesario proponer restablecerla a su cometido original.”;

3) La Resolución Exenta N° 2272, de 11 de octubre de 2023, dictada por el Coronel de Carabineros Víctor Vielma Vidal, Director de la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, que acogió la solicitud de la Cabo 1° nombre reservado, dotación Segundo Escuadrón, Grupo Concepción de esa Escuela de Suboficiales, solicitando la postergación del segundo, tercer y cuarto semestre del “Curso de Perfeccionamiento de Suboficial Graduado”, “Técnico de Nivel Superior en Prevención e Investigación Policial N.P.3”, todo ello derivado de la lesión sufrida, lo que significó la licencia médica prolongada, de la que no se cuenta con fecha tentativa de regreso, ello para salvaguardar la correcta recuperación y el estado de salud de la Cabo 1° nombre reservado.

La Resolución Exenta N° 2272 establece que dicha funcionaria, una vez que se encuentre apta para desarrollar sus funciones propias como alumna de esa Escuela, deberá elevar una solicitud al Director del plantel para que se considere la continuidad de su proceso de formación profesional. También se dispone que mientras perdure dicha postergación, ella deberá ser reubicada en el Quinto Escuadrón Logístico, del Grupo Concepción, dependiente de la Escuela de Suboficiales de la Institución, debiendo adoptarse los actos administrativos y reglamentarios que procedan.

Se ordenó notificar a la funcionaria conforme al artículo 45 de la Ley 19.880, oficiando además, al Departamento de Personal de Nombramiento Institucional (P.2), para los fines administrativos y académicos pertinentes;

4) La Resolución Exenta N° 3.803, de 8 de noviembre de 2023, dictada por la Comisión Médica Central de la Dirección de Sanidad de Carabineros de Chile, que por la unanimidad de sus miembros declaró “… la IMPOSIBILIDAD FÍSICA del actual Cabo 1° nombre reservado nombre reservado (nombre reservado.U.T. N° RUT reservado), de dotación de la Escuela de Suboficiales Grupo Concepción, dependiente de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile, por padecer de “TRAUMATISMO ENCEFALOCRANEANO CERRADO COMPLICADO CON HEMORRAGIA SUB ARACNOIDEA TRAUMÁTICA”; “DAÑO AXONAL DIFUSO RECUPERADO”; “PARESIA EXTREMIDAD INFERIOR IZQUIERDA SECUELAR”; “FRACTURA HUMERO IZQUIERDO OPERADA RECUPERADA”, patologías de origen común, traumatológicas, de pronóstico curable y no invalidante que la imposibilitan temporalmente para desempeñarse en Carabineros de Chile. B.) PROPONESE el retiro temporal de dicha servidora de Carabineros de Chile, por contraer enfermedad declarada curable y que la imposibilita para cumplir sus funciones, siendo indeterminada su eventual aptitud y fecha de alta al servicio, atendido su actual estado de salud. C.) SEÑALASE que la afectada tiene derecho a solicitar ser reevaluada por esta Comisión Médica Central de Carabineros, dentro del plazo de dos años contados desde su retiro, con el objeto de establecer si se ha agravado el impedimento físico que ha motivado la dictación de la presente resolución. D.) INDICASE que, además, tiene derecho a presentar recurso de reposición en contra del presente acto administrativo, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a su notificación. E.) PRECISASE, que la interposición del recurso citado en la letra precedente, no suspende la ejecución del presente acto administrativo, según el artículo 57 de la Ley N° 19.880 y dictámenes de la Contraloría General de la República N° 55.802 de 22.07.2014 y E 53.535 de 20.11.2020, razón por la cual la repartición respectiva una vez notificado legalmente este documento al afectado, deberá emitir la resolución disponiendo su eliminación por circunstancias obligadas, acorde al artículo 127 N° 3 del Reglamento de Selección y Ascenso del Personal, N° 8, aun cuando éste se manifieste no conforme u ejerza dicha instancia recursiva. Lo anterior no será aplicable al personal que se encuentre con fuero laboral del artículo 201 del Código del Trabajo, cuya eliminación se hará efectiva una vez finalizado dicho fuero, en virtud del artículo 68 inciso tercero, del D.F.L (I) N° 2 de 1968. F.) NOTIFÍQUESE a la afectada el texto íntegro del presente acto administrativo, para los efectos descritos en la letra precedente. G.) REMITASE este documento una vez firme o ejecutoriado a la Dirección Nacional de Personal, Departamento P.2., para los fines administrativos correspondientes.”;

5) La Resolución Exenta N° 2557, dictada el 10 de noviembre de 2023, por la Dirección de la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, que dispone el retiro temporal de la Cabo 1° nombre reservado, por circunstancias obligadas derivadas de patología que la imposibilitan temporalmente para permanecer en la Institución.

Dicha resolución exenta tuvo presente el Documento Electrónico Secreto N.C.U. 194477156 de 8 de noviembre de 2021, que acompaña la Resolución Exenta ® N° 3.803 de 8 de noviembre de 2023, de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, que declaró la imposibilidad física de la referida funcionaria, de la dotación Quinto Escuadrón Logístico, de la Escuela de Suboficiales “Grupo Concepción”, de ese plantel educacional.

La Resolución Exenta N° 2557, dispone el retiro temporal de las filas institucionales por “Circunstancias obligadas” de la Cabo 1° nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado, Código de Funcionario N° 987866-L, de dotación Quinto Escuadrón Logístico, de la Escuela de Suboficiales “Grupo Concepción”, de esa “…dependencia, a contar de las 00:00 horas del día 10.11.2023, por haber sido notificada reglamentariamente, declarándose no conforme el día 09.11.2023, del contenido íntegro de la Resolución Exenta ® Nro. 3.803, de fecha 08.11.2023, de la Honorable Comisión Médica Central, a través de la cual se declara la imposibilidad física de la aludida P.N.I., por padecer de “TRAUMATISMO ENCEFALOCRANEANO CERRADO COMPLICADO CON HEMORRAGIA SUB ARACNOIDEA TRAUMÁTICA”; “DAÑO AXONAL DIFUSO RECUPERADO”; “PARESIA EXTREMIDAD INFERIOR IZQUIERDA SECUELAR”; “FRACTURA HUMERO IZQUIERDO OPERADA RECUPERADA”, patología de origen natural, de pronóstico curable y no invalidante, que la imposibilita temporalmente para el servicio en Carabineros de Chile.”

Además de otros aspectos administrativos y previsionales derivados de su retiro, la resolución establece el derecho de la funcionaria a solicitar ser reevaluada por la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha de su retiro, con el objeto de establecer si se agravó el impedimento físico motivo de su pase a retiro temporal;

6) La Resolución Exenta ® N° 128, de 20 de febrero de 2024, dictada por la Comisión Médica Central de la Dirección de Sanidad de Carabineros de Chile, que por la unanimidad de sus miembros ratificó, en todas sus partes, la Resolución Exenta ® N° 3.803, de 8 de noviembre de 2023, dictada por la misma instancia, manteniendo a firme “…la declaración de imposibilidad física y proposición de retiro temporal que afecta a la actual Ex Cabo 1° nombre reservado, nombre reservado (nombre reservado RUT N° RUT reservado) quien fuera de dotación de la Escuela de Suboficiales Grupo Concepción … por padecer de “TRAUMATISMO ENCEFALOCRANEANO CERRADO COMPLICADO CON HEMORRAGIA SUB ARACNOIDEA TRAUMÁTICA”; “DAÑO AXONAL DIFUSO RECUPERADO”; “PARESIA EXTREMIDAD INFERIOR IZQUIERDA SECUELAR”; “FRACTURA HUMERO IZQUIERDO OPERADA RECUPERADA”, patología(s) de origen común de pronóstico curable y no invalidante (s) que la imposibilita (n) para seguir prestando servicios en la institución, por cuanto no presenta antecedentes médicos que permitan innovar lo ya resuelto con anterioridad por esta Comisión Médica Central, manteniendo su condición de salud que le impide cumplir con las funciones previstas en la reglamentación institucional.”.

Cabe señalar que en el numeral 6 de la parte considerativa de esa resolución se señala expresamente: “Que, con fecha 19 de enero de 2024, fue evaluada nuevamente la historia clínica completa de la referida paciente por esta Comisión Médica Central, determinándose en definitiva que posee una salud incompatible con el servicio en carabineros de Chile, por padecer patologías de origen común, no modificable (s) con el reposo laboral prolongado.”;

7) Certificado de servicios, suscrito por el Teniente nombre reservado, Comandante (S) de Escuadrón de la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, deja constancia que la Ex Cabo 1° nombre reservado, formó parte de esa dotación, siendo llamada a retiro de la Institución por circunstancias obligadas (imposibilidad física), mediante la Resolución Exenta N° 2557, dictada el 10 de noviembre de 2023, de la Escuela de Suboficiales “Suboficial Mayor nombre reservado” (Casa Central), prestó servicios en ese Escuadrón entre el 1 de septiembre y el 11 de noviembre de 2023, como apoyo de tareas administrativas (digitación y/o registro de documentación), según siguiente detalle: entre el 1 de septiembre al 11 de octubre de 2023, de 08:00 a 13:00 horas, por hacer uso de licencia médica parcial; entre el 12 de octubre al 9 de noviembre de 2023, entre las 08:00 y las 18:00 horas;

8) Certificado emitido el 14 de noviembre de 2023, por la Capitán nombre reservado, Comandante del Segundo Escuadrón de la Escuela de Suboficiales “Suboficial Mayor nombre reservado, Grupo Concepción”, deja constancia que la Cabo 1° nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado, quien fuera de dotación del Segundo Escuadrón, desde el 16 al 31 de agosto de 2023, se encontraba en clases en horario comprendido de 08:00 a 13:00 horas, toda vez que mantenía licencia médica por media jornada laboral, otorgada por el Centro Médico y Dental de Concepción.

SEXTO: A su turno, la documentación aportada por la parte recurrida, informa lo siguiente:

1) Evaluación médica del asesor de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, Capitán de Sanidad nombre reservado, Cirujano General, efectuada a la paciente nombre reservado, el 6 de septiembre de 2022, por cambio de funciones. El diagnóstico es el siguiente: “TRAUMATISMO ENCEFALOCRANEANO CERRADO COMPLICADO CON HEMORRAGIA SUB ARACNOIDEA TRAUMÁTICA”; “DAÑO AXONAL DIFUSO RECUPERADO”; “PARESIA EXTREMIDAD INFERIOR IZQUIERDA SECUELAR”; “FRACTURA HUMERO IZQUIERDO OPERADA RECUPERADA”. En opinión del facultativo, la paciente puede retornar a su trabajo a labores administrativas. Tiene 423 días tipo 1, desde el 25 de julio de 2021 por aprobar.

Un segundo informe emitido por el mismo profesional el 24 de julio de 2023, mantiene diagnóstico anterior y señala: “Lesiones no actos del servicio que no reúnen criterios de enfermedad invalidante no llegando a un baremo mayor del 50% solo a un menoscabo laboral clase III (35 a 49%)” (Sic)

2) Informe Técnico N° 260, visto en el numeral 1) del considerando anterior;

3) Documento Electrónico Secreto N.C.U. 178150139, suscrito por la Comandante (S) nombre reservado, Presidenta de la Comisión Médica Local Biobío, dirigido a la Comisión Médica Central de Carabineros, acompañando informe médico preliminar N° 29 de la Cabo 1° nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado, emitido el 28 de febrero de 2023. Mediante dicho informe médico, se pone a la recurrente a disposición de la Comisión Médica Central, por reposo médico prolongado desde el 22 de noviembre de 2022, por siguiente diagnóstico: Tec grave complicado; Hemorragia Sub Aracnoidea Traumática; Fractura de Humero Izquierdo.

Diagnóstico actual: Secuela Tec grave; Daño Axonal Difuso.

Sobre el tratamiento: En primera instancia: hospitalización y tratamiento en Hospital de Valdivia. Actualmente: Con indicación de kinesiterapia para neurorehabilitación.

Estado actual (evaluación clínica): Claudicación a la marcha; dependencia leve en sus desplazamientos, principalmente en el apoyo unipédico izquierdo; enlentecimiento de sus movimientos.

La enfermedad se estima recuperable. Tiene 92 días de licencia al 21 de febrero de 2023;

4) Citación y Acta de comparecencia de la recurrente para la sesión de la Comisión Médica Central realizada el 26 de octubre de 2022. En dicha instancia, la actora respondió afirmativamente a la propuesta de cambio de función, aceptándola;

5) Resolución Exenta ® N° 3802, de 8 de noviembre de 2023, dictada por la Comisión Médica Central de la Dirección de Sanidad de Carabineros de Chile, autorizando, por unanimidad, 247 días de licencia médica tipo 1, entre el 22 de noviembre de 2022 y el 15 de agosto de 2023, a la recurrente nombre reservado;

6) Resolución Exenta ® N° 3803, de 8 de noviembre de 2023, de la misma Comisión Médica, que declara imposibilidad física de la Cabo 1° nombre reservado y propone su retiro temporal, vista en el numeral 4) del considerando anterior;

7) Resolución Exenta N° 2557, dictada el 10 de noviembre de 2023, por la Dirección de la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, vista en el numeral 5) del considerando anterior;

8) Copia del recurso de reposición presentado por la actora a la Comisión Médica Central y Resolución Exenta N° 128 de 20 de febrero de 2024, que lo rechaza, vista en el numeral 6) del considerando anterior;

9) Historial de licencias médicas de la recurrente. Señala que desde el 25 de julio de 2021 y hasta el 14 de septiembre de 2023, registra licencias médicas ininterrumpidas. Todas ellas señalan como Estado: Imposibilidad física temporal y como Tipo de Licencia: Enfermedad o accidente común.

SÉPTIMO: De la documentación señalada, llama la atención que la Resolución Exenta de la Comisión Médica Central ® N° 3.803, de 8 de noviembre de 2023, que por la unanimidad de sus miembros declaró la imposibilidad física de la actora nombre reservado, y propuso su retiro temporal de Carabineros de Chile, no se hace cargo de la Resolución Exenta N° 211, de 9 de febrero de 2023, dictada por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, que dispuso el cambio de funciones, por razones de salud, de la P.N.I. nombre reservado, Rut RUT reservado, del Escalafón de Fila de Orden y Seguridad.

Tampoco lo hace la Resolución Exenta ® N° 128, de 20 de febrero de 2024, dictada por la misma Comisión Médica, que también por la unanimidad de sus miembros, ratificó en todas sus partes la citada Resolución Exenta ® N° 3.803, manteniendo a firme la declaración de imposibilidad física y proposición de retiro temporal de la nombrada nombre reservado.

OCTAVO: Era necesario que las dos resoluciones impugnadas a través de esta acción cautelar, se refirieran a la citada Resolución Exenta N° 211, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile y no que simplemente la obviaran como se desprende del contenido de las decisiones recurridas. Como se señala en la Resolución Exenta N° 211, la decisión de cambiar de funciones a la recurrente, se adoptó considerando para ello el Informe Técnico ® N° 260 de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, que propuso tal modificación a esa Dirección Nacional de Personal, ya que las patologías y secuelas que afectaban a la actora, determinaban una aptitud con limitaciones para cumplir labores propias de Orden y Seguridad, en razón de lo cual se dispuso que la funcionaria nombre reservado desempeñase en forma exclusiva y permanente durante la jornada de trabajo y a contar del 9 de febrero de 2023, funciones internas de cuartel, como suboficial de régimen interno, por padecer de una limitación parcial de su capacidad física.

Son esas funciones internas de cuartel las que se constatan en el documento extendido por el Teniente nombre reservado, quien certifica que la actora cumplió labores entre el 1 de septiembre y el 11 de noviembre de 2023, como apoyo de tareas administrativas (digitación y/o registro de documentación). Asimismo, la Capitán nombre reservado, también dejó constancia que la Cabo 1° nombre reservado, desde el 16 al 31 de agosto de 2023, participó de clases en el horario de 08:00 a 13:00 horas, por formar parte de la dotación del Segundo Escuadrón de la Escuela de Suboficiales “Suboficial Mayor nombre reservado, Grupo Concepción”.

NOVENO: La falta de motivación y fundamentación para justificar la decisión de declarar la imposibilidad física y proponer el retiro temporal de la recurrente nombre reservado, no obstante la vigencia de la Resolución Exenta N° 211, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, y la efectividad de que ésta se encontraba desempeñando funciones en la fecha en que se dictó la Resolución Exenta de la Comisión Médica Central ® N° 3.803, de 8 de noviembre de 2023, que declaró su imposibilidad física y propuso su retiro temporal, convierten esa decisión en arbitraria, precisamente por carecer de fundamentación en el sentido indicado.

DÉCIMO: Por otro lado, sin perjuicio de que la Resolución Exenta ® N° 128, de 20 de febrero de 2024, que ratificó, en todas sus partes, la Resolución Exenta ® N° 3.803, de 8 de noviembre de 2023, presenta la misma falencia, llama la atención que el numeral 6 de la parte considerativa de esa resolución afirme “Que, con fecha 19 de enero de 2024, fue evaluada nuevamente la historia clínica completa de la referida paciente por esta Comisión Médica Central, determinándose en definitiva que posee una salud incompatible con el servicio en Carabineros de Chile, por padecer patologías de origen común, no modificable (s) con el reposo laboral prolongado.”. Sin embargo, de los antecedentes acompañados por las recurridas, en ninguna parte se incluye algún documento con esa data. Sólo se adjunta el informe N° 14, de 5 de enero de 2024, suscrito por Karolaine Cruces Águila, Teniente (J) de Carabineros Asesora Jurídica.

UNDÉCIMO: De acuerdo a lo que se viene diciendo, las Resoluciones Exentas impugnadas a través de esta vía cautelar, no cumplen con el estándar exigido en el artículo 11 inciso 2° de la Ley 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado en cuanto dispone que “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.”.

Tampoco cumplen con la exigencia de fundamentación contemplada en el artículo 41, inciso 4° del citado texto legal, al establecer perentoriamente que “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada.”

Todo ello hace que las decisiones adoptadas por la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, sean arbitrarias, al carecer de fundamentación real y trae como consecuencia la discriminación de la recurrente, afectando su igualdad de oportunidades o de trato para servir su empleo, lesionando, además, su salud, ya que el solo hecho de perder la calidad, aunque sea temporalmente, de personal de nombramiento institucional de Carabineros de Chile, le impide gozar de una remuneración y de acudir a los servicios médicos institucionales. Sin duda que tales circunstancias deben generar en la actora inquietud, preocupación y angustia al no poder continuar con el tratamiento de las patologías y secuelas del siniestro que afectó su salud física.

DUODÉCIMO: En consecuencia, se acogerá el presente recurso en la forma como se dirá a continuación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve:

I.- Se desestima la alegación de extemporaneidad opuesta por ambas partes recurridas.

II.- Se acoge el recurso de protección deducido por nombre reservado, en nombre reservado, contra la Comisión Médica Central de Carabineros, dependiente de la Dirección de Sanidad de la Institución, y contra la Escuela de Suboficiales de Carabineros, “Suboficial Mayor nombre reservado”, solo en cuanto se dejan sin efecto las siguientes Resoluciones Exentas: 1) Resolución Exenta ® N° 3.803, de 8 de noviembre de 2023, dictada por la Comisión Médica Central de la Dirección de Sanidad de Carabineros de Chile, que declaró la imposibilidad física de la Cabo 1° nombre reservado, Rut N° RUT reservado, de la dotación de la Escuela de Suboficiales Grupo Concepción, por padecer las patologías de salud que se indican en esa resolución y propuso su retiro temporal de Carabineros de Chile, por contraer enfermedad declarada curable y que la imposibilita para cumplir sus funciones; 2) Resolución Exenta ® N° 128, de 20 de febrero de 2024, dictada por la Comisión Médica Central de la Dirección de Sanidad de Carabineros de Chile, que ratificó íntegramente la Resolución Exenta ® N° 3.803, de 8 de noviembre de 2023, dictada por la misma instancia, manteniendo a firme la declaración de imposibilidad física y proposición de retiro temporal de nombre reservado, Rut N° RUT reservado; 3) La Resolución Exenta ® N° 2557, dictada el 10 de noviembre de 2023, por la Dirección de la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, que dispuso el retiro temporal de la Cabo 1° nombre reservado, por circunstancias obligadas derivadas de patologías que la imposibilitan temporalmente para permanecer en la Institución.

Conforme a lo anterior, la Comisión Médica Central de la Dirección de Sanidad de Carabineros de Chile, efectuará, a contar de los 20 días hábiles administrativos siguientes a que este fallo quede firme, una nueva y completa evaluación médica de la recurrente nombre reservado, Rut N° RUT reservado, requiriéndose la opinión actualizada de médicos especialistas, quienes previo examen clínico presencial de la paciente y la aplicación de los estudios especializados y exámenes que sean necesarios, informarán si ella se encuentra apta o no para cumplir funciones en la institución. Efectuadas esas evaluaciones, la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, adoptará la resolución que corresponda de acuerdo a los nuevos antecedentes recopilados.

Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del referido Auto Acordado.

Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese.

Redacción del ministro titular Waldemar Koch Salazar.

No firma el abogado integrante señor José Andrés Valenzuela Farías, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.

Rol N° 3461-2024. Protección.