Protección contra GENDARMERÍA DE CHILE
- Fecha
- 11 de abril de 2023
- Sala
- Sexta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 3456-2023, sentencia de 11 de abril de 2023
Resumen
Se rechaza la protección contra Gendarmería: al fijar los tiempos mínimos para postular a libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios, el organismo se limitó a aplicar la normativa vigente, por lo que su actuar no es ilegal ni arbitrario.
Texto íntegro
C.A. Concepción.
Concepción, once de abril de dos mil veintitrés.
VISTO:
1°.- Compareció Francisca Vásquez Paredes, Abogada, Defensora Pública Penitenciaria, por el condenado nombre reservado, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo de Concepción, recurriendo de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, Región del Bio Bio, y en contra del TRIBUNAL de CONDUCTA del CENTRO de ESTUDIO y TRABAJO de CONCEPCIÓN, quienes –dice- alteraron los tiempos mínimos de postulación a beneficios intrapenitenciarios de una manera ilegal y arbitraria impidiendo al amparado postular a salida dominical.
Señala que nombre reservado, cumple actualmente condenas privativas de libertad tras fallo pronunciado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en causa RIT 133-2021, ascendentes a 8 años de presidio mayor en su grado mínimo a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena y a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, tras hechos cometidos el 25 de diciembre de 2019, fallo que quedó ejecutoriado el 10 de enero de 2022.
Expresa que de acuerdo con la información aportada por la sección de estadística de Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el 25 de diciembre de 2019, estimándose como fecha de término el 24 de febrero de 2028; y que el tiempo mínimo de postulación a Libertad Condicional era el 05 de enero de 2024, en tanto que de acuerdo al artículo 103 del Reglamento de Establecimientos Penitenciario podría postular a dominical desde el 05 de enero de 2023. Sin embargo, consultado Gendarmería de Chile, mediante oficio Ord. N° 08.04.02 448/2022, se informó que tras la modificación de la ley su nuevo tiempo mínimo sería el 06 de junio de 2025, a consecuencia de lo anterior el tiempo mínimo para postular a salida dominical sería en JUNIO DE 2024..
Estima que la actuación de Gendarmería constituye un actuar ilegal y arbitrario ya que considerando la fecha de comisión de los hechos, fallo y ejecutoria y la aprobación de sus cómputos, debió respetarse los tiempos de postulación que le fueron notificados al inicio de su condena y no alterarlos estableciéndose la afectación a los pequeños espacios de libertad y de los derechos que goza en postular al beneficio de salida dominical.
Arguye que el actuar de Gendarmería mediante la cual se impide postular a salida dominical, tras la alteración de sus tiempos mínimos de don nombre reservado, por las razones recientemente descritas, es un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, toda vez que se cumple a cabalidad con los requisitos dispuestos en el artículo 103 del Decreto 518, como asimismo la falta de fundamentación suficiente al amparo de la Ley 19880 y vulneración al principio de irretroactividad de la ley más perjudicial.
Sostiene que el sentenciado cumplía los respectivos requisitos legales, que de acuerdo a esta normativa son:
1) Tiempo Mínimo: Según información entregada por sección de estadística de Gendarmería de Chile, el tiempo que se contempló para postular fue el 05 de enero de 2023, dando cuenta del cumplimiento de este requisito, fecha que le fue notificada al interno al momento de su ingreso en calidad de condenado.
2) Conducta Muy Buena por lo menos por 3 bimestres anteriores a la postulación: el amparado da cumplimiento a este requisito considerando que presenta conducta sobresaliente sin reporta sanciones ni faltas al régimen interno.
3) Asistencia regular y provechosa al Establecimiento Educacional., el amparado cumple con este requisito por cuanto durante el año 2022 egresó de educación en el Establecimiento Educacional Colegio Inglés British School de Concepción.
4) Participación en actividades programadas de la unidad: se cumple con este requisito dando cuenta de participación en factor educación donde culminó su educación media., en área laboral, ha ejercido funciones en mantención, aseo, cierros vibrados, invernadero y jardinería, destacando en el cumplimientos de funciones, asimismo en el área psicosocial, presenta cumplimiento de los requisitos por cuanto el amparado se encuentra integrado al programa de privados de libertad con plan de intervención individual dando cumplimiento a talleres de factor de consumo y familia., asimismo participa en los DRAC que corresponden a los talleres deportivos, recreacionales, de artes y cultura en la unidad., cumpliendo con este requisito.
5) Apoyo de redes, el amparado cuenta con apoyo familiar asimismo destaca que se encuentra haciendo uso de permiso de salida trimestral, el que ejerce justamente para poder compartir con su familia, aspecto que se tuvo en cuenta por el Consejo Técnico al momento de aprobar el permiso de salida.
En definitiva, don nombre reservado cumple en cabalidad los requisitos exigidos por el Artículo 103 y 110 del Decreto 518 que fija el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción participando en las actividades laborales y de intervención por medio de su inclusión en Programa para Privados de libertad cursando los diversos talleres que se solicitaron, obteniendo paulatinamente beneficios intrapenitenciarios a la fecha.
Sostiene que no procede aplicar retroactivamente la normativa y que en el caso particular, el 24 de agosto de 2022 entró en vigor la ley 21483, normativa que modificó el artículo 3 del Decreto Ley 321, que establece la libertad condicional para los penados, aumentando el tiempo mínimo exigido para la concesión de dicho derecho a aquellas personas condenadas a penas privativas de libertad por homicidio simple, desde la mitad de la condena al cumplimiento de las 2/3 partes de ella. Junto con ello, demanda actualmente que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación. A esta modificación legal Gendarmería le dio contenido extendiendo el mismo en materia de permisos de salida, interpretación absolutamente desfavorable para los penados (puesto que exige un mayor tiempo de observación privado de libertad) y no puede aplicarse en forma retroactiva a los hechos cometidos previos al 24 de agosto de 2022. En caso de aplicarse se infringiría el Principio de Legalidad, contenido en el Articulo 19 numero 3, inciso séptimo de la Constitución Política de la Republica, teniendo en cuenta que la fecha de los hechos condenados fue el 25 de diciembre de 2019, fallo que quedó ejecutoriado con fecha 10 de enero de 2022.
Pide, en base a lo expuesto, que se acoja el recurso, ordenando como medida para reestablecer el imperio del derecho se ordene a Gendarmería reestablecer los tiempos mínimos del amparado que le fueron notificados con anterioridad a la publicación de la Ley 21.483.
2°.- Al proveer el ingreso de la presente acción, la Sala tramitadora de esta Corte decidió que, pudiendo eventualmente encuadrarse el asunto en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ella fuera ingresada en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación; conforme a ello tuvo por interpuesto recurso de protección y solicitó informe a los recurridos.
3°.- Informó nombre reservado, nombre reservado en grado de Coronel. DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERÍA de Chile, Región del Biobío, exponiendo que, nombre reservado es un interno condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en causa RIT N° 133- 2021, RUC N’ 1901392142-6, a cumplir las penas de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de Homicidio Simple y de 61 días de presidio menor en grado mínimo por el delito de Lesiones Graves.
Inició el cumplimiento de condena el día 25.12 2019 y su fecha de término está prevista para el día 24 02 2028; mientras que el tiempo mínimo para postular a libertad condicional lo cumple el día 05.06.2025 y el tiempo mínimo para postular al beneficios intrapenitenciarios los cumple el día 05.06.2024.
Añade que, de la revisión de los antecedentes del condenado, se informó desde el Centro de Educación y Trabajo de Concepción, que no existen registros de postulaciones por parte del referido recluso, al beneficio intrapenitenciario de salida dominical, establecido en el D.S N° 518, por lo cual, no han sido analizadas solicitudes en Sesiones de Consejo Técnico de la referida Unidad Penal.
Precisa que el reclamo que originó este recurso de protección consiste en reprochar como ilegal o arbitrario la modificación de los cómputos de condena, ya que –según la reclamante- de acuerdo al artículo 103 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios podría postular a dominical desde el 05 de enero de 2023. Sin embargo, Gendarmería de Chile, mediante Oficio Ord. N° 08.04.02 448/2022, informó que tras la modificación de la ley su nuevo tiempo mínimo sería el 06 de junio de 2025, a consecuencia de lo cual el tiempo mínimo para postular a salida dominical sería junio de 2024.
Explica que la situación del sentenciado cambió a propósito de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.488, publicada el 24 de agosto del 2022, que vino a modificar el Código Penal para reforzar la protección penal a la infancia, y paralelamente, modificó el artículo 3° del D.L N° 321/1925, articulado que en su inciso tercero, incluyó que las personas condenadas por delito de homicidio simple (entre otros) sólo pueden postular al beneficio de libertad condicional cuando hubieren cumplido los dos tercios de la pena, cuestión que antes de la reseñada modificación e inclusión de tal delito en el artículo 3° del D.L N° 321 era distinta puesto que, para las personas condenadas a penas privativas de libertad por el delito de homicidio simple, como es en este caso en particular, la ley sólo les exigía como tiempo mínimo para postular al beneficio de salida dominical, haber cumplido la mitad de la pena. Es por tal razón, que en el primer cómputo de condena del recluso figuraba como tiempo mínimo el 05 de enero del 2023.
Ahora bien, a propósito de tal modificación legal, Gendarmería de Chile debió efectuar nuevos cómputos de condena del penado con apego a la señalada normativa, y por tal razón, por medio de Providencia N° 1339 del 28 de octubre del 2022, el Director Regional del Biobío realizó una nueva aprobación del cómputos de condena del condenado, en el que se señala:
- Inicio de Condena: 25 de diciembre de 2019.
- Abonos: No hay.
- Término de Condena 24 de febrero del 2028.
- Término de Condena con Multa: No hay.
- Tiempo Mínimo 05 de junio del 2025.
- Tiempo Mínimo Beneficio Intrapeniteniario: 05 de junio del 2024.
Aclaró que el “Tiempo Mínimo" es el que exige el artículo 3°, inciso tercero, del D.L. N° 321 para postular al beneficio de libertad condicional, es decir, haber cumplido los dos tercios de su condena -las personas condenadas por los delitos precisamente enumerados en ese articulado-; sin embargo, el T.M.B.I. obedece a que el artículo 103° del D.S. N° 518 dispone lo siguiente: "Los internos condenados, previo informe favorable del Consejo Técnico del respectivo establecimiento penitenciario y a partir de los doce meses anteriores al día en que cumplan el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, podrán solicitar autorización al Alcaide para salir del establecimiento los días domingos, sin custodia, por un periodo de hasta quince horas por cada salida".
Es por tal razón y consideraciones legales que finalmente el tiempo mínimo del Sr. nombre reservado, para postular al beneficio intrapenitenciario de salida dominical, recién se cumple el 05 de junio del 2024 y no el 05 de enero del 2023, como se pretende por la defensa, todo de lo cual fue debida y oportunamente notificado al recluso, según formulario de notificación de fecha 09 de noviembre del 2022, que se apareja al presente informe.
Conforme a lo anterior sostiene que Gendarmería de Chile no ha actuado fuera del ámbito de los preceptos legales y constitucionales que la obligan, por lo que entiende que no se han conculcado en lo absoluto derechos ni las garantías que se reclaman, establecidos y resguardados por la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales vigentes y ratificados por el Estado de Chile, tal como lo previenen los artículos 4°,5° y 6° del D.S N° 518.
Por todo ello pide se rechace en todas sus partes el recurso de protección y se ratifique el hecho que Gendarmería de Chile ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y con estricto apego a las normas consagradas en la Constitución Política, respetando plenamente el estado de Derecho que nos rige.
4°.- Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el artículo 2°del D.L. N° 321 que “Establece la Libertad Condicional para las Personas Condenadas a Penas Privativas de Libertad”, prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración "podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia, a saber:
1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva.
2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación.
3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.
SEGUNDO: Que, el artículo 3, inciso 3°, del mismo D.L. N° 321, dispone:
“Asimismo, las personas condenadas por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio simple, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación, infanticidio, y por los delitos contemplados en el número 2° del artículo 365 bis y en los artículos 363, 365 bis, 366 incisos primero y segundo, 366 bis, 367, 367 ter, 367 quáter, 367 septies, 411 quáter, 436 y 440, todos del Código Penal, homicidio de miembros de las policías, de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile y de Gendarmería de Chile, en ejercicio de sus funciones, y el de elaboración o tráfico de estupefacientes, sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena.”.
TERCERO: Que, a su turno, el artículo 9 del mismo Decreto Ley dispone:
“Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación.”
CUARTO: Que, por su parte, el Decreto N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, en lo que aquí atañe, señala, en su artículo 3:
“Requisitos para postular a la libertad condicional. Tiene derecho a postular para obtener la libertad condicional toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, y que, además, reúna los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia ejecutoriada, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3º bis y 3º ter del decreto ley Nº 321, de 1925”.
QUINTO: Que, de lo que se reclama en la presente acción constitucional es que al sentenciado en cuyo favor se recurre se le informó que, habida cuenta que se encuentra cumpliendo una condena de ocho años como autor del delito de Homicidio Simple y otra de 61 días como autor de Lesiones Graves, podía optar a la libertad condicional una vez que cumpliera dos tercios de la condena y no la mitad de ella, lo que también incide en el tiempo mínimo que ha de ser considerado para poder postular a otros beneficios intrapenitenciarios.
La recurrente sostiene que ello importa dar una aplicación retroactiva a la ley, lo que sería ilegal ya que al tiempo de comisión del delito y de ejecutoria de la pena impuesta, la regla era diversa, siendo ella la que requería la mitad de la pena.
SEXTO: Que, en virtud de la Ley N° 21.483, publicada el 24 de agosto de 2022, que “Modifica el Código Penal para Reforzar la Protección Penal a la Infancia y a Otras Personas que Indica”, se modificó el artículo 3 del Decreto Ley N° 321, de 1925, que establece la Libertad Condicional, y se incluyó allí al delito de homicidio simple entre aquellos ilícitos que requerirían del cumplimiento de los dos tercios de la pena privativa de libertad para poder postular a la libertad condicional.
SÉPTIMO: Que, como se advierte, son hechos pacíficos que nombre reservado se encuentra cumpliendo condena como autor de Homicidio Simple y de Lesiones Graves y que inició el cumplimiento de su condena el 25 de diciembre de 2019. También es pacífico que en la actuación que es objeto del recurso Gendarmería de Chile aplicó lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 3 del Decreto Ley N° 321, para determinar el tiempo mínimo de condena para que él pueda postular a la libertad condicional y para postular a beneficios intrapenitenciarios.
OCTAVO: Que, establecido lo anterior se ha de concluir que la recurrida Gendarmería de Chile se limitó a aplicar la normativa vigente, que es pertinente aplicar para decidir respecto de la materia de que se trata, por lo que no puede estimarse que su actuación sea arbitraria o ilegal como sostiene la recurrente.
No puede, pues, prosperar el reclamo de la recurrente referido a la exigencia de requisitos distintos de los que se han tenido en vista para resolver, habida cuenta a lo prescrito en el ya citado artículo 9 del Decreto Ley Nº 321, de 1925.
NOVENO: Que, en consecuencia, la resolución recurrida no sólo resulta ajustada a la ley y al reglamento aplicable al caso, sino que además es una decisión motivada, apegándose a los antecedentes objetivos y concretos que impiden arribar a la conclusión que la recurrente postula.
Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de nombre reservado, en contra de Gendarmería de Chile y de la decisión comunicada por medio del Oficio Ordinario N°08.04.02___448___/2022, de 9 de diciembre de 2022, del Alcaide del Centro de Educación y Trabajo de Concepción.
Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.
Redacción del ministro Juan Ángel Muñoz López.
No firma la abogada integrante señora Verónica Sepúlveda Sánchez, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse por encontrarse ausente.
Rol N° 3456-2023 – Protección.-