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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 3388-201417 nov 2014

Protección contra I Municipalidad de Tomé

Fecha
17 de noviembre de 2014
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 3388-2014, sentencia de 17 de noviembre de 2014

Resumen

Se rechaza la protección contra la Municipalidad de Tomé por el rechazo del traslado de patente de botillería, al haberse cumplido el procedimiento del artículo 65 de la Ley de Municipalidades y ser fundado el acuerdo del Concejo en el bienestar y seguridad vecinal.

Texto íntegro

Foja: 115 Ciento Quince Concepción, diecisiete noviembre de dos mil catorce.

VISTO:

A fojas 47, comparece nombre reservado, comerciante, domiciliado en domicilio reservado, recurriendo de protección en contra de la I Municipalidad de Tomé, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcaldesa doña Gloria Ivonne Rivas Ortiz y en contra de los nombre reservado Señores Humberto Quezada Quezada, Eduardo Aguilera Aguilera, Jonathan Hidalgo Hidalgo, Oscar Canto Garrido , José Fuentealba Pardo y Ruth Acuña Gómez, ignora sus profesiones, domiciliados todos en Tomé.

Expone que es comerciante desde hace más de veinte años e instaló un negocio en pleno centro de la ciudad, donde se vendían licores y demás especies, ubicado en domicilio reservado de la comuna de Tomé, el que cuenta con todas las patentes y permisos para funcionar.

Indica que luego del terremoto del 27 de febrero de 2010, su local fue dañado, por lo que las ventas bajaron, y no pudo seguir trabajando, debiendo cerrar el local.

Explica que decidió abrir una nueva botillería en su casa particular, habilitando una parte de ella para tal finalidad. Realizó toda la tramitación necesaria ante la Dirección de Obras Municipales y el Servicio de Impuestos Internos, y no existen prohibiciones legales o administrativas para funcionar, ni el plano regulador de la comuna lo impide, para funcionar en ese lugar.

Dice que, solicitó el traslado de la patente al Concejo Municipal, quien rechazó su petición, lo que se le notificó a través de Decreto de fecha 5 de septiembre de 2014.

Señala que, en la reunión de Concejo en que se rechazó su solicitud, los Sres. nombre reservado y la Alcaldesa sólo argumentaron situaciones personales, y no dieron razones jurídicas o técnicas en que pudieran fundar su determinación, incluso el mismo día se autorizaron otras patentes en situaciones similares a la suya.

Manifiesta que el rechazo sin dar razones legales ni técnicas constituye un acto arbitrario e ilegal de parte de los recurridos, vulnerado las garantías constitucionales establecidas en los números 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistentes en el derecho a desarrollar una actividad económica lícita y el derecho de propiedad, respectivamente.

Termina solicitando se acoja el recurso, dejando sin efecto el Decreto que rechazó su solicitud de traslado de patente, ordenándose se le conceda la autorización para trasladar la patente de alcoholes al lugar indicado, con costas.

A fojas 99, informa HANS LAURIE FUENTES, abogado, en representación de Ilustre Municipalidad de Tomé, representada por su alcaldesa doña Ivonne Rivas Ortiz, indica que no es efectivo que se vulneraran los derechos constitucionales establecido en el artículo 19 número 21 y 24 de la Constitución Política de la República, toda vez que al recurrente no se le ha impedido el desarrollo de una actividad económica, de la misma forma no se ha transgredido el numeral 24 del artículo 19 de la carta fundamental, puesto que no se ha despojado ni privado del dominio de su patente de depósito de bebidas alcohólicas, sino que se rechazó el traslado de la misma.

Explica que la autoridad municipal y tal como lo mandata expresamente el artículo 65 letra ñ) de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades llevó la solicitud de traslado, al concejo municipal para su discusión y resolución. El Concejo, ofrece la palabra para que cada concejal manifieste su voto y exprese los fundamentos que lo llevan a votar de una u otra forma, es así que cada uno de ellos, en la sesión de concejo número 52 de 02 septiembre de 2014, cada uno de los concejales expresó claramente todos y cada uno de los fundamentos que los llevó a votar en un determinado sentido, respecto de autorizar o no el traslado de la patente en cuestión. En la especie, decidieron rechazar la solicitud de traslado.

Puntualiza que el rechazo al traslado de la patente objeto del presente recurso, fue sometida al trámite legal correspondiente, a su vez la votación de cada edil fue absolutamente fundada.

Además, respecto de la aprobación o rechazo del traslado de este tipo de patente, con fecha 17 de agosto de 2014 se recibió respuesta de la junta de vecinos #- 8-A Villa Las Araucarias de Tomé, quienes expresaron su rechazo al traslado en cuestión expresando diversas causas entre otras la seguridad, el bien común, esto apoyado por un 93% de los votos.

Concluye que la I. Municipalidad de Tomé, dio fiel cumplimiento al mandato legal en cuanto sometió a conocimiento y votación del Concejo Municipal la solicitud de traslado de patente, luego el Concejo en sesión válidamente celebrada llevó a votación la solicitud y cada concejal fundamentó latamente su voto, aludiendo inclusive expresamente al informe de la junta de vecino, cumpliéndose así además con lo establecido en el artículo 65 letra ñ de la ley 18.695.

A fojas 105 los señores nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado y nombre reservado, todos concejales de la I. Municipalidad de Tomé, domiciliados en domicilio reservado, informan respecto del recurso en los mismo términos que el abogado de la I. Municipalidad de Tomé.

A fojas 110, se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1°.- Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción cautelar destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones, arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado.

Se requiere además que el perjuicio causado sea actual, de modo que en el evento de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas tendientes a reparar el agravio inferido o daño producido.

2°.- Que en la decisión del asunto deben ponderarse los siguientes hechos establecidos en la causa:

a) Que el recurrente es poseedor de una patente de depósito de bebidas que ampara su negocio ubicado en domicilio reservado, de Tomé, el que habría sufrido deterioros con el terremoto de febrero de 2010.

b) Que el actor solicitó el 13 de agosto de este año a la Junta de Vecinos correspondiente a su domicilio de domicilio reservado, la opinión que le merecía el traslado de su patente de alcoholes a la casa habitación antes mencionada (fs.9).

c) Que dicha Junta, mediante carta de 17 de agosto pasado, respondió negativamente al solicitante, aduciendo que en reunión de asamblea ordinaria, el 93% de los vecinos estuvo en contra (51 votos) y, solo el 7% (4 votos) consistieron en acceder al traslado del negocio, fundándose la negativa en las consecuencias negativas que el local de alcoholes significaría para la unidad vecina, que es un sector presidencial. (fojas 10)

d) Que antes de conocer la decisión antes referida, el recurrente pidió el 14 de agosto, a la Municipalidad de Tomé el traslado de su patente en los términos consignados, (fs. 2), tema que fue tratado en la reunión del Concejo Municipal de 2 de septiembre pasado, en que la unanimidad de los nombre reservado apoyó la opinión de la Junta de Vecinos respectiva (fs. 14 y 37), aduciéndose por el nombre reservado, el bienestar, tranquilidad y seguridad de la comunidad (fs. 38), agregando el nombre reservado alteración de la normalidad vecinal.

e) Que mediante el Decreto Alcaldicio N° 6682 de 5 de septiembre de 2014, se rechazó el traslado solicitado por el recurrente (fs.1), cumplido el acuerdo del Concejo Municipal, según se dice a la letra, siendo esta decisión la que ha motivado el presente recurso de protección.

3°.-Que el rechazo a la petición de traslado, siguió el procedimiento contemplado en el art. 65 de la Ley N° 18.695, Orgánica de Municipalidades, ya que la Sra. Alcaldesa requirió el acuerdo al Concejo Municipal que en forma unánime estuvo por denegar el traslado en cuestión, así que no puede tacharse de ilegal, y tampoco merece el calificativo de “arbitrario” carente de razonabilidad, pues los motivos expuestos por los nombre reservado en pro de su decisión son racionales y razonables al consignar que el bienestar, tranquilidad, seguridad y normalidad vecinal pueden verse alteradas con el funcionamiento de un depósito alcoholes, hecho por lo demás que no es dable ser desconocido.

4°.-Que en las anotadas condiciones, la presente acción no puede prosperar, al no existir un acto ilegal o arbitrario atribuible a los recurridos.

Por estas consideraciones y disposición legal citada y de conformidad además a lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara que se rechaza el deducido en lo principal del escrito de fs.47, sin costas, por haber tenido el actor motivos plausibles para recurrir.

Regístrese y archívese.

Dictada por los miembros de esta Quinta Sala, conformada por los Ministros Sr. Freddy Vásquez Zavala, Sr. Claudio Gutiérrez Garrido y el abogado integrante Sr. Waldo Ortega Jarpa.

Redacción del Ministro don Freddy Vásquez Zavala.

Rol N°3388-2014.- .Recurso de Protección.

Sr. nombre reservado

Sr. nombre reservado

Sr. nombre reservado por los Ministros de la QUINTA SALA Sr. Freddy Vásquez Zavala, Sr. Claudio Gutiérrez Garrido y el abogado integrante Sr. Waldo Ortega Jarpa.

Gonzalo Díaz Gonzalez Secretario En Concepción a diecisiete de noviembre de dos mil catorce, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente.

Gonzalo Díaz Gonzalez Secretario