nombre reservado CONTRA nombre reservado
- Fecha
- 18 de noviembre de 2014
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 3383-2014, sentencia de 18 de noviembre de 2014
Resumen
Se rechaza el recurso de protección porque las visitas domiciliarias y llamadas del empleador para informarse del estado de salud del trabajador con licencia no son ilegales ni arbitrarias: son facultad de control del empleador y muestran preocupación por su bienestar.
Texto íntegro
Foja: 110 Ciento Diez Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil catorce.
Vistos:
A fojas 5, la abogada doña Bárbara Valdebenito Bustos deduce recurso de protección a favor y en nombre de don nombre reservado, trabajador con domicilio en domicilio reservado en contra de don nombre reservado, jefe regional VIII Región de la empresa Alcia Servicios S.A. y de don nombre reservado, prevencionista de riesgos de la misma empresa, por haber realizado reiteradas conductas de acoso y hostigamiento en su contra y que constituyen actos ilegales y arbitrarios.
Refiere que nombre reservado trabaja en la empresa Alcia Servicios S.A., empresa contratista de ESSBIO repartiendo correspondencia y realizando lecturas del servicio. En octubre pasado, mientras desempeñaba su trabajo fue atacado y mordido por dos perros Pitbull, tratándose en la asistencia pública desde donde fue derivado a la Asociación Chilena de Seguridad (A.CH.S.), Agencia de Concepción indicándosele reposo laboral y controles médicos y siquiátricas, calificándose lo ocurrido cono accidente profesional. Desde entonces continua su tratamiento con diagnóstico de stress postraumático.
Indica que durante su reposo ha sido constantemente acosado por los recurridos que, en reiteradas ocasiones, se han presentado en su domicilio requiriendo información sobre su estado de salud, diagnóstico médico y antecedentes de su recuperación. Desde julio recibió al menos dos visitas semanales más llamadas telefónicas. Días antes del 22 de julio de 2014 le visitaron en su hogar y le presionaron para que firmara unos papeles “para tu bien” e instándolo para que se reintegre a la empresa, todo lo que incrementa su angustia y alimenta su desesperanza sobre el futuro. Sostiene que tanto su señora como su hija han debido someterse a terapia sicológica por lo que le había ocurrido, así como por las visitas y requerimiento de su superior.
Señala que el último suceso de acoso ocurrió el 2 de septiembre del año en curso, mientras se encontraba en la sala de espera de la Asociación Chilena de Seguridad, donde se presentaron los recurridos a preguntarle de nuevo sobre su salud y a presionarlo para que firmara unos documentos. Al llegar a su casa verificó que se trataba de una carta del gerente general de la empresa Alcia Servicios S.A. en la que éste le ofrecía un cambio de la naturaleza de las funciones que desempeñaba si se reincorporaba a sus funciones.
La recurrente sostiene que todos esos actos constituyen violación del derecho a la vida de don nombre reservado, consagrado en el artículo 19 número 1 de la Constitución, porque ofenden su integridad psíquica, además ofenden su derecho a la intimidad y a la privacidad del artículo 19 nº 4 de la misma Constitución Política.
Pide se acoja el recurso y adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, se prohíba a los recurridos se acerquen al hogar del recurrente y se abstengan de realizar ningún tipo de injerencia o presión que interfiera el desarrollo normal del tratamiento a que está siendo sometido y se ordene a la A.CH.S. adopte especial resguardo para evitar que los recurridos tomen contacto en sus dependencias con el recurrente, y que se condene en costas a los recurridos.
A fojas 49 informan el recurso don nombre reservado y don nombre reservado. Luego de referir el hecho del accidente laboral del recurrente y de cómo uno de ellos concurrió a asistirlo en su tratamiento en el hospital y lograr el traslado del dicho recurrente a la Asociación Chilena de Seguridad, indican que muchos de sus compañeros de trabajo lo visitaron para imponerse de su salud y aún hicieron aportes con caja de mercaderías. El 3 de enero de 2014 se le otorgó alta médica para reincorporarse el 6 de enero de 2014, pero trabajó sólo un día pues al siguiente se le otorgó reposo médico hasta el momento del informe. El 1 de agosto de 2014, ambos recurridos visitaron al recurrente para ver como se encontraba y, como curiosidad, le preguntaron por los medicamentos que tomaba pues éste les informó que estaba todo el día dopado y tomaba unos ocho medicamentos. Comentó que tenía temor al caminar por la calle por el posible ataque de perros y para ayudarlo le ofrecieron cambiarlo a un cargo administrativo en que no tuviera que salir a la calle. Le ofrecieron ayuda legal; pero contestó que consultaría con un amigo visitador social y nunca dio respuesta.
Fue visitado luego sólo por nombre reservado una semana después para saber la respuesta a su ofrecimiento de cambio de labores y contestó que no había podido ubicar a su amigo. Que nombre reservado le visitó para saber de su salud unas 5 o 6 veces y nombre reservado dos veces. Que la última vez que visitó fue en los pasillos de atención médica de la ACHS donde le entregaron una carta de la empresa con el ofrecimiento de cambiarlo de funciones.
Que no existe acto ilegal o arbitrario alguno y lo que el recurrente busca es que se declare una vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores por parte de la empresa, para lo cual por lo demás existe un procedimiento legal especial en el Código del Trabajo, lo que hace improcedente el recurso.
Refieren que el recurrente hizo denuncia de vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores y ya se ha citado a la empresa Alcia con fecha 9 de octubre de 2014.
Por último indican que se comprometen a no visitar al trabajador, ni en su domicilio ni en lugar alguno y no se comunicarán con ninguna de las personas que atienden médicamente al recurrente.
Piden se rechace el recurso con costas.
A fojas 80 informa el recurso don nombre reservado por la empresa Alcia Servicios S.A. en términos semejantes al informe de los recurridos.
A fojas 103 rola informe de don nombre reservado, Inspector Provincial del Trabajo, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, en el que señala que don nombre reservado presentó el 8 de septiembre de 2014 denuncia por vulneración de derechos fundamentales, derecho a la vida, a la integridad física y síquica, a la vida privada y honra de su persona y de su familia en contra de la empresa Alcia Servicios S.A., y del informe de la fiscalizadora, se constató que el recurrente ha sido visitado en su domicilio particular por don nombre reservado, don nombre reservado y don nombre reservado de la empresa denunciada y refiere la versión de los recurridos sobre el objeto de sus visitas. Que en uno de los controles de la A.CH.S. se encontraron con el recurrente y le ofrecieron cambio de funciones para no exponerlos a los mismos riesgos que le ocasionaron sus lesiones y lo mantienen con reposo.
Que no consta que el denunciante haya sido afectado psicológicamente por los hechos descritos.
Se ordenó traer los autos en relación y la vista del recurso se produjo en la audiencia del viernes 14 de noviembre de 2014.
Considerando:
1º.- Que el recurso de protección es una acción constitucional de urgencia para poner término a atentados o amenazas en contra de las garantías constitucionales mencionadas en el artículo 20 de la Constitución Política por actos u omisiones ilegales o arbitrarias, lo que exige que exista un derecho indisputado que sea vulnerado o amenazado y que, por ello, requiera de medidas urgentes de restablecimiento;
2º.- Que, en el caso, no se observa cuál podría ser la ilegalidad o la arbitrariedad en que habrían incurrido los recurridos por el hecho de visitar repetidamente al recurrente con el fin de informarse del estado de su salud. Se trata de acciones que exige normalmente, una adecuada relación entre el empleador y sus trabajadores que demuestran preocupación por su salud y bienestar.
3º.- Que incluso, la visita domiciliaria al trabajador enfermo que goza de licencia médica es una facultad que establece expresamente el artículo 51 inciso segundo del Decreto Supremo nº 3 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Tramitación de Licencias Médicas, como un modo de control de dichas licencias, a que está obligado el empleador;
4º.- Que tampoco el ofrecer a un trabajador mudarlo, si éste lo acepta, de labores con el fin de ofrecerle condiciones de trabajo que impliquen no someterlo al riesgo a hasta entonces se encontraba afecto, tampoco puede constituir un acto ilegal o arbitrario. No se trata de una obligación impuesta al recurrente, sino de un mero ofrecimiento sujeto a su aceptación y que parece racional, visto el hecho originario de su accidente del trabajo.
Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, se rechaza, con costas, el recurso de protección deducido a fojas 5 por doña Bárbara Valdebenito Bustos a favor y en nombre de don nombre reservado en contra de don nombre reservado y don nombre reservado.
Redacción del abogado integrante don Ramón Domínguez Águila Regístrese y archívese.
No firma el abogado integrante señor Ramón Domínguez Águila, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.
Rol 3383-2014.-Recurso de Protección.
Sr. nombre reservado
Sra. nombre reservado por los Ministros de la QUINTA SALA Sr. nombre reservado, Sra. nombre reservado y el abogado integrante Sr. Ramón Domínguez Águila.
nombre reservado
Secretario Subrogante En Concepción a dieciocho de noviembre de dos mil catorce, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente.
nombre reservado
Secretario Subrogante