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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 3381-20256 nov 2025

nombre reservado con SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Fecha
6 de noviembre de 2025
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Quinta
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 3381-2025, sentencia de 6 de noviembre de 2025

Resumen

Se acoge la protección y se anula el rechazo de residencia y la orden de abandono con prohibición de ingreso por desproporcionados al no ponderar la situación familiar; la autoridad debe dictar nueva resolución evaluando la regularización y antecedentes.

Texto íntegro

Concepción, seis de noviembre de dos mil veinticinco.

VISTO:

Comparece Catherine Johana Urra Arévalo, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, en representación de don nombre reservado, ciudadano cubano, portador de cédula de identidad para extranjeros Nº RUT reservado, entendiendo que interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, fundado en la existencia de un acto administrativo que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°25405172 de fecha 31 de julio de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país en el plazo de 10 días, junto con prohibición de ingreso al territorio nacional por cinco años.

Sostiene la recurrente que dicha resolución, notificada el 14 de agosto de 2025, afecta directamente la libertad personal y seguridad individual de su representado, aseguradas por el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Constitución, en cuanto impone una restricción grave y desproporcionada al derecho de residir y permanecer en el territorio de la República, vulnerando además principios constitucionales y convencionales como la dignidad humana, la proporcionalidad de las sanciones administrativas, el debido proceso, el interés superior del niño y el derecho a la vida familiar.

Explica que don nombre reservado ingresó a Chile el 22 de mayo de 2018, en un contexto de inestabilidad política y económica en su país de origen, buscando mejores condiciones de vida. Si bien su ingreso se habría producido por paso no habilitado, apenas establecido en el territorio se autodenunció ante las autoridades y solicitó regularizar su situación. Con fecha 8 de mayo de 2018, el entonces Departamento de Extranjería y Migración otorgó visa temporal por ocho meses, la que posteriormente fue prorrogada y regularizada, conforme constan las Resoluciones Exentas Nº173.959, 11.165 y 44.288, todas de 2018 y 2019. Posteriormente, al amparo de esa regularización, el recurrente desarrolló actividades laborales formales, efectuó cotizaciones previsionales y formó un núcleo familiar en Chile, integrado por su cónyuge y un hijo menor que cursa estudios en el Liceo Comercial de Los Ángeles, constituyendo su hogar y arraigo en el país.

Agrega que no obstante, esa trayectoria, el 31 de julio de 2025 el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta Nº25405172, fundada exclusivamente en un informe policial de 2019 que consignaría ingreso por paso no habilitado, y sin considerar los antecedentes posteriores de trabajo, residencia y conducta intachable. El acto administrativo, sostiene la recurrente, se limita a invocar el artículo 88 Nº 2 en relación con el artículo 32 Nº 3 de la Ley 21.325, estimando configurada una infracción grave, y dispone, en consecuencia, su abandono del país y prohibición de reingreso por cinco años, omitiendo toda ponderación individualizada y sin ofrecer oportunidad real de descargos o de presentación de pruebas, en contravención a los artículos 10 y 35 de la Ley 19.880.

Enfatiza que el acto impugnado carece de base legal, pues la sanción de expulsión o abandono solo puede disponerse conforme al artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094 de 1975, una vez cumplida la pena impuesta en proceso penal previo por ingreso clandestino, lo que en la especie nunca ocurrió. En consecuencia, el Servicio recurrido habría ejercido potestades jurisdiccionales que el ordenamiento reserva a los tribunales de justicia, contrariando los artículos 6, 7 y 19 Nº 3 de la Constitución.

Agrega que la medida resulta arbitraria y desproporcionada, toda vez que desconoce los lazos familiares y sociales del afectado, así como su inserción laboral y su conducta irreprochable, vulnerando además los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuanto impone una separación forzada de su hijo menor.

Concluye que la autoridad migratoria actuó con manifiesta falta de proporcionalidad y razonabilidad, al disponer una sanción extrema respecto de un ciudadano que ha contribuido al país y mantiene vínculos familiares sólidos.

Solicita se definitiva, dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 25405172 de fecha 31 de julio de 2025, de la Intendencia de la Región del Bio Bio, mediante la cual se dispuso la expulsión del recurrente del país.

Informó Ricardo Sáez Marty, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso, señalando que el recurrente ingresó al territorio nacional sin control fronterizo, circunstancia debidamente acreditada en la Parte Policial Nº 2617 de la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Iquique, de fecha 13 de diciembre de 2017.

Agrega que, con fecha 8 de mayo de 2018, el extranjero presentó solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, registrada bajo el N.º 4085 ante el entonces Departamento de Extranjería y Migración. Dicha solicitud motivó la dictación de la Resolución Exenta Nº173.959, mediante la cual se le otorgó visación de residencia temporaria válida por ocho meses. Posteriormente, a través de la Resolución Exenta Nº 1.165, de 11 de enero de 2019, dicha visación fue prorrogada por el período comprendido entre el 22 de enero y el 22 de septiembre de 2019.

Precisa que, mediante Resolución Exenta Nº 44.288, de 14 de febrero de 2019, se regularizó su permanencia en el país, otorgándosele visación de residencia temporaria por un año, en calidad de titular, a don nombre reservado, dejándose sin efecto las resoluciones previas que habían dispuesto la prohibición de ingreso.

Indica que, con fecha 3 de abril de 2019, se emitió el Oficio Ordinario Nº 157, fundado en el Informe Policial Nº 38 de 18 de marzo de 2019, el cual daba cuenta de la infracción consistente en ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo control migratorio.

Posteriormente, mediante Resolución Exenta Nº 163.120, de 17 de junio de 2019, se ordenó el archivo de la solicitud de refugio, por cuanto el solicitante había presentado el 10 de mayo de 2019 un escrito ante la Unidad de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial del Biobío, manifestando expresamente su desistimiento de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, toda vez que pretendía acogerse a otro tipo de visado. Tal circunstancia —se señala— impidió continuar con el procedimiento, declarándose además caducado el permiso de residencia temporaria otorgado mediante Resolución Exenta N.º 11.165 de 2019.

Añade que lo anterior fue debidamente notificado al interesado mediante Notificación Visa Nº 37, de 23 de julio de 2020, en la cual se le hizo presente que su nueva solicitud de visa no fue acogida a trámite, por cuanto no suscribió la solicitud de residencia ni acreditó actividad económica o laboral durante el período de vigencia de su visa.

Informa asimismo que, con fecha 10 de febrero de 2021, el recurrente ingresó solicitud de residencia definitiva, identificada como V5 ID 19069198, la cual actualmente figura en estado “Completado – Etapa Resolución: Rechaza con abandono”, conforme consta en el Registro Nacional de Extranjeros.

Expone que, mediante comunicación electrónica folio 76.830.436, de 9 de agosto de 2024, se efectuó notificación de previo rechazo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Nº 21.325 sobre Migración y Extranjería y el artículo 88 del Decreto Supremo Nº 296, que aprueba su Reglamento, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundándose en el hecho de que el solicitante registraba ingreso clandestino al país, configurando una infracción al orden migratorio conforme al citado informe policial. En dicha oportunidad, se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para efectuar sus descargos respecto de la causal invocada.

Refiere que, una vez vencido dicho plazo, se dictó la Resolución Exenta Nº 2.540.5172, de 31 de julio de 2025, por la cual, considerando que el solicitante no reunía los requisitos legales para obtener residencia definitiva, atendido que registraba antecedentes negativos por ingreso irregular al territorio nacional, conducta que vulnera bienes jurídicos y el interés público protegido por el Estado, se resolvió rechazar su solicitud de residencia definitiva, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 Nº 2 y 32 Nº 3 de la Ley Nº 21.325.

Añade que, habiendo sido analizados los antecedentes aportados y vencido el plazo otorgado, no fue posible desvirtuar los fundamentos que sustentaron la decisión administrativa, razón por la cual se dispuso el abandono del país dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución, junto con una prohibición de ingreso por el término de cinco años, conforme al artículo 146 del mismo cuerpo legal.

Concluye señalando que, en atención a lo expuesto, la solicitud de permiso de residencia definitiva del recurrente se encuentra debidamente resuelta, por lo que el presente recurso de protección ha perdido oportunidad, al no existir acto pendiente ni ilegalidad actual susceptible de ser enmendada por esta vía cautelar.

Informó nombre reservado, jefe Prefectura Provincial Biobío, señala que el ciudadano extranjero registra como ultimo movimiento migratorio, una entrada al territorio nacional, el 12 de diciembre de 2022, desde Argentina por el paso fronterizo Los Libertadores.

Agrega que, consultado en el sistema de residentes extranjeros, registra domicilio en domicilio reservado, tiene denuncia por ingreso irregular al territorio nacional, evadiendo el paso fronterizo Colchne, quien a pesar de ser residente y poder ingresar de manera regular, decidió ingresar al paso de esta manera, a finde poder ingresar a su familia (esposa e hijo), según parte policial N°038 de 18 de marzo de 2019.

Indica, además que se encuentra sujeto a control de firmas en el Departamento de Migraciones y policía Internacional Los Ángeles, siendo su última firma el día 28 de enero de 2020, citado posteriormente para el 25 de febrero de 2020.

Se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

SEGUNDO: Que, Que el acto impugnado en autos corresponde a la Resolución Exenta Nº 25405172, de fecha 31 de julio de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del recurrente y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de diez días contados desde su notificación, junto con prohibición de ingreso al territorio nacional por cinco años.

TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados por ambas partes, consta que don nombre reservado, ciudadano cubano, ingresó al país en el año 2018, obteniendo visa temporal regular y posteriormente su renovación, conforme a las Resoluciones Exentas Nº 173.959, 11.165 y 44.288, esta última de 14 de febrero de 2019, regularizó su permanencia en el país, permitiéndole permanecer legalmente en el territorio nacional, desarrollar actividades laborales formales y constituir un núcleo familiar integrado por su cónyuge y un hijo menor de edad, estudiante en la comuna de Los Ángeles. Incluso entrar regularmente al país, el 12 de diciembre de 2022, desde Argentina por el paso fronterizo Los Libertadores, según informa la Policía de Investigaciones.

CUARTO: Que del examen de los antecedentes acompañados por el Servicio Nacional de Migraciones y de lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, se desprende que la autoridad administrativa fundó el rechazo de la solicitud de residencia definitiva del recurrente exclusivamente en la circunstancia de haber ingresado originalmente al país por paso no habilitado en el año 2018. Sin embargo, dicha situación fue plenamente regularizada por la propia autoridad, mediante la Resolución Exenta Nº44.288, de 14 de febrero de 2019, acto administrativo firme, válido y emanado del mismo órgano, que reconoció su permanencia regular en el territorio nacional.

En efecto, la referida resolución se dictó al amparo del proceso extraordinario de regularización migratoria dispuesto por la Resolución Exenta Nº 1965 de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, destinado a todos los extranjeros que hubiesen ingresado al país hasta el 8 de abril de 2018 y se encontraran en situación irregular, con el propósito de otorgar estabilidad, fomentar su inserción social y laboral y permitirles contribuir al desarrollo del país. Tal fue precisamente la condición del recurrente, cuya situación migratoria fue convalidada por la Administración en ejercicio de sus propias facultades legales, produciendo efectos jurídicos plenos que no podían ser posteriormente desconocidos.

QUINTO: Que la Ley Nº 21.325 sobre Migración y Extranjería, en su artículo 88 Nº2, faculta a la autoridad para denegar solicitudes migratorias cuando el interesado haya incurrido en infracciones graves al ordenamiento jurídico; sin embargo, el ejercicio de dicha potestad debe ajustarse a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y debido proceso, recogidos en los artículos 7 y 8 de la Ley Nº 19.880, que obligan a la Administración a motivar sus decisiones, ponderar los antecedentes personales del administrado y evitar medidas que generen efectos desproporcionados o contrarios a los derechos fundamentales.

SEXTO: Que, del tenor literal de la Resolución Exenta impugnada, no se aprecia análisis alguno de los antecedentes individuales del recurrente, en particular la circunstancia de haber sigo regularizado su ingreso por paso no habilitado al país en el año 2018, unido a su inserción social y laboral, su cumplimiento de las leyes, su autodenuncia voluntaria y el interés superior del hijo menor de edad, circunstancia que demuestra una omisión de los deberes de motivación y de proporcionalidad, transformando el acto en arbitrario.

SEPTIMO: Que, en materia migratoria, la jurisprudencia reiterada de la Excma. Corte Suprema (roles N.º 32.043-2019, 17.985-2020, 18.194-2022, entre otras) ha sostenido que la potestad de expulsión o abandono del territorio nacional no puede ejercerse de manera automática ni como consecuencia mecánica de infracciones administrativas pretéritas, debiendo en todo caso evaluarse la situación concreta de la persona extranjera y su núcleo familiar, atendido el principio de proporcionalidad y no regresividad de los derechos humanos, conforme a los artículos 5 inciso segundo y 19 N.º 26 de la Constitución, así como los artículos 8 y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.

OCTAVO: Que, en este orden de ideas, la medida de expulsión y prohibición de ingreso implica una afectación grave e inmediata al derecho a la libertad personal y seguridad individual del recurrente, toda vez que le impone una restricción desproporcionada a su derecho de residir y permanecer en el territorio nacional, separándolo de su familia y desarraigándolo de su vida laboral y social.

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: que SE ACOGE, sin costas, el recurso en autos, interpuesto por Catherine Johana Urra Arévalo, abogada, en representación de don nombre reservado en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25405172, de fecha 31 de julio de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años, debiendo la autoridad administrativa dictar una nueva resolución donde habrá de ponderar debida y razonadamente la regularización migratoria dispuesta en la Resolución Exenta Nº44.288, de 14 de febrero de 2019, junto a los antecedentes personales, familiares, laborales y sociales del recurrente.

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

Redactada por la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela.

No firma el ministro suplente Ricardo Riquelme Carpenter, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en su suplencia y retornado a su tribunal de origen.

Rol N° 3381-2025 Protección.