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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 3358-202326 sep 2023

nombre reservado con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION Y OTRO

Fecha
26 de septiembre de 2023
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Sexta
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 3358-2023, sentencia de 26 de septiembre de 2023

Resumen

Se rechaza sin costas el recurso de protección por ruidos molestos de un local comercial: no se acreditó con información objetiva el ruido denunciado y la Municipalidad sí desplegó la fiscalización de su competencia.

Texto íntegro

C.A. de Concepción.

Concepción, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés.

VISTO:

Comparece Javier Fernández Córdova, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de nombre reservado, abogada, en contra de nombre reservado, cuyo representante legal es nombre reservado y en contra de la Ilustre Municipalidad de Concepción, por los actos arbitrarios e ilegales que constituyen una amenaza a las garantías constitucionales de la actora y su grupo familiar, las cuales se encuentran preceptuadas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República.

Indica que desde el inicio del funcionamiento del local recurrido, actualmente JC Barber, antes de octubre de 2022, un local de máquinas de juego, su representada ha sufrido de ruidos molestos provenientes desde dicho lugar, consistentes en alto volumen de la música, televisores, las propias de máquinas de juego, gritos y bocinas de sus vehículos, todo ello desde su apertura a las 9 de la mañana y hasta las 22 horas cada día, de lunes a sábado, y que, en dicho lugar funcionó un local de máquinas de juegos que en Octubre de 2021 y Octubre de 2022 fue clausurado por la Municipalidad de Concepción, el que sin embargo, luego de romper los sellos en ambas oportunidades, siguió funcionando sin ninguna consecuencia, y sin que se presentaran las querellas pertinentes por parte del Municipio, encontrándose en la obligación legal de hacerlo.

Comenta que en diciembre de 2022 se inauguró en la misma dirección la nombre reservado, local que funciona sin contar con patente municipal, y que junto con las máquinas de juego aludidas, ocasionan los ruidos molestos que aquejan a la actora, por lo cual, se han suscitado diferentes circunstancias de hecho, reclamos, citaciones y hasta una denuncia en Contraloría, sin obtener una solución a la problemática generada por ruidos molestos, los cuales son generados de forma arbitraria. En efecto, su representada presentó una solicitud de información a través del portal de transparencia de la Municipalidad de Concepción el 17 de Enero de 2023, y una denuncia formulada a la Superintendencia del Medio Ambiente el 31 de Enero de 2023. La Municipalidad de Concepción informó que efectivamente ha clausurado el local recurrido y que éste continúa con su accionar rompiendo sellos y candados, sólo cursándose infracciones y sin presentarse las querellas pertinentes. Además, las multas que se han cursado y los cierres de local que ha dispuesto la Ilustre Municipalidad no han sido acatados por la Barbería recurrida, y la Municipalidad no ha respondido ni realizado acción alguna para obtener el cumplimiento efectivo de las medidas que ha adoptado frente a las denuncias de su representada.

Narra que la Municipalidad de Concepción ha cursado infracciones al accionar de la recurrida, clausurando dicho local en dos oportunidades. Sin embargo, en la actualidad, siguen funcionando sin ningún problema, agudizándose aún más los ruidos molestos, ya que como barbería trabajan allí más personas, quienes incluso instalan sus sillones en la vereda, impidiendo el normal tránsito de peatones por el lugar.

Añade que la situación se ha vuelto crítica, y la afectación a las garantías fundamentales de su representada y su grupo familiar se han acrecentado, debido a que la Barbería recurrida no ha respetado los marcos legales establecidos tanto en horario diurno como en horario nocturno, en relación con la normativa de emisión de ruidos molestos, relacionados con el volumen excesivo de la música, televisores, gritos, uso de bocinas y ruido de motores de sus vehículos y motocicletas, los cuales no permiten desarrollar una vida tranquila y normal.

Agrega que la situación se vuelve más compleja aún al momento de solicitar una solución por intermedio de los procedimientos indicados, ya que no se produce el cese de los ruidos molestos generados, ya sea mediante llamados a Seguridad Ciudadana, denuncias ante el Juzgado de Policía Local de Concepción, ante la Ilustre Municipalidad de Concepción y ante la SEREMI de Medio Ambiente.

Sostiene estar frente a una acción arbitraria o ilegal, toda vez que la recurrida produce de manera continua ruidos molestos que van en directo perjuicio de su representada, quien lamentablemente tiene su domicilio en el departamento inmediatamente sobre dicho local, en el segundo piso. Además, nuestro ordenamiento constitucional restringe la libertad o el ejercicio del derecho de escuchar música y emitir sonidos a ciertos niveles y en ciertos horarios, en este caso, para asegurar que las demás personas puedan ejercer su derecho a preservar su integridad emocional.

Respecto del Recurrido Municipalidad de Concepción, reprocha las omisiones ilegales o arbitrarias que han llevado a esta situación, por falta de fiscalización y falta de ejercicio de las acciones legales que les competen. Ello por cuanto dicha entidad no ha presentado las querellas pertinentes por la doble rotura de sellos, ni ha generado ningún tipo de acciones de fiscalización para impedir el funcionamiento del local recurrido, aun habiendo sido clausurado dos veces por el mismo servicio. Dicho de otra forma, la Municipalidad se ha limitado a formular denuncias, cursar infracciones y a materializar dos clausuras, pero no ha adoptado medida alguna para velar por el cumplimiento de las medidas que se han adoptado, puesto que la barbería recurrida desacata las medidas que se adoptan a su respecto, y la autoridad edilicia no toma ninguna medida para hacer respetar lo dispuesto.

Informa Noé Miranda Rivas, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Concepción, indicando que el recurso es impreciso en cuanto al acto supuestamente ilegal y/o arbitrario contra el cual se recurre. Se desprende del recurso que se efectúa una imprecisa relación de los hechos, por lo que no hay claridad de qué es lo que se reprocha o recurre y cuál sería el acto ilegal y/o arbitrario en cuanto a la acción impetrada, por cuanto lo que alega el recurrente es, en síntesis, que no ha desplegado las acciones que se enmarcan en sus facultades para impedir el funcionamiento del local recurrido. Pero sostiene que los actos que conculcarían sus garantías constitucionales consisten en la emisión de ruidos que afectan su salud.

Efectúa alegación de extemporaneidad, argumentando que el plazo para interponer el Recurso de Protección, es de 30 días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos, y que señala la recurrente que el acto u omisión ilegal se mantiene durante el tiempo, de los antecedentes aportados por la recurrente no se logra constatar dicha situación. Y en particular respecto de la entidad edilicia, pues la supuesta omisión o falta de actuación que reclama respecto de su representada no es tal.

Respecto de la normativa sobre emisión de ruido y de contaminación lumínica, hace presente que la fiscalización de las normas de emisión de ruido les corresponde a otros entes fiscalizadores, siendo la Superintendencia de Medio Ambiente quien tiene a cargo el control de dichas normas, a la Municipalidad sólo le concierne una función de colaboración y apoyo en dicho cometido, pues la Ley Orgánica encomienda a los municipios acciones de protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales, que deben cumplir de forma privativa, y otras que deben ejercer en colaboración y coordinación con otros organismos, refiere que Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, constituye un cuerpo normativo básico que recoge en forma integrada y global, los principales temas ambientales y los principios que sirven de sustento y fundamento de otras futuras leyes. Busca esta ley dar contenido y desarrollo jurídico a la garantía constitucional que asegura a todas las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, siendo deber del Estado velar por el cumplimiento de dicha garantía, tanto como ente fiscalizador y regulador.

Complementa que la Ley N°20.417 crea el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente, siendo esta última quien debe fiscalizar el cumplimiento de las normas de emisión relacionadas con el asunto atmosférico, tales como emisiones al aire, ruido, contaminación lumínica, entre otros, y que, como norma de ruido, el Decreto N°38 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dispone en su artículo 20 “Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, en adelante la Superintendencia, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma. Para tales efectos, podrá requerir a los titulares de las fuentes emisoras de ruido, informar su emisión de niveles de ruido, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 15o” y en cuanto a la eventual contaminación acústica a la que alude el recurrente, queda claro que la fiscalización le corresponde a la Superintendencia de Medio Ambiente, en la forma y a través de los indicadores que regula el Decreto N°38 que establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Afirma que no existe acto u omisión ilegal ni arbitrario de parte del municipio, ya que de lo expuesto por quien recurre no aparece antecedente alguno que justifique la presente acción de protección, sin poder establecer una relación de causalidad entre la omisión alegada respecto de la Municipalidad de Concepción y los hechos que según la propia recurrida afectan sus derechos constitucionales. Lo anterior, simplemente porque no existe acto u omisión ilegal por parte de la Municipalidad que constituya una afectación a la garantía constitucional alegada.

En lo concerniente a no entablar querellas en contra del recurrido, indica que la Municipalidad ha desplegado las acciones fiscalizadoras en el marco de su competencia, en conformidad a la ley, para sancionar las infracciones correspondientes, por medio del Departamento de Patentes y Rentas Municipales: Con fecha 5 de octubre de 2022, fue notificada la citación 153.916, al Juzgado de Policía Local al señor nombre reservado, por mantener local de juegos electrónicos sin patente municipal; Con fecha 7 de octubre de 2022, se dictó el Decreto 299-FIN-2022, que ordenó la clausura de dicho local; Con fecha 14 de octubre de 2022 fue notificada y ejecutada la clausura ordenada; Con fecha 19 de octubre de 2022, se constató la violación de la clausura, notificando al Juzgado de Policía Local, mediante citación 154003.

Finalmente señala que si bien es cierto que el artículo 270 del Código Penal establece el delito de rotura de sellos, la Dirección Jurídica de esta entidad edilicia se encuentra trabajando en las querellas correspondientes, también se debe considerar que al Derecho penal como el último instrumento al que debemos recurrir para proteger determinados bienes jurídicos, sobre todo considerando que pueden existir otras formas de control menos lesivas.

Informa nombre reservado, en representación de nombre reservado, indica que el recurso de protección presentado en su contra se refiere a supuestos ruidos molestos en el lugar donde trabaja, lo cual es infundado, ya que él es trabajador en dicho lugar y no tiene responsabilidad alguna en la gestión del mismo, incluyendo su nivel de ruido, afirma que el recurso de protección debió haber sido presentado en contra del dueño del local y no en su contra ya que él no es el responsable de las condiciones del lugar de trabajo. Asimismo, manifiesta haber sufrido un constante acoso por parte de la recurrente, quien envía a Carabineros y funcionarios municipales a su lugar de trabajo en un promedio de tres veces al día, con el objetivo de cursar un parte por ruidos molestos. De hecho, refiere que sólo ha sido sancionado una vez por ruidos molestos, y esto se debió a que el Carabinero que lo cursó era amigo de la Sra. nombre reservado. Agrega que este acoso constante ha afectado su salud emocional y capacidad para desempeñarse en su trabajo, lo que ha llevado a una disminución en su rendimiento. Asimismo, la presencia constante de Carabineros e inspectores municipales ha perjudicado la imagen del local y ha afectado su capacidad para atraer clientes.

Argumenta que cuenta con un estudio que demuestra que no hay ruidos molestos en el lugar de trabajo, el cual fue realizado con el fin de demostrar a la Sra. nombre reservado que sus acusaciones son infundadas.

Informa Alejandra Soledad Pérez Ulloa, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Concepción, indica que revisado el sistema computacional del tribunal se registra causa Rol N°9616-2022, por la siguiente infracción: “Mantener en funcionamiento y abierto al público local de juegos electrónicos (máquinas) sin patente municipal”. Artículo 23 D.L.3.063-1979. Denunciante: Municipalidad de Concepción. Denunciado: nombre reservado, agrega que con fecha 07 de diciembre de 2022, se condena al denunciado nombre reservado, al pago de una multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales, remitiéndose el ofició correspondiente a Carabineros de Chile para su notificación, el día 17 de diciembre de 2022, notificándose el denunciado con fecha 04 de abril de 2023. No habiéndose cumplido con el pago de la multa decretada, a la fecha, finaliza acompañando expediente y señalando que se informa asimismo que no se registra causa por violación de clausura u otra en contra del recurrido en ese tribunal.

Refiere que como bien ha señalado la Ilustre Municipalidad de Concepción, la competencia para pronunciarse sobre el desarrollo de actividades de fiscalización por eventuales infracciones al Decreto Supremo N° 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente; corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente, y no a esta Secretaría de Estado, por ello, se sugiere derivar vuestra solicitud a la Superintendencia del Medio Ambiente, para que informe en el ámbito de sus competencias sobre la ejecución de actividades fiscalización y/o instrucción de procedimientos sanciónatenos en base a los hechos denunciados.

Informa Marieclaude Plumerbodin, en representación de la Superintendencia del Medio Ambiente, expone que la recurrente de autos presentó una denuncia con fecha 31 de enero de 2023, en la que alega un presunto incumplimiento por parte del titular de la unidad fiscaliza "JC Barbería" a la Norma de Emisión de Ruidos. Esta denuncia fue individualizada con el número de expediente ID N° 39-VIII-2023 que actualmente se encuentra en tramitación.

En virtud de la denuncia presentada, con fechas 20 de abril y 26 de mayo, ambas del año 2023, funcionarios de la Superintendencia concurrieron al domicilio de la denunciante y a la ubicación del local comercial, a fin de efectuar las respectivas actividades de medición de ruido. Según se indica en las Actas de Inspección Ambiental que se acompañan, en ambas oportunidades no fue posible efectuar la medición de ruido programada. En la actividad de inspección de fecha 20 de abril, no fue posible realizar la medición de ruido en vista de que el ruido denunciado (música y sonidos de máquinas de juego) no eran perceptibles desde el domicilio de la denunciante. En tanto, en la actividad de inspección de fecha 26 de mayo, la medición de ruido no fue posible realizarla en atención a que el local se encontraba en proceso de cierre y sin clientes.

Añade que, mediante Ordinario Siden-Biobio-127-2023, de fecha 25 de abril de 2023, la Superintendencia derivó parcialmente los antecedentes de la denuncia a la Ilustre Municipalidad de Concepción. En concreto, se derivaron aquellos antecedentes relacionados con el funcionamiento del local comercial sin patente municipal, vulneración a las clausuras decretadas y materias de seguridad. Lo anterior, con el objetivo de que el ente municipal informe al servicio sobre dichas materias, de manera de que estos antecedentes puedan ser incorporados al procedimiento de fiscalización que la Superintendencia lleva a cabo. Sin embargo, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta por parte del ente municipal.

Requerido nuevo informe la I. Municipalidad de Concepción agregó que inspectores municipales concurrieron nuevamente al lugar pudiendo corroborar que en el local no hay actividad económica y que se encuentra en reparación, según consta en Acta de Inspección Municipal, de fecha 24 de agosto de 2023, suscrita por el inspector municipal don nombre reservado.

Finalmente, hace presente que respecto del local en cuestión se presentó una querella por el delito de rotura de sellos, contemplado en el artículo 270 del Código Penal, querella que se tramita en causa RIT 2605-2023 del Juzgado de Garantía de Concepción.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

1.- Atendido que los supuestos actos u omisiones denunciados por la recurrente son de aquellos que se mantienen en el tiempo, se desestimará la alegación de extemporaneidad de la acción constitucional planteada por la Municipalidad recurrida.

2.- La recurrente tilda de ilegal y arbitrarios, en relación al local JC Barber, los ruidos molestos que allí se generan y en lo que concierne a la Municipalidad la omisión de fiscalizar y perseguir las responsabilidades administrativas y penales de los representantes de dicho establecimiento, ante su funcionamiento irregular, sin patente, no obstante su clausura, rompiendo los sellos y candados.

3.- El recurrido nombre reservado negó ser representante de la nombre reservado, señalando ser sólo trabajador y manifestó que la denuncia de ruidos molestos eran infundados.

4.- La recurrida Ilustre Municipalidad de Concepción, por su parte, expresó no tener injerencia en la fiscalización de las normas de emisión de ruido, siendo ello de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente.

De otro lado negó la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitraria, desplegando acciones fiscalizadoras en el marco de su competencia, que detalla, tendientes a sancionar las infracciones relativas a patentes y rentas municipales. Incluso presentó querella por el delito de rotura de sellos ante el Juzgado de Garantía de Concepción.

5.- En lo que respecta a los supuestos ruidos molestos no se aportó a la causa información objetiva y confiable que demuestre los hechos denunciados, por el contrario la Superintendencia no pudo constatarlos las dos veces que concurrió al lugar, de modo que se desestimará la denuncia a su respecto.

6.- En lo concerniente a la conducta fiscalizadora desplegada por la Municipalidad recurrida, de los antecedentes informativos aportados fluye que sí realizó las actuaciones encaminadas a sancionar administrativa y penalmente a los representantes del local comercial denunciado, de modo que no existe reproche que realizar a su respecto, encontrándose los conflictos en sede judicial e investigativa competente, sin que esta Corte tenga actuaciones adicionales que ordenar.

7.- De lo que se viene razonando no hay acciones u omisiones ilegales y/o arbitrarias de las recurridas que vulneren derechos de la recurrente, lo que conduce a la desestimación de la tutela solicitada.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto además en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que se declara:

I.- Que se desestima la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida I. Municipalidad de Concepción.

II.- QUE SE RECHAZA SIN COSTAS el recurso interpuesto a favor de nombre reservado, en contra de nombre reservado Barber y de la Ilustre Municipalidad de Concepción.

Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese.

Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín.

No firma el abogado integrante señor José Andrés Valenzuela Farías, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.

Rol 3358-2023. Recurso de Protección.