nombre reservado con AFP HABITAT S.A.
- Fecha
- 28 de octubre de 2025
- Sala
- Cuarta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 3349-2025, sentencia de 28 de octubre de 2025
Resumen
Se rechaza la protección contra AFP Habitat: el rechazo de la devolución de fondos previsionales por la Ley N° 18.156 no es ilegal ni arbitrario, pues el documento extranjero no está legalizado y la recurrente no cumple el requisito de técnico extranjero transitorio.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco.
Visto:
A folio 1, comparece el abogado Hendrig Enrique Moreno Dicotot, deduciendo recurso de protección en favor de nombre reservado en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones HABITAT S.A., por el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.156.
Expone que la recurrente solicitó la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N° 18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten. Mediante correo electrónico de fecha 30 de julio de 2025, la administradora informó el rechazo de la solicitud, fundado, entre otras cosas, en que la constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) era una fotocopia sin legalización y se acompañaba con una declaración jurada de la propia afiliada.
Sostiene que el rechazo constituye un acto ilegal y/o arbitrario, debido a una mala interpretación de la norma y una exigencia formalista. Alega que la legalización consular es imposible debido al quiebre de las relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela, lo que constituye fuerza mayor o caso fortuito (Art. 45 del Código Civil). Indica que presentó el documento debidamente legalizado a través de una declaración jurada ante notaria chilena y que otras AFP (como AFP CUPRUM) han aceptado documentación similar.
Indica como garantías afectadas la igualdad ante la ley (Art. 19 N°2) y el derecho de propiedad privada sobre sus fondos previsionales (Art. 19 N°24), solicitando que se reconozca la validez de la documentación acompañada y se ordene a la recurrida realizar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
A folio 6, informa la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., solicitando el rechazo del recurso con costas. Alega que el recurso de protección es la vía inapropiada para discutir un derecho no indubitado y que el rechazo se ajustó estrictamente a la Ley N° 18.156 y la normativa de la Superintendencia de Pensiones. Sostiene que la recurrente no ha acreditado el cumplimiento copulativo de todos los requisitos legales, ya que: a) solo acompañó fotocopias sin legalización de su título de Abogado; b) no acreditó su afiliación a un régimen previsional extranjero con las coberturas exigidas (enfermedad, invalidez, vejez y fallecimiento) mediante certificación debidamente legalizada o apostillada; y c) en ciertos contratos no manifestó su voluntad de mantener afiliación fuera de Chile. Además, se señala que solo procedería la devolución de cotizaciones hasta noviembre de 2023, fecha en que la recurrente se nacionalizó chilena. La recurrida enfatiza que la validación en línea del IVSS no es el mecanismo legal de validación de documentos extranjeros en Chile.
A folio 7, se ordenó traer los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida como una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos y garantías preexistentes, ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio.
Segundo: Que, el acto impugnado por la recurrente es el rechazo de su solicitud de devolución de fondos, fundado en el incumplimiento de requisitos formales y de fondo, principalmente la falta de legalización o apostilla de los documentos extranjeros que acreditan la doble cobertura previsional.
Tercero: Que, la Ley N° 18.156 es una norma de excepción que debe ser interpretada restrictivamente, y la devolución de fondos prevista en su artículo 7° procede siempre que se dé cumplimiento copulativo a los requisitos establecidos en el artículo 1° de la misma ley.
Cuarto: Que, entre los requisitos esenciales para la devolución de fondos, se exige que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile que otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. El cumplimiento de este requisito debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada (o apostillada).
Quinto: Que, conforme a los antecedentes presentados por la propia recurrida, la constancia electrónica de cotizaciones del IVSS fue presentada como fotocopia y sin la debida legalización o apostilla. Las normas generales sobre valor probatorio de documentos otorgados en el extranjero (Artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil) exigen la legalización o apostilla para que dichos documentos puedan hacerse valer en Chile y acreditar el cumplimiento sustantivo de las condiciones del artículo 1° de la Ley N° 18.156.
Sexto: Que, en consecuencia, la documentación acompañada por la actora, al no encontrarse debidamente legalizada o apostillada, no resulta apta ni suficiente para acreditar fehacientemente la afiliación y cobertura previsional exigidas en el extranjero, ni cumple con los criterios administrativos aplicables que obligan a las AFP. La Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A. no puede acceder a realizar un acto que la ley no le permita.
Séptimo: Que, no se advierte que la negativa de la recurrida constituya un acto ilegal o arbitrario, sino el estricto cumplimiento del mandato legal y de las instrucciones del organismo fiscalizador. La alegación respecto a la imposibilidad de obtener la apostilla debido a la situación consular de Venezuela no exime a la Administradora de verificar el cumplimiento de la normativa nacional sobre la validez de los documentos extranjeros. Además, la intención del legislador al establecer este retiro excepcional de fondos previsionales, es respecto de aquellos técnicos y profesionales que de manera temporal realicen trabajos en Chile y que, luego de aquello, se vuelvan a su país, situación que no concurre en el caso de autos, ya que la recurrente tiene toda la intención de permanecer en el país (se nacionalizó), su trabajo no es técnico ni transitorio; por lo que no se puede concluir que pretende volver al lugar donde supuestamente tendría su sistema previsional, lo que abona al rechazo de su solicitud, justifica la decisión de la AFP e impide acoger este arbitrio.
Octavo: Que, respecto de la vulneración del derecho de propiedad sobre los fondos previsionales (Art. 19 N°24), esta no se configura, ya que los fondos del afiliado recurrente se mantienen en su cuenta individual y puede disponer de ellos conforme a la normativa previsional general (D.L. N° 3.500), si no cumple con los requisitos excepcionales de la Ley N° 18.156.
Noveno: Que, por lo tanto, no se ha acreditado en esta sede cautelar que el acto de rechazo de la solicitud haya sido arbitrario o ilegal, toda vez que se sustentó en la falta de cumplimiento de los requisitos copulativos que habilitan la devolución prevista en el artículo 7° de la Ley N° 18.156.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña nombre reservado en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A.
Regístrese y comuníquese.
Redacción del ministro Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez.
Rol Corte 3349 - 2025 Protección.