nombre reservado EN REPRESENTACIÓN DE TRANSCOM WORLWIDE CHILE LIMITADA CONTRA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN
- Fecha
- 20 de octubre de 2014
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 3314-2014, sentencia de 20 de octubre de 2014
Resumen
Se acoge la protección contra la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, que deberá admitir a tramitación la reconsideración administrativa de la multa, al haberla rechazado por extemporánea aplicando días corridos en vez del plazo legal.
Texto íntegro
Foja: 72 Setenta y Dos Concepción, veinte de octubre de dos mil catorce.
Visto:
A fojas 16 comparece don nombre reservado, abogado, en representación de Transcom Worlwide Chile Limitada, ambos con domicilio en domicilio reservado, e interpone acción de protección contra la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad, representada por su Inspector Provincial subrogante don nombre reservado o quien lo subrogue o reemplace, por infracción de los artículos 19 Nº 2; 3 inciso 1 y 4 y Nº 24 de la Constitución Política, solicitando se acoja el recurso y se declare inválido el oficio ordinario Nº 1417 de 19 de agosto de 2014, notificado a su parte el 26 de agosto, acogiendo reconsideración administrativa o en subsidio se ordene a la recurrida, pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida, con costas.
Argumenta que la resolución que motiva el recurso, recae en una reconsideración administrativa, que ha sido rechazada por la Inspección del Trabajo, sin entrar en el fondo de la cuestión debatida, considerando que ha sido interpuesta fuera de plazo, toda vez que el recurso administrativo, habría sido presentado fuera del plazo legal de los treinta días corridos, contados desde su notificación.
Agrega que por resolución de multa Nº 7835/2014/33-1 de 6 de junio de 2014 se cursó a su representada una multa de 20 ingresos mínimos mensuales, depositando la resolución en Correos de Chile el 12 de junio de 2014, entendiéndose notificada al sexto día hábil, el 19 de junio de 2014, por lo que el 01 de agosto de 2014 se presenta reconsideración administrativa.
Señala que la resolución que rechaza la reconsideración, no cumple con los estándares mínimos de los artículos 8, 11 y 41 de la Ley Nº 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos, relativo a los requisitos mínimos del acto administrativo, especialmente en lo relativo a la fundamentación. En cuanto al plazo, indica que el artículo 25 de la misma ley, establece que son hábiles, siendo inhábiles los sábados, domingos y festivos, razón por la cual el rechazo a su reconsideración contra la multa Nº 7835/2014/33-1 de 6 de junio de 2014, es un acto arbitrario e ilegal.
A fojas 57 comparece don nombre reservado, Inspector del Trabajo, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, e informando el recurso, niega ilegalidades y arbitrariedades toda vez que el acto administrativo de rechazo de la reconsideración por extemporaneidad está suficientemente fundado, porque señala en forma clara que no se presentó dentro del plazo que indica el artículo 512 del Código del Trabajo, que dispone días corridos, contados desde la notificación del acto. Además la resolución de multa en la parte resolutiva Nº 2, informa al empleador las acciones administrativas y judiciales que puede ejercer a su respecto y el formulario F10 para solicitar reconsideración administrativa, citado en el Nº 2 del resuelvo de la resolución de multa, señala con negritas, subrayado y mayúscula que para efectos de la reconsideración administrativa, el plazo es fatal y de 30 días corridos de notificada la resolución de multa.
Agrega en apoyo de su fundamento jurídico, lo dispuesto en el artículo 50 del Código Civil, que en materia de plazos comprende los días feriados; que el artículo 25 de la ley 19.880 sólo es aplicable a los plazos establecidos en esa ley, citando además jurisprudencia de los Tribunales de Justicia, circulares de la propia Inspección del Trabajo, dictámenes de la Contraloría General de la República y normas de la Constitución Política, para terminar solicitando el rechazo del recurso, con expresa condenación en costas.
A fojas 66, se trajeron los autos en relación y se procedió a la vista de la causa el 14 de octubre de 2014, concurriendo a alegar las partes en apoyo de sus pretensiones, quedando en acuerdo el fallo ante esta Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la acción de protección es un medio rápido, expedito y eficaz que tiene por objeto restablecer el impero del derecho y asegurar la debida protección de un afectado por acto arbitrario o ilegal, que le prive, perturbe o amenace en el ejercicio legítimo de alguno de los derechos contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política o los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Es requisito indispensable para que la acción pueda prosperar, la existencia de un acto arbitrario es decir contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho, o ilegal, es decir, contrario a la ley.
SEGUNDO: Que, esta Corte y la Excma. Corte Suprema, se han pronunciado en forma reiterada sobre la materia que motiva el presente recurso, y la jurisprudencia indica que el plazo de 30 días a que se refiere el artículo 512 del Código del Trabajo, para presentar la solicitud de reconsideración ante la Inspección del Trabajo, no es de días corridos, como lo entiende la recurrida, sino de días hábiles, entendiéndose inhábiles los días sábados, domingos y festivos. Se trata de un recurso presentado en la etapa administrativa y al no existir norma expresa que establezca lo contrario, debe aplicarse en forma supletoria el artículo 25 de la Ley Nº 19.880, que se refiere al cómputo de los plazos del procedimiento administrativo, disposición que señala que éstos son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos.
La resolución de multa Nº 7835/2014/33-1 fue dictada el 6 de junio de 2014, depositando la resolución en Correos de Chile el 12 de junio de 2014, entendiéndose notificada al sexto día hábil, el 19 de junio de 2014, por lo que el 01 de agosto de 2014 se presenta reconsideración administrativa, la que se encuentra dentro de plazo legal.
TERCERO: Que, por estas razones, al resolver la Dirección del Trabajo que el plazo de treinta días establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo era de días corridos y, por tal razón, rechazado por extemporánea la reclamación presentada por el recurrente a la multa impuesta por Resolución Nº 7835/2014/33-1 de 6 de junio de 2014, ha ejecutado un acto ilegal, desde que se negó a tramitar un recurso contemplado en la ley, presentado dentro del plazo legal, afectando con ello la garantía de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, porque al desconocer la autoridad recurrida el plazo legal en toda su extensión ha dado un trato arbitrario que no puede ser aceptado, y, además, se ha incurrido en una vulneración en grado de amenaza a la garantía del derecho de propiedad establecido en el N°24 de la indicada norma constitucional, porque al negarse infundadamente a tramitar la solicitud de reconsideración obligará al recurrente a pagar el monto de las multas impugnadas.
Así se ha resuelto en Rol Nº 8916-2011, Rol Nº 2.537-2012, Rol Nº 3537-2012, Rol Nº 3545-2012 de la Excma. Corte Suprema y Rol Nº 17.230-2013, Rol 2183-2014, Rol Nº 2586-2014 de esta Corte.
Por estos fundamentos y disposiciones constitucionales citadas y lo dispuesto, además, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el interpuesto por don nombre reservado, en representación de Transcom Worldwide Chile Limitada, y en consecuencia, la recurrida deberá admitir a tramitación el recurso de reconsideración planteado por el recurrente a la resolución de multa impuesta por Resolución Nº 7835/2014/33-1 de 6 de junio de 2014, debiendo emitir pronunciamiento sobre lo reclamado.
No se condena en costas a la recurrida, por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Redacción del Abogado nombre reservado don Waldo Ortega Jarpa.
Rol Nº 3314-2014.
Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros Sr. Renato Alfonso Campos González, Suplente Sra. nombre reservado Sr. Waldo Ortega Jarpa .
nombre reservado
Secretario (S)
En Concepción, a veinte de octubre de dos mil catorce, notifiqué por el Estado Diario la sentencia precedente.
nombre reservado
Secretario (S)