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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 3301-20176 jul 2017

Protección contra Tesorería Regional del Biobío

Fecha
6 de julio de 2017
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 3301-2017, sentencia de 6 de julio de 2017

Resumen

Se rechaza el recurso de protección contra la Tesorería Regional del Biobío y el SII: los beneficios de la resolución que condona intereses y multas son una mera expectativa y no un derecho adquirido, sin que se advierta ilegalidad o arbitrariedad.

Texto íntegro

C.A. de Concepción ari Concepción, seis de julio de dos mil diecisiete.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1.- Que, el abogado Miguel Ángel Rodríguez Albarrán, domiciliado en domicilio reservado, actuando en representación de don nombre reservado, comerciante, con domicilio en domicilio reservado, interpone acción constitucional de protección en contra de Tesorería Regional del Biobío, representada legalmente por el Tesorero Regional nombre reservado, o por quien le reemplace o subrogue legalmente, y en contra de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, representada por su Director Regional Jorge Lara Arriagada, todos domiciliados en domicilio reservado.

Señala que el jueves 26 de enero del presente año, nombre reservado fue víctima del incendio ocurrido durante la época estival en la zona de Copiulemu, comuna de Florida, con pérdidas materiales, que constan en el certificado de incendio emanado del Superintendente de Bomberos de Florida. Indica que a la fecha del incendio mantenía una deuda fiscal, que se desglosa de la siguiente forma: deuda neta $69.333.984; reajuste $5.293.074; interés $28.954.163; y, multa $10.549.886; resultando una deuda total morosa de $114.131.107, y en atención a los beneficios otorgados por la resolución N° 225 Exenta del Ministerio de Hacienda, de fecha 22.02.2017, concurrió durante la segunda quincena de abril del presente año, dentro del periodo de vigencia de los beneficios ya señalados, a la Tesorería Regional del Biobío, entrevistándose con la Analista de Cartera nombre reservado quien le señaló los montos que debía reunir para acceder a una condonación de un 100% de intereses y multa de las obligaciones tributarias adeudadas; y pagar a su vez una cantidad de dinero de pie, y el resto de la deuda con tal de llegar a un convenio de pago en 24 meses, accediendo con ello al 90% de condonación de intereses y multas. Las sumas contempladas pagar, eran aproximadamente 35 millones de pesos para acceder a la condonación de un 100% de intereses y multas y 5 millones de pesos para un pie y acceder a un convenio que contemplara el 90% de condonación. Reunió la cantidad de $40.000.000, y el día 26 de abril de 2017, cuando concurrió a la Tesorería Regional del Biobío a pedir la emisión de los recibos de pago, para proceder al pago en las entidades recaudadoras, se le comunicó que estaba bloqueado por el Servicio de Impuestos Internos y debía concurrir a la Dirección Regional con tal de requerir su desbloqueo o exclusión. Ese mismo día concurrió a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, donde le corroboraron que no tenía derecho a acceder a beneficio alguno de que trata la resolución N° 225 Exenta del Ministerio de Hacienda, de fecha 22.02.2017.

Estima que esta negativa significa una infracción manifiesta tanto de la Resolución Exenta N°340 de 08.03.2016, en relación con lo dispuesto en la Resolución N°225 Exenta del Ministerio de Hacienda, que establece beneficios de condonación de intereses y multas y convenios para las personas con domicilio tributario en Región del Biobío. El beneficio entregado por la resolución N°225 lo es para todos los contribuyentes con infracciones de normas tributarias, que tengan o tuvieren domicilio, entre otras, en la Región del Biobío, por lo cual dichos beneficios tributarios debieran tener plena aplicación respecto de nombre reservado. Que fruto de la traba ilegal y/o arbitraria, para el entero de los montos adeudados, pagó por consignación en dinero efectivo, en la causa Rol V-70-2017, caratulada “nombre reservado”, del Segundo Juzgado Civil de Concepción, la suma total de $36.974.676.-, cantidad que se desglosa en los conceptos que indica.

Denuncia conculcadas los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N°2, N°3, y N°24, todos de la Carta Fundamental y pide que acogiéndose el recurso, con costas, se resuelva que se le otorgan, sin más trámite, todos los beneficios que establece la resolución N°225 Exenta del Ministerio de Hacienda, a más de otras medidas que se estimen convenientes para restablecer el imperio del derecho.

2.- Que, informó el Tesorero Regional de Concepción solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, por estar sometido al imperio del derecho el asunto y por no existir acto ilegal ni arbitrario que por esta vía deba subsanarse.

Refirió que respecto del recurrente existe una demanda de juicio ejecutivo de obligaciones tributarias, conforme al artículo 168 y siguientes del Código Tributario, en primera etapa de cobro, expediente administrativo rol 10.989-2017 Concepción. En dicha causa, el demandado fue notificado, requerido de pago y embargado con fecha 10 de abril de 2017, según consta a fojas 7 de autos, embargo que se trabó sobre activos bancarios disponibles en el Banco Estado, fondos que en ese momento correspondían a $602.786, monto que fue imputado a la deuda fiscal con fecha 26-04-2017. El demandado no opuso excepciones, pero sí presentó minuta de pago por consignación, en la cual detalla su motivación de pagar con el máximo beneficio de condonación, respecto de la cual previo los trámites procesales necesarios, se procedió a resolver mediante resolución № 403/2017 de fecha 24-05-2017, en la cual se señaló en definitiva que el demandado podía pagar en forma directa o vía consignación cuando así lo estimará conveniente, pero no podría acceder a la condonación otorgada por resolución Exenta 225 porque a la fecha ya había vencido su vigencia, debiendo estarse a los recargos legales y condiciones vigentes al momento del pago.

Respecto a la concurrencia del recurrente a Tesorería, no existe constancia que se hubiere personado el 28 de abril de 2017, sólo que a través del receptor judicial José Johnson Núñez, dejó la presentación que origina su minuta, registrada en la oficina de partes de esa Tesorería el día 28-04-2017.No se le otorgó la máxima condonación de intereses y multas, por encontrarse el día 28 de abril de 2017, con una exclusión de origen del Servicio de Impuestos Internos, cuestión importante a tener en cuenta, pues fue el organismo girador que informó esta anotación del contribuyente para no acceder a beneficios de condonación, antecedentes que Tesorería está obligada a respetar. Es así que si bien se dictó el Decreto Supremo №128, de 2017 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que declaró zona afectada por la catástrofe a toda la Región del Biobío Decreto Supremo №129, de 2017 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe en todas las comunas de la Región del Biobío; la Resolución Exenta № 225, de fecha 8 de febrero de 2017 de la Tesorería General de la República, que otorga facilidades de pago, aplaza cobranza, otorga una mayor condonación y suspende subastas a contribuyentes domiciliados en zonas afectadas por catástrofe derivada de incendios y que éstas fueron aplicables a los contribuyentes que tengan domicilio en la Región como es el caso del recurrente, no es menos cierto que esta normativa, tuvo su vigencia, hasta el día 21 de abril de 2017, prorrogada por única vez hasta el 30 de abril de 2017.

Añade también que el recurso impetrado debe rechazarse, asimismo, por estar sometido al imperio del derecho, ya que existen el juicio ejecutivo antes mencionado rol 10989-2017 de Concepción, y en segundo lugar una causa voluntaria V- 70-2017 ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, iniciada por el propio demandado en que solicita se notifique la consignación al acreedor Tesorería, donde puede hacer valer sus pretensiones.

3.- Que, el Servicio de Impuestos Internos evacuando el informe requerido expresa que nombre reservado registra en el sistema una anotación vigente (4103) por haberse iniciado a su respecto un proceso de recopilación de antecedentes por delito tributario, que obsta a que se le otorguen condonaciones. Efectuada la revisión se detectaron irregularidades como el empleo de facturas falsas para aumentar el crédito fiscal y en definitiva rebajar su carga impositiva en el período que va de abril de 2013 a julio de 2014, por un monto neto de $24.044.213 en el IVA.

Por otra parte, añade, el recurso debe ser desechado porque no cumplió con el presupuesto básico, pues no se invoca o identifica una acción u omisión ilegal o arbitraria que signifique vulneración a las garantías constitucionales.

Hace presente la circular Nº 50 de 2016, que tiene como base el protocolo suscrito entre Tesorería y el S.I.I., que regula materias relativas a las condonaciones, estableciendo de manera expresa que la anotación 4103 es una causal de exclusión en materia de convenios, que impide suscribirlos y obtener condonaciones.

Finalmente señala que el beneficio que establece la Res. Ex. Nº 225 de 2017 es una mera expectativa para los contribuyentes que se encuentran en la situación descrita por la misma, mas no un derecho adquirido respecto del beneficio invocado. Solicita el rechazo del recurso con costas.

4.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

5.- Que, del libelo se desprende que motiva la acción de protección el hecho de que tanto Tesorería como el Servicio de Impuestos Internos han impedido al recurrente acceder a los beneficios de condonación de intereses y multas por deudas tributarias, establecidas en beneficio de las personas que resultaron afectadas por los incendios ocurridos en la región en la época estival, calidad que él detenta, otorgadas por la Resolución Exenta 225 del Ministerio de Hacienda de 22 de febrero de 2017, lo que estima ilegal y arbitrario.

6.- Que, la Resolución Exenta Nº 225 del Ministerio de Hacienda otorga por un plazo de 90 días desde el día 21 de enero de 2017, un beneficio de mayor condonación de hasta el 100% de intereses y sanciones pecuniarias que se aplique a los contribuyentes por las infracciones a las normas tributarias, por concepto de deudas de impuestos y otros créditos fiscales, de conformidad a la modalidad de pago elegida por el contribuyente, por la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, a todos los contribuyentes que tengan domicilio tributario en las provincias y comunas que se individualizan en los decretos supremos N°84, de fecha 20 de enero de 2017, N°88, de fecha 22 de enero de 2017, N°97, de fecha 23 de enero de 2017, y N° 129 y 142, de fecha 26 de enero de 2017, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y publicados en el Diario Oficial, los días 21, 23, 25, 26 y 27 de enero, respectivamente.

En materia de impuesto territorial, para acceder a la condonación indicada, deberá tratarse de deuda proveniente de inmuebles ubicados en las provincias de Colchagua y Cardenal Caro en la Región de O´Higgins y en todas las Regiones del Maule, del Biobío y de la Araucanía, incluidas en las zonas de catástrofe 7.- Que, con lo informado por la Tesorería Regional y por el Servicio de Impuestos Internos, se puede establecer que nombre reservado registra en el sistema una anotación vigente (4103), por haberse iniciado a su respecto un proceso de recopilación de antecedentes por delitos tributarios, en los términos previstos en el Nº10 del artículo 161 del Código Tributario, tendiente a allegar elementos de prueba que permitan al Director del Servicio adoptar una decisión en orden a ejercer o no la acción penal. Y que, en razón de ello, se encuentra excluido de acceder a los beneficios de condonaciones a los que pretende, mientras esta anotación se encuentre vigente.

8.- Que, dentro de las facultades de fiscalización que la legislación ha entregado al Servicio de Impuestos Internos, se encuentran las anotaciones, las que están reguladas en el oficio circular Nº2152 de 18 de julio de 1995. Los hechos antes descritos en los motivos 3 y 7, justifican, que en resguardo del interés fiscal que se haya hecho uso del método de control de comportamiento tributario como es la anotación.

Por tanto el señalado servicio efectuó la anotación 4013, que obsta al acceso a ciertos beneficios, en el marco de sus atribuciones y potestades de naturaleza administrativa. En efecto, la circular Nº50 de 2016 del servicio regula materias relativas a las condonaciones, estableciendo de manera expresa que la anotación 4013 es una causal de exclusión en materia de convenios, que impide suscribirlos y obtener condonaciones.

9.- Que, según la circular 221 de la Tesorería General de la República las disposiciones de las medidas tributarias excepcionales para los contribuyentes de las provincias y regiones afectadas por los incendios forestales, no modifican lo dispuesto en materia de exclusiones y comportamiento del contribuyente. Y la circular 198 que es la normativa general de condonaciones dispone que no podrán éstas ser otorgadas a los contribuyentes excluidos por el Servicio de Impuestos Internos y que son informados con las exclusiones 4 y 9, siendo esta última la del contribuyente nombre reservado. Lo anterior, a menos que Impuestos Internos alce dicha exclusión de condonación e informe previamente al Servicio de Tesorería.

10.- Que, los beneficios que establece la Resolución Exenta Nº 225 de 2017, constituyen una mera expectativa para los contribuyentes que se encuentren en la situación descrita por la misma, no un derecho adquirido, sujeta a la ponderación y resolución de la autoridad pertinente en el marco de sus prerrogativas.

11.- Que, no está demás señalar que no es efectiva la afirmación de la Tesorería Regional en cuanto sostiene que el asunto se encuentra sometido al imperio del derecho, fundado en que existen dos procedimientos en que el demandado (recurrente) podría hacer valer sus derechos, un juicio ejecutivo de cobro especial de obligaciones tributarias, Rol 10.989-2017 de Concepción, donde el juez sustanciador se pronunció sobre el punto, decisión que puede ser apelada, y una causa voluntaria V 70-2017 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, pago por consignación, en que solicita que se notifique el pago al acreedor Tesorería. En efecto, no lleva razón el ente fiscal desde que en las causas en referencia se está ejecutando el cobro de obligaciones adeudadas por el contribuyente y se está efectuando un pago por consignación, respectivamente; en la primera el ejecutado hizo presente que había solucionado las obligaciones que adeuda mediante pago por consignación en el tribunal civil y en la otra, en que se consignó, tiene relación con la eficacia de dicho pago.

Por el contrario, el recurrente persigue, mediante esta acción constitucional, que su petición de carácter administrativo que no le fue concedida por los órganos recurridos sea acogida, declarando el obrar de éstos ilegal y arbitrario.

12.- Que, de todo lo expuesto surge claramente que no existen ilegalidades o arbitrariedades que ameriten el acogimiento de este arbitrio constitucional, y en consecuencia será desestimado.

Por las consideraciones expresadas y lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recuso de protección enderezado por el abogado señor Miguel Ángel Rodríguez Albarrán en contra de la Tesorería Regional y de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.

Regístrese y archívese, en su oportunidad.

Redacción de la Ministra María Leonor Sanhueza Ojeda.

N° De recursos civil-3301-2017.