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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 3299-202124 jun 2021
Fecha
24 de junio de 2021
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 3299-2021, sentencia de 24 de junio de 2021

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.

VISTOS:

Comparece la abogada Catherine Mora Zapata, en favor de A&A Consultores Legales y Jurídicos SpA, y de nombre reservado interponiendo recurso de protección en contra de ENTEL PCS S.A.

Explica que el 28 de mayo de 2018, la empresa A&A Gestión Legal SpA, contrató los servicios de telecomunicaciones con la recurrida ENTEL PCS S.A.. Con fecha 1 de julio de 2020 entre la recurrida y A&A Gestión Legal SpA se celebró contrato de compraventa de equipos móviles, respecto de un celular marca Samsung, modelo Galaxy Note 10 Lite en $479.760.-, que se pagaría en 18 cuotas iguales y sucesivas de $26.653.- Arguye que por problemas de cobertura a los cuales la recurrida no dio solución, en el mes de septiembre de 2020, la recurrida realizó portabilidad a la empresa Wom. Pese a ello se siguieron pagando las cuotas del equipo comprado a Entel, con algunos desfases propios del proceso de portabilidad. Sin embargo, en el mes de febrero de 2021, el equipo dejó de funcionar sin explicación. Por lo anterior, la recurrida se comunicó con nombre reservado, quienes informaron que existía un retraso en el pago de una cuota por lo que se procedió al bloqueo del equipo. La recurrida pagó la deuda y solicitó el desbloqueo.

Manifiesta que pese a estar al día en el pago de las cuotas restantes la recurrida no accedió al desbloqueo del equipo, iniciándose un proceso de reclamo en la SUBTEL, en el cual la recurrida informó a SUBTEL que daría respuesta directamente a la recurrente, lo que no ocurrió.

Expone que habría hablado con nombre reservado, asistente de gestión reclamos de nombre reservado, quien le informó que la única forma de desbloquear el equipo era pagando de una sola vez, todas las cuotas restantes. Así las cosas, la transferencia de dinero por parte de la recurrente a la recurrida se efectuó el 25 de febrero de 2021.

Expresa que el 26 de febrero de 2021, recibió un correo electrónico de doña nombre reservado que señala “Desde área especializada se nos informa que su imei fue desbloqueada exitosamente el día de ayer a las 10:10. Además nos indican que, para estos casos de financiamiento, la factura ya fue emitida cuando se entregaron los equipos, por lo que no se puede emitir un nuevo documento”.

Sin embargo, en abril de este año 2021, en el sistema de facturación electrónica del Servicio de impuestos internos, se generó una alerta por factura por un monto de $26.653.- indicando en la factura que correspondería a la cuota número 9 de un total de 18 del equipo telefónico adquirido por mi representada.

Argumenta que se ingresó un reclamo a través de Entel empresas el que fue contestado el 28 de abril de 2021, por doña nombre reservado, Sub-Gerente Soporte Comercial Mercado Empresas ENTEL, que indica que la factura está correctamente emitida. Posterior a eso se recibió una segunda factura número 42594790, por el mismo concepto de cobro de cuotas de equipo telefónico, y además, la advertencia de cortes de servicios, que en este caso se traduce en bloqueo del equipo por IMEI.

Alega que un equipo bloqueado por IMEI, no sirve para absolutamente nada, ya que no puede utilizarse en ninguna compañía de telefonía en Chile, para ningún servicio, ya sea de llamadas o internet, por lo que queda absolutamente inutilizado para cualquier uso, y como es de público y notorio conocimiento debido a la pandemia, gran parte de las actividades laborales se están desarrollando a distancia a través de medios virtuales y la actividad de la abogacía no es ajeno a ello. Por lo anterior no contar con un equipo de telefonía de alta gama, perjudicaría seriamente a la recurrente en el desarrollo su actividad, causando serios perjuicios, por lo que se vería en la obligación de volver a comprar otro equipo, desarrollando un desembolso pecuniario que, a todas luces por lo ya expuesto, es injusto.

Esgrime que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, ya que está cobrando una deuda que está absolutamente solucionada y además, amenaza con inutilizar un equipo de telefonía que es de exclusivo dominio de la recurrente y vulnera el derecho constitucional a la integridad psíquica del recurrente, derecho que está garantizado en nuestra Carta Fundamental en su artículo 19 N° 1, y que se configura al recibir cobros a su empresa de facturas por algo que ya fue pagado, y la amenaza latente de inutilizar el equipo de telefonía que hoy es una herramienta de trabajo fundamental en la actividad de un abogado, causa en él molestia, angustia y preocupación. El actuar de la recurrida, además, vulnera, perturba o amenaza respecto de la recurrente A&A Gestión Legal SpA, el derecho consagrado en el artículo N°19 numeral 24 de nuestra Carta Fundamental.

Finaliza solicitando tener por interpuesto Recurso de Protección en contra de ENTEL PCS S.A., acogerlo en todas sus partes declarando que la recurrida debe abstenerse de generar cobros de facturas a la recurrente, por concepto de cobro de cuotas de equipo, que la deberá abstenerse de proceder al bloqueo del equipo telefónico de propiedad de A&A, todo lo anterior con expresa condena en costas a la recurrida.

Informa don nombre reservado, en representación de Entel PCS Telecomunicaciones S.A., quien señala que, con fecha 28 de mayo de 2018, la empresa A&A Gestión Legal SpA, contrató los servicios de telecomunicaciones con la empresa nombre reservado y con fecha 1º de julio de 2020 entre la recurrida y A&A Gestión Legal SpA se celebró́ contrato de compraventa de equipos móviles, adquiriendo un equipo marca Samsung, modelo Galaxy Note 10 Lite en $479.760, el cual se pagaría en 18 cuotas iguales y sucesivas de $26.653 y en el mes de septiembre de 2020, se realizó́ portabilidad a la empresa Wom.

Alega la recurrida que la acción planteada por la recurrente se fundamenta en una materia que requiere por su naturaleza, de un pronunciamiento propio de un juicio declarativo, ajeno por lo tanto al ámbito propio del recurso constitucional de protección y que recae en materias infraccionales propias de la legislación del consumidor y por tanto debe ser ventilada ante un Juzgado de Policía Local Señala que no ha cometido acción u omisión arbitraria o ilegal alguna relacionada con las circunstancias de hecho referidas en el recurso materia de estos autos, habiendo actuado dentro del ámbito legal establecido en materia de protección al consumidor.

Estima que el acto recurrido habría sido realizado en el ejercicio de las facultades legales que el ordenamiento jurídico le ha conferido a esta parte en cuanto a la utilización y operación de antenas radiantes de telecomunicación.

La recurrida indica que, en la especie, la recurrente se limitaría a enunciar la garantía constitucional que estima vulneradas, sin aducir elementos de juicio claros y precisos que sirvan de sustento jurídico a su afirmación, ni acompañaría antecedentes concretos que demuestren cómo el hecho recurrido, pudo producir la privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio de tales derechos, y que harían procedente la interposición de la acción constitucional de autos.

Fundamenta sus alegaciones en que con fecha el 8 de octubre del 2020, la recurrente portó las líneas a otro operador, por lo que no mantiene ninguna relación contractual con Entel y con fecha 1º julio de 2020, adquirió Samsung Galaxy Note 10 Lite Black Serie 355457110090613 en modalidad de venta con financiamiento interno, es decir pactó 18 cuotas mensuales con cargo a su cuenta telefónica monto total equipo $479.760 IVA valor cada cuota mensual $26.653. cuota inicial $0 (cero pesos).

Refiere que la recurrente ingresó reclamo Subtel RCI 848822, con fecha el 05 de febrero de 2021, indicando textual “me bloquearon equipo por no pago de cuota sin avisar y/o advertir, pague inmediatamente y aun no desbloquean el equipo”. Acto seguido, señala la recurrida que se habría respondido el reclamo como no acogido adjuntando cartola cuenta corriente, la cual acreditó los pagos atrasados y que, el bloqueo por mora IMEI 355457110090613 se llevó a cabo de manera correcta conforme a la deuda (cuotas) que registraba pendiente al momento del bloqueo y conforme al tipo de contrato del equipo en venta con financiamiento interno, por tanto, la recurrida habría estado facultada a bloquear dicho equipo por atraso.

Alega también la recurrida que existiría falta de oportunidad toda vez que el equipo móvil se encuentra desbloqueado por parte de Entel y las deudas que la recurrente pueda tener con Entel, se encontrarían resueltas y regularizadas.

Argumenta esta parte que se habrían generado 3 notas de crédito, quedando en consecuencia anulada la deuda, además se habrían eliminado los cobros a futuro por las cuotas pactadas del equipo. Señala que la parte recurrente pagó un total de $346.489, de los cuales se abogaron a la cuenta de financiamiento $293.183 y $26.633 a una cuota en forma separada y, por último, se efectuó un traspaso de $26.653 a la factura N° 42507069 de vencimiento 04 de marzo de 2021.

Se trajeron los autos en relación CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1º.- Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

2º.- Que la recurrente hace consistir el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, en el hecho que en abril de este año 2021 emitió dos facturas por un monto de $26.653.- cada una, indicando en la factura que correspondería a cuotas del precio de un equipo telefónico adquirido por la recurrente, deuda que se encontraba íntegramente pagada. En las mismas facturas recibió, además, la advertencia por parte de la recurrida de corte de servicio, que en este caso se traduce en bloqueo del equipo por IMEI.

3º.- Que, informando la recurrida sostiene, en primer lugar, que la acción planteada por la recurrente se refiere a una materia que requiere por su naturaleza, de un pronunciamiento propio de un juicio declarativo, ajeno al ámbito del recurso de protección.

En segundo lugar, expresa que existiría falta de oportunidad toda vez que el equipo móvil de la recurrente se encuentra desbloqueado por parte de Entel y las deudas que la recurrente pueda tener con Entel se encontrarían resueltas y regularizadas.

4º.- Que, con el mérito de los antecedentes allegados se pueden dar por establecidos los siguientes hechos:

a) La recurrente contrató servicios de telecomunicaciones con la empresa recurrida;

b) El 1º de julio de 2020 las partes celebraron un contrato de compraventa de equipo móvil, adquiriendo la recurrente un equipo marca Samsung, modelo Galaxy Note 10 Lite en $479.760, el cual se pagaría en 18 cuotas iguales y sucesivas de $26.653;

c) A fines del año 2020, la recurrida se cambió de compañía de servicios de telecomunicaciones, trasladándose o portándose a la empresa Wom;

d) En febrero de 2021, el equipo comprado a la recurrida fue bloqueado por ésta debido a que existía un retraso en el pago de una cuota del equipo;

e) La recurrida pagó el total de la deuda y solicitó el desbloqueo del equipo, el que fue realizado el 26 de febrero de 2021;

f) A pesar de estar pagada la deuda, la recurrida en abril de este año emitió la factura Nº 42594790 por un monto de $26.653.-, lo que correspondería a la cuota del mes de marzo de 2020 del equipo comprado, con vencimiento el 15 de abril de 2021. En la misma factura se anunció de corte del equipo para el 21 de abril del mismo año;

g) La recurrente interpuso el reclamo Nº 344668407 y la reclamada, mediante correo electrónico de 28 de abril de 2021, respondió que el cobro era procedente y rechazó el reclamo;

h) La recurrida emitió una nueva factura Nº 42851726 por el mismo monto de $26.653.-, la que correspondería a la cuota del mes de abril de 2020 del equipo comprado, con vencimiento el 16 de mayo de 2021 y anunció el corte del equipo para el 22 de mayo del mismo año; y i) Con posterioridad a la interposición del presente recurso la recurrida dejó sin efecto los cobros dichos.

5º.- Que respecto de la emisión de dos facturas por una deuda ya pagada y de la amenaza de bloqueo del equipo de la recurrente, la recurrida no invoca ni acredita la existencia de alguna razón para proceder como lo hizo.

Siendo hechos de la causa la existencia de los cobros y de la amenaza de corte o bloqueo del equipo comprado por la recurrente, correspondía a la recurrida justificar su actuar, lo que no hizo, por lo que esta Corte no puede sino entender que se trató de un acto ilegal y arbitrario.

6º.- Que, sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a lo informado por la recurrida, la acción constitucional ha perdido objeto y oportunidad pues la recurrida anuló la deuda que se cobraba indebidamente, además, se eliminaron los cobros a futuro por las cuotas pactadas del equipo 7º.- Que, sin perjuicio de lo anterior, los hechos que se han tenido por acreditados en el presente recurso revelan una conducta improcedente por parte de la recurrida, que resulta al menos arbitraria, la que motivó y justificó la interposición de la presente acción constitucional, y que, por lo mismo, autoriza a estos sentenciadores, de conformidad al numeral 11 de Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, condenar en costas a la recurrida.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que disponen los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por la abogada Catherine Mora Zapata, en favor de A&A Consultores Legales y Jurídicos SpA, y de nombre reservado en contra de ENTEL PCS S.A., por haber perdido oportunidad.

Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con lo señalado en el motivo 7° de este fallo, se condena en costas, en favor de la recurrente, al Banco del Estado de Chile.

Redacción de la abogada integrante Riola Solano Guzmán.

Rol 3299-2021.