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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 328-201518 mar 2015

nombre reservado CONTRA nombre reservado

Fecha
18 de marzo de 2015
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 328-2015, sentencia de 18 de marzo de 2015

Resumen

Se rechaza, con costas, el recurso de protección del abogado recurrente contra el fiscal recurrido, por no explicar de modo claro cómo los actos se afecta su libertad de trabajo ni justificar los hechos que califica de arbitrarios e ilegales.

Texto íntegro

Foja: 26 Veintiséis C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de marzo de dos mil quince.

VISTO:

A fojas 8, don nombre reservado, abogado, con domicilio en domicilio reservado, interpone recurso de protección en contra del Fiscal nombre reservado, don Álvaro Serrano Romo, abogado, domiciliado en domicilio reservado.

Expresa que asumió como abogado defensor penal privado en causa Rit N° 920-2013 y RUC 1300833265-1 dirigida en contra de nombre reservado, en la cual el Ministerio Público lo requirió, en procedimiento simplificado, por el delito de conducción en estado de ebriedad, sólo desde la audiencia de juicio oral; en dicho proceso el fiscal recurrido, en uso de sus facultades oficiosas, decide iniciar una investigación en contra de doña nombre reservado, testigo de la defensa en el juicio oral respectivo, por el delito de falso testimonio en la causa que precisa.

Aclara que con fecha 29 de enero de 2014 se le tomó declaración a la Sra. nombre reservado, la cual le informó, a través de don nombre reservado, que el Ministerio Público a quien quería investigar era la recurrente.

Añade que en causa RUC 1510003096-6 de la misma Fiscalía, el recurrido le envía un correo electrónico, del que desprende su clara intención de archivar los antecedentes y no darle tramitación a la querella criminal y, además, no ha sido atendido en las causas que especifica, respecto de diligencias y audiencias solicitadas.

Estima que dichas actuaciones ilegales y arbitrarias atentan contra su libertad de trabajo y su ejercicio profesional de abogado, consagrado en el numeral 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al obstaculizarse su trabajo en la forma descrita.

Solicita, en definitiva, se tomen las providencias necesarias para remediar la garantía constitucional invocada y que se abstenga de efectuar actos ilegales y arbitrarios que van en desmedro de la libertad de poder efectuar su trabajo como abogado, de manera de no estar permanentemente sometidos a coacción de toda índole por parte del recurrido, con costas en caso de oposición.

A fojas 14, el recurrente amplía su recurso en el sentido de indicar que los actos ilegales o arbitrarios por los que recurre consiste en que el 25 de enero del presente año en causa Ruc N° 1401228434-K por delito de falso testimonio en contra de doña nombre reservado, el fiscal nombre reservado, don Álvaro Serrano Romo, tomó declaración en calidad de imputada a ésta y le expresa que, en realidad, a quien va a investigar y seguir en su contra una causa en calidad de imputado es contra él, lo que cual se condice con que el recurrido, en los últimos 30 días anteriores a la interposición de su recurso, no lo atiende en calidad de abogado interviniente en los procesos que se siguen en dicha Fiscalía y, además, está cerrando las causas en que él interviene, sin su conocimiento, y denegándole diligencias solicitadas.

A fojas 16, don Álvaro Serrano Romo, Fiscal nombre reservado, señalando, en primer lugar, que el recurrente funda su recurso en investigación RUC 1300833265-1, Rit 920-2013 del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero en que se dictó sentencia condenatoria el 26 de diciembre de 2014 contra nombre reservado en calidad de autor del delito consumado de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, la que no estaría con la Rol Corte 19-2015, sino con la Rol Corte 23-2015, en que se impetró recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, recurso que fue desestimado.

Por otra parte, expresa que, respecto de la causa seguida por falso testimonio en contra de una de las testigos nombre reservado, RUC 1401228434-k, ella se encuentra terminada por archivo provisional y pendiente la aprobación del Fiscal Regional. En ella, efectivamente se le tomó declaración en calidad de imputada, no así al señor nombre reservado, quien no presenta calidad de interviniente en dicha causa, no habiéndose efectuado ninguna diligencia de investigación a su respecto. Añade que no tiene conocimiento de los dichos de la Sra. nombre reservado (sic), atendido que desconoce el tipo de relación profesional que mantiene con el abogado y que tipo de comunicación hayan tenido antes, durante o después de la mencionada investigación; sólo puede dar cuenta de los dichos de ésta en Fiscalía, la que manifestó que sólo conoció al abogado justo antes de entrar al juicio.

Explica, en las causas que individualiza, que no da lugar a las diligencias que se le solicitan, debido a la falta de acuciosidad del recurrente al solicitarlas, indicando que, en caso de no estar de acuerdo con sus decisiones, puede representarlo a través de los medios legales que indica. Y, en cuanto a la falta de atención en la causa que precisa, señala que debe cubrir tres Tribunales de Garantía y alegar ante esta Corte; que en caso de no poder atender a una persona, se le ha notificado con la debida antelación; y en el caso de estimar una animosidad en su contra o descortesía, existen los canales administrativos para representar estas situaciones.

Concluye que no existe ilegalidad ni arbitrariedad alguna que afecten las garantías constitucionales invocadas por el recurrente y solicita el rechazo del recurso, con costas.

A fojas 22, se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

1°) Que, cabe recordar que, el denominado recurso de protección es en realidad una acción que se contempla en el artículo 20 de la Constitución Política, cuyo objeto, único y exclusivo, es buscar el amparo jurisdiccional ante actos que amenazan, perturban o privan al actor, de los derechos constitucionalmente garantizados que la mencionada disposición legal señala determinadamente.

2°) Que el accionante de protección ha invocado como vulnerada la garantía consagrada en el numeral 16º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sin explicar, de un modo claro y concreto, de qué modo los actos de la recurrida afectan la garantía en examen.

3°) Que, además de no estar debidamente justificados en autos los hechos que califica como arbitrarios e ilegales, estos jueces no divisan de qué manera los actos que invoca –desarrollados por el Fiscal recurrido- podrían afectar su libertad de trabajo, máxime si los hechos que invoca se enmarcan en investigaciones realizadas por la Fiscalía y otros procedimientos judicializados, donde el recurrente, como abogado, puede hacer uso de los derechos que consagra el Código Procesal Penal en defensa de sus derechos y los de sus clientes.

Por estas consideraciones, y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección impetrado a fojas 5 por don nombre reservado, en contra del Fiscal nombre reservado, don Álvaro Serrano Romo.

Regístrese y archívese.

Redacción de la Ministro Sra. Carola Rivas Vargas.

No firma la Ministra señora Juana Godoy Herrera, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso.

Rol Protección N° 328-2015.

Sra. nombre reservado

Sr. nombre reservado

nombre reservado por la Tercera Sala integrada por los Ministros señora Juana Godoy Rivas, señora Carola Rivas Vargas y señor Camilo Álvarez Órdenes. No firma la Ministra señora Godoy, por encontrarse con permiso.

GONZALO DÍAZ GONZÁLEZ Secretario En Concepción, dieciocho de marzo de dos mil quince, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente.

GONZALO DÍAZ GONZÁLEZ Secretario