AGAR DEL PACIFICO S.A CONTRA INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL
- Fecha
- 27 de abril de 2017
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 327-2017, sentencia de 27 de abril de 2017
Resumen
Se acoge la protección y se deja sin efecto el Ordinario que declaró inadmisible por extemporánea la reconsideración de una multa laboral, ordenando admitirla a trámite, pues la recurrida reconoció el error en el cómputo del plazo.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de abril de dos mil diecisiete.
VISTO:
Comparece Carlos Pereira Fernández, abogado, domiciliado en domicilio reservado, a favor Agar del Pacífico S.A., representada por nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, Parque Industrial Coronel, deduciendo recurso de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, representada por su Inspectora Flor Guisela Delgado González, ambos domiciliados en domicilio reservado.
Señala que el 13 de octubre de 2016 su representada fue notificada de Resolución de Multa N° 7526/16/38 de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, de 3 de octubre de 2016, por incumplimiento de contrato de trabajo y por no considerar en la jornada de trabajo, el tiempo destinado al cambio de vestuario. Dicha resolución, aplicaba a su representada dos multas por 30 UTM cada una. Refiere que cumplió con prestaciones laborales adeudadas e implementó un sistema de control de asistencia antes de la zona de cambio de vestuario, de acuerdo a las instrucciones entregadas por el fiscalizador al constatar los hechos, con el propósito de corregir las infracciones denunciadas, ello dentro del plazo de 15 días de notificada la multa. Cita el artículo 511 del Código del Trabajo y posteriormente en base a dicha norma asevera que su representada presentó el 7 de noviembre de 2016, reconsideración administrativa de las multas impuestas, pero como la recurrida estaba en paro, el 11 del mismo mes y año se vio obligada a enviar nuevamente la reconsideración a la Inspección del Trabajo de Coronel, pero esta vez por carta certificada, lo que fue presentada ante notario. Finalmente, afirma que el 21 de diciembre de 2016, nombre reservado, fue notificado del Ordinario N° 1332 que informó de la inadmisibilidad de la solicitud mencionada, por haber sido presentada fuera de plazo, la que estima es arbitraria e ilegal, puesto que se efectúa una discriminación carente de razón.
Estima vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de República, al impedírsele a su representada a acceder a la rebaja de la multa impuesta, por lo que solicita que se acoja el presente recurso, decretándose las medidas de protección atingentes a fin de restablecer el imperio del derecho, con costas.
Informa nombre reservado, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, expresando que nuestra legislación nacional, regulado en forma expresa, el procedimiento para la impugnación de los actos administrativos de la Dirección del Trabajo, el que además se encuentra sometido a un procedimiento de carácter breve y concentrado y que ello también se desprende del propio Código del Trabajo, en sus artículos 503, 504 y 512, que establecen la regulación expresa de los procedimientos jurisdiccionales aplicables a las decisiones de la Dirección del Trabajo. En consecuencia dice que son los Juzgados de Letras del Trabajo los llamados a conocer de estos asuntos a través del procedimiento ordinario de aplicación general o monitorio, por lo que sostiene que el presente recurso resulta ser improcedente, atendido que no es la vía apropiada para reclamar de las resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, toda vez que no es lícito convertir esta acción constitucional en un sustituto jurisdiccional del procedimiento que la ley establece para tal efecto e infiere que no existiendo derecho cuyo imperio restablecer ni que asegurar al eventual afectado, el presente recurso debe ser rechazado.
Informa Misael Reyes Meza, Inspector Comunal (S) del Trabajo de Coronel, en representación de la recurrida, Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, expresa que el 29 de septiembre de 2016, se realizó visita inspectiva a la empresa Agar del Pacífico S.A., fiscalización generada por denuncia anónima, a fin de investigar: la jornada de trabajo, la protección de la vida y salud de los trabajadores y remuneraciones, generándose la comisión N° 0807/2016/537. Que el fiscalizador asignado se constituyó en el domicilio de la empresa donde se entrevistó con su representante legal, a quien se le notificó el inicio de la fiscalización y al cual se le solicitaron diversos documentos laborales. Que se constató por dicho fiscalizador infracciones a la materia a regular por lo que se aplicó, el 03 de octubre de 2016, por la inspección recurrida a la empresa recurrente, la multa N° 7526/2016/38, la que fue notificada a la empresa Agar del Pacífico S.A. con fecha 05 de octubre de 2016 y ésta el 11 de noviembre de 2016, solicitó reconsideración administrativa que fue rechazada mediante el Ordinario N°1332, de 21 de diciembre de 2016, de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, en atención a que fue presentada fuera de plazo, de lo cual se presentó reposición por la recurrente. No obstante lo anterior dice que se llegó a la conclusión que, la solicitud de reconsideración administrativa fue presentada dentro del plazo establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1.- Que para que proceda el recurso de protección se requiere que se hayan efectuado actos u omisiones, con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de los derechos y garantías a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
2.- Que el acto arbitrario e ilegal lo sustenta la recurrente en que se le aplicó por la recurrida la Resolución de Multa N° 7526/16/38 y que dentro del plazo de 30 días de notificada ésta y una vez cumplido con lo ordenado por la recurrida, solicitó reconsideración administrativa de las multas impuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo con fecha 7 y 11 de noviembre de 2016, enviando carta certificada que la contenía por cuanto el servicio se encontraba en paro. No obstante lo anterior el 21 de diciembre de 2016, le fue notificado del Ordinario N° 1332, la inadmisibilidad de la solicitud mencionada, por haber sido presentada fuera de plazo.
3.- Que la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel no sólo no controvierte ninguno de los hechos expresados por la recurrente, sino que además, tanto en su informe como en el alegato de su apoderado en estrados, reconoció la existencia de un error en el cómputo del plazo afirmando que la referida reconsideración siempre estuvo dentro de plazo conforme a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, en relación a las instrucciones contenidas en las Circulares 96 de 23 de septiembre de 2009 y 46 de 2 de mayo de 2012, ambas de la Dirección del Trabajo.
4.- Que, en consecuencia, no existe duda del error en el acto impugnado por esta vía, sin perjuicio de lo cual y hasta la fecha, el recurrido no ha corregido tal situación manteniendo al recurrente en la indeterminación del derecho exigido por la vía de la reconsideración que en el curso de más de cuatro meses aún no tramita.
Lo anterior impone el acogimiento del recurso y asimismo la condena en costas de la recurrida por su tardío actuar.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara:
Que se acoge, con costas, el deducido en lo principal de la presentación de Carlos Pereira Fernández a favor Agar Del Pacífico S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución Ordinaria Nº 1322, de 21 de diciembre de 2016, debiendo la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel admitir, de inmediato, a tramitación la solicitud de reconsideración deducida en contra de la Resolución de Multa N° 7526/16/38, de fecha 3 de octubre de 2016, extendida por la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Redacción del Ministro Jaime Simón Solís Pino.
Rol 327-2017.