COMITÉ DE AGUA POTABLE DEL SECTOR PARAGUAY Y OTROS con I. MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
- Fecha
- 6 de octubre de 2023
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 3264-2023, sentencia de 6 de octubre de 2023
Resumen
Se rechaza la protección contra la Municipalidad de Los Ángeles por el loteo irregular: los hechos ya se conocen en sede policial local y el decreto de demolición debe notificarse a los afectados antes de ejecutarse, sin observarse ilegalidad o arbitrariedad.
Texto íntegro
C.A. de Concepción xsr Concepción, a seis de octubre de dos mil veintitrés.
VISTO:
En estos autos ingreso Corte Rol 3264-2023, compareció el abogado Jaime Faúndez Ramos deduciendo acción de protección en contra de la I. Municipalidad de Los Ángeles, representada por su Alcalde don Esteban Krause Salazar; acción que ejerce en favor del Comité de Agua Potable del sector Paraguay, Los Ángeles, representado por su Presidenta doña nombre reservado; de la Junta de Vecinos del sector Paraguay, representada por su Presidente don nombre reservado; y de don nombre reservado.
Refiere que las personas en cuyo favor recurre son vecinos del sector Paraguay, comuna de Los Ángeles, cercano al Salto del Laja, donde la Inmobiliaria y Constructora JLM SpA, representada por don nombre reservado, ha loteado irregularmente, construyendo al margen de toda planificación territorial, lo que acarrea numerosos perjuicios a los vecinos que viven allí.
Indica que el municipio de Los Ángeles dictó el decreto alcaldicio N° 1.118, de 2021 que dispuso la demolición de las obras edificadas en dicho loteo irregular, pero no se ha dado cumplimiento a lo decretado, pese a los permanentes reclamos de los recurrentes y otros interesados en que se restablezca el imperio del derecho y se cumpla la Ley, llevando a cabo el decreto de demolición. En este contexto, señala que don nombre reservado denunció ante la Contraloría Regional el incumplimiento de la recurrida, y el ente fiscalizador ordenó el cumplimiento de los decretos de demolición.
Afirma que una de las viviendas de veraneo construida en el loteo irregular se vio afectada por un incendio, lo que motivó la concurrencia de personal municipal, el que comprometió ayuda con la reconstrucción, lo que estima abiertamente irregular.
Considera que la recurrida no ha cumplido con su deber acorde lo dispuesto en el artículo 148 N°1 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en orden a demoler las obras levantadas en contravención a dicha normativa lo que vulnera el derecho a la vida e integridad física y psíquica de los recurrentes, el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley.
Solicita que se acoja el recurso de protección y en conformidad a ello se le ordene al municipio recurrido tramitar el decreto de demolición N° 1118 y que no se faciliten los medios para la reconstrucción de la vivienda irregular afectada por el incendio.
A folio 9 informó el Director Regional (s) del Servicio Agrícola y Ganadero, y luego de efectuar consideraciones generales sobre el Decreto Ley N° 3.516 y la normativa sectorial sobre subdivisión de predios rústicos, indica que el 17 de diciembre de 2020, funcionarios de la Oficina SAG Los Ángeles, se apersonaron en el predio donde tendrían lugar los hechos denunciados, constatando que en la Ruta Q-15, Km. 12, camino a Paraguay, comuna de Los Ángeles, existe un terreno que nace desde el camino público hacia el Río Laja y que cuenta con 20 sitios más o menos por cada lado, la mayoría de los cuales está cercado y tienen una superficie que va desde los 300 a los 500 metros cuadrados aproximadamente y cuentan con medidores de luz y agua. Añade que el terreno cuenta con un camino que atraviesa el predio de manera vertical, dando acceso a un espacio público a todos los lotes. Precisa que en el lugar existen 13 viviendas construidas y 2 en construcción, y que en algunos sitios hay más de un inmueble, contando el terreno, en su conjunto, con un acceso a los sitios a través de un portón metálico, con entrada vehicular y peatonal.
Indica que el Lote está inscrito a nombre de Inmobiliaria y Constructora JLM SpA, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, a fojas 4297, N° 3858, rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos N° 1.512-556, proveniente de la subdivisión del predio denominado Las Hortensias Lote A, cuya naturaleza corresponde a un predio rústico.
Informa que de acuerdo a lo expuesto y estimando el Servicio que dirige que se vulneró el Decreto Ley N° 3.516, al mutar el destino rústico a uno habitacional, se adoptaron las siguientes medidas:
1.- Se interpuso denuncia infraccional ante el Juzgado de Policía Local de Los Ángeles, la que dio origen a los autos rol N° 177.189-21, del Primer Juzgado de dicha ciudad, a la con posterioridad se acumuló la causa rol N° 169.623-19, habiéndose celebrado el comparendo de estilo y estando pendiente la realización de una inspección personal del Tribunal;
2.- Se emitió el ordinario N° 73, de 19 de enero de 2021, dirigido al Alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles, donde se solicita que a través de su Dirección de Obras Municipales, se ordene la paralización de las obras que se ejecutan en el predio donde se emplaza el loteo irregular en análisis, ejercitando la atribución contenida en el artículo 146 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 5.1.21 de su Ordenanza; y 3.- Se envió el ordinario N° 194, de 16 de febrero de 2021, al entonces Intendente de la región del Biobío, Sr. Patricio Kuhn Artigues, con el propósito de que se ejerciera la acción penal por el delito de loteo irregular, previsto y sancionado en el artículo 138 de la LGUC.
A folio 10 rola el informe evacuado por la Municipalidad de Los Ángeles, por medio de la abogada María Morales Sobarzo, quien niega la existencia de actos ilegales o arbitrarios. Refiere que el municipio procedió a denunciar ante el Juzgado de Policía Local respectivo, el incumplimiento de las normas urbanísticas y, además, dictó el Decreto Alcaldicio N° 1.118, de 23 de Abril de 2021, que dispone: “ORDÉNASE LA DEMOLICIÓN TOTAL, de los inmuebles ubicados en el predio RUTA Q-15 KM12 camino a Paraguay, de la ciudad de Los Angeles, Rol de Avalúo N.º 1512-556, de propiedad de nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, de Los Angeles, según lo dispuesto en el artículo 148, de la Ley General de urbanismo y Construcciones, punto N° 3, esto es, El Alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición total o parcial, a costa del propietario, por no cumplir con el art. 116”sin permisos de edificación” y el art. 55” informe favorable de la construcción”.
Reconoce que el citado decreto no se ha ejecutado, lo que se debe a la necesidad de velar por la legalidad del procedimiento desde que actualmente existen más de 50 cesiones de derechos sobre el predio referido, lo que implica la formación de una comunidad sobre el inmueble individualizado, de manera que el decreto de demolición debe ser notificado a cada uno de los copropietarios, previa identificación y determinación de sus domicilios.
A folio 15 informó el secretario abogado del Primer Juzgado de Policía Local de Los Ángeles y se señala que ante dicho Juzgado se tramitan los autos acumulados Rol 177.189-2021 y Rol 169.623-2019. El primero de ellos, indica, se inició el 16 de febrero de 2021, por denuncia del Servicio Agrícola y Ganadero contra la Inmobiliaria y Constructora JLM SpA, por infracción a lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 del DL 3516 de 1980, al haber generado lotes irregulares en el denominado Lote dos del predio Las Hortensias Lote A; la segunda causa, por su parte, se inició el 6 de marzo de 2020 por el abogado Jaime Faundez Ramos, en representación de nombre reservado, nombre reservado campos, nombre reservado y nombre reservado, correspondiendo a una demanda de indemnización de perjuicios en contra de la sociedad Inmobiliaria y Constructora JLM SpA, por haber loteado irregularmente, ofreciendo en venta terrenos de menos de media hectárea de superficie, bajo la modalidad de venta de acciones y derechos.
Agrega que la demanda fue posteriormente ampliada para dirigirla, además, en contra de todos los comuneros que aparecen individualizados en una escritura de 23 de mayo de 2021 sobre Rectificación Predial, Resciliación y Partición.
Señala que el comparendo de estilo se llevó a efecto el 23 de noviembre de 2022, recibiéndose la prueba de las partes, y quedando pendiente un reconocimiento pericial, y una eventual inspección personal del Tribunal.
A folio 53 informó don nombre reservado, en representación de Inmobiliaria y Constructora JLM SpA, quien niega la existencia de un loteo irregular, afirmando que en el lugar se encuentran emplazadas algunas cabañas cuyos propietarios son comuneros y que en caso alguno éstos ocasionan daños ni contaminación Se ordenó traer los autos en relación.
CONSIDERANDO:
1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto.
2°.-Que de acuerdo a lo latamente señalado en lo expositivo de este fallo, habrá que reiterar lo que ya tantas veces se ha dicho por los tribunales superiores de justicia en orden a que el recurso de protección no es un sustituto procesal de las acciones que la ley prevé sino que, tal como se señaló en el motivo anterior, una acción de emergencia que la Constitución contempla para los atentados a aquellos derechos indubitados mencionados en su artículo 20.
3°.-Que de esta manera, en lo que concierne a las infracciones a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.516, el arbitrio cautelar deducido no puede prosperar, en tanto los hechos que se denuncian ya fueron sometidos al imperio del derecho y están siendo conocidos en los autos Rol 169.623-2019 y acumulado Rol 177.189-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local; y en lo que se refiere a las actuaciones del municipio de Los Ángeles, resulta ser efectivo que el Decreto Alcaldicio N°1118 debe ser notificado a todos los afectados antes de ser ejecutado, de manera que no se observa una conducta ilegal o arbitraria que deba ser enmendada.
Finalmente, en cuanto a la supuesta decisión de la recurrida de proporcionar recursos para la reconstrucción de un inmueble afectado por un incendio, no se acreditó que dicha ayuda se haya materializado, sin perjuicio de que aquello forma parte de las prerrogativas de la autoridad comunal.
Y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE RECHAZA el deducido en estos autos, sin costas.
Regístrese y comuníquese. Archívese en su oportunidad.
Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes.
N°Protección-3264-2023.