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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 3235-201713 jul 2017

AUTOMOTRIZ nombre reservado nombre reservado E.I.R.L.CONTRA nombre reservado

Fecha
13 de julio de 2017
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 3235-2017, sentencia de 13 de julio de 2017

Resumen

Se rechaza el recurso de protección porque la contienda entre las partes no puede dilucidarse por esta vía cautelar, que no declara derechos sino que tutela derechos preexistentes e indubitados.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, trece de julio de dos mil diecisiete.

Visto:

Comparece doña nombre reservado, en representación de la empresa Individual de Responsabilidad Limitada Automotriz nombre reservado nombre reservado E.I.R.L., ambos domiciliados en domicilio reservado, en favor de la empresa que representa y de los trabajadores de ésta, don nombre reservado y don nombre reservado, deduciendo recurso de protección en contra de doña nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado.

Señala que la empresa que representa posee un taller de mantenimiento de reparación de vehículos, lugar donde laboran los trabajadores de su representada que individualizó, el que se encuentra legalmente autorizado por la autoridad competente. Añade que desde la instalación de este taller, la recurrida sin mayor provocación se molestó y se apersonó reprochando: “quien le había dado permiso a su representada para instalarse y funcionar en dicho lugar y que a ella, como Secretaria de la Junta de Vecinos, nadie le había solicitado permiso para el funcionamiento del taller, que tampoco se había hecho la contribución económica que requería la Junta de Vecinos para autorizar la instalación de dicho taller, ya que la Municipalidad de Talcahuano, no podía haber otorgado permiso de funcionamiento sin consultarle a la Junta de Vecinos de la cual es miembro”. Que frente a ello respondió que el taller contaba con todos y cada uno de los permisos que la autoridad competente. Asevera, asimismo, que comunicó lo ocurrido a don nombre reservado, Presidente de la Junta de Vecinos de la cual es secretaria la recurrida, el cual no compartió el pago solicitado.

Sostiene que posteriormente a lo sucedido la recurrida tomó una actitud confrontacional con la empresa y sus trabajadores, exigiéndoles su retiro en base a amenazas constantes y particularmente el 24 de abril del año en curso, la recurrida conminó a los trabajadores que representa a cerrar el taller, pues de lo contrario llamaría a Carabineros y acusaría al referido taller de reparar autos robados para su posterior comercialización, luego de ello le indicó a unos clientes de su representada que no dejaran sus automóviles en el taller dado que después no podrían retirarlos. Que además tomó conocimiento que, el 27 de abril del año en curso, la recurrida visitó domicilios vecinos al taller a fin de desprestigiarlo.

Estima que la recurrida vulneró los derechos consagrados en el artículo 19 N° 2, 3, 7 letra a), 21 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja el presente recurso, ordenando que para restablecer el imperio del derecho, ésta deberá abstenerse ejecutar cualquier acto que altere el buen desarrollo de las actividades comerciales laborales y sociales de la empresa que representa, de sus ejecutivos y trabajadores. Asimismo de desprestigiar a su representada, sus ejecutivos y sus trabajadores, ante clientes de su representada y de todo público. Que la recurrida no podrá interrumpir las faenas de su representada y sus trabajadores bajo circunstancia alguna y que se le apercibe que de continuar con sus actos arbitrarios e ilegales, será denunciada por desacato, sin perjuicio de otros delitos que se puedan pesquisar y de otras medidas a adoptar para restablecer el imperio del derecho, con costas.

Informa don nombre reservado, actual Presidente de la Junta de Vecinos N° 35 Esmeralda de Talcahuano, indicando que es efectivo que en domicilio reservado, funciona el taller mecánico Automotriz nombre reservado nombre reservado E.I.R.L., no obstante, desconoce absolutamente si su vecina y Secretaria de la Junta de Vecinos del sector ha incurrido en el actuar que se le imputa. Es más afirma que ni él ni la recurrida conocen a la representante del taller mecánico doña nombre reservado, razón por la cual estima que son inverosímiles todos los hechos relatados por la recurrente, en consecuencia, la recurrida no ha tenido ningún actuar abusivo ni arbitrario, ni menos ha conculcado derechos constitucionales y que lo que ocurrió realmente es que los vecinos del sector están preocupados por los espacios públicos que el taller mecánico ocupa con los vehículos que se encuentran a la espera de ser revisados por los mecánicos del taller, pues se ubican en la vereda impidiendo el paso de los peatones, quienes deben acceder a la calle para avanzar en su recorrido, con el peligro de ser una vía de circulación de vehículos, cuestión que asegura se le ha hecho saber, en la forma debida.

Informa doña nombre reservado, recurrida de autos, en los mismos términos que el informante anterior.

Informa don nombre reservado, expresando que efectivamente fue presidente de la Junta de Vecinos N° 35 Esmeralda de Talcahuano, que se desempeñó en ella desde el mes de mayo de 2015 hasta el 27 de mayo de 2017, fecha en que renunció a dicho cargo. Que durante el tiempo que sirvió el cargo de Presidente de la Junta de Vecinos ya señalada, nunca recibió reclamo alguno respecto del taller mecánico aludido ubicado en calle La Marina, ni tampoco en contra de sus trabajadores y que el funcionamiento de éste siempre se ha desarrollado al interior del recinto donde se ubica. Que nunca tuvo injerencia alguna en la instalación de comercio alguno, ya que ello es de competencia de la Municipalidad de Talcahuano, Servicio de Salud y Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia no compartió ni comparte el mal actuar de ningún vecino.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

2°) Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

3°) Que la recurrente tilda de arbitrario e ilegal, que la recurrida sin mayor provocación se molestó y le indicó que el taller mecánico que representa no podía ejercer sus labores, pues requería que ella lo autorizara previamente, al municipio, y que se pagara una contribución económica a la Junta de Vecinos. Que el 24 de abril del año en curso, la recurrida conminó a los trabajadores que representa a cerrar el taller, pues de lo contrario llamaría a Carabineros y acusaría al referido taller de reparar autos robados para su posterior comercialización, luego de ello afirma que ésta indicó a algunos clientes de su representada que no dejaran sus automóviles en el taller dado que después no podrían retirarlos. Asimismo dice que tomó conocimiento que, el 27 de abril del año en curso, la recurrida visitó domicilios vecinos al taller, a fin de desprestigiarlo.

4°) Que la recurrida informó que son inverosímiles todos los hechos relatados por la recurrente y que no ha incurrido en ningún actuar abusivo ni arbitrario, ni menos ha conculcado derechos constitucionales, que lo que ocurrió realmente es que los vecinos del sector están preocupados por los espacios públicos que el taller mecánico ocupa con los vehículos que se encuentran a la espera de ser revisados por los mecánicos del taller, pues se ubican en la vereda impidiendo el paso de los peatones, quienes deben acceder a la calle para avanzar en su recorrido, con el peligro de ser una vía de circulación de vehículos, cuestión que asegura se le ha hecho saber en la forma debida, a la recurrente.

5°) Que de este modo, la contienda que se ha suscitado entre las partes, no puede ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, ya que este proceso no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparada por esta vía.

En tal sentido, la Excma. Corte Suprema ha resuelto, que para que pueda prosperar la acción cautelar de protección, es menester que el o los derechos que se estiman vulnerados por el recurrente tengan el carácter de indubitados, lo que deriva, como se ha señalado, de la naturaleza misma del recurso de protección, que no es declarativa de derechos, sino de tutela de derechos indiscutidos que han sido conculcados en su legítimo ejercicio. (Roles N° 3476-2006, 9402-2009 y 1853-2010 por mencionar algunos)

6°) Que, en consecuencia, este recurso de protección no podrá prosperar, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder a la recurrente para hacer valer los derechos que estima afectados, ante tribunal competente y a través de los procedimientos que están expresamente determinados en la ley.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el interpuesto por doña nombre reservado, en representación de la empresa Individual de Responsabilidad Limitada Automotriz nombre reservado nombre reservado E.I.R.L. y en favor de don nombre reservado y don nombre reservado, en contra de doña nombre reservado.

Regístrese y oportunamente archívese.

Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo.

Rol N° 3235-2017 Recurso de Protección.