nombre reservado con nombre reservado
- Fecha
- 28 de marzo de 2022
- Sala
- Sexta
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 3173-2022, sentencia de 28 de marzo de 2022
Resumen
Se rechaza la protección porque las publicaciones denunciadas ya no están visibles en redes sociales y los hechos imputados se investigan penalmente, por lo que la acción perdió oportunidad.
Texto íntegro
Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veintidós.
VISTO:
Comparece el abogado JORGE ALFREDO SEGURA SLIMMING, domiciliado para estos efectos en domicilio reservado, en representación de nombre reservado, contratista, domiciliado en domicilio reservado, recurriendo de protección en contra de doña nombre reservado, ignora profesión u oficio, con domicilio en domicilio reservado.
Expone que el 16 de febrero pasado, la recurrida realizó una publicación pública en la red social INSTAGRAM, en donde manifiesta lo siguiente:
“Quiero hacer pública una situación que como familia nos tiene desesperados. Hace un par de meses un weón está acosando a mi mamá, al nivel de violentarla psicológica y físicamente. La sigue hasta su trabajo, la amenaza de muerte, le habla a los amigos y jefa de mi mamá, se da el derecho de venir a mi casa a gritarle cosas, se pasea por fuera a la hora que sea, sabe todos sus pasos, ayer le quitó sus pertenencias afuera del tottus de av Alemania sólo con la intención de revisarle el celular. Tenemos la denuncia puesta en carabineros pero la respuesta de estos fue “si no llega casi en el piso la denuncia no servirá de nada”. Mi mamá con 46 años tiene miedo y vive en un constante acoso por parte de este enfermo de mierda. Sólo pido esta "funa” se difunda hasta que llegue a él o su familia, no quiero lamentar algo más grave el día de mañana. Su nombre es nombre reservado!!!!”
Agrega que el mensaje contiene una fotografía de su representado. Luego, el mismo día, por intermedio de la página de la red social FACEBOOK, Perspectiva Visual, https://www.facebook.com/PerspectivaVisual-111542923877652, publicó el mismo mensaje sumado al siguiente:
“La puerta de mi casa a llegado en estado de ebriedad y bajo los efectos de las drogas y con armas en su poder!! por esto es que este hombre es una amenaza!”
Y adjunta fotografía de su representado y la placa patente del vehículo que conduce. Asimismo, dichos mensajes también fueron incluidos en la sección “historias” de la red social INSTAGRAM, donde tienen una duración temporal de 24 horas, en aquellos, se expone:
“La puerta de mi casa a llegado en estado de ebriedad y bajo los efectos de las drogas y con armas en su poder!! por esto es que este hombre es una amenaza!”
“Ella es mi razón de vivir y no quiero perderla por culpa de este enfermo ql”
El 17 de febrero de 2022 que señala “Estoy recibiendo amenazas por el insta de este enfermo ¡aquí está su instagram...”.
Refiere la recurrida, en síntesis, indica que su representado es un hombre violento, que ha sido violento con su madre y que ha cometido una serie de delitos y faltas, tales como conducir en estado de ebriedad, ejercer amenazas en contra de su madre doña nombre reservado, o portar armas en la vía pública, dichas publicaciones se encuentran visibles y públicas desde el día 16 de febrero de 2022.
Sostiene que son hechos totalmente falsos, sin existir prueba ni procedimiento judicial alguno.
Indica que el resultado de estas publicaciones producen un efecto de bola de nieve, que solo traerá consecuencias negativas y perjudiciales para la honra, vida privada y familia de su mandante, afectando las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1, N°4 y N°24 de la Constitución Política de la República, esto es, el “Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”; “El respeto y la protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia” y “El derecho de propiedad es sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales”.
Termina solicitando, se acoja el recurso de protección, ordenando que la recurrida elimine las publicaciones, efectuadas por la recurrida en las redes sociales INSTAGRAM, FACEBOOK y por la página PERSPECTIVA VISUAL, y todas las publicaciones que hayan sido compartidas desde la publicación original, absteniéndose en lo sucesivo de realizar nuevas publicaciones difamatorias en contra de su representado, y disponer todas las medidas que se consideren necesarios para el restablecimiento del Derecho, con expresa condenación en costas.
Informa el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Civil de Los Ángeles, nombre reservado, en representación de nombre reservado, señalando que la recurrida efectivamente hizo las publicaciones en su perfil de la red social Instagram. Por el temor de verse, tanto ella como su madre doña nombre reservado, afectadas física y psicológicamente, debido al constante e incesante acoso y persecución de que han sido víctimas por parte del recurrente, quien se ha presentado en diversas oportunidades en estado de ebriedad y, posiblemente bajo la influencia de psicotrópicos; tanto en el lugar donde la madre de la recurrida trabaja, como en el hogar que comparten, sufriendo amenazas de toda índole y vergonzosos episodios en la vía pública.
Puntualiza que debido a estas situaciones violentas, la madre de su representada ha interpuesto denuncias ante la Primera Comisaria de Los Ángeles que en cuya relación de los hechos denunciados se mencionan las amenazas tanto a la denunciante como a su representada. Esto, producto del quiebre de una relación amorosa que habría sostenido nombre reservado (madre la recurrida) con el recurrente.
Manifiesta que las publicaciones no tienen una intención de dañar la honra del recurrente, sino que más bien de expresar su legítimo temor ante la comunidad y, de alguna manera, denunciar públicamente tales hechos de violencia de los que fue víctima e intentar de este modo, producto del escrutinio público, cesen los episodios perversos que han afectado su diario vivir.
Hace presente que las publicaciones fueron hechas dentro de una sección de la red social Instagram, llamadas "HISTORIAS", sección que, según el funcionamiento de dicha red social tiene una duración de exhibición de 24 horas desde que se hizo la publicación. Luego de aquellas 24 horas, las imagines se borran automáticamente. Por lo que no quedan registros permanentes de las imágenes, videos o texto de alguna publicación. Además, es restringido quienes pueden tener acceso a dichas imagines, videos o textos, puesto que para poder visualizar tales publicaciones, se debe ser seguidor de quien las emita y no están a disposición de un grupo masivo de personas dentro de la red social.
Hace presente que la publicación en la página Perspectiva Visual del recurrente, la recurrida no es la autora de dicha publicación.
Informa MARIA GEMITA ROJAS RAVANAL, Fiscal Adjunto Jefe de Los Ángeles, señalando que se inició investigación en causa Ruc 2200077674-6, fruto de la denuncia realizada por la víctima nombre reservado, con fecha 21 de enero de 2022, por el delito de amenazas simples tipificado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, mediante parte policial número 302 de la 1° Comisaria de Carabineros de Los Ángeles, indagatoria que va dirigida en contra del imputado nombre reservado, C.l. RUT reservado, respecto de hechos que habrían ocurrido el 20 de enero de 2022. Refiere que la investigación se encuentra vigente, instruyendo el Ministerio Público Orden de Investigar a la Policía de Investigaciones de Los Ángeles, encontrándose dicho organismo aún dentro de plazo para informar el resultado de las diligencias. Agrega que a la víctima nombre reservado, se le brindó una medida de protección consistente en rondas periódicas a su domicilio, la cual se ordenó diligenciar a personal de la 1° Comisaría de Carabineros de Los Ángeles, con una vigencia de 30 días.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
2.- El recurrente, nombre reservado ha presentado esta acción constitucional de protección afirmando que la recurrida, nombre reservado, con fecha 16 de febrero del año en curso, efectuó una publicación en historias de Instagram donde, además de proferir insultos en su contra, le imputa la realización de acoso y amenaza de muerte respecto de la madre de la recurrida.
3.- Por su parte, la recurrida, reconoció la realización de la publicación señalando que su intención no fue insultarlo, sólo denunciar los hechos de que eran víctimas. Agregó que efectuaron denuncia policial y que las publicaciones ya no están visibles.
4.- Si bien existió la conducta denunciada por el recurrente, lo cierto es que las publicaciones que afectaban sus derechos constitucionales ya no son visibles en las redes sociales y las supuestas conductas ilícitas que éste habría realizado respecto de la madre de la recurrida se encuentran siendo investigadas penalmente por el Ministerio Público, de modo que ya no existen medidas que esta Corte pueda adoptar en su favor, perdiendo oportunidad la presente acción constitucional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales SE RECHAZA sin costas, la acción de protección presentada a favor de nombre reservado, en contra de nombre reservado.
En razón de lo decidido se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en la causa.
Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese.
Redactó la sentencia el ministro titular Rodrigo Cerda San Martín.
Protección N° 3173-2022.