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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 316-202528 feb 2025

nombre reservado con RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Fecha
28 de febrero de 2025
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Tercera
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 316-2025, sentencia de 28 de febrero de 2025

Resumen

Se acoge el recurso y se deja sin efecto la resolución que rechazó la residencia definitiva y ordenó el abandono del país, por ser ilegal y desproporcionada dado el arraigo laboral acreditado; Migraciones debe continuar la tramitación otorgando plazo para acompañar antecedentes.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco.

Vistos:

Comparecen nombre reservado y Diego Villalobos León e interponen recurso de amparo -reconducido a protección- en beneficio de nombre reservado, de nacionalidad haitiana, en contra de la Resolución Exenta N° 24555713, de 05 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que resolvió rechazar la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone el abandono del país. Estiman que es ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una afectación a su derecho a la libertad ambulatoria, manifestación de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política de la República, como también en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 22 Pacto de San nombre reservado Rica.

Afirman que nombre reservado nació el 14 de julio de 1990 e ingresó a nuestro país el año 2017, de manera legal y formal, por vía aérea, cumpliendo con todos los respectivos controles obligatorios, con el propósito de poder mejorar su calidad de vida y satisfacer sus necesidades básicas, debido a la grave catástrofe humanitaria que se vive en Haití. Además trabaja en nuestro país de forma regular, contando con contrato de trabajo de carácter indefinido, prestando servicios bajo subordinación y dependencia en ASERRADERO POCO A POCO LTDA., rol único tributario 78.570.780-K, desarrollando la actividad de Empalillador y Desempalillador, contando al día de hoy con sus respectivas cotizaciones previsionales.

Aseveran, que el 14 de octubre de 2021 nombre reservado presentó su solicitud de residencia definitiva y que el 05 de diciembre de 2024, el servicio recurrido emitió la resolución impugnada, por medio de la cual rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono en un plazo de 10 días contados desde la notificación de la misma, esgrimiendo que: “Que, la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad a artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.”

Estiman que la resolución tardó tres años y tres meses en ser dictada excediendo el plazo del procedimiento administrativo, que califican de irregular, arbitrario y la medida de desproporcionada, porque afecta gravemente la libertad personal del amparado, al verse amenazado con una orden de abandono del país, lo que lo mantiene en una situación de incerteza, que conlleva a un estado de completa fragilidad, y vuelve dificultoso el desarrollo de sus actividades, por cuanto no puede cumplir con sus deberes laborales ni sus funciones, tales como la firma de contratos y realización de gestiones que implican la necesaria titularidad de una cédula de identidad vigente.

Alegan además, que se incurrió en un vicio de ilegalidad en el procedimiento administrativo al no aplicar el artículo 31 de la Ley 19.880 en relación con el requerimiento de más antecedentes al analizar la solicitud presentada por el amparado, por considerarla incompleta o insuficiente, otorgando un plazo para efectos de subsanar. Consideran que la recurrida vulneró también los principios del procedimiento administrativo, que tienen asidero en el derecho a un racional y justo procedimiento, de alcance más amplio a la sede judicial. Se vulneran abiertamente los principios de celeridad (art. 7 y 27, en relación con el plazo máximo del procedimiento administrativo) y de economía procedimental (art. 9) de la Ley de Bases del Procedimiento Administrativo N° 19.880, en relación con hacer expeditos los trámites que debe cumplir el expediente, y responder a la máxima economía de medios con eficacia evitando trámites dilatorios, respectivamente, al no actuar de oficio en la subsanación del procedimiento y demorar injustificadamente, y de forma desproporcionada, la tramitación del mismo, tardando prácticamente 3 años y 3 meses (39 meses), en circunstancias que ley dispone un plazo máximo de 6 meses. La demora de la recurrida en la resolución de la solicitud representa 6 veces el plazo máximo establecido en la ley.

Refieren que el servicio recurrido no está obligado a disponer necesariamente el abandono del país ante un rechazo de residencia, y que aparece como arbitrario por desproporcionado que se determine dicha sanción por un error en relación con un requisito de carácter formal, que en nada compromete valores fundamentales que el Estado busca resguardar con la legislación migratoria, sobre todo considerando el buen comportamiento y arraigo laboral; y su prolongada residencia regular de más de 7 años en nuestro país, cuestión que la misma Administración ha contribuido a consolidar por la demora excesiva en la tramitación de su solicitud. También sostienen que la resolución impugnada es ilegal por cuanto incumple los requisitos del contenido de la resolución final, a la luz de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880, esto es, con lo dispuesto en el inciso cuarto, debido a que no se indican los recursos que proceden contra la resolución, el órgano administrativo o judicial ante el cual ha de presentarse y el plazo para interponerlos, haciendo una referencia genérica incompatible con el tenor de la disposición y con el principio de procedimiento migratorio informado contenido en el artículo 5 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería.

Exponen, que también se transgrede lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 19.880, relativo al principio de imparcialidad, que dispone: “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. De la mera lectura de la resolución impugnada se advierte la escasa sino nula fundamentación que se esgrime para el rechazo de la solicitud y la orden de abandono del país del amparado; no señala qué antecedentes fueron acompañados ni de qué forma no pudieron “desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad”. Afirman que es una resolución presumiblemente genérica y automatizada.

Destacan que nombre reservado presenta actualmente un contrato de trabajo con ASERRADERO POCO A POCO LTDA. RUT RUT reservado, desde el 22 de abril de 2023, representada legalmente por don nombre reservado, su empleador, que ha enterado sus cotizaciones, de modo que el rechazo de su solicitud con el consecuente abandono del territorio nacional amenaza sus derechos laborales. Además está afiliado al sistema de salud FONASA, y a AFP PLAN VITAL, cotizando en ambos sistemas desde 2019. Todo ello demuestra un arraigo laboral considerable del amparado en territorio nacional, lo que evidencia la desproporcionalidad de la resolución adoptada por el servicio recurrido.

Han pedido se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24555713 de 05 de diciembre de 2024, y por ende la orden de abandono del país de nombre reservado; que en un plazo no superior a 15 días, o el que se estime, reabra el procedimiento administrativo relativo a la solicitud de residencia definitiva del amparado, a efectos de darle correcto curso hasta su conclusión, permitiéndole realizar la subsanación pertinente de ser necesario; que habilite en la página del portal de trámites del SERMIG la opción de descargar el certificado de residencia definitiva en trámite del amparado, o remita el documento por medio de la presente causa; que dicte la resolución exenta que resuelve la solicitud de residencia definitiva, fijando un plazo al efecto, en atención a la demora excesiva en la tramitación de la solicitud.

Informó Carolina Tapia Fierro, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien afirma que el 14 de octubre de 2021, nombre reservado ingresó a través del portal del SERMIG, solicitud de residencia definitiva id 3112646.

El 10 de enero de 2023, se le notificó mediante Folio 32993258, que su solicitud de residencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes. “Certificado de antecedentes del país de origen Sin Legalizar o Apostillado: El documento se encuentra sin la legalización (ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores) o no ha sido apostillado por el país respectivo. No Presentó el Documento Requerido: El documento presentado no era el que se le estaba solicitando Cédula de identidad; Documentación incompleta: El archivo presentado se encuentra incompleto, dado que falta información, verifique que el documento contenga todas las páginas, códigos, firmas, timbres u otro. Con Respecto a su condición al momento de postular Ud. postuló encontrándose vencido su permiso de residencia y/o trabajó sin autorización, por lo que debe enviar copia de resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva. Dicho trámite se realiza en nuestra página web www.extranjeria.gob.cl, en CALCULO DE MULTA EXTRANJERO. Para cancelar los derechos de la residencia definitiva, deberá ingresar con su Clave única o cuenta Login a https://tramites.extranjeria.gob.cl/ ir a su Bandeja de Entrada, donde encontrará la solicitud enviada anteriormente, dar click en realizar, lo que dará paso al PROCESO DE PAGO. Una vez verificado el pago será dirigido nuevamente a la plataforma de extranjería, donde deberá finalizar el trámite, para poder avanzar en el proceso. Por otra parte para adjuntar la documentación solicitada, deberá ingresar con su Clave Única a https://tramites.extranjeria.gob.cl/ revise su Bandeja de Entrada, y encontrará la solicitud denominada “Completa antecedentes por Clave Única”, al dar click en realizar, deberá adjuntar la documentación que fue solicitada en la notificación recibida “Solicita Antecedentes”. Una vez que haya adjuntado los archivos, debe finalizar el trámite para que su solicitud sea recepcionada por el Servicio Nacional de Migraciones. Sólo en caso de no contar con los antecedentes solicitados, deberá adjuntar carta explicativa. En caso de no presentar esta documentación en un plazo máximo de 60 días a contar de esta fecha, su solicitud podrá ser rechazada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería”.

Afirma que el 16 de mayo de 2024, se le notificó mediante Folio: 58787253, que su solicitud de Residencia Definitiva no cumple con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado. “En virtud de las competencias y facultades del Servicio Nacional de Migraciones, y conforme a lo dispuesto en la Ley de Migraciones y Extranjería y su Reglamento, usted deberá acompañar los siguientes documentos a fin de dar continuidad a su solicitud de residencia: Con respecto a la documentación presentada, se indica lo siguiente: Certificado de antecedentes del país de origen Sin Legalizar O Apostillado: El documento se encuentra sin la legalización (ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores) o no ha sido apostillado por el país respectivo. No Presento El Documento Requerido: El documento presentado no era el que se le estaba solicitando Cédula de identidad Documentación incompleta: El archivo presentado se encuentra incompleto, dado que falta información, verifique que el documento contenga todas las páginas, códigos, firmas, timbres u otro. DOCUMENTOS: SUSTENTO ECONÓMICO: Debe acreditar sustento económico, por ejemplo: copia del contrato de trabajo actual ante notario, certificado de vigencia de contrato emitido por su empleador ante notario y certificado histórico de cotizaciones previsionales de AFP y Salud, o bien, Certificado de inicio de actividades emitido por SII y copia de los pagos I.V.A o bien declaración jurada de expensas ante notario y sustento económico de su sostenedor./// CERTIFICADO ANTECEDENTES DEL PAÍS DE ORIGEN Debe remitir mediante CORREO CERTIFICADO, dirigido a RESIDENCIAS DEFINITIVAS, San Antonio N°580, Santiago, el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES ORIGINAL debidamente legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Posteriormente, deberá responder esta notificación de más antecedentes, adjuntando el comprobante de envío de CORREOS DE CHILE, donde se identifique el código de seguimiento de la carta certificada. /// Cédula de identidad Documentación incompleta: El archivo presentado se encuentra incompleto, dado que falta información, verifique que el documento contenga todas las páginas, códigos, firmas, timbres u otro. Con Respecto a su condición al momento de postular RESIDENCIA IRREGULAR: Usted postuló encontrándose vencido su permiso de residencia, por lo que debe enviar copia de la resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva (Sanción PAGADA por el artículo 107 de la Ley 21235). Dicho trámite se realiza en la página web www.extranjeria.gob.cl, en CALCULO DE MULTA. Para adjuntar la documentación solicitada, deberá ingresar con su Clave Única a https://tramites.extranjeria.gob.cl/ revise su Bandeja de Entrada, y encontrará la solicitud denominada “Solicitud de documentos adicionales”, al dar click en realizar, deberá adjuntar la documentación que fue solicitada en la notificación recibida “Solicita Documentos Adicionales”. Una vez que haya adjuntado los archivos, debe finalizar el trámite para que su solicitud sea recepcionada por el Servicio Nacional de Migraciones. Sólo en caso de no contar con los documentos adicionales solicitados, deberá adjuntar carta explicativa. En caso de no presentar esta documentación en un plazo máximo de días corridos a contar de esta fecha, su solicitud podrá ser rechazada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería”. Refiere que como el extranjero no subsanó lo solicitado y el 5 de diciembre de 2024 se dictó la Resolución Exenta N°24555713, que rechazó el permiso de residencia otorgado y dispuso del abandono del extranjero.

Estima que no se han vulnerado los derechos ni las garantías del referido ciudadano porque se ha dado cumplimiento a las normas legales, por lo que tampoco procede la condena en costas.

Informó nombre reservado, Subprefecto de la Policía de Investigaciones de Chile, quien expone que nombre reservado no registra encargos judiciales en su contra y solo registra una entrada al territorio nacional el 16 de octubre de 2017; también registra residencia temporaria como titular en Chile, conforme a la Resolución N° 4671/2018, de la Gobernación Provincial Ñuble, la fecha de inicio es 15 agosto 2018 y fecha de término 15 de agosto de 2019, la que estaría vencida. Señaló domicilio en domicilio reservado.

Presenta cédula de identidad para extranjeros N° RUT reservado, y últimos documentos tramitados; Resolución Exenta N° 24555713, de 05.DIC.2024, Servicio Nacional de Migraciones, que Rechaza Solicitud de Permanencia Definitiva con abandono, en plazo de 10 días desde la Notificación.

Se ordenó traer los autos en relación.

Con lo relacionado y considerando.

Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías fundamentales preexistentes y protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

Segundo: Que, en el caso de que se trata quienes recurren en favor de nombre reservado, han tildado de ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 24555713, de 05 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante la cual se resolvió rechazar la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de dicha resolución, sin considerar que éste ingresó a nuestro país el año 2017, de forma legal, por vía aérea, cumpliendo con los controles obligatorios, y con el propósito de mejorar su calidad de vida y satisfacer sus necesidades básicas, debido a la grave catástrofe humanitaria que se vive en Haití, lo que es de conocimiento público y que además, cuenta con contrato de trabajo indefinido y registra cotizaciones previsionales.

Tercero: Que por su parte el Servicio recurrido expone que nombre reservado, ingresó la solicitud de residencia definitiva el 14 de octubre de 2021 y el 10 de enero de 2023, se le notificó que su solicitud de residencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar porque el certificado de antecedentes de su país de origen no se encuentra legalizado o apostillado; además postuló cuando su permiso de residencia estaba vencido y trabajó sin autorización; por lo que debió regularizar su situación migratoria pagando la multa correspondiente.

Para pagar los derechos de la residencia definitiva se le indicó que debía ingresar a la plataforma que se le señaló; una vez realizado lo anterior, debía ingresar la documentación solicitada o en su defecto debía adjuntar una carta explicativa.

Debido a que el peticionario no subsanó los defectos antes destacados, el 16 de mayo de 2024 se le notificó que su solicitud de residencia definitiva no cumple con los requisitos y se le advirtió que para dar continuidad a su solicitud de residencia debía acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado, además debía acreditar sustento económico; y haber pagado la multa impuesta por haber postulado con el permiso de residencia temporal vencido, de no hacerlo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Migraciones, se la advirtió que su solicitud podría ser rechazada.

Y como no subsanó los defectos antes señalados, el 5 de diciembre de 2024, se dictó Resolución Exenta N°24555713, que rechazó el permiso de residencia otorgado y dispuso del abandono del extranjero.

Cuarto: Que, la parte recurrente acompañó los siguientes antecedentes a su recurso:

a) Pasaporte de nombre reservado.

b) Certificado de afiliación y pago de cotizaciones previsionales emitido por la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital de nombre reservado de 14 de enero de 2025.

c) Certificado de la Superintendencia de Pensiones, que señala que nombre reservado fue incorporado a la AFP Plan Vital el 10 de noviembre de 2017.

d) Contrato de trabajo suscrito el 22 de abril de 2023, por Gustinvil con nombre reservado representante legal de “Aserraderos Poco a Poco” de carácter indefinido.

e) Certificado de Antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile respecto Gustinvil, sin anotaciones.

f) Certificado emitido por Embajada de la República de Haití en Chile de 22 de enero de 2024, en el que consta que nombre reservado es ciudadano haitiano y que se encuentra tramitando en dicha sede la obtención de su certificado de antecedentes penales, debidamente legalizada de 22 de enero de 2024.

Quinto: Que, recientemente, la Excma. Corte Suprema, señaló, en los autos Rol N° 4464-2025, mediante sentencia dictada el 21 de febrero de 2025 lo siguiente: “Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.”

“2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva y posterior orden de abandono, mediante Resolución Exenta N°24600993, de 27 de diciembre de 2024, fundado en que el amparado no acompañó un certificado de antecedentes penales oficial de su país de origen, debidamente legalizado y/o apostillado y también el pago de la multa por concepto de residencia irregular”.

“Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para el amparado la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración la grave crisis política e institucional que atraviesa el país de origen de aquél y que repercute negativa y directamente en la celeridad en la obtención de documentación oficial. A ello se adiciona que el amparado cuenta con arraigo laboral según da cuenta la documentación allegada”.

“3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho”.

Sexto: Que, como se puede apreciar, la situación resuelta por el Máximo Tribunal y la de estos autos, son muy similares, de lo que se sigue que habrá de resolverse la cuestión que se ha ventilado en estos antecedentes en términos análogos a aquellos, en razón de la equidad y certeza que debe existir en las decisiones jurisdiccionales.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso interpuesto por nombre reservado y Diego Villalobos León, abogados, en favor de nombre reservado, de nacionalidad haitiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24555713 de 05 de diciembre de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y al mismo tiempo decretó su abandono del territorio nacional; y se dispone, que el referido Servicio deberá continuar con la tramitación del proceso administrativo incoado para resolver acerca de la solicitud de residencia definitiva presentada por el señalado ciudadano extranjero al que deberá otorgar un nuevo plazo, no inferior a noventa (90) días para los efectos de allegar el certificado de antecedentes penales oficial de su país de origen, debidamente legalizado y/o apostillado y también, para acompañar el comprobante del pago de la multa que le fuera aplicada por concepto de residencia irregular.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo.

N°Protección-316-2025.