nombre reservado con RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
- Fecha
- 21 de febrero de 2025
- Sala
- Tercera
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 315-2025, sentencia de 21 de febrero de 2025
Resumen
Se acoge la protección y se deja sin efecto el rechazo de residencia y la orden de abandono, por no otorgarse plazo para subsanar la documentación faltante, vulnerando un procedimiento racional y justo; se concede nuevo plazo para presentarla y reevaluar.
Texto íntegro
C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Compareció en esta causa, recurso de protección Rol N° 315-2025, nombre reservado, venezolano, abogado, cédula de identidad para extranjeros NºRUT reservado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°RUT reservado, por si y en favor de doña nombre reservado, empleada, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N° RUT reservado, domiciliados para estos efectos en domicilio reservado y recurren en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES del Ministerio Del Interior y Seguridad Pública, por lo que califican de acto arbitrario o ilegal, consistente en la Resolución Exenta N° 24543225 de fecha 28 de noviembre de 2024, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia temporal, y se dispone el abandono del país de la recurrente, en un plazo de 30 días.
Expone, en síntesis, que doña nombre reservado, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada sujeta a contrato, posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, con fecha 15 de abril de 2023 realizó por segunda vez solicitud de residencia temporal. Más adelante, con fecha 28 de noviembre de 2024 la amparada es notificada de Resolución Exenta N° 24543225 que rechaza solicitud de residencia temporal, denegándola, por cuanto no adjuntó la sanción pagada por días de residencia vencida, conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, igualmente no presentó el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, de igual manera, no remite documentación que cumpla con el Artículo 17 del Decreto N°177/2022.
La recurrente, si bien fue notificada en dos oportunidades, tuvo un impedimento en la plataforma destinada para realizar lo requerido por el servicio. Realizó en múltiples oportunidades intentos para adjuntar el certificado de antecedentes y calcular la multa, no pudiendo hacerlo hasta el 8 de enero de 2025 cuando realiza cálculo de multa, y procede a pagarla, como consta en comprobante que acompaña.
nombre reservado cumple con todos los requisitos de Ley para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia temporal, sin registros negativos en su país de origen ni en el territorio nacional, como se comprueba del certificado de antecedentes del país de origen y certificado de antecedentes de chile, que igualmente acompaña. Cita al efecto normativa legal nacional e internacional y jurisprudencia en su favor.
Concluye solicitando que se acoja esta acción constitucional, y en consecuencia se ordene dejar sin efecto dicha resolución en contra de doña nombre reservado, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud residencia temporal.
Acompañó la documentación mencionada en el primer otrosí del recurso.
Informó doña nombre reservado, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, señalando, en síntesis, que con fecha 30 de diciembre de 2023, se notificó a la recurrente, mediante Folio: 51465592, que no cumple con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado, debiendo acompañar Certificado de Antecedentes de País de Origen, certificado de antecedentes penales debidamente apostillado o legalizado por el consulado y el ministerio de relaciones exteriores de chile, contrato de trabajo, la sanción por días de residencia irregular. Con fecha 27 de noviembre de 2024, se le notifica nuevamente a través de Folio: 56851760.
Al no cumplir con sus obligaciones, con fecha 28 de noviembre de 2024, se dicta RESOLUCIÓN EXENTA N° 24543225, que rechaza el permiso de residencia solicitado y dispone del abandono de la extranjera del territorio nacional.
Lo anterior, se practicó de conformidad a los artículos 68 de la ley 21.325 y 40 de la ley 19.880, por lo que pide el rechazo de la acción cautelar, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la libertad personal y seguridad individual de la recurrente, con expresa condenación en costas.
Informó la Policía de Investigaciones, dando cuenta que se trata de una persona que no registra antecedentes policiales, señalando sus movimientos migratorios, sanciones y multas, todas ellas pagadas.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas 2°) Que la acción constitucional de que se trata dice relación con la Resolución Exenta N° 24543225 que rechaza solicitud de residencia temporal, denegándola, disponiendo el abandono del país, por cuanto no adjuntó documentos que comprueben el pago de la sanción por días de residencia vencida, conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, como tampoco certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, de igual manera certificado de antecedentes chileno, contrato de trabajo y otros, en términos que se cumpla con el Artículo 17 del Decreto N°177/2022. La recurrente, si bien fue notificada en dos oportunidades, alega que tuvo impedimentos para realizar a tiempo, lo requerido por el servicio.
3°) Que, al informar, el recurrido, señala que se trata de una persona que no ha cumplido, pese a dos notificaciones, con sus obligaciones legales, por lo cual, con fecha 28 de noviembre de 2024, se dicta RESOLUCIÓN EXENTA N° 24543225, que rechaza el permiso de residencia solicitado y dispone del abandono de la extranjera del territorio nacional. Lo anterior, de conformidad a los artículos 68 de la ley 21.325 y 40 de la ley 19.880.
4°) Que en la especie se está ante una tramitación administrativa llevada a cabo conforme a los artículos 68 y siguientes de la ley 21.325 y artículos 50 y siguientes de su Reglamento, DS N° 296, a fin de obtener residencia temporal, el cual se puede conceder a aquellos extranjeros que acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, y cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados. Todo lo anterior, con el debido cumplimiento de los requisitos contemplados en dicha normativa.
5°) Que la Excma. Corte Suprema de Justicia ha manifestado, en caso similar al presente, causa Rol N° 235.443-2023, lo siguiente: “Segundo: Que, de los antecedentes incorporados en la presente causa, aparece que el amparado pago la multa impuesta por la autoridad administrativa y vive con su hijo, quien costea sus gastos, pues cuenta con un trabajo y tiene residencia definitiva. Tercero: Que la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud…”.
Asimismo, en causa Rol N° 3332-2025 ha señalado: “2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de regularización migratoria y disponer orden de abandono, mediante Resolución Exenta N°25013466, de 09 de enero de 2025. Lo anterior, fundado en que el amparado no acompañó certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente apostillado. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para el amparado la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración que ha residido en el país alrededor de siete años, ha sido acreedor de permisos previos y además presenta arraigo laboral, según consta de la documentación acompañada en primera instancia”.
Finalmente, en causa Rol N° 54.725-2024, la E. Corte Suprema ha dispuesto: “Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordenar su abandono del país por omitir presentar los documentos requeridos, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión.…”.
6°) De esta manera, tratándose de un caso en que no consta debidamente que la recurrida haya concedido la posibilidad real de presentar nuevamente la documentación faltante, necesaria para obtener la residencia temporal, y teniendo en especial consideración que en esta sede la afectada ha demostrado poseer en su poder tales documentos, que han sido acompañados a la causa, es pertinente concluir que en este caso es procedente adoptar las medidas necesarias, conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión, de la forma en que a continuación se decide, desde que resolver lo contrario supone vulnerar el respeto de un procedimiento racional y justo.
7°) Que debido a todo lo señalado, a fin de enmendar la arbitrariedad antes indicada, resulta pertinente acoger la acción de protección, del modo que a continuación se dispone.
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por nombre reservado y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de nombre reservado, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, Resolución Exenta N° 24543225, de 28 de noviembre de 2024, así como la orden de abandono que ella supone, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de sesenta días a la parte actora para que presente los documentos faltantes, y luego, estudie su situación migratoria, a fin de adoptar una nueva decisión.
Regístrese y en su oportunidad archívese.
Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje.
N°Protección-315-2025.