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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 31018-20224 jul 2022

nombre reservado con SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES CONTINUADOR LEGAL DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA

Fecha
4 de julio de 2022
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Primera
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 31018-2022, sentencia de 4 de julio de 2022

Resumen

Se acoge el recurso de protección y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente en veinte días, por la demora excesiva e injustificada que excede el plazo legal de seis meses.

Texto íntegro

C.A. de Concepción jvm Concepción, cuatro de julio de dos mil veintidós.

VISTO:

En estos autos ingreso Corte Rol 31018-2022 comparece el abogado Jean Pierre Latsague Lightwood en favor de nombre reservado, de nacionalidad alemana, cédula de identidad para extranjeros N°RUT reservado, ambos domicilios en domicilio reservado; y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don nombre reservado.

Explica, que la recurrente ingresó a Chile durante el 2019, proveniente de Alemania, en calidad de titular de un permiso de residencia temporal en virtud de un contrato de trabajo.

Señala, que la recurrente desde el año 2019 hasta la fecha, se ha desempeñado como profesora de enseñanza general básica en el Colegio Alemán de Concepción, en donde acordó con su empleador que pasaría a desempeñar sus funciones en forma indefinida.

Sostiene, que previo al vencimiento de su permiso de residencia temporal, doña nombre reservado solicitó su regularización en nuestro país, solicitud N° 14512349, de 26 de enero del año 2021, la cual hasta la fecha de interposición de la presente acción no tiene resolución, debiendo presentar en dos oportunidades “ampliación de la solicitud de permanencia definitiva en trámite”.

Agrega que la única información que ha recibido de la recurrida es lo señalado por Resolución Exenta N° 21297164, de 06 de diciembre de 2021, donde se indica que su solicitud de permanencia definitiva avanzó a la etapa de “evaluación intermedia”, lo que se informó luego de casi una año de tramitación.

Afirma que a la recurrente no le ha sido posible renovar su cédula de identidad, ya que registra una solicitud de permanencia definitiva en trámite, circunstancia que le ha generado una serie de perjuicios.

Estima, que la omisión de la autoridad recurrida conculca la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4, 7 y 27 de la ley N° 19.880.

Solicita que se acoja el arbitrio deducido y se le ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de residencia temporal de doña nombre reservado dentro del más breve plazo, adoptando todas las providencias que se estimen necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas.

Informó Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, y señala que doña nombre reservado solicitó beneficio de Permanencia Definitiva en el país, con fecha 26 de enero de 2021, bajo el código tramite ID N° 14512349 y que mediante Resolución Exenta N° 21297164, de 06 de diciembre de 2021, se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Evaluación Intermedia.

Sostiene que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, estimando que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección.

Agrega que al tener la recurrente acceso a un certificado de permanencia definitiva en trámite, su cédula de identidad se encuentra vigente y es también un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular.

Solicita el rechazo de la acción cautelar estimando que no existe acción u omisión ilegal o arbitraria por su parte que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costa.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto.

Segundo: Que el recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile de la actora, presentada el 26 de enero de 2021, debiendo presentar 2 solicitudes de “ampliación de la solicitud de permanencia definitiva en trámite”, y que por resolución exenta N° 21297164, de 06 de diciembre de 2021, acompañada bajo el número 4 del otrosí de esta presentación, donde se indica que su solicitud de permanencia definitiva avanzó a la etapa de “evaluación intermedia”, cuestión que se informó luego de casi un año de tramitación y desde esa resolución a la fecha han transcurrido casi 5 meses a la fecha, sin resolución definitiva.

A su turno, la recurrida señala que la recurrente al tener acceso a un certificado de permanencia definitiva en trámite, su cédula de identidad se encuentra vigente y es también un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular, y por consiguiente, mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esta autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección.

Tercero: Que para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visa, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.

Cuarto: Que de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes de la actora, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable desde el 26 de enero de 2021–17 meses- afectando la vida de doña nombre reservado, quien al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ve también impedida de tomar decisiones sobre su futuro.

Cabe agregar que no es suficiente justificación la alegación de la recurrida, la circunstancia que avanzó a la etapa de evaluación intermedia, toda vez que el plazo máximo de seis meses para emitir la resolución terminal, se encuentra cumplido en exceso, sin invocar alguna de las excusas que le autoriza la normativa antes señalada.

Quinto: Que así las cosas, la recurrida ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arbitraria, que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, debiendo esta Corte adoptar las medidas que aseguren el restablecimiento del imperio del derecho, conclusión que no se ve alterada por la emisión de la Resolución Exenta N° 21297164, de 06 de diciembre de 2021, que aprueba el avance de la solicitud de permanencia definitiva al estado de evaluación intermedia.

Y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido en favor de doña nombre reservado, y se le ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo máximo de VEINTE DÍAS, aplicando la normativa vigente al momento de presentarse dicha solicitud.

Regístrese y comuníquese.

Redacción del Ministro Carlos Aldana Fuentes No firma la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica.

N°Protección-31018-2022.