Protección contra ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL
- Fecha
- 9 de abril de 2014
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 307-2014, sentencia de 9 de abril de 2014
Resumen
Se rechaza el recurso de protección contra la Municipalidad de Yumbel por suprimir estacionamientos reservados y paraderos de taxis básicos, al actuar dentro de sus facultades legales de administrar los bienes nacionales de uso público.
Texto íntegro
Foja: 154 nombre reservado y Cuatro C.A. de Concepción Concepción, miércoles nueve de abril de dos mil catorce.
VISTO:
A fojas 11, deduce recurso de protección el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, domiciliado en domicilio reservado en Yumbel, en representación de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; de a nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado Población nombre reservado, Yumbel; de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; y de nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado, en Yumbel, todos taxistas de la comuna de Yumbel.
Endereza su acción en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL, representada legalmente por su Alcalde nombre reservado, ambos con domicilio en domicilio reservado, y en contra del Concejo Municipal de Yumbel, presidido por don nombre reservado e integrado por los concejales JAIME GACITÚA ECHEVERRÍA, JOSÉ JIMÉNEZ INOSTROZA, JAIME ENRIQUE FIGUEROA VALDEBENITO, MARLEN VIVIANA MONARES GUEVARA, MARCELINO SAAVEDRA HENRÍQUEZ Y GABRIEL QUIROZ GALLEGOS, todos del mismo domicilio, por haber dictado ilegal y arbitrariamente, el Decreto Alcaldicio N° 26, de 7 de enero de 2014, a través del cual, sin consultarles su opinión ni solicitarles una propuesta, se suprime los estacionamientos reservados y de taxis básicos dentro del perímetro en que está emplazado el cobro de tarjeta parquímetro de la comuna de Yumbel, estableciendo como único paradero municipal, al efecto, el de calle Urízar, desde calle Aníbal Pinto hasta calle Cruz. Refiere el recurrente que el mencionado decreto fue autorizado por el Administrador Municipal y tiene su origen en la sesión del Concejo celebrada los días 30 ó 31 de diciembre de 2013.
Agrega el actor que el Decreto Alcaldicio, notificado a cada uno de sus representados, conculca a aquéllos el derecho a la libertad de trabajo y su protección, el de la igual repartición de tributos e imposición de cargas públicas, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad, contemplados en los numerales 16, 20, 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Pide que se acoja el recurso, con costas, y se dicten todas las providencias inmediatas que permitan dar protección a los choferes recurrentes.
A fojas 77, informa el recurso el abogado Rodrigo Eduardo Cabezas González, en representación de la Municipalidad de Yumbel, solicitando su rechazo, con costas, por no existir acto ilegal ni arbitrario que subsanar, toda vez que la decisión de suprimir el paradero de taxis que antes ocupaban los recurrentes y emplazarlo en otras calles de la ciudad, se ajusta plenamente al ordenamiento legal y reglamentario, y la recurrida ha actuado en su calidad de administradora de los bienes nacionales de uso público. En efecto, dice, el Decreto Alcaldicio en cuestión es una prerrogativa legal que se dictó dando aplicación a la ordenanza local de rentas municipales sobre derechos por permisos, concesiones y servicios de la comuna, y que autoriza el cobro de estacionamientos para vehículos motorizados en ciertas y determinadas calles, por estar funcionando precariamente ciertos paraderos de taxis y en virtud también de encuestas comunales que reflejaban la necesidad de regular el uso de los espacios públicos a fin de evitar el congestionamiento vehicular. Precisa que la decisión se informó debidamente a toda la comunidad, publicando el Decreto en la página web de la Municipalidad desde el 31 de diciembre de 2013.
Señala no haber, en la decisión que se impugna, acto ilegal ni arbitrario, hallándose la Corporación edilicia facultada para autorizar o suprimir estacionamientos reservados, para administrar los bienes nacionales de uso público, incluido su subsuelo existente en la comuna, pudiendo ser objeto de concesiones y permisos esencialmente precarios que podrán ser modificados o dejados sin efecto y sin derecho a indemnización y darles término en cualquier momento, cuando concurran razones de interés público, como es el caso de autos.
A fojas 84, informa el recurso el Concejal Jaime Gacitúa Echeverría, quien reproduce los fundamentos ya expresados en el informe de fojas 77, solicitando el rechazo del recurso. Lo propio hacen los concejales José Jiménez Inostroza a fojas 89; nombre reservado a fojas 94, nombre reservado a fojas 99; Marcelino Saavedra Henríquez a fojas 104, y Gabriel Quiroz Gallegos a fojas 109.
A fojas 129, informa el Seremi de Transportes y Telecomunicaciones Región del Bío Bío, César Arriagada Lira, haciendo presente, en primer término, que en la comuna de Yumbel no existen líneas de taxis colectivos autorizados y que dieciocho de los recurrentes no registran paradero, y sólo algunos de ellos están inscritos como taxis básicos, con las patentes que indica; asegura que el artículo 8 letra d) del D.S. N°212, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones no exige, para la inscripción de los taxis básicos, la indicación de un paradero determinado, sino únicamente la comuna en que operará, precisa que si el colectivero requiere la asignación de un paradero, debe requerirlo a la Municipalidad y someterse a sus disposiciones legales.
A fojas147, se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en un primer orden de ideas, resulta útil consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
TERCERO: Que, en la especie, recurren de protección los actores en su calidad de taxistas de Yumbel, en contra de la Ilustre Municipalidad de esa comuna, representada legalmente por su Alcalde nombre reservado, ambos con domicilio en domicilio reservado, y en contra del Concejo Municipal de Yumbel, presidido por don nombre reservado e integrado por los Concejales Jaime Gacitúa Echeverría, José Jiménez Inostroza, Jaime Enrique Figueroa Valdebenito, Marlen Viviana Monares Guevara, Marcelino Saavedra Henríquez y Gabriel Quiroz Gallegos, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N° 26, de fecha 07 de enero de 2014, que suprime estacionamientos reservados y de taxis básicos en la ciudad de Yumbel dentro del perímetro en que está emplazado el cobro de la tarjeta parquímetro, con lo cual se habrían vulnerado las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°s 16, 20, 21 y 24 de la Constitución Política de la República.
Los recurridos informaron el recurso, solicitando, en síntesis, su rechazo, con costas, aduciendo que el Decreto Alcaldicio impugnado fue dictado dentro de las facultades que la ley otorga a las Municipalidades.
CUARTO: Que para resolver el asunto materia de la presente acción, ha de precisarse que la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, específicamente en su artículo 5° letra c), le ha otorgado a los municipios, para el cumplimiento de sus funciones, entre otras, las siguientes atribuciones: “c) Administrar los bienes nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna…”; a su turno, el artículo 36 señala que: “Los bienes municipales o nacionales de uso público, incluido su subsuelo, que administre la municipalidad, podrán ser objeto de concesiones y permisos…”; y, por último, el artículo 63 letra f) dispone que al alcalde le corresponde “administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna”.
QUINTO: Que con la prueba documental allegada a estos autos, se tiene por establecido que la Municipalidad recurrida, mediante Decreto Alcaldicio N° 26, de 7 de enero de 2014, por los fundamentos allí expuestos, suprimió, “a contar del 13 de este mismo año, los estacionamientos reservados y paraderos de tasis básicos en la ciudad de Yumbel dentro del perímetro que está emplazado el cobro de tarjeta parquímetro”, estableciendo como único paradero municipal de taxis básico la calle Urízar, desde calle Aníbal Pinto hasta calle Cruz.
SEXTO: Que conforme a las normas legales citadas, puede concluirse que la recurrida ha actuado dentro de la esfera de sus facultades y atribuciones, razón por la cual no cabe discurrir en la especie sobre la base de un acto ilícito y/o arbitrario – como lo denuncia el recurrente – y, por lo mismo, no habrá de darse lugar a la protección impetrada, sin que sean necesarias otras disquisiciones al efecto.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en lo principal de fojas 11, por el abogado Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz en la representación que inviste, en contra de la I. Municipalidad de Yumbel y del Concejo Municipal de esa ciudad.
Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente.
Redacción del Ministro titular don César Gerardo Panés Ramírez.
Rol N° 307-2014 Sra. nombre reservado
Sr. nombre reservado
Sra. nombre reservado por la Cuarta Sala integrada por los Ministros titulares señora nombre reservado, señor César Gerardo Panés Ramírez y Ministra interina señora Carola Paz Rivas Vargas.
nombre reservado
Secretario Subrogante En Concepción, a nueve de abril de dos mil catorce, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente.
nombre reservado
Secretario Subrogante