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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 3047-201711 ago 2017

Protección contra Ilustre Municipalidad de Mulchén

Fecha
11 de agosto de 2017
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 3047-2017, sentencia de 11 de agosto de 2017

Resumen

Se acoge la protección y se anula el acuerdo municipal que rechazó el traslado de una patente de alcoholes por arbitrario e injustificado, afectando la actividad económica; el municipio debe dictar un nuevo acuerdo fundado en derecho.

Texto íntegro

Concepción, once de agosto de dos mil diecisiete.

VISTO:

Comparecen los abogados don Francisco José Arellano Villaseca y doña Elda Sharon Morales Bustos, domiciliados en domicilio reservado, en representación de don nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Mulchén, representada por su Alcalde don Jorge Alberto Rivas Figueroa, ignoran profesión u oficio, o por quien lo subrogue o reemplace, ambos con domicilio en domicilio reservado, solicitando se deje sin efecto el acuerdo del Concejo Municipal de Mulchén de no autorizar el traslado de la patente de depósito de bebidas alcohólicas, Rol 4-40006.

Explican que el 09 de enero de 2017, don nombre reservado, solicitó por escrito a don Jorge Alberto Rivas Figueroa, en su calidad de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Mulchén, autorización para realizar el traslado de una patente de depósito de bebidas alcohólicas desde domicilio reservado a domicilio reservado de la comuna de Mulchén. Refieren que mediante Ord. N° 08 de 13 de enero de 2017, se le informó "que el señor Alcalde no tiene inconvenientes en acceder a lo solicitado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en el Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales como la Ordenanza Municipal para el Otorgamiento de Patentes de Bebidas Alcohólicas en la comuna, debiendo acreditar como contribuyente: - Informe de local otorgado por la Dirección de Obras Municipales. - Trámite Administrativo que corresponda ante el Servicio de Impuestos Internos. - Acreditación de dominio del local, ya sea contrato de arriendo o fotocopia de la respectiva escritura. - Informe de la Junta de Vecinos respectiva (trámite interno de solicitud que realiza la Municipalidad)".

Indican que a pesar de haber cumplido con todos los requisitos señalados y acompañado la totalidad de la documentación solicitada, el 17 de abril del año en curso se le notificó el Ord. N° 119 que rechazó la solicitud de traslado de su patente de Depósito de Bebidas Alcohólicas al nuevo domicilio comercial solicitado.

Sostienen que si bien el municipio tiene la facultad de rechazar la petición de traslado de una patente de alcoholes, ésta no la puede ejercer arbitrariamente, sin fundamento racional y justo ni establecer las causas legales que permitan denegarla. Indican que así lo ha resuelto reiteradamente la Contraloría General de la República. Asimismo, la Ley N° 19.980 sobre Procedimientos Administrativos que rige los actos de los órganos de la Administración del Estado, establece normas básicas a fin que el procedimiento permita el conocimiento de los contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten e impone a la autoridad competente, exponer los fundamentos en los que se basa su decisión, lo que claramente no se cumple en este caso. De esta forma, al carecer de motivación o fundamentación el acto que rechazó la solicitud de autorización de traslado, se constituiría en una medida arbitraria e ilegal, conculcado las garantías establecidas en los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, el orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales y el derecho de propiedad.

Terminan solicitando se acoja el recurso, debiendo la recurrida dictar el Decreto de autorización correspondiente, o lo que se estime procedente para restablecer el imperio del derecho, con costas.

Informa el abogado don Mario Hidalgo Acuña, por la Municipalidad recurrida, alegando la falta de legitimación pasiva de su parte, por cuanto el recurso debió entablarse en contra de los miembros del concejo municipal que en sesión ordinaria de 12 de abril de 2017 acordaron rechazar la solicitud de traslado de patente de alcoholes formulada por el recurrente, ya que al haberse adoptado dicho acuerdo por un órgano colegiado, debió recurrirse en contra de cada uno de los concejales que decidieron rechazar la solicitud respectiva, o en su defecto en contra del concejo municipal, y no en contra de la Municipalidad de Mulchén.

En cuanto al fondo, refiere que el Consejo Municipal determinó que no resultaba procedente acceder a la solicitud del recurrente, teniendo en cuenta el informe negativo de la Junta de Vecinos N° 3 Bernardo O’Higgins correspondiente al sector donde se emplazaría el depósito de bebidas alcohólicas, el cual manifestó que el traslado de la patente de alcoholes perturbaría la calidad de vida de los residentes del sector.

Sostiene que el concejo municipal funda su decisión en razones vinculadas con la seguridad y estilo de vida de los residentes del sector y dicha determinación se ha enmarcado dentro del ejercicio de sus atribuciones, por lo que solicita el rechazo del recurso, con costas.

Informa asimismo don nombre reservado, Alcalde de la Municipalidad de Mulchén, en calidad de Presidente del Concejo Municipal, señalando que en sesión ordinaria de 12 de abril de 2017, se acordó no autorizar el traslado de la patente de alcoholes de depósito de bebidas alcohólicas Rol 4-4006, que explota el contribuyente don nombre reservado, por cuanto se fundó en el informe negativo que hizo llegar la Junta de Vecinos N° 3 Bernardo O’Higgins, que en síntesis señala que la gran cantidad de establecimientos existentes en el sector y lugar indicado para el funcionamiento de dicha patente, se considera muy peligroso por el abundante tránsito vehicular y peatonal. Además que la mayoría de los residentes son personas de la tercera edad, lo que sería una molestia para ellos.

Se ordenó traer los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

2.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.

3.- Que, la recurrida, Municipalidad de Mulchén, alegó primeramente la falta de legitimidad pasiva, por cuanto el presente recurso debió entablarse en contra de cada uno de los miembros del concejo municipal que decidieron el traslado de la patente de autos, o en contra del Concejo Municipal que negó el traslado de la patente del recurrente, pero no en contra del municipio, como se hizo.

4.- Que, conforme al artículo 2º de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las municipalidades estarán constituidas por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo, lo que significa que éste último es parte integrante de la municipalidad.

A su vez el artículo 63 a) de la misma ley, indica que el alcalde representa judicial y extrajudicialmente a la municipalidad.

A su turno, el artículo 65 letra o) de la misma ley, dispone que el Alcalde requerirá el acuerdo del concejo para “Otorgar, renovar, caducar y trasladar patente de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas”.

De las disposiciones antes descritas, se desprende que la decisión de trasladar una patente recae en alcalde y en el concejo municipal, previos los trámites y consultas que ordena la ley. Así, el presente recurso pudo dirigirse en contra del Concejo Municipal o en contra del alcalde como representante de la Municipalidad de Mulchén, por lo que la alegación de que ésta última carecería de legitimación pasiva, se rechazará.

5.- Que el recurrente tilda de acto ilegal y arbitrario, el acuerdo del Concejo Municipal de Mulchén de fecha 12 de abril de 2017, que acordó por mayoría, 4 contra 3 votos, no autorizar el traslado de la patente de depósito de Bebidas Alcohólicas, Rol 4-40006, a nombre de don nombre reservado, por no constar en dicho acuerdo los argumentos que se tuvieron en consideración para dicho rechazo, aún cuando, a su parecer, se cumplen todos los requisitos que la Ley de Alcoholes exige. Este Acuerdo está contenido en el Certificado Nº135 de 12 de abril de 2017, emanado del Secretario Municipal y del Concejo Municipal que se encuentra agregado al recurso.

La parte recurrida, informando indicó que el rechazo referido por el actor se debió al nforme negativo que hizo llegar la Junta de Vecinos Nº3 Bernardo O”Higgins correspondiente al sector donde se emplazaría el depósito de bebidas alcohólicas.

6.- Que, de la lectura de dicho Acuerdo, aparece de su solo tenor, que carece de razones o fundamentos para la denegación del traslado de la patente de depósito de bebidas alcohólicas del recurrente, desde domicilio reservado a domicilio reservado de Mulchén.

Que, dicho Acuerdo, conforme a lo prescrito en el inciso 2º del artículo 3º de la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, constituye un Acto Administrativo, que son “las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad única.”

Y la ley antes referida, conforme a lo que dispone el artículo 2 de la misma, se aplica, entre otros órganos, a las municipalidades.

7.- Que el inciso 1° del artículo 3° de la Ley 19.880, señala que las decisiones escritas que adopte la Administración, se expresarán por medio de actos administrativos.

El artículo 11 inciso 2° de la misma, expresa que “los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.”

Por su parte, el artículo 41 inciso 3° de la ley en estudio, señala que en los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución deberá ajustarse a las peticiones formuladas por éste, y el inciso 4° agrega que las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada.

Lo anterior, para dar cumplimiento al principio de la transparencia contenido en el artículo 8 inciso 2°de nuestra Carta Fundamental, que exige expresar los fundamentos considerados por la autoridad en sus resoluciones, en este caso, para rechazar el traslado de la patente de alcoholes pedida por el actor.

Y ello, por cuanto la justificación racional y legal del acto administrativo es una condición de validez del mismo, en consecuencia el órgano del Estado actuante debe fundamentar suficientemente su decisión, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, explicando al administrado el porqué del acto, su sustento material y juridicidad, requisito fundamental que no se constata en la actuación recurrida.

8.- Que, si bien el rechazo de la reposición fue realizado por el órgano que señala la ley, no es menos cierto que no aporta verdaderas razones que justifican su decisión.

En tales condiciones, lleva la razón el recurrente cuando califica dicho acto administrativo como una decisión arbitraria, no justificada, ya que no permite un control racional por parte del administrado.

9.- Que dicho acto arbitrario ha amenazado derechos fundamentales del recurrente, como son el establecido en el artículo 19 número 21 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas “El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen”, dado que la negativa al traslado de dicha patente, implica para el demandante, la imposibilidad de ejercer la actividad económica que ésta ampara.

10.- Que, no obstante lo anterior, las falencias del acto decisorio cuestionado pueden ser subsanadas restableciendo el imperio del derecho mediante la invalidación de la actuación defectuosa y la renovación del ejercicio de la potestad legal respectiva, pero ahora de un modo suficientemente fundado en los hechos y en el derecho, no siendo aceptables los fundamentos esgrimidos por la parte recurrida al contestar este recurso, pues la parte recurrente no tuvo posibilidad para enmendar lo actuado o recurrir administrativamente en contra de dicha decisión por las razones explicitadas en los motivos que preceden.

11.- Que, en consecuencia, el recurso será acogido en la forma que se dirá.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara:

1.- Que, se rechaza la alegación de falta de legitimación pasiva de la recurrida.

2.- Que se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto por don Francisco José Arellano Villaseca y doña Elda Sharon Morales Bustos, en representación de don nombre reservado, sólo en cuanto se deja sin efecto lo resuelto por el Concejo Municipal de Mulchén en sesión de 12 de abril último, que rechaza el traslado de la patente de depósito de bebidas alcohólicas Rol 4-40006 del recurrente nombre reservado, debiendo dictar conforme a derecho y en el más breve plazo, un nuevo Acuerdo o resolución final sobre la cuestión propuesta por el recurrente.

Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente.

Redactó la ministra Vivian Toloza Fernández.

No firma la Fiscal Judicial Sra. Silvia Mutizábal Mabán, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.

Rol 3074-2017.- De recursos civiles.