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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 299-202124 may 2021

Protección contra INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S

Fecha
24 de mayo de 2021
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Sala
Tercera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 299-2021, sentencia de 24 de mayo de 2021

Resumen

Se rechazan sin costas los recursos de protección de locatarios contra la Inmobiliaria Vega Monumental S.A., por no existir actos ilegales o arbitrarios que vulneren garantías constitucionales; se desestima la extemporaneidad alegada.

Texto íntegro

C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de mayo del año dos mil veintiuno.

VISTO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el abogado Rodrigo Andrés Durán Araneda deduce recurso de protección en favor de nombre reservado FRUTOS DEL PAÍS E.I.R.L., representada por don nombre reservado, comerciante de la nombre reservado de la ciudad de Concepción, en contra de INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A., representada por su Gerente General don nombre reservado o por quien lo subrogue o reemplace legalmente.

Funda su exordio expresando que la recurrida INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A. es la empresa propietaria, administradora y gestora del Recinto comercial denominado nombre reservado ubicado en domicilio reservado de la ciudad de Concepción, recinto comercial que es el principal mercado de abastos de la Ciudad y se encuentra integrado por diversos locales Comerciales, Bodegas y Posturas Fijas que son arrendados a comerciantes, entre los cuales se encuentra su representado, quien con fecha 28 de Septiembre del año 2020, en representación de nombre reservado FRUTOS DEL PAÍS E.I.R.L. rut RUT reservado, celebró contrato de arrendamiento con la recurrida Inmobiliaria Vega Monumental S.A., en virtud del cual adquirió el uso del Local Comercial N°569 que forma parte del nombre reservado, de una superficie aproximada de 32.00 mts2. El contrato tiene duración indefinida. Además, su representado también tomó en arrendamiento las Posturas Fijas N°568, N° 569 y N° 570.

La recurrida, con fecha 31 de Enero del año 2021, a través de un comunicado que dirige a los locatarios de dicho mercado de abastos, informó lo siguiente: “CIRCULAR N°010-21 31/01/2021. INFORMACIÓN IMPORTANTE. Estimados arrendatarios: El día viernes pasado [29 de Enero de 2021], nombre reservado junto a un grupo de personas acordó “tomarse” la Vega, basándose en un acuerdo que habría tomado el gremio en una reunión clandestina en la que asistieron alrededor de 50 personas, dentro de los cuales habían muy pocos arrendatarios. La citada reunión se hizo contraviniendo todas las normas sanitarias, sin citación formal ni quórum y carece de absoluta validez. Como se reiteró a Uds. en circular N°009/21 del 29 de enero del presente año, existe un PROTOCOLO DE SEGURIDAD que ESTABLECE QUE EN CASO DE DESÓRDENES, COMO LA TOMA, SE PROCEDERÁ AL CORTE DE ELECTRICIDAD, lo que acabamos de hacer hasta que termine la usurpación (toma de los accesos). ADMINISTRACIÓN nombre reservado.”

Cita el protocolo a que refiere la misiva y señala que cuando la recurrida estima que existen manifestaciones, la primera medida que ella adopta es el corte del suministro eléctrico.

Añade que don nombre reservado, se encontraba en su domicilio al momento en que recibió el comunicado emitido por la recurrida, por medio del cual amenazaban y advertían que como medida irracional cortarían la luz a todos los locatarios, porque según ella –la recurrida- lo que sucedía era una manifestación y una toma.

Una vez revisado el comunicado, don nombre reservado se dirigió a su local comercial en la nombre reservado, verificando in situ que la advertencia dada por la recurrida se había concretado, vale decir, sin previa investigación, sin previa averiguación y sin mediar ninguna otra circunstancia la recurrida procedió a cortar el suministro de energía eléctrica para todo el mercado de abastos, incluidos los locales arrendados por mi representado.

Adiciona expresando que su representado posee dos cámaras de refrigeración, las cuales a la fecha contienen del orden de los ciento veinte millones de pesos ($120.000.000) en paltas, y alrededor de veinte millones de pesos ($20.000.000) en limones.

Los productos se afectaron con los cortes de luz eléctrica, ya que, sin la refrigeración adecuada tanto limones como paltas, continúan su proceso de maduración, lo cual genera pérdida de agua del producto y comienza el período de maduración lo que redunda en un menor valor de los productos por lo que en definitiva la represalia y las medidas adoptadas por la recurrida han generado perjuicios económicos a mis defendidos, toda vez que sus representados son comerciantes mayoristas que venden sus productos en verde.

Refiere que la INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A., a través de su administración, en un par de minutos conoció, juzgó, decidió, sancionó y ejecutó lo juzgado, aplicando como sanción a la “insurrección” que ella declaró como de autoría de algunos locatarios (pocos en número según sus palabras) el corte de suministro eléctrico para todos los locatarios, adoptando una medida coercitiva de carácter general para amagar un problema, que según sus propios dichos, se reduciría a un número acotado de personas, lo cual resulta inadmisible, ajeno a la normativa legal y por supuesto injusto.

En concreto INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A. abusando de su posición dominante, juzgó, sentenció y ejecuta dicha sentencia erigiéndose a sí misma como un tribunal, lo cual sabemos se encuentra prohibido.

La medida del corte de suministro de energía eléctrica no ha sido la única sanción aplicada, pues la recurrida también suspendió el servicio de retiro de basura, y no contento con aquello, cerró con cadenas y candados los depósitos de basura, impidiendo a todos los locatarios y comerciantes que pudieran trabajar en condiciones de salubridad mínima, durante todo el día domingo 31 de Enero del año 2021, y hasta la presentación de este recurso, suspendiendo también el servicio de seguridad de la Vega.

Queda de manifiesto que los hechos descritos en este libelo son constitutivos de un juzgamiento y castigo por parte de una comisión especial aplicado a su representada, la que tuvo como consecuencia afectar el derecho de propiedad de su representado e incluso amagar su derecho a desarrollar una actividad económica de forma legítima, y termina solicitando que la acción del corte de suministro de energía eléctrica, contenido en el protocolo y aplicado con fecha 31 de Enero del año 2021 a la generalidad de los comerciante de la nombre reservado, el corte del servicio de extracción de basura, cierre del depósito de basura y la suspensión del servicio de seguridad, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías fundamentales esgrimidas y contenidas en el artículo 19 N° 3 inciso 5º y art. 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, y, en consecuencia se ordene a la recurrida cesar en la aplicación de las medidas unilaterales de corte de luz, la suspensión del retiro de la basura, y del cierre de los depósitos de basura, y la suspensión del servicio de seguridad interno de la Vega, del mismo modo se le ordene abstenerse en el futuro de aplicar nuevos cortes de energía eléctrica, cortes del suministro de retiro de basura y del cierre de los depósitos de basura o suspensión del servicio de seguridad interna de la Vega; o en definitiva que se adopten las medidas que estime del caso aplicar para restablecer el imperio del derecho; y se condene en costas a la recurrida.

SEGUNDO: Que a la presente causa ROL 299-2021 se acumuló la ROL 300-2021, en virtud de la cual el mismo abogado Rodrigo Andrés Durán Araneda deduce recurso de protección en favor de DISTRIBUIDORA FRUTOS DEL PAÍS nombre reservado SpA, representada por don nombre reservado, comerciante, acción dirigida en contra de INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A., representada por su Gerente General don nombre reservado, o por quien lo subrogue o reemplace legalmente.

Funda su recurso en el hecho que la recurrida es la empresa propietaria, administradora y gestora del Recinto comercial denominado nombre reservado ubicado en domicilio reservado de la ciudad de Concepción, recinto comercial que es el principal mercado de abastos de la Ciudad y se encuentra integrado por diversos locales Comerciales, Bodegas y Posturas Fijas que son arrendados a comerciantes, entre los cuales se encuentra su representado.

En efecto, DISTRIBUIDORA FRUTOS DEL PAÍS nombre reservado SpA celebró contrato de arrendamiento con la recurrida INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A., en virtud del cual adquirió el uso de los Locales Comerciales N° 732, 733, 734 y 735, que forman parte del nombre reservado, contrato que tiene duración indefinida, y actualmente se encuentra vigente, recurrida que con fecha 31 de Enero del año 2021, a través de un comunicado que dirige a los locatarios de dicho mercado de abastos, informó lo siguiente: “CIRCULAR N°010-21 31/01/2021. INFORMACIÓN IMPORTANTE. Estimados arrendatarios: El día viernes pasado [29 de Enero de 2021], nombre reservado junto a un grupo de personas acordó “tomarse” la Vega, basándose en un acuerdo que habría tomado el gremio en una reunión clandestina en la que asistieron alrededor de 50 personas, dentro de los cuales habían muy pocos arrendatarios. La citada reunión se hizo contraviniendo todas las normas sanitarias, sin citación formal ni quorum y carece de absoluta validez. Como se reiteró a Uds. en circular N°009/21 del 29 de enero del presente año, existe un PROTOCOLO DE SEGURIDAD que ESTABLECE QUE EN CASO DE DESÓRDENES, COMO LA TOMA, SE PROCEDERÁ AL CORTE DE ELECTRICIDAD, lo que acabamos de hacer hasta que termine la usurpación. ADMINISTRACIÓN nombre reservado.”

Cita el protocolo al que hace referencia la misiva descrita en el párrafo anterior, el cual en lo pertinente señala, en la página 5 del documento, bajo el título “ACCIONES EN CASO DE MANIFESTACIONES”; Establece como primera medida lo siguiente: “1. CORTAR SUMISNISTRO ELÉCTRICO Y GAS. ASEGURAR CIERRE DE RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN”; indicando más adelante, como función del “GRUPO DE EMERGENCIAS/Personal de guardias de seguridad, aseo y mantención”, la siguiente: “CORTA SUMISNISTRO ELÉCTRICO y gas. Asegura el cierre de recaudación y administración”. Esto significa que cuando la recurrida estima que existen manifestaciones, la primera medida que ella adopta es el corte del suministro eléctrico.

Expresa que don nombre reservado se encontraba en su domicilio al momento en que recibió el comunicado emitido por la recurrida, por medio del cual amenazaban y advertían que como medida irracional cortarían la luz a todos los locatarios, porque según ella –la recurrida- lo que sucedía era una manifestación y una toma.

Una vez revisado el comunicado, don nombre reservado se dirigió a su local comercial en la nombre reservado, verificando in situ que la advertencia dada por la recurrida se había concretado, vale decir, sin previa investigación, sin previa averiguación y sin mediar ninguna otra circunstancia la recurrida procedió a cortar el suministro de energía eléctrica para todo el mercado de abastos, incluidos los locales arrendados por su representado.

Añade que su representado posee dos cámaras de refrigeración, las cuales están avaluadas en la suma de $25.000.000 y $10.000.000 respectivamente; cámaras que son bastante lábiles o hipersensitivas a las bajas de voltaje, las cuales a la fecha contienen del orden de los $115.234.267 entre paltas, limones, naranjas y otros alimentos perecibles.

Los productos se afectaron con los cortes de luz eléctrica, ya que, sin la refrigeración adecuada tanto limones como paltas y naranjas, continúan su proceso de maduración, lo cual genera pérdida de agua del producto y comienza el período de maduración lo que redunda en un menor valor de los productos por lo que en definitiva la represalia y las medidas adoptadas por la recurrida han generado perjuicios económicos a mis defendidos, toda vez que sus representados son comerciantes mayoristas que venden sus productos en verde y no es lo mismo vender un producto en verde que vender un producto maduro.

Explica que la recurrida a través de su administración, en un par de minutos conoció, juzgó, decidió, sancionó y ejecutó lo juzgado, aplicando como sanción a la “insurrección” que ella declaró como de autoría de algunos locatarios (pocos en número según sus palabras) el corte de suministro eléctrico para todos los locatarios, adoptando una medida coercitiva de carácter general para amagar un problema, que según sus propios dichos, se reduciría a un número acotado de personas, lo cual resulta inadmisible, ajeno a la normativa legal y por supuesto injusto.

En concreto INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A. abusando de su posición dominante, juzgó, sentenció y ejecuta dicha sentencia erigiéndose a sí misma como un tribunal, lo cual sabemos se encuentra prohibido.

Agrega que la medida del corte de suministro de energía eléctrica no ha sido la única sanción aplicada, pues la recurrida también suspendió el servicio de retiro de basura, y no contento con aquello, cerró con cadenas y candados los depósitos de basura, impidiendo a todos los locatarios y comerciantes que pudieran trabajar en condiciones de salubridad mínima, durante todo el día domingo 31 de Enero del año 2021, y hasta la presentación de este recurso, suspendiendo también el servicio de seguridad de la Vega. Con ello queda de manifiesto que los hechos descritos en este libelo son constitutivos de un juzgamiento y castigo por parte de una comisión especial aplicado a su representada, la que tuvo como consecuencia afectar el derecho de propiedad de mi representado e incluso amagar su derecho a desarrollar una actividad económica de forma legítima.

Por los fundamentos que desarrolla termina solicitando se declare: Que la acción del corte de suministro de energía eléctrica, contenido en el protocolo y aplicado con fecha 31 de Enero del año 2021 a la generalidad de los comerciantes de la nombre reservado, el corte del servicio de extracción de basura, cierre del depósito de basura y la suspensión del servicio de seguridad, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías fundamentales esgrimidas y contenidas en el artículo 19 N° 3 inciso 5º y art. 19 N° 24 de la Constitución Política de la República; Que en consecuencia se ordene a la recurrida cesar en la aplicación de las medidas unilaterales de corte de luz, la suspensión del retiro de la basura, y del cierre de los depósitos de basura, y la suspensión del servicio de seguridad interno de la Vega, del mismo modo se le ordene abstenerse en el futuro de aplicar nuevos cortes de energía eléctrica, cortes del suministro de retiro de basura y del cierre de los depósitos de basura o suspensión del servicio de seguridad interna de la Vega; o en definitiva que se adopten las medidas que estime del caso aplicar para restablecer el imperio del derecho; Que se condena en costas a la recurrida.

TERCERO: Que a la causa ROL 299-2021 también se acumuló la ROL 379-2021, sobre recurso de protección deducido por las abogadas Karen Paola Garrido Gaete y Bettsy Odett Gómez Muñoz, en representación de doña nombre reservado, comerciante, en contra de INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A., representada por su Gerente General don nombre reservado, misma que tiene acumuladas los ROLES 380-2021, 381-2021, 382- 2021, 383-2021, 384-2021, 385-2021, 386-2021, 387-2021, 388-2021, 389-2021, 390-2021, 391-2021, 392-2021, 393-2021, 394-2021, 395-2021, 396-2021, 397-2021 y 415-2021.

Las citadas causas acumuladas lo son en favor de nombre reservado, comerciante y representante legal de la sociedad AGROCOMERCIAL Y AVICOLA YUMBEL Y CIA LTDA; nombre reservado, comerciante; nombre reservado, comerciante, y representante legal de la sociedad COMERCIAL LOKQUIERAS.COM SpA.; nombre reservado, RUN N° RUT reservado, comerciante; nombre reservado, comerciante; nombre reservado, peluquera; nombre reservado, comerciante; nombre reservado, comerciante; nombre reservado, comerciante, y representante legal de la sociedad COMERCIALIZADORA ESTOBAR LIMITADA; nombre reservado, comerciante, nombre reservado, comerciante, representante legal de SOCIEDAD COMERCIAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS JJ LIMITADA; HAIDEE DEL nombre reservado, peluquera; nombre reservado, comerciante; nombre reservado, comerciante, y representante legal de COMERCIALIZADORA LOS NENES JR SpA.; nombre reservado, comerciante; a nombre reservado, comerciante, y representante legal de la sociedad nombre reservado COMERCIALIZADORA DE FRUTAS Y VERDURAS ANTONELLA PAZ E.I.R.L; nombre reservado, comerciante; nombre reservado, comerciante y; NARDI DEL nombre reservado, comerciante, todas enderezadas en contra de INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A., representada por su Gerente General don nombre reservado.

En lo medular fundan los libelos en el hecho que la recurrida es dueña de un inmueble, en el cual se emplaza el recinto comercial de nombre nombre reservado, con domicilio domicilio reservado de la comuna del mismo nombre, recinto comercial comprende un centro comercial con aproximadamente 310 locales comerciales y un recinto abierto de gran extensión, en el que se desarrolla un nombre reservado, con alrededor de 880 bodegas.

Dicho recinto comercial es el principal mercado de abastos de la ciudad, y la recurrente arrienda los locales comerciales, bodegas y posturas fijas o transitorias a comerciantes, entre los que se encuentra su representada, con quien mantiene un contrato de arriendo vigente, consistente en 1 local, de aprox. 20 mt2 numerado 357 ubicados en el nombre reservado nombre reservado.

Relata que con fecha 31 de enero de 2021, mediante un comunicado denominado “CIRCULAR N°010-21 31/01/2021. INFORMACIÓN IMPORTANTE”, que la recurrida dirigió a todos los locatarios de la nombre reservado la siguiente información: “Estimados arrendatarios: El día viernes pasado [29 de enero de 2021], nombre reservado junto a un grupo de personas acordó “tomarse” la Vega, basándose en un acuerdo que habría tomado el gremio en una reunión clandestina en la que asistieron alrededor de 50 personas, dentro de los cuales había muy pocos arrendatarios. La citada reunión se hizo contraviniendo todas las normas sanitarias, sin citación formal ni quórum y carece de absoluta validez.

Como se reiteró a Uds. en circular N°009/21 del 29 de enero del presente año, existe un protocolo de seguridad que establece que, en caso de desórdenes, como la toma, se procederá al corte de electricidad, lo que acabamos de hacer hasta que termine la usurpación (toma de los accesos). ADMINISTRACIÓN nombre reservado.”

Refiere que al verificar el documento, al cual se hace referencia en la circular descrita precedentemente, efectivamente en la página N°5 del documento, bajo el título “ACCIONES EN CASO DE MANIFESTACIONES”; se establece como primera medida: “1. Cortar suministro eléctrico y gas, asegurar cierre de recaudación y administración”; “indicando que ello es función del “Grupo de emergencias/personal de guardias de seguridad, aseo y mantención”.

Esto implica, que cuando la Administración de la Inmobiliaria, estime que existen “manifestaciones”, la primera medida que su personal adoptará es el CORTE DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO.

Hasta dicha circular la existencia del referido documento denominado por la recurrida como “PLAN DE CONTINGENCIAS EMPRESAS nombre reservado”, era totalmente desconocido para sus representados, ya que nunca les fue entregado por la Inmobiliaria, no forma parte del contrato de arrendamiento, y se desconoce absolutamente el momento en que se elaboró, quienes y que profesionales participaron de él, como asimismo se desconoce si el protocolo cuenta con alguna acreditación y o certificación que garantice si es la forma correcta de proceder ante las supuestas situaciones que se describen e incluso si ellas aplican, dada las características del recinto comercial y más aún, dadas las actividades comerciales que desarrollan los arrendatarios, conforme al contrato de arriendo que la Inmobiliaria celebra con cada uno de ellos.

Así las cosas, y tal como lo advierte la circular referida en el punto 1 precedente, siendo las 10:10 hrs. aprox. del 31 de enero de 2021, sin consideración alguna, e incluso sin percatarse su representada de la existencia de una manifestación de arrendatarios o locatarios, que amenazara, perturbara o restringiera su actividad comercial o la del resto de los locatarios, la recurrida a través de su personal, procedió a cortar el suministro de energía eléctrica, para todo el mercado de abastos.

De esta manera, la administración de la INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A., frente a un eventual situación de conflicto, cuyo peligro o riesgo no consta para su representada, resolvió a través de una medida coercitiva de carácter general, cual es cortar el suministro de energía a todos los locatarios, amparándose en un documento denominado “PLAN DE CONTINGENCIAS EMPRESAS nombre reservado”, para amagar un problema que, según sus propios dichos, se reduciría a un NÚMERO ACOTADO DE ARRENDATARIOS, es decir, la recurrida conoció una situación que la llamo “toma” (según expuso en su circular) y decidió cortar la luz a todos los arrendatarios, sin distinción alguna.

De este modo, los actores expresan que la recurrida conoció, juzgó y ejecutó lo juzgado, como un tribunal, sin advertir a nadie cual era objetivamente el peligro o riesgo existente para el recinto, los locatarios, trabajadores y clientes, decidiendo unilateralmente, en un acto de prepotencia y dominación, a fin de imponer su control y resolver de esa manera los reclamos que los arrendatarios le hacían presente, respecto de las condiciones de arrendamiento, conflicto que se arrastra desde hace meses y es conocida por todos y que ha sido incapaz de solucionar.

Claramente la calificación de ”usurpación”, que la recurrida manifiesta, justificando su actuar en la circular, es infundado y carece de seriedad, ya que los arrendatarios, no podrían tomarse o usurpar los locales o bodegas que arriendan, tampoco podrían obstaculizar el ingreso al Centro Comercial y al nombre reservado porque su interés es favorecer y aumentar las ventas, por lo que, la justificación para cortar la luz a todos los locatarios de la Vega, expresada en la circular no es aceptable, mucho más si, tanto los clientes como los comerciantes circulaban libremente por todo el recinto, sin ningún inconveniente, es más, incluso los trabajadores de la administración de la Inmobiliaria se encontraban en sus oficinas, sin que nadie les hubiese negado el acceso.

No conforme con lo anterior, además de cortar la luz, la Inmobiliaria suspendió el servicio de retiro de basura e impidió a todos los locatarios y comerciantes pudieran trabajar en condiciones de salubridad mínima, durante todo el día domingo 31 de enero hasta el 04 de febrero del año 2021, ya que cerró con cadenas y candados los depósitos de basura y suspendió el servicio de seguridad de toda la Vega. (lo que no estaba escrito como medida en el referido PLAN DE CONTINGENCIAS, incumpliendo las obligaciones que mantiene con los arrendatarios a través del pago de gastos comunes en el marco de los contratos de arrendamiento).

Termina solicitando tener por interpuesta acción de protección en contra de la recurrida, y en definitiva declarar: a.- Que la acción ejercida el 31 de enero del año 2021, por la Inmobiliaria Vega Monumental S.A. a los comerciante de la nombre reservado, en el corte de suministro de energía eléctrica, suspensión del servicio de extracción de basura, cierre del depósito de basura y la suspensión del servicio de seguridad, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías fundamentales esgrimidas y contenidas en el artículo 19 N° 1; artículo 19 N° 3 inciso 5º y artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República; b.- Que el PLAN DE CONTINGENCIAS DE EMPRESAS nombre reservado, elaborado por la Inmobiliaria Vega Monumental S.A., es ilegal porque nace unilateralmente por parte de la inmobiliaria y no forma parte del contrato de arrendamiento y arbitrario porque nace del capricho de la recurrida, de sancionar los reclamos de sus arrendatarios, vulnerando las garantías fundamentales esgrimidas y contenidas en el artículo 19 N° 3 inciso 5º y art. 19 N° 24 de la Constitución Política de la República; c.- Que se condene en costas a la recurrida.

CUARTO: Que informando nombre reservado por INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A., en causas ROLES 299-2021, 300-2021, 379-2021, 380-2021, 381-2021, 382- 2021, 383-2021, 384-2021, 385-2021, 386-2021, 387-2021, 388-2021, 389-2021, 390-2021, 391-2021, 392-2021, 393-2021, 394-2021, 395-2021, 396-2021, 397-2021 y 415-2021, señala que la recurrida es dueña del conocido inmueble y recinto comercial denominado nombre reservado, que la explotación del giro en el recinto por parte de su representada implica el despliegue de una serie de acciones en diversos ámbitos, lo que constituye en sí el proceso empresarial de la organización coherente de recursos humanos, físicos y tecnológicos. Dicho recinto se alza hoy como la feria de abastos más importante del Gran Concepción. La Vega es una verdadera mini-ciudad, que opera 24 horas al día, atendiendo comerciantes de todo el país.

Por otro lado, Comercializadora Vega Monumental S.A., empresa del giro de su denominación, y sociedad espejo de la Inmobiliaria pero con un giro distinto, se ocupa de los peajes, losas, estacionamientos y algunos arriendos.

En la labor que cumple dicha sociedad -esto es, la administración del recinto y la explotación de las posturas o “locales”- ésta cuenta con una dotación importante de empleados, a los cuales se ha obligado proteger, no solamente en virtud de la ley sino también porque posee la convicción de lograr generar un ambiente laboral adecuado para y por sus trabajadores.

Junto con el estallido social y desde Octubre de 2019 un grupo menor de empresarios y locatarios -no superior a 50 de un total de 800- , encabezados por don nombre reservado, se han organizado en una Asociación Gremial -aparentemente de constitución imperfecta que sistemáticamente han usurpado el control de los accesos de la nombre reservado mediante violencia y amenazas, sustituyendo en la cobranza de peaje de entrada, en el control de acceso, control de aforo y de medidas sanitarias. Propugnan reemplazar la administración. Su declarada pretensión es que la nombre reservado sea de los locatarios, empresarios a los que éste llama “el pueblo”. En esa dinámica ya se ha interpuesto un anterior recurso de protección por hechos similares a los que fundamenta el presente.

Asimismo, la dirección de la compañía detectó, en conversaciones con locatarios distintos a la Asociación Gremial antes referida, una especial preocupación de parte importante de la comunidad de la nombre reservado, relativa a elevar el estándar de seguridad dentro del recinto comercial y a proscribir una serie de conductas ilícitas que algunas personas aisladas cometen, como por ejemplo la receptación de mercaderías (todas ellas debidamente denunciadas en la justicia penal).

De esta forma, la recurrida se obligó con su comunidad a no tolerar la ocurrencia de delitos y a mejorar la seguridad del establecimiento y para ello mejoró su administración, elevando la profesionalización, fijó estándares de servicios actuales y deseables y diseñó un plan general interno y de seguridad el que está en actual ejecución.

Las citadas medidas han generado una fuerte resistencia en este grupo minoritario de locatarios y clientes del recinto, quienes sostenidamente se han negado a aceptar las modificaciones de la nueva administración, pretendiendo con el uso de la fuerza y las vías de hecho imponer sus términos a su propia conveniencia. Incluso es más, muchos de ellos pretenden tratos privilegiados y beneficios que implicarían el cese de una serie de actos violentos. Dichos hechos y acciones han sido denunciados ante la justicia penal, por asociación ilícita.

Estas conductas se repitieron en forma intermitente durante el año 2020, hasta el día 13 de noviembre de 2020 en que nuevamente el señor nombre reservado convocó a nueva toma indefinida.

Pues bien, en razón de los actos violentos de octubre de 2019, que se extendieron hasta fines de febrero de 2020, el Directorio de la INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A. aprobó las propuestas de actualización del “Protocolo de Evacuación y Seguridad de nombre reservado” y la creación de “Procedimiento en caso de Toma de nombre reservado”, siendo ambas acciones puestas en conocimiento de los locatarios y clientes.

Dichos protocolo y procedimiento tienen por finalidad la seguridad de trabajadores de la Inmobiliaria, de la Comercializadora, de los locatarios y clientes. En ambos casos, una de las primeras acciones que deben desplegarse en caso de catástrofes o de ataques violentos como los que ha encabezado la Asociación Gremial de que se trata, es minimizar los riesgos de siniestros, en tres ellos el corte de gas y de energía eléctrica, a modo de suprimir una de las principales fuentes de calor capaz causar un incendio.

Añade que el día 11 de noviembre de 2020, cerca de las 16:45 horas, se produjo un amago de incendio en la calle 5 del sector del nombre reservado. Este amago requirió la presencia de bomberos quienes controlaron y analizaron el siniestro.

En esa oportunidad, el cuerpo de bomberos de la Décima Compañía de Concepción le señaló a la administración que -incluso ante un hecho de catástrofe natural o atentado- se debía cortar la luz como medida de prevención, debido a que los incendios se propagan mayormente por la transmisión eléctrica.

Por ello, de acuerdo con el procedimiento en caso de incendio de la empresa, personal de mantención cortó el suministro eléctrico antes de iniciar a echar agua para enfriar la fachada del local de donde salía el humo inicialmente. Esta indicación también la entregó bomberos verbalmente, sin embargo, esta acción ya se habría tomado por el personal a cargo.

El fiscal de turno solicitó a Labocar de Carabineros de Chile realizar la investigación del amago. El informe de Labocar, junto con el informe que realizaron peritos de bomberos se encuentran ambos en poder de Fiscalía actualmente.

El día 13 de noviembre del 2020, se desplegó una nueva toma y usurpación de la nombre reservado, nuevamente liderados por nombre reservado, como se ha dicho, presidente de la Asociación Gremial de Locatarios.

En dicha oportunidad, en el acceso del peaje principal y otros, algunos locatarios y trabajadores de dicho centro comercial procedieron a bloquear el acceso mediante el rompimiento de los candados originales y la subsecuente utilización de candados y cadenas.

De esta forma, pretendían “tomarse el centro comercial”, prohibiendo la entrada de clientes, e impidiendo el cobro del peaje de la entrada y el correspondiente control sanitario que, producto de la pandemia del COVID-19, debe realizarse a diario en el lugar.

Pues bien, el corte de luz que se señala como hecho ilegal y arbitrario que motiva el recurso, fue necesario frente a la situación de incertidumbre y temor vivida el día 13 de noviembre del año pasado, entre medio del conflicto por la “toma” de la nombre reservado, todo en el marco del protocolo de seguridad. Ese día un grupo liderado por la Asociación Gremial, de la que forma parte el recurrente, intentó usurpar la totalidad del establecimiento comercial de su representada.

En particular, el corte de electricidad aludido ocurre a las 7:15 horas, en momentos en que un grupo violento se tomó por la fuerza los peajes de acceso y se escuchaban comentarios sobre “dejar la cagá en la Vega”. De esta forma, pretendían “tomarse el centro comercial”, prohibiendo la entrada de clientes, así como impedir el cobro del peaje de la entrada y el correspondiente control sanitario que, producto de la pandemia del COVID 19, debe realizarse a diario en el lugar.

Una vez que se logró controlar parcialmente la situación y se constató que no existía peligro para las personas, se levantó el protocolo de seguridad a las 9:50 horas, restableciéndose la energía eléctrica cumpliendo con los procedimientos establecidos.

Es así como el corte de suministro eléctrico se produce por un hecho que constituía una emergencia, dentro del recinto comercial y fue efectuado teniendo en vistas la seguridad física así como de los bienes de todos los locatarios, entre ellos el recurrente, en el marco de un procedimiento diseñado para tal efecto, y ante la recomendación de la autoridad técnica en esta materia, esto es Bomberos de Chile.

El día domingo 31 de enero de 2021, a las 10.00 horas de mañana, un grupo de 60 personas, encabezados nuevamente por don nombre reservado, quien funge como presidente la de la Asociación de Locatarios de la nombre reservado, nuevamente y por cuarta vez, ingresaron por la fuerza en las dependencias de la recurrida, rompiendo cadenas y candados, forzando portones, con la finalidad de tomar el control de los accesos de dicho inmueble y evitar el control sanitario, de aforo y el peaje que en dicho lugar se realiza. Asimismo, anunciaban que tomaría el control total del inmueble sustituyendo a la administración dispuesta por los propietarios del referido inmueble y conminando a nuestro personal de guardia a no intervenir en el lugar.

Ocurrido lo anterior, su representada dio curso al plan de contingencia especialmente dispuesto para eventos de este tipo, que consiste entre otras cosas poner a resguardo al personal que trabaja en los servicios que Inmobiliaria nombre reservado presta, destinar los guardias a labores de apoyo de personas visitantes y el corte de toda fuente de calor que pudiera causar un estrago dentro del establecimiento, como por ejemplo la energía eléctrica.

Añade que parte del mismo grupo encabezado por nombre reservado procedió a violar el tablero de control de energía eléctrica, violando sus sellos y mecanismos de seguridad, para proceder a dar nuevamente la energía eléctrica. A esta altura es necesario hacer presente que dicho panel control es extraordinariamente sensible, que ha sido diseñado por ingenieros, que cuenta con certificación SEC y que no se trata de un sistema doméstico que pueda ser manipulado por cualquier persona, sino que debe serlo por personas con instrucción y que garantice la seguridad de los usuarios de la nombre reservado, en tanto cuanto no sea un posible foco de desastres o accidentes.

Paralelamente otro grupo de aquel encabezado por nombre reservado ingresó, por la fuerza, violando cerraduras y mecanismos de seguridad, usando oxicorte, al menos a una de las casetas de recaudación de mi representada, tomado posesiones de ella y de su interior, entre lo cual evidentemente se cuentan dineros recaudados ese día. Luego soldaron la puerta.

Esta nueva arremetida de nombre reservado tiene por finalidad, según sus propios dichos, que su representada retire las querellas criminales que han sido presentadas en su contra y de quienes lo apoyan en las acciones que mi representada ha estimado delictivas y que han sido denunciadas y querelladas en la sede penal correspondiente. No busca mejoras para la asociación que dice presidir, sino que simplemente busca ventajas para sí y sus amigos.

Todas estas acciones privan del legítimo derecho a esta parte de ejercer la actividad económica que normalmente mi mandante ejerce, como asimismo de su legítimo derecho sobre la propiedad.

Explica que el corte de luz que se señala como hecho ilegal y arbitrario que motiva el recurso, fue necesario frente a la situación de incertidumbre y temor vivida el día 13 de noviembre de 2020, entre medio del conflicto por la “toma” de la nombre reservado, todo en el marco del protocolo de seguridad anti incendios. Ese día, un grupo liderado por la Asociación Gremial, de la que forma parte el recurrente, intentó usurpar la totalidad del establecimiento comercial de su representada. Dichos actos se mantienen hasta el día de hoy, lo cual ha sido denunciado a la justicia y se encuentra siendo investigado por la Fiscalía Local de Concepción en la causa RUC 2010061276-4, por los delitos de usurpación, daños, infracción a las normas sanitarias y asociación ilícita.

Expresa que el día lunes 1º de febrero del 2021, aproximadamente a las 8:50 AM, en circunstancias que el grupo de personas ya referidos se encontraba realizando desmanes y tomándose el peaje principal de la nombre reservado, ubicada en domicilio reservado, se observó al señor nombre reservado, quien cumple funciones en el directorio de la Asociación Gremial de Locatarios de la nombre reservado, subiéndose a los contenedores colindantes al peaje principal del recinto comercial.

Luego, lanzó un cordel para bajar el cable correspondiente al Domo de la cámara de vigilancia que se encuentra en ese peaje, a fin que nuestros funcionarios de seguridad cumplan con su trabajo de resguardar a los locatarios y asistentes, así como a todo quien concurre a la Vega.

Como no pudo cortar el cable con el cordel, un tercer sujeto –que al momento no ha sido identificado- le facilita un alicate, herramienta con la cual corta el cable de la cámara, afectando la visibilidad de la misma y el sistema en su conjunto. Su accionar daño, por consecuencia, las cámaras de seguridad, objetivo perseguido por el querellado.

Así, nombre reservado, nombre reservado y sus seguidores quieren no ser grabados para asegurar que mi parte no pueda contar con las pruebas necesarias para justificar los delitos que han venido cometiendo. Gracias a Dios, Carabineros de Chile se presentó en el lugar y detuvo a nombre reservado quien pasó a control de detención, causa en la cual somos querellantes. El señor nombre reservado fue detenido y la fiscalía formuló requerimiento en juicio simplificado en su contra.

Hasta el día de hoy nombre reservado y sus seguidores mantienen el control del tablero eléctrico y en cada oportunidad que tienen afectan los sistemas de vigilancia de la nombre reservado. Asimismo, mantienen el control de acceso, sin cumplir medidas de aforo y de control sanitario e incluso cobrando peaje para sí. Tan aberrante es el despliegue del “gremio” que con fecha 04 de febrero pasado, un locatario golpeó a un fiscalizador del servicio de salud, precisamente por estar haciendo su trabajo de fiscalización.

El día 13 de enero de 2021, ocurrió un principio de incendio en el patio mayorista. Dicho incendio fue trabajado en un comienzo por personal de seguridad de Inmobiliaria nombre reservado. Al llegar bomberos dispuso el corte de energía eléctrica y ello no se pudo realizar en razón de estar tomado de facto por nombre reservado, sus seguidores - entre ellos ese recurrente- el control de eléctrico de todo el inmueble.

Refiere que los hechos del 13 de noviembre del 2020 han generado dos recursos de protección interpuestos ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones: 1.- ROL 18.133 - 2020 interpuesto por INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A. en contra de nombre reservado, la Intendencia Regional, la SEREMI de Salud y Carabineros de Chile, por los hechos de violencia que en el recurso de describen, respecto del primero y por la falta de auxilio respecto de los segundos; 2.- ROL 17.998-2020 interpuesto por Tradición Gourmet en contra de INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A. quien sostuvo que esta parte provocó un corte de luz intencional el día 13 de noviembre pasado.

Respecto de los hechos derivados del 31 de enero de 2021 han generado los siguientes recursos de protección interpuestos ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones: 1. Recurso de protección ROL 293-2021 interpuesto en contra de nombre reservado por los hechos descritos más arriba; 2. ROL 299-2021, interpuesto en contra de Vega Monumental S.A., por los hechos que motivan el presente recurso y que solicitan ordenar el cese de la aplicación de los protocolos de seguridad y toma, cese del corte de luz eléctrico y costas; 3.- ROL 300-2021, interpuesto en contra de Vega Monumental S.A., por los hechos que motivan el presente recurso y que solicitan ordenar el cese de la aplicación de los protocolos de seguridad y toma, cese del corte de luz eléctrico y costas; 4. ROLES 378-2021 a 397-2021, ambos inclusive, interpuestos por locatarios individualmente, en contra de Inmobiliaria nombre reservado, por los hechos que motivan el presente recurso y que solicitan ordenar el cese de la aplicación de los protocolos de seguridad y toma, cese del corte de luz eléctrico y costas.

Además, existen las siguientes acciones penales: 1.- Materia: Querella por amenazas (nombre reservado / nombre reservado), Tribunal: Juzgado de Garantía de Chiguayante, RIT: 1053-2020 Fiscalía : Local de Concepción, RUC : 2010030012-6; 2.- Materia : Querella por Amenazas simples (nombre reservado y nombre reservado/nombre reservado), Tribunal : Juzgado de Garantía de Concepción, RIT : 7855-2020, Fiscalía: Local de Concepción, RUC : 2010037250-K; 3.- Materia : Querella Toma VM / nombre reservado, Tribunal: Juzgado de Garantía de Concepción, RIT: 13783-2020, Fiscalía: Local de Concepción, RUC : 2010061276-4; 4.- Materia: Querella nombre reservado, Tribunal: Juzgado de Garantía de Concepción, RIT: O-833-2021, Fiscalía: Local de Concepción, RUC : 2110005668-K, Estado : En investigación formalizada; 5.- Materia: Querella nombre reservado /nombre reservado, Tribunal: Juzgado de Garantía de Concepción, RIT: O-944-2021, Fiscalía: Local de Concepción, RUC: 2110006199-3, Estado: En Investigación; 6.- Materia: Denuncia nombre reservado, Tribunal: Aún no judicializada, RIT, Fiscalía: Local de Concepción, Estado: Ingresada sin RUC.

En cuanto al recurso de protección intentado por los actores, niega que la recurrida aplique medidas de corte luz, suspensión de basura o retiro de guardias de manera unilateral, caprichosa o antojadiza.

Con fecha 4 de febrero de 2021, la administración recibió de la empresa externa de guardias una solicitud de suspensión de servicios o incluso su término, debido a las agresiones y amenazas sufridas por su personal, hecho que fue puesto en conocimiento del SEREMI de Salud, con fecha 5 de febrero de 2021.

El mismo día 4 de febrero de 2021 un funcionario de la SEREMI de Salud fue, como ya se dijo, golpeado.

El corte de energía eléctrica es una acción básica frente a hechos como los que han sido descritos, los que mi representada en caso alguno quisiera que ocurrieran. Los colaboradores que prestan servicios de recolección de residuos y de seguridad tienen miedo de nombre reservado y sus seguidores, entre ellos el recurrente y por ello les es muy difícil trabajar. Sin perjuicio de ello, no es efectivo que los servicios de seguridad y de basura hayan sido suspendidos, siendo solo posible que su frecuencia pudo haber sido alterada en razón de los desórdenes descritos y del temor de los trabajadores.

Lo que nombre reservado y sus seguidores pretenden es usurpar la propiedad de su mandante por la fuerza.

Señala que el recurso debe ser rechazado por extemporáneo porque en el fondo lo que pretenden es que se deje de aplicar el Protocolo de Seguridad que fue puesto en conocimiento de todos los locatarios con fecha 6 de junio del 2020, en el cual se señalaron una serie de acciones a tomar en caso de haber “toma” dentro de la Vega. Además, se otorgó a todos los arrendatarios un “Plan de contingencias que detalla las acciones correspondientes a distintos eventos o imprevistos. De esta manera, al igual que el resto de los locatarios, los recurrentes conocían las consecuencias en caso que ocurriera una “toma” ilegal en la Vega.

Estas manifestaciones, se continuaron produciendo a partir del día 31 de enero del presente año, por lo que los recurrentes estaban al tanto de las medidas que se iban a tomar, siendo relevante para recurrir sobre aplicación del protocolo, la fecha de su dictación.

Por otro lado, si bien es efectivo que mi representada es responsable del corte de suministro eléctrico, esto fue en cumplimiento de sus protocolos. Luego, los propios locatarios participantes de la “toma” quienes violaron las protecciones del panel eléctrico de su representada, abriendo el tablero y manteniendo el control del mismo desde ese día.

Atendido lo expuesto, el recurso entablado no puede prosperar, teniendo en especial consideración que el acto recurrido, esto es, el corte de suministro eléctrico del día 13 de noviembre de 2020, reúne las siguientes características: 1. Es una de las primeras medidas contempladas en los protocolos de seguridad respecto a incendios y atentados de nombre reservado; 2. Es un acto que tiene su fundamento en una obligación legal; 3. Es acto que posee una motivación lógica y un fundamento; 4. No es posible concebir una perturbación o amenaza el derecho consagrado en el Nº3 inciso 5° del artículo 19 de la Constitución Política; 5. No es posible concebir una perturbación o amenaza el derecho consagrado en el Nº24 del artículo 19 de la Constitución Política.

Es posible establecer que la medida adoptada por su representada, lo ha sido en beneficio y cuidado de todos los locatarios y trabajadores del lugar, sin ánimo de perjudicar a nadie en particular, en uso de las atribuciones con las que cuenta a dicho efecto, y por estimarse prudente y necesaria frente a la incertidumbre que significaba la acción de los manifestantes atendidas las circunstancias del momento, medida que se llevó a efecto en cumplimiento de las normas protocolares ya referidas en beneficio de todos los locatarios y usuarios a fin de evitar males mayores.

En consecuencia, no reuniendo las características que le atribuye el recurrente al hecho denunciado, de una conducta necesaria en el marco del protocolo aplicado por nombre reservado, y por tanto, tratarse de acto perfectamente ajustado a derecho corresponde el rechazo, con costas del recurso respecto de INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A.

QUINTO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido.

Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente.

Conforme a su naturaleza y claro objetivo, no genera, en sentido técnico, un juicio y tampoco se persigue a través de su interposición establecer la responsabilidad civil, penal o administrativa del ofensor.

SEXTO: Que, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto Constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida.

SÉPTIMO: Que, acto arbitrario es aquel producto del mero capricho de quien incurre en él que provoque algunas de las situaciones o efectos de privación, perturbación o amenaza, afectando a una o más de las garantías preexistentes-protegidas; es aquello producto del mero capricho de quien incurre en él; es la no existencia de razones que justifiquen una actuación o voluntad no gobernada por la razón: Vulneración del uso razonable con que los elementos discrecionales de un poder jurídico han de ser ejercidos, o bien, acciones u omisiones que “pugnan con la lógica y la recta razón contradiciendo el normal comportamiento, sea de la autoridad o de los seres humanos en particular, que se rige por los principios de racionalidad, mesura y meditación previa a la toma de decisiones y no por el mero capricho o veleidad.

Acto ilegal es aquel contrario al ordenamiento jurídico (en particular los poderes públicos). Antijurídico. Contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil. Privación es despojo o desconocimiento del derecho, la perturbación es dificultad o limites no aceptables para su ejercicio y amenaza la representación cierta que el derecho será privado o perturbado.

EXTEMPORANEIDAD PROMOVIDA POR INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A.

OCTAVO: Que, como primera cuestión corresponde pronunciarse sobre la petición de extemporaneidad promovida por la recurrida INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A. y al efecto cabe señalar que el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, prevé -en lo que resulta aquí atinente- en su N° 1°, que la acción debe interponerse “(…) dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”.

A este respecto valga señalar que las acciones cautelares impetradas en contra de la recurrida lo fueron dentro del término de treinta días, los que se han de contar desde que ocurrieron los hechos que motivaron las acciones intentadas, esto es, desde el día 31 de enero del año en curso, y no como lo pretende la recurrida desde que el Protocolo de Seguridad fue puesto en conocimiento de todos los locatarios con fecha 6 de junio del 2020, por lo que esta petición será rechazada en lo resolutivo.

EN CUANTO AL FONDO NOVENO: Que, en la especie, del cúmulo de antecedentes reunidos en autos, se advierte que el acto de interrumpir la electricidad en el recinto comercial de la nombre reservado” de Concepción el día 13 de noviembre de 2020, en una primera instancia y posteriormente el día 31 de enero del año en curso, en que incurrió la recurrida INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A., así como la pretendida suspensión de retiro de basura o de guardias de manera unilateral, que reprochan de caprichosa o antojadiza, obedeció a la aplicación de las normas contempladas en el protocolo de seguridad existente para situaciones de emergencia, denominado Plan de Contingencias empresas nombre reservado” -que no ha sido impugnado- en el cual se establece y considera, entre otros aspectos, precisamente la posibilidad de cortes del suministro eléctrico en ciertas circunstancias especialmente indicadas en el documento, que son situaciones de incendio y en casos de manifestaciones, como la ocurrida en la oportunidad señalada con motivo del bloqueo del acceso del peaje principal del recinto por personas que se manifestaban frente a un conflicto interno existente con la empresa, como asimismo, autoriza las demás medidas adoptadas por la recurrida.

DÉCIMO: Que en este entendido, es posible establecer que las referidas medidas adoptadas por la empresa recurrida lo han sido en beneficio y cuidado de todos los locatarios y trabajadores del lugar, sin ánimo de perjudicar a nadie en particular, en uso de las atribuciones con las que cuenta a dicho efecto y por estimarse prudente y necesaria frente a la incertidumbre que significaba la acción de los manifestantes atendidas las circunstancias del momento, medida que se llevó a efecto en cumplimiento de la normas protocolares ya referidas en beneficio de todos los locatarios y usuarios a fin de evitar males mayores.

A mayor abundamiento, la medidas a que se viene haciendo referencia, que los actores tildan de ilegales y arbitrarias en sus exordios, no revisten tal carácter pues aparecen como unas acciones racionales y proporcionales por tratarse de una situación de seguridad adoptada frente a una emergencia imprevista para la empresa en que las personas que se manifestaban recurrieron a la violencia en los accesos del recinto ferial. (En este sentido ya fue resuelto por esta Corte en causa ROL 17.998-2020 sobre recurso de protección, por sentencia de cuatro de febrero de dos mil veintiuno confirmado por la EXCMA. Corte Suprema en causa ROL 13.956- 2021, por resolución de 2 de marzo del año en curso).

DECIMOPRIMERO: Que de acuerdo a las reflexiones anotadas ut supra, las acciones cautelares intentadas en contra de INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A. deben ser desestimados por no existir vulneración de garantías constitucionales a consecuencia de actos ilegales o arbitrarios que las hubieren privado, perturbado o amenazado en el legítimo ejercicio de éstas.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara:

I.- Que SE RECHAZA la extemporaneidad impetrada por la recurrida INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A.

II.- Que SE RECHAZAN, sin costas, los recursos de protección intentados por el abogado Rodrigo Andrés Durán Araneda en favor de nombre reservado FRUTOS DEL PAÍS E.I.R.L., representada por don nombre reservado; por el mismo abogado Rodrigo Andrés Durán Araneda, en favor de DISTRIBUIDORA FRUTOS DEL PAÍS nombre reservado SpA, y, por las abogadas Karen Paola Garrido Gaete y Bettsy Odett Gómez Muñoz, en representación de nombre reservado, nombre reservado, representante legal de la sociedad AGROCOMERCIAL Y AVICOLA YUMBEL Y CIA LTDA; nombre reservado; nombre reservado, representante legal de la sociedad COMERCIAL LOKQUIERAS.COM SpA.; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado representante legal de la sociedad COMERCIALIZADORA ESTOBAR LIMITADA; nombre reservado; nombre reservado representante legal de SOCIEDAD COMERCIAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS JJ LIMITADA; HAIDEE DEL nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado representante legal de COMERCIALIZADORA LOS NENES JR SpA.; nombre reservado; nombre reservado representante legal de la sociedad nombre reservado COMERCIALIZADORA DE FRUTAS Y VERDURAS ANTONELLA PAZ E.I.R.L; nombre reservado; nombre reservado y; NARDI DEL nombre reservado, todos dirigidos en contra de INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A.

Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado.

Regístrese, notifíquese, y, en su oportunidad, archívese.

Redacción del Ministro señor Jordán.

Se deja constancia que se hizo uso de la facultad del artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales.

ROL N° 299-2021 acumulados ROLES N°s 300-2021, 379-2021, 380-2021, 381-2021, 382- 2021, 383-2021, 384-2021, 385-2021, 386-2021, 387-2021, 388-2021, 389-2021, 390-2021, 391-2021, 392-2021, 393-2021, 394-2021, 395-2021, 396-2021, 397-2021 y 415-2021 Protección.