Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 2939-201425 feb 2015

nombre reservado EN REP. DE EMPRESA AURUM WORLD CHILE LIMITADA CONTRA nombre reservado

Fecha
25 de febrero de 2015
Corte
Corte de Apelaciones de Concepción
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 2939-2014, sentencia de 25 de febrero de 2015

Resumen

Se rechaza con costas la protección de la empresa recurrente contra SERCOTEC Bío Bío y el Gobierno Regional, al no acreditarse acto ilegal o arbitrario: la patente comercial se obtuvo después de la etapa de evaluación en terreno, por lo que se desechó su postulación al fondo.

Texto íntegro

Foja: 257 Doscientos Cincuenta y Siete Concepción, veinticinco de febrero de dos mil quince.

VISTO:

Don nombre reservado, Micro Empresario, representante legal de la empresa Aurum World Chile Limitada (Criadero de peces tropicales), con domicilio comercial en domicilio reservado, comuna de Cañete y con domicilio para estos efectos en domicilio reservado, recurre de protección en contra de don nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado; de, SERCOTEC BÍO BÍO cuyo Director Regional es don nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, del GOBIERNO REGIONAL o INTENDENCIA DE LA REGIÓN DEL BÍO BÍO, presidida o representada por el Intendente don Rodrigo Díaz Worner, ambos con domicilio en domicilio reservado, porque “la primera realizó una actuación resolutoria, arbitraria, vía correo electrónico a nombre de las otras dos que les afecta gravemente”.

Afirma, que el 14 de julio de 2014 recibió “una arbitraria respuesta, VÍA CORREO ELECTRÓNICO, de ésta consultora Valdivia LA Limitada”, a nombre de SERCOTEC BÍO BÍO y GOBIERNO REGIONAL, CON ÉSTA RESOLUCIÓN SE EXCLUYE A NUESTRA EMPRESA DE FORMA DEFINITIVA DEL PROCESO DE POSTULACIÓN AL FONDO MIPE ARAUCO POR $8.000.000”. Y, que a este concurso postularon debidamente, dentro de los plazos establecidos en la Bases y entregaron absolutamente todos los documentos necesarios. Agrega que, en la misma actuación, que se acompaña, se cita a una reunión para explicarles el tema de la eliminación del concurso para el 17 de julio de 2014, a la que asisten y les dio una charla una psicóloga, quien les dijo, entre otras cosas, que el tema de los rechazos de los subsidios en un hecho consumado e irreversible. En dicha reunión, el Sr. nombre reservado le informa que era muy raro que le hubieren otorgado patente, ya que tenían que tener para sacarla resolución sanitaria y que Sercotec no validó el certificado de patente en trámite.

Explica que, el 14 de mayo de 2014, hablaron con doña nombre reservado, funcionaria de la nombre reservado, para que les aclarara la solicitud de antecedentes, ya que les pedían presentar resolución sanitaria y patente, explicándosele que, como no venden alimento humano, no se requería resolución sanitaria y ésta les explicó que “la resolución sanitaria es un requisito exigido a todos por igual” y que los documentos que no se pueden presentar se pueden reemplazar por certificados de las instituciones correspondientes y en el caso de la patente, un certificado de que se encuentra en trámite.

Afirma, que la eliminación de su proyecto les perjudica gravemente, ya que les privó de recibir el subsidio al que postularon y que la exigencia de la patente comercial municipal no está en las Bases del concurso y que entregaron un certificado de que la patente estaba en trámite y allí figuraba el domicilio, el que también se probó con otros documentos.

Manifiesta que la eliminación del concurso es arbitraria e ilegal y por ello recurre en contra de ella. Y, que se les ha privado de su derecho de igualdad ante la ley y se les ha discriminado económicamente, infringiendo el artículo 19 N°21 y 22 de la Constitución Política.

Termina solicitando se anule por ser ilegal la actuación resolutiva; se le ordene a SERCOTEC poner la postulación y su proyecto al estado de evaluación por el nombre reservado del Concurso MIPE y, en definitiva, se les adjudique el subsidio al más breve plazo; se ordene a SERCOTEC sancionar a la nombre reservado, modificar las actuales Bases del Programa MIPE Arauco, nombrar otra nombre reservado para Arauco y se ordene al Sr. INTENDENTE Y nombre reservado fiscalizar rigurosamente el correcto proceso de, al menos, el Programa MIPE Arauco de SERCOTEC BÍO BÍO y otra medida que se estime, con costas. Acompaña los documentos que corren de fs. 1 a 53.

Don nombre reservado, DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA (SERCOTEC) del BÍO BÍO, ambos domiciliados en domicilio reservado, informa que, SERCOTEC es una Corporación de Derecho Privado y es considerada sector público para el solo efecto de la Administración Financiera del Estado por así disponerlo el D.L. 1.263, por lo que todo aquello que diga relación con los recursos de su presupuesto institucional está sujeto a fiscalización, supervisión y control de la Contraloría General de la República. Y, en este orden de cosas, debe velar por que los postulantes cumplan con los requisitos legales para poder funcionar (sean, civiles, tributarios, sanitarios, etc.). En el caso del Programa “Transferencia MIPE provincia de Arauco” con el fin de seleccionar a las empresas ganadoras se llevó a cabo un Proceso de Postulación y Evaluación que consta de tres etapas: Evaluación de Gabinete, Evaluación de Terreno y, para aquellos postulantes que pasaron las etapas anteriores de selección, una tercera, denominada nombre reservado Regional, contratándose, para ello, vía licitación pública, a la empresa nombre reservado Valdivia L.A. para llevar adelante el proceso.

Expresa que, de acuerdo a lo informado por la nombre reservado, en la etapa de Gabinete, se evaluaron 331 empresas y sus planes de negocio y la empresa AURUM WORLD CHILE LIMITADA fue evaluada en Gabinete obteniendo una calificación 6,0 de un total de 7,0 y al hacer la observación de verificar en terreno si contaba con los permisos necesarios para su funcionamiento, declaró el postulante que su plan de negocios no necesita permisos adicionales. El proceso de visitas en terreno se desarrolló, dice, entre el 23 de abril y el 19 de mayo, y el 5 de mayo, se estableció contacto, por medio de llamado telefónico, con don nombre reservado, enviándosele además mail de respaldo, fijándose la entrevista para el 14 de mayo haciéndole presente que debía contar con la documentación exigida, pero éste no presentó la documentación requerida, por lo quedó fuera del concurso. Sólo el 23 de julio de 20914, éste presentó copia legalizada de la patente otorgada.

Afirma que no ha habido vulneración del derecho a igual trato ya que la patente comercial se le exigió a todos los concursantes, como tampoco de su derecho a desarrollar cualquier actividad económica, ya que no existe traba para que la desarrolle, por lo que solicita se rechace el recurso, con costas.

A fs. 88, informa don nombre reservado, ALCALDE DE LA I. MUNICIPALIDAD DE CAÑETE, que se otorgó patente comercial a la sociedad Aurum World Chile Ltda. mediante Decreto Municipal N°2570 del 2 de junio de 2014, para lo cual el solicitante acreditó el cumplimiento de los requisitos, entre los que no estaba la resolución sanitaria, ya que no se comercializan alimentos de consumo humano, acompañando los documentos que rolan de fs. 75 a 87.

El recurrido don nombre reservado, Ingeniero Civil Industrial, domiciliado en domicilio reservado, manifiesta que en el marco del concurso “Transferencia MIPE, Provincia de Arauco”, administrado por SERCOTEC BÍO BÍO, éste contrató, vía licitación pública ID N°1218-4LP14 de Mercado Público, a la empresa nombre reservado Valdivia L.A. en la que presta servicios profesionales, estableciéndose tres instancias de evaluación. El Recurrido pasó la primera etapa con la observación de verificar en terreno si contaba con los permisos necesarios. La segunda etapa se desarrolló entre el 23 de abril y el 19 de mayo de 2014, fijándose la entrevista con el Recurrente para el14 de mayo, y en el Registro de Visita a terreno N°343 se dejó constancia que existía documentación pendiente por parte del Recurrente, como Patente municipal e informe sanitario- no resolución- dado el giro del negocio, “Crianza y reproducción de peces tropicales”. El 22 de mayo, el Sr. nombre reservado envió un correo electrónico a la Sra. nombre reservado de la nombre reservado adjuntando una carta compromiso dirigida al Director de Sercotec y Sres. del nombre reservado, declarando que su empresa carece de una serie de permisos, pero que los subsanará. El 23 de mayo, el Sr. nombre reservado va a Sercotec y entrega sólo parte de la documentación. El 26 y 27 de junio se llevó a cabo el nombre reservado Regional, pasando a esta etapa sólo las empresas seleccionadas, quedando fuera la empresa del Recurrente. Por todo lo dicho y atendido la documentación que la respalda que rola de fs. 90 a 110, solicita se rechace el recurso.

A fs. 119, el Dr. nombre reservado, SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD, REGIÓN DEL BÍO BÍO, informa que, de acuerdo a la reglamentación vigente, el giro del negocio “Crianza y reproducción de peces ornamentales”, no requiere de Resolución Sanitaria para solicitar el giro de dicho negocio.

Don nombre reservado, abogado, por el GOBIERNO REGIONAL DEL BÍO BÍO, ambos domiciliados en domicilio reservado, a fs. 139, informa que, entre las funciones del Gobierno Regional, está resolver la inversión de los recursos que a la Región correspondan y en cumplimiento de esta función, se financia, con recursos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (F.N.D.R.) el programa de SERCOTEC TRANSFERENCIA (MIPE) empresas de provincia de Arauco, cuyo objetivo es apoyar a los micro y pequeños empresarios. Pero el Gobierno Regional no ha intervenido en ningún acto relativo a la ejecución del programa, el cual está entregado a SERCOTEC. Entre otros, por Resolución N°160, de 6 de septiembre de 2013 del Sr. Intendente, se aprueba el Convenio de Transferencia de Recursos celebrado el 12 de agosto de 2013, entre el Gobierno Regional y SERCOTEC. Luego, sólo se ha limitado a proveer de recursos y no ha intervenido en el acto que se tilda de arbitrario e ilegal, careciendo de legitimación pasiva. El acto provendría de la nombre reservado Valdivia LA. Ltda. con la que no ha celebrado convenio alguno, por lo que solicita el rechazo del recurso a su respecto. Acompaña los documentos que se guardan en custodia.

Don nombre reservado, a fs. 178 hace una presentación analizando los informes y acompañando los documentos que se agregaron de fs. 149 a 177.

EL DIRECTOR (S). del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA- REGIÓN DEL BÍO BÍO, a fs. 188, informa que la regulación relativa a los establecimientos que se destinen a la reproducción y mantención de especies ornamentales se encuentra contenida en los artículos 67 quater y 67 quinquies de la Ley general de Pesca y Acuicultura y de conformidad a dichas disposiciones, las condiciones ambientales y sanitarias a las que deberán someterse dichos establecimientos, serán fijadas por un Reglamento, que a la fecha no se ha dictado. No obstante, de autorizarse en forma excepcional el funcionamiento de uno de estos centros, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 499/94 que establece el Registro Nacional de Acuicultura, no se requeriría resolución sanitaria sino existe faenamiento o expendio de carne o subproductos para consumo humano.

Don nombre reservado, en representación de ORGANISMO TÉCNICO DE CAPACITACIÓN VALDIVIA L.A. LIMITADA, a fs. 248, informa que su empresa se adjudicó vía licitación pública ID N°1218-4-LP14 de Mercado Público, el llevar adelante el proceso denominado “Evaluación de postulantes programa FNDR, Transferencia MIPE Arauco- Región del Bío Bío, administrado por SERCOTEC BÍO BÍO, Proyecto que se ejecutó entre abril y agosto de 2014, para lo cual la empresa, contrató varios profesionales. En el proceso de evaluación, con apego a las directrices entregadas, la empresa recurrente quedó marginada por no presentar su patente municipal al día. Hace presente que el concurso estaba dirigido a empresas ya establecidas, con iniciación de actividades ante el S.I.I, en primera categoría, con una antigüedad igual o superior a 12 meses contados desde la fecha de inicio del concurso, por lo que los postulantes debían cumplir requisitos establecidos en el Código Civil y en leyes especiales, como también, leyes tributarias, sanitarias y Ley de Rentas Municipales. Solicita, el rechazo del recurso y acompaña los documentos que rolan a fs.214 a 247.

Se trajeron los Autos en relación y se procedió a la Vista del recurso, no concurriendo ningún abogado a estrados.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1) Que, el recurso de protección tiene por finalidad proteger a quien ha sido perturbado en el ejercicio legítimo de un derecho garantizado por nuestra Constitución Política, por actos u omisiones que no está jurídicamente obligado a soportar. De este modo, para que opere esta acción constitucional de amparo, es preciso que quien recurre sea titular de un derecho claro e indubitado que está siendo amenazado o violado por actos u omisiones ilegales y arbitrarias de otro, ya sea un particular o una autoridad y que resulten acreditados.

Se requiere además, que el perjuicio causado sea actual, de modo que en el evento de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas tendientes a reparar el agravio inferido o el daño producido.

2) Que, por ende, la acción de amparo referida, emanada de la acción conservadora de los tribunales de justicia, requiere de los siguientes presupuestos o requisitos copulativos de admisión: 1) una acción u omisión ilegal o arbitraria; 2) una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de un derecho constitucional garantizado por este arbitrio jurídico y 3) una relación de causa a efecto entre la acción u omisión ilegal o arbitraria y el agravio al derecho fundamental en forma que éste último, pueda considerarse como la consecuencia o resultado de aquel comportamiento jurídico.

3) Que el Recurrente solicita que esta Corte de Apelaciones, acogiendo el recurso, anule la comunicación que le dirigió la nombre reservado VALDIVIA L.A. Ltda. poniendo en su conocimiento que había quedado fuera del Concurso MIPE; que, se ordene a SERCOTEC BÍO BÍO, reponer la postulación de su proyecto al estado de evaluación de nombre reservado del Concurso y se le adjudique el subsidio en el más breve plazo; que, se ordene a SERCOTEC sancionar a la nombre reservado; que, se le ordene a SERCOTEC modificar las actuales Bases del Programa MIPE Arauco eliminando requisitos redundantes; que, se ordene a SERCOTEC nombrar otra nombre reservado para el caso del mismo o de otros programas y que, se ordene al Sr. Intendente Regional fiscalizar rigurosamente el correcto proceso de, a lo menos, el programa MIPE Arauco u otra medida de similar naturaleza.

4) Que, como se ve, en primer lugar, el Sr. nombre reservado reconoce que su empresa Aurum World Chile Limitada estaba postulando al subsidio que se otorgaría mediante el Concurso MIPE y quedó fuera del concurso. Luego, no estaba en el ejercicio de un derecho o garantía legítima preexistente. A lo más, tenía una mera expectativa. Lo que basta para rechazar el recurso.

En efecto, y en el supuesto que el derecho que se conculca sea de aquellos que protege la Constitución en el artículo 20, el ejercicio que se priva debe ser legítimo, vale decir, que aquél que lo impetra tenga el pleno y legal ejercicio de él, sin que se pueda tener dudas de ello, pues de lo contrario, la protección no sería un recurso sino un juicio mediante el cual se declara la existencia de un derecho. Se requiere que el derecho conculcado sea legítimo, patente, manifiesto y palmariamente antijurídico.

Por lo demás, las peticiones del Recurrente no corresponde ser conocidas por esta vía cautelar, cuya finalidad es la tutela de garantías y derechos preexistentes, no discutidos. El Sr. nombre reservado pretende que, vía este recurso, esta Corte, ordene a SERCOTEC BÍO BÍO, Corporación de Derecho Privado sancione a la nombre reservado, que es una empresa privada y además, que intervenga en las funciones de otro Poder del Estado, el Ejecutivo, dando órdenes al Sr. Intendente Regional. Todo lo cual es improcedente.

5) Que, sin perjuicio de ello se dirá para mayor claridad de la materia cuestionada, que, entre las funciones del GOBIERNO REGIONAL se encuentra resolver la inversión de los recursos que a la Región corresponden en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y, en tal función, este Fondo, ha financiado el programa SERCOTEC TRANSPARENCIA (MIPE) EMPRESAS PROVINCIA DE ARAUCO. El Programa fue presentado al GOBIERNO REGIONAL, en el año 2013, por SERCOTEC y su objetivo es apoyar a los micro y pequeños empresarios con oferta subsidiada y asesoría para mejorar la competitividad de las empresas. Luego, la función del GOBIERNO REGIONAL ha consistido en la aprobación del Programa y en celebrar el Convenio de Transferencia de recursos con la entidad encargada de la ejecución del programa, en este caso, SERCOTEC y, posteriormente, en verificar, mediante los informes emitidos por SERCOTEC, que los fondos transferidos fueron empleados para los fines propios del programa SERCOTEC fue contratada vía licitación pública ID N°1218-4.LP14 (En custodia obran copia del Acta de la Sesión Ordinaria N°08/2013 del CONSEJO DE GOBIERNO DE LA REGIÓN DEL BÍO BÍO en que mediante el Acuerdo N°13, se conviene por unanimidad aprobar nombre reservado el Programa “Transferencia MIPE Provincia de Arauco”, por un monto de $1.130.560; copia de la Resolución N°160 de 6 de septiembre de 2013 que aprueba el Convenio; el Certificado N°377708 de 25 de abril de 2013, que da cuenta de que se aprobaron dichos recursos; copia del CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE nombre reservado DEL PROGRAMA “SERCOTEC-TRANSFERENCIA MIPE PROVINCIA DE ARAUCO”, celebrado entre el GOBIERNO REGIONAL y el SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA, SERCOTEC el 12 de agosto de 2013 y Bases de Licitación Pública para la contratación del Servicio de “Evaluación Postulantes Programa FNDR. Transferencia MIPE Arauco”, Región del Bío Bío).

6) Que, SERCOTEC, SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA, es una Corporación de Derecho Privado, pero sujeta a la fiscalización, supervisión y control de la Contraloría General de la República, en todo lo que diga relación con los recursos de su presupuesto institucional. Transferidos los recursos desde el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, propendiendo el desarrollo de micro y pequeños empresarios, se debe seleccionar a las empresas que pretenden obtener esta ayuda o subsidio, para lo cual se llevó a cabo un proceso de Postulación y Evaluación, el que consta de tres etapas: Evaluación de Gabinete, Evaluación de Terreno y, para los postulantes que pasaron estas etapas, la última, denominada nombre reservado Regional. Para ello, contrató, vía licitación pública, a la empresa nombre reservado VALDIVIA L.A. LIMITADA.

En el CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS al que hicimos referencia y que se guarda en custodia, se señala que el Programa “Transferencia Mipe Provincia de Arauco” busca apoyar a los micro y pequeños empresarios con oferta subsidiada para desarrollar la competitividad de las empresas, a través de la línea empresa, el subsidio destinado preferentemente a inversión de activo fijo. Y, que el Grupo Objetivo corresponde, entre otros a: Personas naturales mayores de 18 años y jurídicas (se excluyen las sociedades de hecho) y empresarios con más de 1 año de iniciación de actividades de primera categoría.

7) Que, las Bases del Concurso rolan a fs. 4 y siguientes y en ellas se señalan entre otros requisitos ser empresas, personas naturales mayores de edad o jurídicas con iniciación de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos con una antigüedad igual o superior a 12 meses, contados desde la fecha de inicio del concurso; tener domicilio comercial o productivo en la provincia de Arauco, tener ventas demostrables en el año anterior o en los últimos 12 meses. Los documentos que acrediten los requisitos serán solicitados en las etapas de Evaluación de terreno.

8) Que el Recurrente pasó la primera etapa denominada “Evaluación de Gabinete” obteniendo una calificación de 6,0 de un total de 7,0 entre 331 empresas.

La Evaluación en Terreno, se fijó para el 14 de mayo de 2014, etapa en que debía presentarse el Recurrente con toda la documentación de respaldo exigida. Como ya señalamos, entre los requisitos a cumplir por el Postulante estaba “tener domicilio comercial o productivo en la provincia de Arauco” y, en el Anexo 1 del Concurso que en copia rola a fs. 27, se indica en la “Etapa de Evaluación en terreno” los medios de verificar el cumplimiento de este requisito: ///Boleta o factura de un servicio contratado en la región a nombre de la empresa/// declaración de domicilio emitida por un tercero que haga de ministro de fe, para el caso de localidades rurales/// patente municipal, en caso de que corresponda de acuerdo a la actividad económica de que se trate y que dé cuenta del domicilio///iniciación de actividades registrado ante el SII. y que diga relación con el domicilio en que la empresa realiza su actividad comercial y///otros medios pertinentes autorizados por SERCOTEC. Empero, el Recurrente, el día 22 de mayo de 2014, remitió a SERCOTEC Bío Bío y nombre reservado de Selección Mype Arauco, la carta que en copia rola a fs. 107 en que se compromete a cumplir con las exigencias y obtener el informe sanitario, el que no obtiene porque la autoridad sanitaria exige que el lugar en que se instalará la empresa cuente con agua potable y alcantarillado, por lo que se compromete a obtener el informe sanitario, ajustado a derecho y por SERNAPESCA, sólo en la parte laboral y cuando tengan trabajadores cumplirán con la parte sanitaria relacionada a lo laboral. También se compromete a regularizar a la brevedad el Registro Nacional Acuícola. Ello claramente es un reconocimiento del Recurrente de que a la fecha de la etapa Evaluación de Terreno- 14 de mayo de 2014- no contaba con la documentación requerida y que debió presentar en dicha fecha.

9) Que, el Recurrente estima arbitraria e ilegal la comunicación de la nombre reservado Valdivia LA Limitada y en que se señala: “Informamos a Usted, que evaluados la totalidad de los proyectos presentados, el suyo quedó en calidad de No Factible en la Etapa de Evaluación en Terreno, por este motivo su Proyecto no pasó a la etapa de Evaluación en nombre reservado. No factibilidad se debió a que usted no presentó la documentación requerida en los plazos de la Evaluación de terreno, según lo establecida en las Bases del concurso. Los documentos que usted no presentó o no se ajustaban a la forma solicitada por el concurso es/son: No se presenta toda la documentación requerida como patente municipal y resolución sanitaria, necesarios para el correcto funcionamiento de la empresa” (fs.1, 50, 10) Que el Proyecto estaba dirigido a micro y pequeña empresas con actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos, con domicilio comercial en la provincia de Arauco, con un plazo igual o superior a 12 meses y, para acreditar ello, era necesario presentar la patente comercial que amparaba la actividad comercial desarrollada por el lapso requerido.

La empresa Aurum World Chile Ltda. presentó Solicitud en la Oficina de Partes de la I. Municipalidad de Cañete para obtener patente de giro comercial sólo el 22 de mayo de 2014 (fs. 76). Según se informa por el Alcalde la I. Municipalidad de Cañete, a fs. 88, se otorgó la patente comercial a la referida Sociedad, mediante Decreto Municipal N°2570 de 2 de junio de 2014. Los derechos municipales fueron cancelados sólo el 22 de julio de 2014 (documento de Tesorería de fs. 90). Luego, la patente se obtuvo con posterioridad al cumplimiento de la etapa de Evaluación en Terreno- que se efectuó el 14 de mayo de 2014- por lo que se desechó la Postulación del Recurrente y, por ende, no pudo pasar a la siguiente etapa.

11) Que, de todo lo dicho no resulta además, acreditado acto ilegal o arbitrario alguno de parte de los Recurridos.

Por estas argumentaciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado por la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, con costas, el interpuesto a fs. 54 por don nombre reservado, representante de la empresa AURUM WORLD CHILE LIMITADA.

COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad.

Redacción de la Abogada Integrante doña Sara Victoria Herrera Merino.

ROL N°2939-2014, Recursos Civiles.

Pronunciada por la Primera Sala de Febrero, integrada por los Ministros Sr. Claudio Gutiérrez Garrido, Sra. Valentina Salvo Oviedo y Abogado Integrante Sra. Sara Herrera Merino.

Gonzalo nombre reservado González Secretario En Concepción, a veinticinco de febrero de dos mil quince, notifiqué por el Estado Diario la sentencia precedente.

Gonzalo nombre reservado González Secretario